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Tema 15

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Título del Test:
Tema 15

Descripción:
Aux. Administrativo

Fecha de Creación: 2026/02/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 7

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Temario:

Según la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, ¿quién establecerá los mecanismos que garanticen la autenticidad del contenido de la historia clínica y de los cambios operados en ella, así como la posibilidad de su reproducción futura?: Los Centros Sanitarios. El Ministerio de Sanidad. Las Administraciones sanitarias. Las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, ¿quién aprobará las disposiciones necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o su pérdida accidental?: El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Sanidad. Las Administraciones Sanitarias. Las Comunidades Autónomas.

La definición de Documentación Clínica conforme al artículo 3 de la Ley 41/2002, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica es: El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. El conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Según la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento se denomina: Informe médico. Certificado médico. Consentimiento informado. Información clínica.

Según la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del: Magistrado para que confirme o revoque la decisión. Ministerio Fiscal para que confirme o revoque la decisión. Juez para que confirme o revoque la decisión. Letrado para que confirme o revoque la decisión.

Conforme a la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, no cabe prestar el consentimiento por representación, excepto, cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en sentencia o cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención: Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años. Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 15 años. Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 14 años. Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 13 años.

De acuerdo con la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y de su uso se regula por: El Servicio Nacional de salud. La Comunidad Autónoma. Cada uno de los centros que constituye el Sistema Sanitario a través de los servicios de Admisión. Los Servicios Provinciales de salud.

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