Tema 14. OL. Adjudicaciones en pago
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Título del Test:
![]() Tema 14. OL. Adjudicaciones en pago Descripción: Libro Análisis del sistema registral Español. |



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En pago de deudas. 1. La adjudicación en pago de deudas es un negocio traslativo en virtud del cual el deudor transmite al acreedor determinados bienes y el acreedor en contraprestación da por satisfecho su crédito contra el deudor. 2. Es una transmisión ordinaria que como tal puede resultar sujeta a IVA o TPO. 3. Se refiera tanto a muebles como inmuebles distinguiremos: - SUJETA y NO EXENTA de IVA, o SUJETA y EXENTA con renuncia a la exención, al formalizarse en escritura pública queda sujeta a AJD; - NO SUJETA a IVA o sujeta y exenta sin renuncia a la exención, TPO. Las adjudicaciones en pago de deudas, es una transmisión ordinaria, que como tal puede resultar sujeta a IVA o TPO, de referirse a inmuebles distinguiremos: 1. Sujeta y no exenta de IVA o sujeta y exenta con renuncia la exención. 2. No sujeta a IVA o sujeta y exenta sin renuncia la exención. Para pago de deudas. (señala la/s falsa/s). 1. Supone la transmisión de determinados bienes a favor de una persona con el fin de que pague determinadas deudas del transmitente. 2. Dicha adjudicación no puede tener lugar a favor de un tercero o a favor del acreedor, siendo relevante para que en este último caso no constituya una adjudicación en pago de deudas que el acreedor no otorgue carta de pago de su crédito, sino que los reciba para proceder a su enajenación y cobrarse con el importe de las ventas. 3. Es una transmisión provisional ligada a un mandato traslativo, por lo que presenta determinadas especialidades en la modalidad de TPO. Según que el transmitente deudor sea o no sujeto pasivo de IVA, puede resultar sujeta a IVA o TPO, conforme a las reglas generales. De referirse a inmuebles distinguiremos: 1º. Sujeta y no exenta de IVA o sujeta y exenta con renuncia a la exención. 2º. No sujeta a IVA o sujeta y exenta sin renuncia a la exención. En pago de asunción de deudas. 1. Es un negocio traslativo entre un propietario-deudor y un tercero en virtud del cual el deudor transmite al tercero determinados bienes y en contraprestación el tercero adquirente asume el pago de la deuda que el transmitente tenía con el acreedor, siempre con carácter liberatorio. 2. Es en principio una transmisión lucrativa, que como tal puede resultar sujeta a IVA o TPO, conforme a las reglas generales. 3. Sin embargo, la tributación por TPO debido a la evolución normativa del Impuesto, ha sido objeto de controversia. 4. Las adjudicación en pago de asunción de deudas COMO PARTE INTEGRANTE DE NEGOCIOS sujetos a una modalidad del Impuesto: TPO, OS, o AJD, no pueden incidir en AJD. A la vista de la sentencia del TS de 5 de diciembre de 1998 distinguiremos según los hechos imponibles hallan sido realizados antes o después del 1 DE ENERO DE 2.000. 1. ANTES. 2. DESPUES. La sujeción a IVA o TPO se determina conforme a las reglas generales. De referirse a inmuebles distinguiremos: 1. Sujeta y no exenta de IVA o sujeta y exenta con renuncia la exención. 2. No sujeta a IVA o sujeta y exenta con renuncia a la exención. Relaciona correctamente las siguientes adjudicaciones. EN PAGO de deudas. PARA PAGO de deudas. EN PAGO DE ASUNCIÓN de deudas. |






