Tema 13 Ley 39/2015 (II)
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![]() Tema 13 Ley 39/2015 (II) Descripción: Aux Admtvo SAS |



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La ley 39/2015 consta de. 120 artículos, 5 Titulos, 5 DA, 4DT, 1 DD, y 6 DF. 133 artículos, 6 Titulos, 5 DA, 5DT, 1 DD, y 7 DF. 133 artículos, 7 Titulos, 5 DA, 5DT, 1 DD, y 6 DF. 132 artículos, 6 Titulos, 5 DA, 5DT, 1 DD, y 7 DF. El titulo IV de la Ley 39/2015 trata de. Los actos administrativos. Los interseados en el procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. ¿Cuál NO es un elemtno incluido en el objeto de la Ley 39/2015?. El procedimiento administrativo común a todas las AAPP. Los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos. El procedimiento sancionador y el de responsabilidad patrimonial. El procedimiento contencioso-administrarivo ante los tribunales. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a. Los órganos competentes y los plazos por razón de la materia. La creación de nuevos recurso administrativos. La suspensión general de plazos en todos los procedimientos. La modificación de los requisitos de validez de los actos administrativos. La Ley 39/2015 se aplcia al: Sector público, incluyendo el sector público institucional. Solo a la Administración General del Estado. Solo a Estado y Comunidades Autónomas, no a la Administración Local. Solo a las Administraciones Públicas excluyendo las universidades. El sector público, a efectos de la Ley, comprende: Estado, CCAA, Administración Local y sector público institucional. Solo Estado, CCAA y Administración Local. Solo Estado y sector público institucional. Estado, CCAA y universidades públicas exclusivamente. Según el art 13 LPAVCAP, son titulares de los derechos en sus relaciones con la Administración quienes: Sean mayores de edad. Tengan nacionalidad española. Tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas. Estén empadronados en el municipio. El "Punto de Acceso General" (Art. 13) reconoce el derecho a. Presentar exclusivamente recursos. Comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico. Exigir citas presenciales en todo caso. Recibir notificaciones solo por SMS. El derecho de "asistencia" del art. 13 implica. Asistencia juridica gratuita siempre. Ser asistidos en el uso de medios electrónicos en las relaciones con las Administraciones Públicas. Que un funcionario redacte cualquier escrito sin solicitud previa. Atención preferente por turnbo especial. Sobre el uso de lenguas oficiales (art 13) es correcto que el ciudadano tiene derecho a. Usar cualquier idioma extranjero. Usar la lengua oficial de su Comundiad Autónoma, conforme a la ley. Exigir traducción jurada en todo caso. Obligar a otra Comunidad Autónoma a usar su lengua. El derecho de acceso a la información pública archivos y registros (art. 13) se ejerce conforme a. El Código Civil. La Ley 19/2013 de transparencia y el resto del ordenamiento. Solo el reglamento interno del organismo. Una orden ministerial anual. El "trato respetuoso" (art 13) obliga a autoridades y empleados públicos a. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones. Resolver siempre en 24 horas. Aceptar cualquier documento sin registro. Priorizar a quien lo solicite verbalmente. "Exigir reponsabilidades" (art. 13) significa: Pedir sanciones penales directas a funcionarios. Exigir responsabilidades a Administraciones y autoridades cuando corresponda legalmente. Reclamar indemnización automática siempre. Anular el procedimiento por simple queja. Forman parte del sector público institucional. Las Universidades Privadas. Entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP. Solo sociedades mercantiles estatales. Solo fundaciones del sector público. ¿Cuál encaja como entidad de derecho público del sector público insitucional?. Paradores de Turismo de España, SM. Universidad Privada. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una fundación. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP quedan sujetas a la Ley 39/2015. Siempre, en toda su actividad. Solo si así lo deciden en sus estatutos. En todo caso cuando ejerzan potestades administrativas. Solo cuando gestionen servicios públicos sin contraprestación. Según la ley, las universidades públicas. Se rigen únicamente por la Ley 39/2015. Se rigen por su normativa especifica y supletoriamente por la Ley 39/2015. No están afectadas por la Ley 39/2015 en ningún caso. Se rigen por derecho privado salvo en materia de contratos. Tienen la consideración de Administraciones Públicas a efectos de la Ley 39/2015. Solo Estado, CCAA y Entidades Locales. Estado, CCAA, Entidades Locales y organismos y entidades de derecho público. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP. Solo las Administraciones territoriales (Estado, CCAA, y Entidades Locales). Las Corporaciones de Derecho Público se rigen por: Exclusivamente por la Ley 39/2015. Supletoriamente por la Ley 39/2015. Solo por disposiciones de derecho privado. Por el Estatuto Básico del Empleado Público. tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas. Solo las personas fisicas mayores de edad. Solo las personas juridicas. Las personas fisicas o juridicas con capacidad de obrar. Únicamente quinees sean interesados en el procedimiento. El art 13 reconoce el derecho a obtener y utilizar. Solo certificados en papel. Medios de identificación y firma electrónica contemplados en la Ley. Únicamente Cl@ve Permanente. Solo DNI electrónico, sin alternativas. El derecho a protección de datos (art 13) se refiere especialmente a. Públicidad de expedientes. Seguridad y confidencialidad de datos en ficheros, sistemas y aplicaciones. Acceso libre a cualquier dato por terceros. Eliminación inmediata de datos tras cada trámite. El art. 13 incluye además. Solo los derechos enumerados de la A) a la b). Cualesquiera otros que reconozcan la constitución y las leyes. Únicamente los derechos del Estatuto de Autonomia. Solo los derechos previstos en reglamentos. Los derechos del art. 13 se entienden sin perjuicio de los reconocidos en. Art 27 LPACAP. Art 53 (interesados en el procedimiento). Art 35 de la Constitución. Art 9 del RGPD. Según el art 14 las personas físicas. Están siempre obligadas a relacionarse electrónicamente. Pueden elegir en todo momento si se comunican electrónicamente o no, salvo obligación. Solo pueden usar medios electrónicos si lo autoriza un funcionario. Solo pueden comunciarse presencialmente. El medio elegido por la persona fisica para comunicarse con la Administración (art 14). Es irreversible una vez elegido. Puede modificarse en cualquier momento. Solo puede cambiarse una vez al año. Solo cambia por resolución administrativa. Están obligadas a relacionarse electrónicamente (art 14.2) para cualquier trámite del procedimiento, al menos. Las personas físicas mayores de 65 años. Las personas jurídicas. Los menores emancipados. Los extranjeros residentes. Una entidad sin personalidad jurídica (art 14.2) es, por ejemplo: Una S.L. Una comunidad de bienes. Un ministerio. Un colegio profesional. Según el art 9.1 LPACAP las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados mediante. La comprobación del domicilio fiscal. La comprobación delnombre y apellidos qeu consten en el DNI o documento equivalente. Un certificado de empadronamiento. Una declaración responsable de identidad. ¿Cuál de los siguientes es un sitema de identificación electrónica válido para los interesadods (art. 9.2 LPACAP)?. Certificado electrónico cualificado de firma electrónica (lista de confianza). Fotografiar el DNI, y enviarlo por correo electrónico. Un código QR, generado sin registro previo. Usuario/contraseña anonimizado. En el art. 9.2 LPACAP el "certificado cualificado de sello electrónico" se encuadra como. Sistema de identificación basado en certificado cualificado de sello electrónico. Sistema de firma electrónica cualificada para personas físicas. Sistema de identificación basado exclusivamente en Cl@ve PIN. Sistema prohibido por la LPACAP. Para que un "otro sitema" de identificación (art 9.2.c) sea válido, es requisito imprescindible que: No requiera registro de usuarios. Se use solo en procedimientos tributarios. Cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar la identidad. Sea una app privada sin control público. La comunicación del sistema del art. 9.2.c. debe realizarse a. La Agencia ESpañola de Protección de Datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La Secretaria General de Administración Digital del Ministerio competente. La Intervención General de la Administración del Estado. La comunicación del art. 9.2.c va acompañada de. Un informe de auditoria obligatoria del ENS emitido por entidad privada. Una declaración responsable de cumplimiento de requisitos normativos. Un dictamen del Consejo de Estado. Una autorización judicial previa. Para que el sistema del art. 9.2.c. tenga eficacia juridica, con carácter general deben transcurrir. 10 días. 1 mes. 2 meses. 6 meses. Durante esos 2 meses, por motivos de seguridad pública, el órgano estatal competente puede. Suspender indefinidamente el sistema por resolución administrativa simple. Acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaria de Estado de Seguridad. Imponer una sanción automática al ayuntamiento. Declarar la nulidad del sitema sin más trámite que un Informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad. El informe vinculante d ela Secretaría de estado de Seguridad debe emitirese en el plazo de. 48 horas. 5 días. 10 días desde su solicitud. 20 días hábiles. Según el art 9.2 las Administraciones Públicas deben garantizar que para todo procedimiento sea posible usar. Solo sitemas del apartado c). Un sistema de las letras A) y b), aunque se admita también el de la letra c). Exclusivamente Cl@ve. Solo sello electrónico. En los sitemas de identificación del art 9.2.c, los recursos técnicos para recogida/gestión deben situarse. En cualquier pais con acuerdo bilateral. En territorio de la Unión Europea. Necesariamente en EE.UU por interoperabilidad. En el pais donde esté el proveedor. Si en esos sistemas se tratan categorías especiales de datos (art 9 RGPD) los recursos técnicos deben situarse. En cualquier país de la UE. En territorio español. En el país del fabricante del software. En un tercer país con nube certificada. La oposición a los actos de trámite que NO sean recurribles de forma autónoma. Debe formularse por reposición en todo caso. Obliga a acudir a la vía judicial de inmediato. Puede alegarse para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Impide alegarlos posteriormente por preclusión absoluta. Contra la resolución de un recurso de reposición. No podrá interponerse de nuevo dicho recurso. No cabe acudir a la vía contencioso-administrativa. Cabe recurso de alzada. Cabe automáticamente recurso extraordinario de revisión. Carecer de legitimación el recurrente es. Un defecto subsanable en todo caso. Causa de inadmisión. Motivo de estimación directa. Una cuestión exclusiva de plazo. El órgano que resuelve el recurso puede decidir cuestiones no alegadas por los interesados, pero. Puede hacerlo sin trámite alguno. Debe limitarse estrictamente a lo alegado. Si no fueron alegadas, debe oirles previamente. Debe solicitar informe preceptivo en todo caso. Una de las circunstancias que permite suspender la ejecución es que. La ejecución pueda causar perjuicios de imposible o dificil reparación. El acto sea sancionador, sin más requisitos. Exita error de hecho apreciado por el recurrente. Haya mera disconformidad con la decisión adoptada. En el ámbito estatal, ponen fin a la vía administrativa (además de los del 114.1) entre otros. Los actos de cualquier jefe de servicio por razón de cargo. Los actos con cuantía superior a un umbral económico. Los actos de órganos inferiores, siempre. Actos de Directores Generales o superior en materia de personal, dentro de sus competencias. El recurso extraordinario de revisión procede por error de hechos que resulte de. Una reinterpretación jurídica posterior de la norma aplicada. Los propios documentos incorporados al expediente. La disconformidad con la motivación del acto. Un cambio de criterio administrativo posterior. Art 63.2 en ningún caso podrá imponerse sanción sin. Informe del Consejo de Estado. Declaración responsable previa. Tramitar el oportuno procedimiento. intervención del Ministerio Fiscal. Art 63.3 mientras el infractor persita continuadamente en la conducta. Pueden incoarse múltiples expedientes simultáneos por el mismo hecho. No se podrán iniciar nuevos expedientes por los mismos hechos hasta que recaiga primera resolución sancionadora ejecutiva. Cabe sanción múltiple cautelar. Dege archivarse sin más. Art 53, el derecho a formular alegaciones antes de propuesta de resolución. Es discrecional del órgano. Es un derecho del interesado en condiciones legalmente prevista, con plazo y constancia en el expediente. Sólo existe en sancionadores. Exige abodado y procurador. Art 53 el derecho a no presentar originales salvo exigencia legal. permite exigir siempre originales para cotejo. Habilita a destruir copias electrónicas. Se integra con el régimen de validez y eficacia de copias y archivos (arts 26-28) evitando cargas innecesarias. Sólo rige en AGE. Art 54, la inciiadción a solicitud del interesado. Implica que la Administración deba resolver sólo si le conviene. Obliga a acordar la iniciación cuando concurren requisitos de la solicitud conforme al régimen de inicio a petición. Exige siempre informes previos. Nunca puede derivar en sanción. Art 55 el objeto de la información previa es. Determinar la sanción exacta a imponer. Averiguar circunstancias para valorar si procede iniciar el procedimiento. Identificar al instructos. Notificar a todos los posibles interesados. Art 56, la motivación de medidas provisionales. No es exigible si hay riesgo. Es siempre exigible; además, la adopción de medidas es acto a motivar (art 35.d). Requiere dictamen del Consejo de Estado. Consiste en remisión a un protocolo interno. Art 56.2 si no se inicia el procedimiento en 15 días desde medidas previas. Se consolidan automáticamente. Quedan sin efecto si no se inicia en plazo o no hay pronunciamiento expreso en el acuerdo de iniciación. Se transforman en sanción. Deben ratificarse por el juez contencioso. Art 57 requisito formal imprescindible para la acumulación. Informe jurídico favorable. Mismo órgano competente para tramitar y resolver en los expedientes a acumular. Que todos los interesados presten consentimiento. Publicación en el BOE. Art 58-62 relación correcta entre modalidades de iniciación de oficio. Denuncia y petición razonada son equivalentes y jerárquicas. Denuncia vincula a iniciar. Orden superior es jerárquica, petición razonada no lo es y la denuncia no confiere por si la condición de interesado. Propia iniciativa es una denuncia interna. Art 53 el derecho a identificar autoridades y personal. Implica obligación de exhibir nómina. Se proyecta sobre la transparencia de quién tramita/decide, sin derivar en tacha automática de nulidad si falta un formalismo no esencial. Permite la recusación por discrepancia doctrinal. Obliga a firma manuscrita siempre. Art 53 "no aportar datos ya en poder de la Administración". Es inaplicable a documentos obrantes en otra Administración. Comprende documentos obrantes en cualquier administración cuando sean interoperables y el interesado autorice su consulta. Solo rige en procedimientos sancionadores. Requiere copia notarial en todo caso. Art 56.3 cuál SI es medida provisional prevista. Inhabilitación definitiva. Retirada o intervención de bienes productivos o cierre temporal por razones de sanidad, higiene o seguridad. Publicidad de sancioens no firmes como castigo. Privación de libertad. Art 56.1 principios que rigen las medidas. Razonabilidad y ultraactividad. Proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Mera oportunidad politica. Intangibilidad del statu quo. Los recursos cotra un acto administrativo fundados únicamente en la nulidad de una disposición general pueden interponerse. Directamente ante el órgano que dicto la disposición general. Únicamente ante el órgano que dictó el acto individual. Solo ante el órgano judicial competente. Ante cualquier órgano administrativo a elección del recurrente. En el recurso extraordinario de revisión, el órgano competente puede indadmitir motivadamente sin dictamen consultivo cuando. Siempre, por tratarse de un recurso excepcional. El recurrente no acompañe informe pericial. No se funde en causas del art. 125.1 o existan desestimaciones de fondo de recursos sustancialmente iguales. Haya transcurrido el plazo de resolución del recurso ordinario. Si el recurso de alzada no se resuelve en plazo, como regla general. Puede entenderse estimado por silencio. Puede entenderse desestimado, salvo el supuesto legalmente exceptuado. Se produce la caducidad automática del procedimiento del recurso. Se reinicia el plazo de interposición. Los vicios o defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por. Cualquier interesado, en ningún caso. La Administración esclusivamente. Los terceros ajenos al procedimiento. Quienes los hubieren causado. Si la suspensión puede derivar en perjuicios, la suspensión. Puede condicionarse a la prestación de caución o garantía suficiente. Debe concederse siempre sin condiciones. Exige necesariamente aval bancario. Obliga al desistimiento del recurso. ¿CUál de estos NO aparece como acto finalizador del procedimiento en el art 114-.1. Acuerdos, pactos, convenios o contratos finalizadores del procedimiento. La propuesta de resolución del instructor. Resoluciones de órganos que no tengan superior jerárquico. Resoluciones de los recursos de alzada. El acuerdo de suspensión del plazo para resolver por pluralidad de recursos debe. Permanecer reservado y no comunicarse a los interesados. Ser irrecurrible por tratarse de una medida de ordenación. Publicarse siempre en el boletín oficial. Notificarse a los interesados, quienes pueden recurrirlo. ¿Cuando porcede el recurso extraordinjario de revisión según el art 113?. Solo contra actos firmes en vía administrariva y cuando concurra alguna circunstancia del art. 125.1. Contra cualquier acto no firme si es gravoso. Cuando la cuantía supere un mínbimo legal. Siempre que se haya desestimado una reposición. Las leyes pueden sustituir el recurso de alzada por otros procedimientos (conciliación/mediación/ arbitraje, etc) cuando. La Administración lo decida por instrucción interna. Se eliminen plazos para favorecer la rapidez. La especificidad de la materia lo justifique y se respeten principios, garantía y plazos de la Ley. El órgano decisor sea jerárquicamente dependiente. A efectos de alzada, los tribunales u órganos de selección con autonomía funcional se consideran dependientes. De nadie: se consideran sin superior jerárquico siempre. Del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que nombró a su presidente. Del secretario del tribunal en todo caso. Del órgano gestor de nóminas del personal. Haber transcurrido el plazo para interponer el recurso es. Causa de estimación automática. Defecto subsanable mediante un escrito posterior. Causa de inadmisión. Motivo para convertirlo en extraordinario. Si hay otros interesados distintos del recurrente. No se les ha traslado porque el recurso es personal. Se les comunica sin trámite de alegaciones. Solo se les ha traslado si el recurrente lo solicita. Debe dárseles traslado del recurso para alegar en el mismo plazo legal. Si hay vicio de forma y no procede resolver sobre elfondo, el órgano debe. Estimar sin retroacción y ordenar ejecución inmediata. Ordenar la retroacción almomento en que se cometió un vicio. Inadmitir necesariamente el recurso. convertir el recurso en reposición. Cuando el recurso impugna un acto que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión. Solo produce efetos si se notifica individualmente a cada afectado. Solo puede publicarse en una web institucional. Debe publicarse en el periódico oficial en que se insertó el acto. No puede publicarse en ningún caso. Los datos de esos sistemas deben estar disponibles para acceso por. Solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Únicamente el proveedor tecnológico. Las autoridades judiciales y administrativas competentes. Exclusivamente el interesado. Es correcto afirmar sobre la transfencia internacional de esos datos que. Está permitida libremente a cualquier tercer pais. Solo se permite si hay decisión de adecuación de la Comisión Europea o lo exigen obligaciones internacionales asumidas por España. Se permite si el interesado firma un autorización simple. Se permite siempre que el proveedor una lista de datos internacionales. La aceptación de un sistema por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas la identificación electrónica. Siempre y sin excepciones. Solo en la AGe, no fuera. Salvo prueba en contrario. Solo para procedimientos sancionadores. Según el art. 10.1 LPACAP los interesados pueden firmar mediante. Únicamente firma electrónica cualificada. Cualquier medio que acredite autenticidad, voluntad/consentimiento e integridad/inalterabilidad del documento. Solo firma manuscrita en papel. Solo un sello de la entidad. Si el interesado se relaciona electrónicamente, es válido como firma (art 10.2.a). Firma electrónica cualificada o avanzada basada en certificado cualificado de firma electrónica. Usuario y contraseña sin registro. WatsApp con "ok". Llamada telefónica grabada sin identificación. El sello electrónico cualificado o avanzado (art. 10.2.b) se basa en certificados cualificados de sello expedidos por. Cualquier empresa sin control. Prestadores incluidos en la lista de confianza. Solo la FNMT, en exclusiva. Notarios, únicamente. ¿Qué afirmación encaja mejor con elmaterial sobre "firma electrónica" y "sello electrónico"?. La firma electrónica se usa para personas fisicas. El sello electrónico se usa para acreditar identidad de personas físicas en general. La firma electrónica solo sirve para empresas. El sello electrónico sustituye siempre al DNI. Para que un "otro sistema" de firma (art 10.2.c) sea admitido, debe. Carecer de registro previo. Tener registro previo y comunicarse a la Secretaría General de Administración Digital, con declaración responsable. Ser exclusivamente presencial. Ser una clave compartida entre varios usuarios. En el art. 10.2.c. para que el sistema tenga eficacia jurídica, deben transcurrir. 1 semana. 15 días. 2 meses. 3 meses. En ese periodo de 2 meses, el órgano competente por seguridad pública puede acudir a la vía jurisdiccional previo informe vinculante de. La AEPD. El Tribunal de Cuentas. La Secretaria de Estado de Seguridad. El Coinsejo General del Poder Judicial. Las Administraciones Públicas deben garantizar que la utilización de los sistemas de firma de las letras a) y b) sea posible. Solo para algunos trámites iniciales. Para todos los procedimientos en todos sus trámites. Únicamente para recursos administrativos. Solo en procedimientos electrónicos obligatorios. En los sistemas de firma del art. 10.2.c los recursos técnicos deben estar situados: En la UE, y si hay categorías especiales de datos, en territorio español. En cualquier país de la UE. Únicamente en España. En el país del prestador de servicios. El art 10.4 establece que las Administraciones Públicas podrán admitir sistemas de identificación como firma cuando. Lo permita el interesado con una declaración genérica. Lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable y permitan acreditar autenticidad de voluntad y consentimiento. Lo indique la app de la Administración. Exista urgencia y no se pueda firmar. Según el art. 10.5 cuando los interesado sutilicen un sistema de firma de los previstos en el art. 10. La identidad no se presume nunca. Deben identificarse además con DNI físico. Su identidad se entiende acreditada mediante el propio acto de la firma. La identidad solo queda acreditada si hay un funcionario presente. Conforme al art 11.1 (regla general), para realizar cualquier actuación en el procedimiento administrativo será suficiente. Con firmar siempre. Con acreditar previamente la identidad mediante cualquiera de los medios previstos. Con aportar una copia del DNI en papel. Con tener un correo electrónico. Según el art. 11.2 la firma será obligatoria cuando el interesado. Aporte cualquier documento al expediente. Solicite acceso a un expediente. Formule solicitudes. Pida información general. También será obligatoria la firma (art 11.2) para. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Pedir cita previa. Consultar el estado del expediente. Descargar un formulario. Según el art. 11.2 es obligatoria la firma para. Aportar anexos a un expediente sin más. Interponer recursos. Verificar datos en una sede. Recibir notificaciones. Según el art 11.2 la firma es obligatoria para. Subsanar un error material. Desistir de acciones. Solicitar un certificado de empadronamiento en mostrador sin identificación. Presentar documentacion complementaria siempre. Y también será obligatoria para. Renunciar a derechos. Consultar un tablón de anuncios. Pedir información en registro. Aportar fotografias a un expediente. El art. 12.1 establece que las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados puedan relacionarse electrónicamente poniendo a su disposición. Solo un canal; la sede electrónica estatal. Los canales de acceso necesarios y los sitemas y aplicaciones que se determinen. Únicamente atención telefónica. Exclusivamente oficinas presenciales. Según el art 12.2 las Administraciones asistirán en el uso de medios elecgrónicos a quines (no incluidos en art. 14.2 y 14.3) lo soliciten, especialmente en. Redacción de alegaciones jurídicas. Identificación y firma electrónica, presentación por registro general y obtención de copias auténticas. Pago de multas en efectivo. Tramitación de subvenciones sin identificación. Si un interesado no dispone de medios electrónicos, su identificación o firma electrónica podrá ser realizada por un funcionario público siempre que. El funcionario lo haga isn necesidad de identificación del interesado. El interesado se identifique ante el funcionario y preste consentimiento expreso, dejando constancia. Se haga por teléfono con el funcionario. Lo autorice un familiar sin más. Deben relacionarse electrónicamente quienes ejerzan actividad profesional con colegiación obligatoria. Para cualquier trámite personal, siempre. Solo para trámites y actuaciones con AAPP en ejercicio de esa actividad profesional. Únicamente cuando actúen como testigos. Solo en procedimientos sancionadores. Dentro de ese colectivo de colegiación obligatoria se entienden incluidos. Administratrivos de empresas privadas. Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Estudiantes en prácticas. Periodistas. |




