Tema 14. Información administrativa
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Título del Test:![]() Tema 14. Información administrativa Descripción: Información administrativa y atención al ciudadano |




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La información administrativa y atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid es materia: De la Ley 22/2001. Del Decreto 21/2002. Del Decreto 12/2002. Del Decreto 21/2006. La Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid se configura como un Sistema de Información: De carácter horizontal. De carácter vertical. De carácter radial. De carácter vectorial. No es un objetivo del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid: Proporcionar información especializada conforme a la normativa específica en cada caso. Informar y orientar sobre el acceso al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones y facilitar dicho acceso directamente. Informar y orientar sobre el acceso al Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos y facilitar dicho acceso directamente. Todos los anteriores son objetivos del Sistema mencionado. Son responsables de ofrecer a los ciudadanos la información recogida en el Sistema de Información de la Comunidad de Madrid: Los Puntos de Información al Ciudadano, exclusivamente. Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, exclusivamente. Las Oficinas de Información Especializada, exclusivamente. Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y las Oficinas de Información Especializada. ¿Qué entidad es la administradora del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid?. La Oficina de Atención al Ciudadano. El Punto de Información al Ciudadano. La Oficina de Coordinación del Sistema de Información Administrativa. El Servicio de Información Administrativa. Al cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos, se denomina: Información general. Información administrativa. Información genérica. Asesoramiento administrativo. La información sobre los fines, competencias y funcionamiento de los diferentes órganos y servicios de la Comunidad de Madrid es: Información especializada. Información general. Información particular. Información reservada. La información que, por sus características específicas, requiera una mayor profundización en la respuesta o sea preciso efectuar consultas complementarias, será: Información técnica. Información particular. Información especializada. Información general. La información que consiste en facilitar a los interesados o a sus representantes el estado de tramitación en que se encuentra su expediente administrativo es: Información especializada. Información particular. Información reservada. Información general. Las informaciones que se suministren a los ciudadanos serán: Claras y comprensibles. Concretas, íntegras. Adecuadas a la información solicitada. Todas las contestaciones anteriores son correctas. La información que la Comunidad de Madrid ofrece por las redes Internet e Intranet, ¿es parte integrante del Sistema de Información al Ciudadano?. No. Sí. Solamente la ofrecida por Internet. Solamente la ofrecida por Intranet. Desde la primera página del sitio web de la Comunidad de Madrid no está previsto preceptivamente que se pueda acceder: Al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones. Al Sistema de Respuesta Administrativa Inmediata. Al Sistema de Información al Ciudadano. Al Sistema de Tramitación Telemática de Procedimientos. La información que se ofrece en las páginas web de la Comunidad de Madrid se incluirá: A iniciativa de las unidades que la generan. A iniciativa de los ciudadanos que la demanden. A iniciativa de las unidades que la generan o de los ciudadanos que la demanden. A iniciativa de los órganos directivos competentes. En la Comunidad de Madrid, ¿qué organismo garantizará la homogeneidad e integridad del contenido de la información?: El Servicio de Informática y Administración Electrónica. El Sistema Institucional de Información. El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones. El Sistema de Información Administrativa. Las informaciones y orientaciones que emita el Sistema de Información al Ciudadano: Tendrán un carácter meramente ilustrativo para quienes lo soliciten. Tendrán un carácter vinculante para la administración autonómica. Tendrán un carácter vinculante para quienes lo soliciten. Ninguna de las contestaciones anteriores es correcta. Las sugerencias y reclamaciones formuladas en la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en su Decreto regulador: Podrán tener la calificación de recurso administrativo, y su presentación suspenderá los plazos establecidos en la normativa vigente. No tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo, pero su presentación suspenderá los plazos establecidos en la normativa vigente. No tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo, ni su presentación suspenderá los plazos establecidos en la normativa vigente. Tendrán en todo caso la calificación de recurso administrativo, pero su presentación suspenderá los plazos establecidos en la normativa vigente. Las sugerencias y reclamaciones: Deberán ser formuladas por escrito. Podrán ser formuladas verbalmente o por escrito. No están sujetas a requisitos formales. Podrán ser presentadas por cualquier forma a disposición de los ciudadanos. Si la sugerencia o reclamación tuviera por objeto algún servicio prestado por otra Administración Pública: La Oficina de Atención al Ciudadano la rechazará sin más trámites. La Oficina de Atención al Ciudadano la rechazará, comunicando tal circunstancia al interesado. La Oficina de Atención al Ciudadano se la hará llegar. La Oficina de Atención al Ciudadano se la hará llegar, comunicando tal circunstancia al interesado. Cualquier unidad administrativa de la Comunidad de Madrid que reciba, por cualquier medio, un escrito de un ciudadano cuyo contenido constituya o contenga una sugerencia o reclamación: Deberá proceder a su comunicación al interesado. Deberá proceder de manera inmediata a su contestación. Deberá proceder de manera inmediata a su incorporación al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones. Deberá proceder a su inmediata remisión al Defensor del Ciudadano. La unidad encargada de la coordinación de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid es: La Oficina de atención al ciudadano. La Oficina de Información Administrativa. La Oficina de Información Institucional. El Sistema de Información Administrativa. En relación con el conjunto de su actividad, la Oficina de Atención al Ciudadano emitirá un: Informe semestral. Informe estadístico semestral. Informe numérico trimestral. Informe estadístico anual. ¿Con cuántos Puntos de Información y Atención al Ciudadano contará cada Consejería?. Con uno. Con dos. Con tres. Con al menos dos. ¿De quién dependen los Puntos de Información y Atención al Ciudadano en cada Consejería?. De la respectiva Dirección General. De la respectiva Secretaría General Técnica. Del respectivo Servicio. De la respectiva Subdirección General. No es competencia de las Oficinas de Información Especializada de la Comunidad de Madrid: Ofrecer toda la información recogida en el Sistema de Información de la Comunidad de Madrid. Registrar y resolver las sugerencias y reclamaciones en la aplicación informática establecida al efecto. Facilitar información específica relacionada con su respectivo ámbito de actuación. Todas las anteriores son competencias de las Oficinas indicadas. La Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid se constituye bajo la presidencia: Del Director General competente. Del Director General competente en materia de Atención al Ciudadano. De la respectiva Secretaría General Técnica. De la respectiva Secretaría General Técnica competente en materia de Información Institucional. La Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid se reunirá, como mínimo: Una vez al año. Dos veces al año. Tres veces al año. Cuatro veces al año. La utilización de las tecnología de la información y la comunicación (TIC) en las Administraciones Públicas es el núcleo central de: La Gestión Informatizada. La Administración Electrónica. El teletrabajo en la Administración. La Gestión Electrónica. La Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos se dictó: En 2007. En 2008. En 2009. En 2010. El escenario en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con los ciudadanos y de relación de aquellas entre sí, ha sido tenido en cuenta: En la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En la Ley 17/2009, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante es: La identificación digital. La firma electrónica. La firma on-line. La identificación on-line. La firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control, es: La firma electrónica avanzada. La identificación digital segura. La identificación digital avanzada. La firma electrónica encriptada. La firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma es: La firma electrónica segura. La firma electrónica de confianza. La identificación digital. La firma electrónica reconocida. La información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, se considera: Información electrónica. Información digital. Documento electrónico. Documento digital. El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente, ¿será admisible como prueba documental en juicio?: No. Sí. Solamente si el documento digital está firmado electrónicamente. Solamente si lo aporta la Administración. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de: Cualquier sistema que cuente con un registro previo. Cualquier sistema que cuente con un registro previo electrónico. Cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario. Cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, no se considerarán válidos a efectos de firma: Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada. Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado. Cualquier otro sistema que los interesados consideren válido. Todos los sistemas anteriores serán válidos a efectos de firma. Las Administraciones Públicas requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma: Formular solicitudes. Renunciar a derechos. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Todas las contestaciones anteriores son correctas. Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: Solicitar información. Interponer recursos. Desistir de acciones. Requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para todos los trámites anteriores. Las Administraciones Públicas, ¿asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las mismas?. No. Solamente en caso de procedimientos específicos. Sí, en todo caso. Sí, siempre que así lo soliciten. La utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se ha regulado: Mediante Decreto 92/2007. Mediante Decreto 94/2006. Mediante Decreto 96/2008. Mediante Ley autonómica 13/2009. Se mantendrá una relación pública de los tipos de certificados electrónicos admitidos: En la web de cada Consejería. En la página www.madrid.org. En la página www.madrid-on.line.net. En la web de la Consejería de Presidencia. En la Comunidad de Madrid los sistemas de firma electrónica deberán emplear certificados que puedan calificarse como reconocidos, siempre que incluyan en su contenido: La indicación de que se expiden como tales. El comienzo y el fin del período de validez del certificado. El código identificativo único del certificado. Todas las contestaciones anteriores son correctas. En la Comunidad de Madrid los certificados electrónicos tendrán que estar basados en los estándares técnicos admitidos: Por la propia Administración de la Comunidad de Madrid. Por cualquier Administración Pública. Por la Administración General del Estado. Por la Comisión de Coordinación de la Administración Electrónica. La utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid está regulada por: El Real Decreto 17/2004. El Decreto 175/2002. El Decreto 127/2003. El Decreto 77/2005. El objeto sobre el cual o en el cual es posible grabar y recuperar datos es: Un sistema de grabación. Un soporte. Un sistema de almacenamiento. Un dispositivo. Un programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el recurso a un sistema de tratamiento de la información es: Un sistema operativo. Una suite informática. Una aplicación. Un software aplicado. Las medidas de seguridad aplicadas a los soportes, medios y aplicaciones utilizados por las Consejerías, organismos y entidades no deberán garantizar: La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones. La encriptación segura de toda la información digital transmitida o recibida. La restricción del uso de los soportes, medios y aplicaciones. La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas. Los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio de las potestades que los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad tienen atribuidas: Deberán ser objeto de aprobación. Podrán ser objeto de difusión pública. Deberán ser objeto de aprobación y difusión pública. Deberán ser objeto de aprobación, pero no de difusión pública. Las copias de documentos originales almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, expedidas por los órganos, unidades, organismos y entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid en cualquier clase de soporte, ¿tendrán la misma validez y eficacia del documento original?. No, en ningún caso. Sí, siempre que quede garantizada su autenticidad. Sí, siempre que quede garantizada su autenticidad e integridad. Sí, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas podrán almacenarse: Por medios digitales. Por medios o en soportes digitales. Por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos. Por medios o en soportes digitales o telemáticos. |