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Tema 13 mercantil

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Título del Test:
Tema 13 mercantil

Descripción:
Test tema 13

Fecha de Creación: 2026/05/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

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Temario:

La patente concede a su titular: Un derecho perpetuo sobre la invención. Un monopolio legal temporal. Un derecho moral únicamente. Un derecho válido en todo el mundo.

La duración ordinaria de la patente es de: 10 años prorrogables. 15 años improrrogables. 20 años improrrogables. 25 años prorrogables.

La protección mediante modelo de utilidad dura: 20 años. 15 años. 5 años prorrogables. 10 años improrrogables.

NO es requisito de patentabilidad: Novedad. Actividad inventiva. Aplicación industrial. Registro previo en la UE.

El estado de la técnica comprende: Solo lo conocido en España. Solo lo patentado. Todo lo accesible al público a nivel mundial. Solo publicaciones científicas.

Las divulgaciones inocuas son aquellas realizadas: Más de 10 años antes. Dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud en ciertos supuestos. Solo por universidades. Solo en España.

Una invención implica actividad inventiva cuando: Sea útil económicamente. Sea novedosa. No resulte evidente para un experto en la materia. Sea original artísticamente.

¿Cuál de los siguientes NO puede patentarse?. Un procedimiento industrial. Un aparato nuevo. Un método matemático. Un producto químico.

Los programas de ordenador se protegen normalmente mediante: Patente. Diseño industrial. Derecho de autor. Modelo de utilidad.

Según la LP, NO son patentables: Las variedades vegetales. Los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano. Los procedimientos de clonación humana. Todas las anteriores.

Las patentes secretas: Nunca producen efectos. No se publican por razones de defensa nacional. Duran menos tiempo. Son internacionales.

Cuando dos personas inventan independientemente lo mismo, el derecho corresponde: Al primero que inventó. Al primero que lo comercializó. Al primero que presentó la solicitud. Al más famoso.

Las invenciones realizadas por un trabajador contratado para investigar pertenecen normally: Al trabajador. Al empresario. Al Estado. A ambos al 50%.

El inventor conserva siempre: El derecho de explotación. El derecho moral al reconocimiento. El derecho a impedir la venta. El derecho de patente internacional.

El principal efecto de la patente es: El reconocimiento honorífico. El derecho de exclusiva. La publicidad gratuita. La libre explotación por terceros.

El agotamiento de la patente implica que: La patente caduca automáticamente. El producto puede circular libremente en la UE una vez comercializado. La patente se vuelve internacional. Se pierde la titularidad.

¿Cuál NO es una acción de defensa de la patente?. Acción de cesación. Indemnización de daños. Embargo cautelar. Disolución automática de la empresa infractora.

La obligación de explotar la patente debe cumplirse: En 1 año. En 2 años. En 4 años desde la solicitud o 3 desde la concesión. Nunca existe esa obligación.

La patente tiene carácter: Universal. Territorial. Moral. Temporalmente ilimitado.

¿Cuál NO forma parte de la solicitud de patente?. Reivindicaciones. Dibujos. Certificado notarial. Memoria descriptiva.

Las reivindicaciones sirven para: Explicar la utilidad económica. Definir el objeto protegido. Identificar al inventor. Determinar el precio.

El IET es: Informe Económico Territorial. Informe sobre el Estado de la Técnica. Informe Europeo de Titularidad. Informe Especial de Tasas.

Las licencias obligatorias: Son siempre exclusivas. Requieren consentimiento del titular. Pueden imponerse por interés público. Nunca existen en España.

La nulidad de la patente: Tiene efectos retroactivos. Solo produce efectos futuros. Nunca puede ser parcial. Solo puede declararla la OEPM.

La caducidad de la patente puede producirse por: Falta de pago de tasas. Falta de explotación. Renuncia. Todas las anteriores.

El modelo de utilidad NO protege: Aparatos. Productos. Procedimientos. Objetos industriales.

La actividad inventiva exigida al MU es: Mayor que en la patente. Igual. Menor. Inexistente.

No pueden protegerse mediante MU: Sustancias farmacéuticas. Procedimientos. Materia biológica. Todas las anteriores.

El procedimiento del MU se caracteriza por: Tener examen completo de patentabilidad. Carecer de IET y examen de novedad durante la concesión. Ser internacional automáticamente. Durar 20 años.

Para ejercitar acciones judiciales derivadas de un MU: Nunca hace falta IET. Debe haberse solicitado u obtenido previamente el IET. Debe intervenir la UE. Debe existir patente previa.

El diseño industrial protege: La función técnica. La apariencia externa del producto. Las ideas abstractas. Los procedimientos industriales.

Los requisitos del diseño industrial son: Novedad y singularidad. Actividad inventiva y utilidad. Exclusividad y publicidad. Territorialidad y novedad.

Un diseño industrial se protege inicialmente por: 3 años. 5 años. 10 años. 20 años.

La duración máxima del diseño industrial es: 10 años. 15 años. 20 años. 25 años.

El principio de tratamiento nacional del CUP significa: Protección mundial automática. Igual protección a nacionales y extranjeros miembros. Preferencia para nacionales. Supremacía del Derecho nacional.

El plazo de prioridad unionista para patentes es: 3 meses. 6 meses. 12 meses. 24 meses.

La patente europea: Es una única patente mundial. Sustituye automáticamente las nacionales. Se desdobla en patentes nacionales. Solo vale en la UE.

España actualmente: Participa plenamente en la patente europea con efecto unitario. No participa en ese sistema. Tiene sede de la EPO. Prohíbe las patentes europeas.

El PCT: Concede directamente patentes mundiales. Unifica la tramitación internacional de solicitudes. Sustituye a las oficinas nacionales. Solo se aplica en Europa.

La EUIPO tiene su sede en: Madrid. París. Alicante. Bruselas.

El MU puede proteger: Procedimientos. Productos químicos. Métodos terapéuticos. Programas de ordenador.

El diseño industrial protege: La utilidad técnica. La innovación funcional. La apariencia. El procedimiento de fabricación.

La patente se concede: Con garantía absoluta del Estado. Sin perjuicio de tercero y sin garantía estatal. Solo tras sentencia judicial. Por el Registro Mercantil.

Las licencias de pleno derecho: Son obligatorias. Impiden licencias obligatorias posteriores. Son siempre gratuitas. Son secretas.

La OEPM tiene sede en: Barcelona. Alicante. Madrid. Bruselas.

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