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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA-14

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Título del test:
TEMA-14

Descripción:
SEGUNDO PARCIAL

Autor:
MARIA
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Fecha de Creación:
13/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 14
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Últimos Comentarios
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vicente1981 ( hace 3 años )
Buenas alguien me puede pasar el temario de vigilante
Responder
COCOYCOBI ( hace 3 años )
Hola no tengo ese temario esto es derecho internacional publico
Temario:
La regla general en el establecimiento de la ley aplicable a la atribución del nombre de las personas físicas dispone que sea: La ley española, como Lex fori. La ley del lugar de nacimiento de la persona. La ley nacional, como ley personal.
Con carácter general, la ley aplicable a las cuestiones del Estatuto personal se rige por: La ley del lugar donde la persona tiene su domicilio. La ley de la residencia habitual del individuo La ley personal del individuo, que se corresponde con la de la nacionalidad, y subsidiariamente, por la de la residencia habitual. .
La aplicación universal del convenio de Munich relativo al nombre y apellidos conlleva: Que el texto va a ser aplicado incluso cuando el ordenamiento al que remita sea el de un Estado que no sea parte del mismo Que en el texto va a ser aplicado también por las autoridades de los Estados que no lo hayan ratificado Que el texto puede ser aplicado solo cuando el ordenamiento al que remita sea el de un Estado también parte del mismo.
El extranjero que adquiere la nacionalidad española: Puede conservar el orden de sus apellidos si así lo declara en el momento de la adquisición de la nacionalidad o dentro de los dos meses siguientes de haber alcanzado la mayoría de edad, con las limitaciones derivadas de los principios de infungibilidad de las líneas y de la duplicidad de los apellidos. Forzosamente tiene que modificar el número y el orden de sus apellidos Puede conservar el número y el orden de sus apellidos si en el momento de la adquisición de la nacionalidad solicita el reconocimiento de su certificado de nacimiento sin que opere ninguna limitación del orden público.
A la atribución o reconocimiento de los derechos de la personalidad, como el derecho al honor y a la propia imagen: Será aplicables las previsiones del art. 10.9 CC Serán aplicables las previsiones la ley del Estado en el que el sujeto resida Será aplicable la ley personal del sujeto.
La residencia habitual como criterio de conexión en el ámbito de la ley aplicable a las cuestiones del estatuto personal: Es un criterio fáctico y de fácil prueba que evita los conflictos de calificación que plantean el domicilio o la nacionalidad Es el único criterio de conexión en esa materia Tiene el inconveniente de que dificulta la coincidencia fórum-ius.
En los supuestos de adquisición de la nacionalidad española por un extranjero, cuando se solicita la inscripción en el RC español, la ley aplicable al nombre se rige por: La ley española en todo caso La ley nacional, pero teniendo en cuenta el principio de duplicidad de apellidos y de infungibilidad de las líneas La ley nacional que haya venido ostentando hasta ese momento.
El nombre y los apellidos de las personas físicas en los supuestos internacionales se regulan: Necesariamente por el Derecho español Por el Convenio de Múnich en relación con el nombre y por el Convenio de Estambul en relación con el cambio de apellidos Por el derecho convencional y complementariamente por otras normas del ordenamiento español.
En el ámbito de la contratación internacional, la excepción de interés nacional que contempla el art. 10.8 CC, significa, en la realización de determinados actos jurídicos: Que la ley nacional de extranjero es de interés nacional en España Que la ley nacional del extranjero se ve atemperada por la regla locus Que la ley nacional del extranjero no se puede descartar por ser de interés nacional en el ámbito internacional.
Si hubiera que aplicar medidas para la protección de una persona, mayor de edad de nacionalidad británica y residente en España, que sufre importantes alteraciones en su capacidad cognitiva: Sería aplicable el derecho del Reino Unido por ser su ley nacional La cuestión debe resolverse conforme a la ley nacional del sujeto para determinar la medida y conforme a la ley española para su ejecución. Sería aplicable la ley española por coincidir con la ley de la residencia habitual.
La constitución en España de una tutela sobre una persona mayor incapaz, residente en España: Quedará sujetas en todo caso a la ley española por ser la ley de su residencia habitual Exige verificar cumulativamente la ley nacional y la ley de residencia habitual del sometido a tutela Se regirá por la ley nacional del incapaz.
La familia de Juan J., misionero español con residencia en un país de África, no logra contactar con él. Pretenden una declaración de ausencia ante un tribunal español: El juez se declarará competente por aplicación del art. 22 quater a/LOPJ El juez se declarará competente por aplicación del art. 22 quater a/LOPJ que remite el art. 9.1 CC que designa como la ley aplicable la ley española Como la declaración de ausencia está sujeta a lo previsto por la ley nacional del ausente, los jueces deben aplicar el art. 22 quater a/LOPJ.
El art. 9.1 CC será aplicables: Cuando a la situación planteada no resulte aplicable ninguna de las soluciones contenidas en los demás párrafos del art. 9, ni el derecho convencional ni el derecho de la UE Siempre, dado que es una norma de conflicto española y su aplicación es imperativa Con independencia de que haya una disposición de derecho convencional o europeo que regule la situación planteada.
Conforme a la LOPJ, y en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, la competencia judicial corresponde a los tribunales españoles: Cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española Siempre que el desaparecido, en el momento que se constate su ausencia o fallecimiento, se acredite que tenía la ciudadanía de la UE Cuando el solicitante tenga la misma nacionalidad que el desaparecido y ambos fuesen ciudadanos de la UE.
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