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TEMA 13. JUBILACIÓN

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Título del Test:
TEMA 13. JUBILACIÓN

Descripción:
Seguridad Social

Fecha de Creación: 2023/12/02

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 45

Valoración:(1)
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la pregunta de cuando se produce el hecho causante es errónea la respuesta, da por válida el día de la baja en el RG pero en realidad sería el día en el que el interesado realiza la solicitud. sa
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Temario:

La pensión de jubilación se concibe como: Una prestación vitalicia. Una prestación única. Una prestación económica. Todas las respuestas anteriores son cierta.

Se podrán jubilar anticipadamente ciertos colectivos si: La edad de jubilación no es inferior a 52 años. Se encuentre afiliados y en alta o asimilada. Desarrollen un mínimo de actividad en actividades penosas, peligrosas o insalubres que se establezcan. Todas las respuestas anteriores son ciertas.

A efectos de la pensión de jubilación la excedencia por cuidado de hijo: Se considera una situación asimilada al alta durante toda su duración. Se considera una situación asimilada al alta toda su duración y además el primer año computa como de cotización efectiva. Se considera situación asimilada al alta durante un año sin más. Se considera situación asimilada al alta durante un año y a la vez este año se considera de cotización efectiva.

Para acceder a la jubilación parcial es necesario: Que el convenio que le sea aplicable recoja esa posibilidad. Acreditar 35 o más años de cotización. Que el trabajador firme con su empresa un contrato a tiempo parcial por un mínimo de un 25% de la jornada habitual. Que el trabajador que le sustituya realice las mismas funciones que el jubilado anticipadamente.

¿Quiénes de los citados a continuación pueden jubilarse anticipadamente?. Trabajadores con una discapacidad de al menos un 75%. Trabajadores con una discapacidad de al menos un 33%, siempre que existan evidencias que aprecien una reducción en la esperanza de vida. Trabajadores con una discapacidad de al menos un 45%. Trabajadores con una discapacidad de al menos un 45%, siempre que existan evidencias que aprecien una reducción en la esperanza de vida.

Que colectivos de trabajadores que se jubilan anticipadamente tienen coeficientes reductores: Los que acrediten menos de 35 años de cotización. Los que han cesado en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Los que han cesado en el trabajo por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. Las respuestas b) y c) son ciertas.

El número máximo de meses sin obligación de cotizar (lagunas), que podrán ser integrados con la base mínima de forma general, para calcular la base reguladora es de: 48 meses ininterrumpidos. 48 meses aún discontinuos. Los 24 meses anteriores a la fecha del hacho causante. Transitoriamente pueden llegar a integrarse todas las lagunas.

¿Cuál de las siguientes condiciones se impone al empresario para que un trabajador de su empresa se pueda jubilar anticipadamente parcialmente?. Debe contratar a un nuevo trabajador desempleado por un año como mínimo. Debe contratar a un nuevo trabajador desempleado a tiempo parcial (50% de la jornada) por un año como mínimo. Debe contratar a un nuevo trabajador desempleado a tiempo parcial por el tiempo que adelante la edad de jubilación y con una jornada al menos igual a la que reduce el trabajador jubilado. Debe contratar a un nuevo trabajador desempleado a tiempo parcial con una jornada entre el 25% y el 85%.

¿Cuál de los siguientes grupos de trabajadores No son beneficiarios de coeficientes reductores o de bonificaciones a la edad de jubilación?. Los trabajadores de minas que presten servicio en el exterior de las mismas. Los futbolistas profesionales. Los trabajadores ferroviarios en actividades penosas. El personal de vuelo.

Al efecto de acreditar el periodo mínimo de cotización se tendrán en cuenta: Los días cuota pero sólo para la carencia genérica. Sólo los días realmente cotizados. Los días de cotización superpuesta a dos o más regímenes. La parte proporcional de las pagas extras.

¿Cuál de las notas siguientes es característica de la pensión de jubilación frente a otras prestaciones?. La acentuación de la proporcionalidad entre el importe de la prestación y los años de cotización acreditados por el interesado. La exigencia de un número determinado de años de cotización para el conseguir el acceso a la prestación. La existencia de distintas modalidades de la prestación. La manera de calcular la base reguladora.

El mecanismo de actualización de las bases de cotización para el cálculo de la pensión de jubilación en la práctica implica: Que las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al hecho causante quedan inalteradas. Que las bases correspondientes a los 25 meses anteriores al mes previo al hecho causante quedan inalteradas. Que todas las bases son objeto de mejora. Que sólo se mejoran las bases de las lagunas de cotización.

Los incrementos en las bases de cotización de los dos últimos años podrán computarse cuando: Siempre que la base de cotización no exceda el tope máximo correspondiente a su categoría. Cuando el aumento de retribuciones estuviera pactado contractualmente con el trabajador. Cuando el aumento de retribuciones haya sido pactado en convenio, atendiendo particularmente a la proximidad de la edad de jubilación. Cuando sean consecuencia de ascensos reglamentarios estrictamente aplicados conforme a las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos.

Para jubilarse con 65 años se requiere: El trabajador acredite 30 años cotizados. El trabajador acredite 38 años cotizados y 6 meses. Una cotización de 36 años y 8 meses. Una cotización de 15 años y dos en los últimos 15.

El trabajador pluriactividad, podrá generar pensión de jubilación en más de un régimen cuando: Siempre que acredite 15 o más años de cotizaciones superpuestas. Siempre que acredite al menos 2 años cotizados dentro de los 15 anteriores al hecho causante en uno de los regímenes y 15 superpuestos en ambos. Siempre que acredite 15 años de cotizaciones superpuestas en situación de no alta y se reúnan en cada régimen todos los requisitos para causar derecho a pensión. No se puede generar pensión de jubilación en más de un régimen, pero si se computan las bases de todas las cotizaciones para el cálculo de la única pensión.

La base de cotización del mes del hecho causante se tendrá en cuenta cuando: El hecho causante se produzca el primer día del mes. El hecho causante se produzca el último día del mes. No se tendrá en cuenta nunca. Se tendrá en cuenta a petición del interesado.

Para el cálculo de la base reguladora definitiva de los pensionistas procedentes de jubilación parcial, se tomarán las cotizaciones realizadas durante el periodo de jubilación parcial: No, la base será la misma de la jubilación parcial, pero las cotizaciones servirán para aumentar el porcentaje. Ni la base ni el porcentaje sufrirán modificación. Computan a todos los efectos incrementadas en el 100% de su cuantía de haber trabajado a tiempo completo. Sólo computarán incrementados al 100%, cuando la jubilación definitiva se produzca a los 65 años.

El pensionista de jubilación podrá compatibilizarlos con el trabajo si: Es una jubilación anticipada. Es una jubilación activa. Es una jubilación con más de 57 años. Si es una jubilación por incapacidad.

Para jubilarse en situación de no alta es requisito imprescindible: Tener 38 años y seis meses cotizados. Tener 67 años. Tener la edad ordinaria de jubilación. Tener 35 años cotizados.

La jubilación con 15 años cotizados da derecho a una pensión de: Un 50% de la base reguladora. No se genera derecho a la pensión con esos años cotizados. A una pensión del 60% de la base reguladora. A un porcentaje variable según la edad del trabajador.

La pensión de jubilación se devenga desde el día siguiente al hecho causante. Siempre. Siempre que se solicite antes de producirse la prescripción. Siempre que se solicite dentro de los tres meses posteriores al H.C. Siempre que se solicite dentro del período de caducidad de la prestación.

¿Si un trabajador se quiere jubilar a los 62 años, qué requisito de los enunciados no le exigiremos?. Estar afiliado o en alta. Tener 35 años cotizados. Que el cese sea por voluntad del trabajador. Cese en el puesto de trabajo.

Si un pensionista de incapacidad permanente realiza trabajos posteriores a la incapacidad dentro del mismo régimen y quiere solicitar la pensión de jubilación: Los trabajos con posterioridad no sirven para nada. Los trabajos realizados con posterioridad se computan para el período mínimo de cotización. Los trabajos realizados con posterioridad se computarán para determinar la base reguladora. b) y c) son ciertas.

Tener la edad de 67 años para jubilarse es requisito imprescindible: Si no se tienen 38 años y seis meses cotizados. Si no se está de alta para causar derecho a la pensión. Si no se tiene cotizado los dos últimos años. todas las respuestas son ciertas.

Para que un trabajador se jubile y no se le aplique coeficientes reductores: Tiene que jubilarse con más de 35 años cotizados. Tiene que jubilarse con la edad ordinaria (65 o 67 años). Acreditar una incapacidad para el trabajo. Todos son requisitos exigibles.

En el año 2023 qué base reguladora será la aplicable para calcular la pensión de jubilación: 300/350. 228/266. 196/210. 196/212.

Procede la jubilación parcial antes de la edad ordinaria: Cuando se fije por pacto o convenio. Aplicando un coeficiente reductor. Contratando a otro trabajador mediante un contrato de relevo. Todas son ciertas.

La jubilación parcial se realizará a partir de: Los 63 años. Los 63 años si tiene 33 años cotizados. Los 62 años. Con 65 años si tiene 33 años cotizados.

La reducción de jornada en la jubilación parcial será de: Un máximo del 50% de la jornada establecida. Un mínimo del 30% de la jornada establecida. Hasta un 77% de la jornada establecida. b) y c) son ciertas.

Para poder jubilarse en situación de no alta se requiere: Tener el período cotizado ordinario. Tener la edad ordinaria de jubilación. No realizar ninguna actividad. Todas son ciertas.

La jubilación contributiva ordinaria puede causarse: Sólo al cumplir los 65 años reales. Sólo a partir de los 67 años con determinados requisitos. Antes de los 67 años en determinados casos. Son correctas la b) y la c).

La pensión de jubilación en activo de los trabajadores es de una cuantía del: Es el 100% de su pensión. Es del 50% de su pensión. Es como mínimo del 50% del haber regulador de su pensión. Es como máximo del 50% del haber regulador de su pensión.

Es condición indispensable para poder causar pensión de jubilación anticipada voluntaria. Estar en “alta” en el R. General. Acreditar cotizaciones a una mutualidad de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1967. Acreditar al menos de quince años de cotización en cada uno de los regímenes distintos del régimen general a los que efectuó cotizaciones. Tener suscrito Convenio especial de mantenimiento de derechos.

Para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada a tiempo parcial se requiere una antigüedad en la empresa de: 5 años. 3 años. 15 años. Ninguna es cierta.

Para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada a tiempo parcial se requiere en la empresa que tenga: 6 años de antigüedad y 35 años cotizados. 6 años de antigüedad y 33 años cotizados si se jubila parcialmente con 65 años. 6 años de antigüedad y 36 años y 6 meses cotizados si se jubila parcialmente con 65 años. 6 años de antigüedad y 33 años cotizados si se jubila parcialmente con 63 años.

Las pensiones de jubilación una vez calculadas: Se revalorizan todos los años según establezca la LGSS. Se revalorizan las pensiones mínimas según la LGSS. Se revalorizarán según un índice que será fijado en la LPGE. Son correctas a) y b).

La jubilación parcial: Sólo se permite iniciarla desde los 63 años. Se puede disfrutar desde los 60 años. Se extingue al cumplir los 65 años de edad. Son correctas las respuestas c) y b).

El porcentaje de reducción de la jornada en el supuesto de jubilación parcial... Es del 50% de la jornada. Oscila entre el 40% y el 80% de la jornada. Oscila entre el 25% y el 50% de la jornada. Oscila entre el 30% y el 77% de la jornada.

El cumplimiento de los 65 o 67 años de edad es: Causa de despido por jubilación. La edad de jubilación obligatoria. El hecho causante de la pensión de jubilación. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

El hecho causante de la pensión de jubilación de un trabajador en alta en el régimen general es: El día de baja en el régimen general. El día siguiente al cese en el trabajo. El día de la solicitud de la pensión. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

El jubilado parcial tiene la condición de pensionista a efectos de: Asistencia médica. Prestaciones farmacéuticas. Prestaciones de Servicios Sociales. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Para tener derecho a la jubilación con el 100% se requiere: Tener 37 años cotizados. Tener 35 años cotizados. Tener 38 años cotizados. Tener 37 años cotizados y no jubilarse antes de la edad ordinaria.

La carencia específica para poder jubilarse es de: Cinco años en los últimos 15. Dos años en los últimos 7. Dos años en los últimos 10. Dos años en los últimos 15.

El requisito de estar desempleado se exige para poder jubilarse: En la jubilación anticipada por causa no imputable al empresario. En la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. En la jubilación anticipada por causa no imputable a la Seguridad Social. En la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador ni al empresario.

El requisito no se exige para jubilarse anticipadamente por voluntad del interesado: Tener 33 años cotizados. Tener cumplida la edad que sea inferior en dos años, a la edad de jubilación ordinaria. Que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima de mayores de 65 años. Todas las respuestas son ciertas.

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