Tema 13 - Procesal Civil
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Título del Test:
![]() Tema 13 - Procesal Civil Descripción: El profesional de la procura en el proceso. |



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¿Cuándo no es preceptiva la representación por Procurador en el procedimiento civil?. A. Interposición recurso de apelación. B. Petición inicial procedimiento monitorio. C. Interposición demanda de juicio ordinario. D. Escrito de oposición a una ejecución de título no judicial. ¿Por qué se dice que el procurador es cooperador necesario de la Administración de Justicia?. A. Porque hace lo que le dice el LAJ. B. Porque comparece en juicios en nombre y representación de su mandante. C. Porque ayuda a descongestionar la Administración de Justicia al realizar. todas sus funciones y encomendadas por el órgano judicial. D. Porque tiene capacidad de certificación. ¿Tiene obligación el procurador de renunciar a la representación de un procedimiento si renuncia el abogado?. A. Sí, si el cliente lo hemos conocido a través del Abogado, comunicándole la renuncia al cliente previamente. B. Sí, si el cliente no nos ha pagado, no teniendo la obligación de comunicarle la renuncia previamente. C. No, el Procurador puede seguir ejerciendo la representación si el cliente no manifiesta expresamente que revoca el poder otorgado. D. Sí, porque el cliente mantiene más relación con el Abogado y este nos ha indicado que debemos renunciar. Según el artículo 6 LEC, ¿quién tiene capacidad para ser parte en el proceso civil?. A. Solo las personas físicas mayores de edad. B. Las personas físicas como a las personas jurídicas el nasciturus para todos los efectos que le sean favorables. C. Solo las personas jurídicas y el Ministerio Fiscal. D. Únicamente los grupos de consumidores y usuarios. La capacidad procesal para comparecer en juicio en personas físicas corresponde a: A. Todos los menores de 14 años por sí mismos. B. Todos los menores de edad no emancipados deberán comparecer mediante la representación, asistencia o autorización exigidos por la ley. C. Solo a los menores de edad con autorización judicial. D. Solo a los abogados. En relación con la representación legal, cuando una persona no se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, ¿qué ocurre?. A. Se desestima automáticamente la demanda. B. El Ministerio Fiscal asume su representación hasta que se nombre defensor judicial. C. Se nombra un curador sin intervención del LAJ. D. El juez resuelve directamente la cuestión sin representación. El apoderamiento apud acta para otorgar poder al procurador: A. Siempre se requiere escritura pública ante notario. B solo puede hacerse en papel y en persona. C. Puede hacerse gratuitamente ante el Letrado de la Administración de Justicia o de forma electrónica. D. Debe realizarse exclusivamente en sede judicial por la persona en sede judicial física. ¿Cuándo es necesario un poder especial para el procurador?. A. Para cualquier acto procesal ordinario. B. Solo para la representación de escritos iniciales. C. Para renunciar allanarse, desistir, transigir, someterse a arbitraje y otros actos que impliquen satisfacción extraprocesal. D. Para actos de mera comunicación. En el contrato de mandato, en ausencia de instrucciones del poderdante, el procurador actuará: A. Según el propio interés personal. B. Solo con autorización judicial previa. C. Como un buen padre de familia, defendiendo los intereses del mandante. D. Únicamente siguiendo las instrucciones del abogado. La revocación tácita del poder al procurador se produce cuando: A. Se emite un comunicado notarial. B. El poderdante cambia de abogado. C. Se nombra a otro procurador para el mismo asunto. D. Espira el plazo de duración del poder. |




