TEMA 14- LEY 33/2003
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1. De acuerdo con la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la clasificación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio público se fundamenta: En su destino efectivo al uso general o al servicio público en el momento de su adquisición. En la titularidad dominical que ostente la Administración General del Estado o sus organismos públicos. En el régimen jurídico al que se encuentran sujetos. En su inscripción o no en el Registro de la Propiedad correspondiente. Tendrán en todo caso la consideración de bienes patrimoniales de la Administración General del Estado, conforme a la LPAP: Los bienes inmuebles destinados al uso general aunque no estén formalmente afectados. Los derechos de arrendamiento, valores representativos de acciones y derechos de propiedad incorporal, entre otros. Los bienes muebles adquiridos mediante expropiación forzosa. Los bienes afectados a un servicio público gestionado por un organismo autónomo. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos patrimoniales de titularidad de la Administración General del Estado corresponde: Al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda. A la Dirección General del Patrimonio del Estado. A los Delegados de Economía y Hacienda territorialmente ompetentes. A los organismos públicos a los que estén adscritos dichos bienes. Entre las potestades de defensa del patrimonio público reconocidas a las Administraciones Públicas por la LPAP se encuentra: La recuperación de oficio de la posesión indebidamente perdida sin límite temporal, cualquiera que sea la naturaleza del bien. La investigación, el deslinde administrativo y la recuperación posesoria de oficio. La expropiación directa de bienes colindantes en caso de indicios de usurpación. La posibilidad de imponer sanciones administrativas por la mera ocupación irregular. 5. En relación con la potestad de recuperación de oficio de la posesión indebidamente perdida, es correcto afirmar que: Puede ejercerse en cualquier momento respecto de bienes patrimoniales. Solo puede ejercerse previa autorización judicial. Puede ejercerse en cualquier tiempo respecto de bienes demaniales, y respecto de patrimoniales dentro del plazo de un año desde la usurpación. Está sujeta siempre a un plazo máximo de seis meses desde el conocimiento del hecho. 6. La incoación del procedimiento de investigación de bienes presuntamente pertenecientes a la Administración General del Estado corresponde: Al Director General del Patrimonio del Estado. Al Delegado de Hacienda territorialmente competente. Al Ministro de Hacienda. A la Abogacía General del Estado. 7. La recuperación posesoria de oficio puede llevar aparejada, conforme a la LPAP: Multas coercitivas de hasta el 10 % del valor del bien ocupado, reiterables diariamente. Multas coercitivas de hasta el 5 % del valor del bien, reiterables por períodos de ocho días. Multas coercitivas de hasta el 5 % del valor del bien ocupado, reiterables diariamente. Multas coercitivas de hasta el 10 % del valor del bien, reiterables por períodos de ocho días. 8. La adquisición de bienes inmuebles vacantes por la Administración General del Estado se produce: Previa declaración administrativa expresa y resolución publicada en el BOE. Mediante procedimiento contradictorio con audiencia de posibles interesados. Por ministerio de la ley, sin necesidad de acto o declaración administrativa. Exclusivamente mediante expediente de investigación patrimonial previo. De acuerdo con la Ley 33/2003, la competencia para adquirir bienes inmuebles en nombre de la Administración General del Estado corresponde: A la Dirección General del Patrimonio del Estado, previa autorización del Consejo de Ministros en todo caso. Al Ministro de Hacienda, por propia iniciativa o a petición razonada del departamento interesado, con tramitación a cargo de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Al departamento ministerial interesado, siempre que acompañe tasación suficiente del inmueble. Al Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y del departamento afectado. La competencia para enajenar bienes inmuebles patrimoniales de la Administración General del Estado corresponde: A la Dirección General del Patrimonio del Estado, previo informe favorable del Ministro de Hacienda. Al Ministerio de Hacienda, con tramitación a cargo de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Al Consejo de Ministros en todo caso. Al Ministro de Hacienda únicamente cuando el valor del bien supere los 20 millones de euros. La participación en procedimientos de adjudicación para la enajenación de inmuebles patrimoniales exige, con carácter general: La constitución de una garantía del 10 % del valor de tasación, elevable al 15 % en casos especiales. La constitución de una garantía del 10 % del valor de mercado. La presentación de aval bancario obligatorio. Ninguna de las anteriores es correcta. La permuta de bienes y derechos del Patrimonio del Estado podrá realizarse cuando: La diferencia de valor entre los bienes no supere el 25 % del mayor de ellos. La diferencia de valor no sea superior al 50 % del que tenga mayor valor, y resulte conveniente para el interés público. La diferencia de valor no sea superior al 25 % del que tenga mayor valor, y resulte conveniente para el interés público. Ninguna de las anteriores es correcta. De acuerdo con la doctrina y el Código Civil, pueden ser titulares del dominio público: Todas las personas jurídicas de derecho público, incluidas las entidades públicas empresariales y fundaciones públicas. Exclusivamente el Estado, quedando excluidas las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Las Entidades de Derecho público territoriales, fundamentalmente el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Cualquier Administración Pública, con independencia de su naturaleza territorial o institucional. La afectación expresa de bienes y derechos del Patrimonio del Estado a departamentos ministeriales corresponde: Al Consejo de Ministros. Al departamento ministerial interesado. A la Dirección General del Patrimonio del Estado. Al Ministerio de Hacienda, salvo que derive directamente de una ley. La mutación demanial consiste en: La pérdida del carácter demanial del bien y su incorporación al patrimonio privado del Estado. La transmisión de la titularidad del bien a otra Administración Pública. La desafectación de un bien con simultánea afectación a otro uso o servicio público. La adscripción temporal de bienes patrimoniales. La naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se caracteriza por: Carecer de personalidad jurídica propia, actuando como órgano integrado en el Ministerio de Hacienda. Ser una entidad pública empresarial con régimen mercantil en su actuación económica. Tener personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, integrándose los tributos gestionados en el Tesoro Público. Ser un organismo autónomo de los previstos en la Ley General Presupuestaria. El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Es nombrado por el Consejo de Ministros con rango de subsecretario. Es el Secretario de Estado de Hacienda o la persona designada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda, con rango de Secretario de Estado. Es designado por el Ministro de Hacienda, con rango de subsecretario. Ninguna de las anteriores es correcta. De acuerdo con la Orden PRE/3581/2007, los Departamentos centrales de la AEAT: Tienen rango de subdirección general y dependen del Presidente de la Agencia. Tienen rango de dirección general y dependen directamente de la Dirección General de la Agencia. Tienen rango de dirección general y dependen del Presidente de la Agencia. Tienen rango de subdirección general y dependen directamente de la Dirección General de la Agencia. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes: Sustituye a diversas Oficinas Nacionales y ejerce competencias en todo el territorio nacional. Es un órgano territorial dependiente de una Delegación Especial concreta. Se limita a funciones inspectoras sin competencias recaudatorias. Solo puede actuar respecto de personas jurídicas. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria: Extienden siempre sus competencias a todo el territorio nacional. Extienden siempre sus competencias al territorio de una Provincia. Extienden siempre sus competencias al territorio de una Comunidad Autónoma. Ninguna de las anteriores es correcta. |





