TEMA 14. Protección de la Seguridad Ciudadana
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Título del Test:
![]() TEMA 14. Protección de la Seguridad Ciudadana Descripción: LO 4/2015 de 30 marzo, de protección de la seguridad ciudadana |



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El objeto de esta ley es la regulación de actuaciones orientadas a la tutela de la SC, mediante la ......... y ........ y el ....... de la ..... Los principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la SC: La preparación, dirección y ejecución de la SC corresponde: La Administración se regirá a los principios de ............y ............. Las autoridades y funcionarios públicos en ámbito de sus competencias, deberán: Las empresas de SP, su personal y despachos de detectives privados tienen ............................. a las FCS en sus funciones, prestarles colaboración y seguir sus instrucciones. El personal de policía administrativa tendrá: El DNI tendrá valor por sí solo para: El DNI será obligatorio a partir de: La competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de la confección y expedición del DNI corresponde al: La encargada de la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros será: El pasaporte, salvo prueba de lo contrario, acredita: ¿En qué casos podrán proceder a entrada y registro en domicilio?. En caso de proceder a entrada y registro en domicilio plazo de remitir el acta o atestado: La identificación de las personas se realizarán bajo los principios de: El libro registro se remitirá ..... al .... ¿Cuándo los asientos del libro-registro se cancelarán de oficio?. Los registros corporales, externos y superficiales se harán bajo los principios de. Los registros corporales, externos y superficiales se harán contra su voluntad bajo los principios de: El control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos y sus medidas de control corresponde al Gobierno: El control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos y sus medidas de control corresponde su intervención al: El precepto especial se aplica: El precepto más amplio: El precepto más grave: Órganos competentes del ámbito sancionador de la AGE. Órganos competentes del ámbito sancionador en la CA. Órganos competentes del ámbito sancionador en la localidad. Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos sus inmediaciones; intrusión o sobrevuelo en sus recintos, si se genera un riesgo para la vida o integridad. Muy Grave. Grave. Leve. Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión por razones de seguridad pública. Muy Grave. Grave. Leve. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. Muy Grave. Grave. Leve. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Muy Grave. Grave. Leve. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana. Muy Grave. Grave. Leve. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal. Muy Grave. Grave. Leve. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. Muy Grave. Grave. Leve. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas,cuando no constituya infracción penal. Muy Grave. Grave. Leve. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos,siempre que no constituya infracción penal. Muy Grave. Grave. Leve. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios deemergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personaso de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuaciónde aquéllos. Muy Grave. Grave. Leve. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal. Muy Grave. Grave. Leve. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores. Muy Grave. Grave. Leve. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. Muy Grave. Grave. Leve. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicoscuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. Muy Grave. Grave. Leve. La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia parala seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias. Muy Grave. Grave. Leve. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7. Muy Grave. Grave. Leve. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto deque se ocasionen daños a las personas o a los bienes. Muy Grave. Grave. Leve. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal. Muy Grave. Grave. Leve. La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal. Muy Grave. Grave. Leve. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos. Muy Grave. Grave. Leve. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma. Muy Grave. Grave. Leve. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal. Muy Grave. Grave. Leve. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos. Muy Grave. Grave. Leve. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Muy Grave. Grave. Leve. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes. Muy Grave. Grave. Leve. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave. Muy Grave. Grave. Leve. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones. Muy Grave. Grave. Leve. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal. Muy Grave. Grave. Leve. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias. Muy Grave. Grave. Leve. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal. Muy Grave. Grave. Leve. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas delos mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal. Muy Grave. Grave. Leve. |




