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TEMA 15

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Título del Test:
TEMA 15

Descripción:
Infraestructura Crítica

Fecha de Creación: 2024/12/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 111

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¿Como es considerado el contenido de la Ley 8/2011?. Eminentemente organizativo. Eminentemente informador. Ninguna es correcta.

¿Cuando se aprobó el CNPIC?. 2007. 2004. 2002.

¿Cuando se aprobó el PNPIC?. 2007. 2004. 2002.

¿Cuando se aprobó el PEPIC?. 2007. 2004. 2002.

¿Cuando se aprobó el CIWIN (red de alertas de IC)?. 2007. 2004. 2002.

Pieza básica del sistema organizativo de protección IC. PNPIC. CNPIC. Ambos son piezas importantes.

Organo/s de asistencia al SES. Operadores críticos. CNPIC. Comisión.

Órgano responsable del CNPIC. Operadores críticos. SES. MIR.

¿Cuáles son las principales herramientas de gestión y seguridad IC?. PNPIC. CNIE. Ambas son correctas.

ARBITRARÁ los sistemas de gestión que permitan una continua actualización y revisión de la información disponible en el Catálogo por parte del CNPIC, así como su difusión a los organismos autorizados. Operadores críticos. MIR. SES.

Velarán por la garantía de la confidencialidad de los datos sobre infraestructuras estratégicas a los que tengan acceso y de los planes que para su protección se deriven, según la clasificación de la información almacenada. Operadores críticos. Ministerios y organismos integrados. AAPP.

Los sistemas, las comunicaciones y la información referida a la protección de las infraestructuras críticas contarán con las medidas de seguridad necesarias que garanticen su ........................., según el nivel de clasificación que les sea asignado. Confidencialidad, legalidad y disponibilidad. Cooperación, legalidad e integridad. Confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Será el responsable del CNIE, instrumento que contendrá toda la información y valoración de las infraestructuras estratégicas del país, entre las que se hallarán incluidas aquellas clasificadas como Críticas o Críticas Europeas. Ninguna de las anteriores. CNPIC. MIR através del SES.

Se compone de una serie de instituciones, órganos y empresas, procedentes tanto del sector PÚBLICO COMO DEL PRIVADO, con responsabilidades en el correcto funcionamiento de los servicios esenciales o en la seguridad de los ciudadanos. CNPIC. SNPIC. SPIC.

Servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Servicio necesario. Servicio básico. Servicio esencial.

Cada una de las áreas diferenciadas dentro de la actividad laboral, económica y productiva, que proporciona un servicio esencial o que garantiza el ejercicio de la autoridad del Estado o de la seguridad del país. Su categorización viene determinada en el anexo de esta norma. Zona crítica. Subsector estratégico. Sector estratégico.

Cada uno de los ámbitos en los que se dividen los distintos sectores estratégicos, conforme a la distribución que contenga, a propuesta de los Ministerios y organismos afectados, el documento técnico que se apruebe por el CNPIC. Zona crítica. Subsector estratégico. Sector estratégico.

Las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales. Infraestructura nacional. Infraestructura estratégica. Infraestructura Crítica.

Las infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales. Infraestructura nacional. Infraestructura estratégica. Infraestructura Crítica.

Aquellas infraestructuras críticas situadas en algún EM de la UE, cuya perturbación o destrucción AFECTARÍA GRAVEMENTE AL MENOS A 2 EM, todo ello con arreglo a la Directiva 2008/114, del Consejo, de 8 de diciembre, sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección. Infraestructura nacionales. Infraestructura Críticas. Infraestructuras Críticas Europeas.

Aquella zona geográfica continua donde estén establecidas varias infraestructuras críticas a cargo de operadores diferentes e interdependientes, que sea declarada como tal por la Autoridad competente. Subsector estratégico. Sector estratégico. Zona crítica.

Los parámetros en función de los cuales se determina la criticidad, la gravedad y las consecuencias de la perturbación o destrucción de una infraestructura crítica se evaluarán en función de: Ambos son correctos. Criterios de criticidad. Criterios horizontales de criticadad.

Estudio de las hipótesis de amenazas posibles necesario para determinar y evaluar las vulnerabilidades existentes en los diferentes sectores estratégicos y las posibles repercusiones de la perturbación o destrucción de las infraestructuras que le dan apoyo. Investigación crítica. Análisis de situación. Análisis de riesgos.

Los efectos que una perturbación en el funcionamiento de la instalación o servicio produciría en otras instalaciones o servicios, distinguiéndose las repercusiones en el propio sector y en otros sectores, y las repercusiones de ámbito local, autonómico, nacional o internacional. Situación de alarma. Dependencia. Interdependencias.

Conjunto de actividades destinadas a asegurar la funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestructuras críticas con el fin de prevenir, paliar y neutralizar el daño causado por un ataque deliberado contra dichas infraestructuras y a garantizar la integración de estas actuaciones con las demás que procedan de otros sujetos responsables dentro del ámbito de su respectiva competencia. PNPIC. Prevención IC. Protección IC.

Datos específicos sobre infraestructuras estratégicas que, de revelarse, podrían utilizarse para planear y llevar a cabo acciones cuyo objetivo sea provocar la perturbación o la destrucción de éstas. Información reservada sobre protección IC. Información delicada sobre protección IC. Información sensible sobre protección IC.

Las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información designada como infraestructura crítica con arreglo a la presente Ley. Ambas son correctas. Ministerios y organismos del SPIC. Operadores críticos.

La información completa, actualizada, contrastada e informáticamente sistematizada relativa a las características específicas de cada una de las infraestructuras estratégicas existentes en el territorio nacional. PNPIC. CNPIC. CNIE.

Finalidad principal del Catálogo. Ninguna es correcta. Valorar y gestionar los datos disponibles de las diferentes infraestructuras, con el objetivo de diseñar los mecanismos de planificación, prevención, protección y reacción ante una eventual amenaza contra aquéllas y, en todo caso, activar, conforme a lo previsto por el PNPIC , una respuesta ágil, oportuna y proporcionada, de acuerdo con el nivel y características de la amenaza de que se trate. Valorar y gestionar los datos disponibles de las diferentes infraestructuras, con el objetivo de diseñar los mecanismos de planificación, prevención, protección y reacción ante una eventual amenaza contra aquéllas y, en caso de ser necesario, activar, conforme a lo previsto por el PNPIC , una respuesta ágil, oportuna y proporcionada, de acuerdo con el nivel y características de la amenaza de que se trate.

El Catálogo se nutrirá de la información que le faciliten a ... Operadores críticos. CNPIC. Ambas son correctas, además de todos los demás sujetos del SPIC.

La clasificación de una infraestructura como crítica europea supondrá la obligación adicional de comunicar su identidad a otros Estados miembros que puedan verse afectados de forma significativa por aquélla. V. F.

El proceso de identificación de una infraestructura como crítica se realizará por el CNPIC, que podrá recabar la participación y el asesoramiento del interesado, así como de los agentes del Sistema competentes, a los que informará posteriormente del resultado de tal proceso. V. F.

Diseñar y dirigir la estrategia nacional de protección de infraestructuras críticas. SES. CNPIC.

Aprobar el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y dirigir su aplicación, declarando en su caso los niveles de seguridad a establecer en cada momento. SES. CNPIC.

Aprobar los PSO y sus actualizaciones a propuesta del CNPIC, tomando en su caso, como referencia, las actuaciones del órgano u organismo competente para otorgar a aquéllos las autorizaciones correspondientes en virtud de su normativa sectorial. SES. CNPIC.

Aprobar los diferentes PPE o las eventuales propuestas de mejora de éstos a propuesta del CNPIC, en los términos de lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento. SES. CNPIC.

Aprobar los PAO, así como supervisar y coordinar la implantación de los mismos y de aquellas otras medidas de prevención y protección que deban activarse tanto por las FCS y por las FFAA, en su caso, como por los propios responsables de seguridad de los operadores críticos. SES. CNPIC.

Aprobar, previo informe del CNPIC, la declaración de una zona como crítica, a propuesta de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía o, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público. SES. CNPIC.

Identificar los diferentes ÁMBITOS DE RESPONSABILIDAD en la protección de infraestructuras críticas; analizando los mecanismos de prevención y respuesta previstos por cada uno de los actores implicados. SES. CNPIC.

Emitir las INSTRUCCIONES Y PROTOCOLOS de colaboración dirigidos tanto al personal y órganos ajenos al Ministerio del Interior como a los operadores de las infraestructuras estratégicas, así como fomentar la adopción de BUENAS PRÁCTICAS. SES. CNPIC.

Responder del cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por España en el marco de la Directiva 2008/114/CE, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. SES. CNPIC.

Supervisar, dentro del ámbito de aplicación de este reglamento, los proyectos y estudios de interés y coordinar la participación en programas financieros y subvenciones procedentes de la Unión Europea. SES. CNPIC.

Colaborar con los Ministerios y organismos integrados en el Sistema en la elaboración de toda norma sectorial que se dicte en desarrollo de la Ley 8/2011, de 28 de abril y del presente reglamento. SES. CNPIC.

Nivel orgánico CNPIC. RPT. Subdirección general. Dirección general.

Determinar la criticidad de las infraestructuras estratégicas incluidas en el Catálogo. SES. CNPIC.

Mantener operativo y actualizado el Catálogo, estableciendo los procedimientos de alta, baja y modificación de las infraestructuras, tanto nacionales como europeas, que en él se incluyan en virtud de los criterios horizontales y de los efectos de interdependencias sectoriales. SES. CNPIC.

Dirigir y coordinar los análisis de riesgos que se realicen por los organismos especializados, públicos o privados, sobre cada uno de los sectores estratégicos en el marco de los PES, para su estudio y deliberación por el Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. CNPIC.

Establecer los CONTENIDOS MÍNIMOS DE los PSO, PPE y PAO y supervisar el proceso de elaboración de éstos, recomendando, en su caso, el orden de preferencia de las contramedidas y los procedimientos a adoptar para garantizar su protección ante ataques deliberados. SES. CNPIC.

Evaluar, tras la emisión de los correspondientes INFORMES TÉCNICOS ESPECIALIZADOS, los PSO y proponerlos, en su caso, para su aprobación, al Secretario de Estado de Seguridad, u órgano en quien delegue. SES. CNPIC.

Analizar los PPE facilitados por los operadores críticos respecto a las diferentes infraestructuras críticas o infraestructuras críticas europeas de su titularidad y proponerlos, en su caso, para su aprobación, al SES, u órgano en quien delegue. SES. CNPIC.

Validar los PAO diseñados para cada una de las infraestructuras críticas existentes en el territorio nacional por el Cuerpo Policial estatal o, en su caso, autonómico competente, previo informe, respectivamente, de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas o de las Comunidades Autónomas que tengan competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público. SES. CNPIC.

Elevar al SES, u órgano en quien delegue, las propuestas para la declaración de una zona como crítica que se efectúen. SES. CNPIC. DG.

Implantar, bajo el PRINCIPIO GENERAL DE CONFIDENCIALIDAD, mecanismos permanentes de información, alerta y comunicación con todos los agentes del Sistema. SES. CNPIC.

Recopilar, analizar, integrar y valorar la información sobre infraestructuras estratégicas procedente de instituciones públicas, servicios policiales, operadores y de los diversos instrumentos de cooperación internacional para su remisión al Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista del Ministerio del Interior o a otros organismos autorizados. SES. CNPIC.

Coordinar los trabajos y la participación de expertos en los diferentes grupos de trabajo y reuniones sobre protección de infraestructuras críticas, en los ámbitos nacional e internacional. SES. CNPIC.

Ser, en el ámbito de la Protección de las Infraestructuras Críticas, el PUNTO NACIONAL DE CONTACTO con organismos internacionales y con la Comisión Europea, así como elevar a ésta, previa consulta al Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista, los informes sobre evaluación de amenazas y tipos de vulnerabilidades y riesgos encontrados en cada uno de los sectores en los que se hayan designado infraestructuras críticas europeas, en los plazos y condiciones marcados por la Directiva. SES. CNPIC.

Participar, a través del Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas, con el apoyo, en su caso, de los operadores, en la elaboración de los PES, así como proceder a su revisión y actualización en los términos previstos en este reglamento. Ministerios. CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía. DG en las CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Verificar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los PES y de las actuaciones derivadas de éstos, con excepción de las que se correspondan con medidas de seguridad concretas establecidas en infraestructuras específicas, o las que deban ser realizadas por otros órganos de la AGE, conforme a su legislación específica. Ministerios. CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía. DG en las CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Colaborar con la SES tanto en la designación de los OPERADORES CRÍTICOS como en la elaboración de toda NORMA SECTORIAL que se dicte en desarrollo de la Ley 8/2011, de 28 de abril, así como del presente reglamento. Ministerios. CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía. DG en las CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Proporcionar ASESORAMIENTO TÉCNICO a la SES en la catalogación de las infraestructuras dentro de su sector de competencia, poniendo a disposición del CNPIC en su caso la información técnica que ayude a determinar su criticidad, para su inclusión, exclusión o modificación en el Catálogo. Ministerios. CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía. DG en las CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Designar a una persona para participar en los GTS que, eventualmente, puedan crearse en el ámbito de la protección de infraestructuras críticas. Ministerios. CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía. DG en las CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Participar, a solicitud del CNPIC o por iniciativa propia, en los diferentes grupos de trabajo y reuniones sobre protección de infraestructuras críticas relacionadas con su sector de coordinación, en los ámbitos nacional e internacional. Ministerios. CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía. DG en las CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Participar en el proceso de clasificación de una infraestructura como crítica, incluyendo el ejercicio de la facultad de propuesta a tal fin. Ministerios. CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía. DG en las CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Bajo la autoridad del SES, y en el ejercicio de sus competencias, .......................... tendrán, respecto de las infraestructuras críticas localizadas en su territorio, las siguientes facultades. Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía. CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía. Comisión Nacional.

Colaborar, en función de su ámbito territorial de actuación, con otros órganos de la Administración u organismos públicos competentes conforme a su legislación específica, así como con las delegaciones territoriales de otros ministerios y organismos del Sistema en las acciones que se desarrollen para el cumplimiento de los PES vigentes en materia de protección de infraestructuras críticas. Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía. CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía. Comisión Nacional.

Participar en la implantación de los diferentes PPE en aquellas infraestructuras críticas o infraestructuras críticas europeas existentes en su territorio, en los términos en los que se expresa el Capítulo IV del Título III de este reglamento. Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía. CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía. Comisión Nacional.

Intervenir, a través del Cuerpo Policial estatal competente, y en colaboración con el responsable de seguridad de la infraestructura, en la implantación de los diferentes PAO en aquellas infraestructuras críticas o infraestructuras críticas europeas existentes en su territorio, conforme a lo establecido en el Capítulo V del Título III de este reglamento. Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía. CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía. Comisión Nacional.

Proponer a la SES a través del CNPIC la declaración de zona crítica sobre la base de la existencia de varias infraestructuras críticas o infraestructuras críticas europeas en una zona geográfica continua, con el fin de lograr una protección coordinada entre los diferentes operadores titulares y las FCS. Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía. CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía. Comisión Nacional.

funciones extra. Proponer una zona como crítica. Custodiar Información sensible.

Preside Comisión. SES. Dr CNPIC. DGP.

Secretaría e la Comisión Nacional. SES. Dr CNPIC. DGP.

Reunión ordinaria Comisión Nacional. Al menos 2 veces al año. Al menos 1 vez al año. Ninguna es correcta.

Reunión ordinaria GTI. Al menos 2 veces al año. Al menos 1 vez al año. Ninguna es correcta.

La Comisión será asistida por ............... SES. GTI. CNPIC.

Promover la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley 8/2011, de 28 de abril, a partir de los informes emitidos al respecto por parte del GTI para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Ministerios. Comisión Nacional. Ninguna es correcta.

Aprobar la creación, modificación o supresión de GT sectoriales o de carácter técnico, estableciendo sus objetivos y sus marcos de actuación. CNPIC. Comisión Nacional. SES.

Proponer a la Comisión la designación de los operadores críticos por cada uno de los sectores estratégicos definidos. CNPIC. GTI. SES.

Proponer a la Comisión la creación, modificación o supresión de GT sectoriales o de carácter técnico, supervisando, coordinando y efectuando el seguimiento de los mismos y de sus trabajos e informando oportunamente de los resultados obtenidos a la Comisión. CNPIC. GTI. SES.

Efectuar los estudios y trabajos que, en el marco de este reglamento, le encomiende la Comisión. Para ello podrá contar, si es necesario, con el apoyo de personal técnico especializado. CNPIC. GTI. SES.

Prestar su COLABORACIÓN TÉCNICA a la SES, a través del CNPIC, en la valoración de las infraestructuras propias que se aporten al Catálogo. Por ello, deberán actualizar los datos disponibles con una periodicidad anual y, en todo caso, a requerimiento o previa validación del CNPIC. CNPIC. Operadores críticos. Ministerios.

Colaborar, en su caso, con el Grupo de Trabajo, en la elaboración de los PES y en la realización de los análisis de riesgos sobre los sectores estratégicos donde se encuentren incluidos. CNPIC. Operadores críticos. Ministerios.

Facilitar las INSPECCIONES que las autoridades competentes lleven a cabo para verificar el cumplimiento de la normativa sectorial, en el marco de lo establecido en el Título III de este reglamento. CNPIC. Operadores críticos. Ministerios.

Organismos internacionales de Ciberseguridad. ENISA. Ambas son correctas. CERT-UE.

ENISA. Creación. 2004. 2012. 2014.

ENISA. Sede. Atenas. El Pardo (Madrid). Budapest.

Ofrece asistencia técnica a los EEMM y es el punto de referencia de asesoramiento y conocimiento en materia de ciberseguridad. ENISA. INCIBE. OCC.

ENISA. Reuniones Consejo Administración. Al menos 2 al año. Al menos 1 cada 3 meses. Anual.

ENISA. Mandato Consejo Administración. 4 años renovable. 4 años no renovable. 4 años reelegible.

ENISA.Consejo Administración. Pte y VPte elegidos por 2/3 de sus miembros. Consejo de administración. Comité ejecutivo. Grupo consultivo.

ENISA. Formado por 5 miembros del Consejo de administración. Consejo de administración. Comité ejecutivo. Grupo consultivo.

ENISA. Gestiona ENISA y da cuenta al Consejo de Administración que le nombra. Consejo de administración. Director ejecutivo ejecutivo. Grupo consultivo.

ENISA. Presidido por el Director ejecutivo. Consejo de administración. Grupo consultivo. Comité ejecutivo.

ENISA. Mandato miembros grupo consultivo. 4 años renovables. 2 años y medio. Ninguna es correcta.

Se encarga de apoyar a las instituciones ante ataques informáticos que puedan perjudicar los intereses de la UE. INCIBE. CERT-UE. CSIRT.

Aplicación mediante la cual los operadores críticos y de servicios esenciales comunican al CNPIC cualquier ciberincidente o emergencia. Red.es. AlertPIC. CSIRT.

Equipos de respuesta a incidentes que analizan riesgos y supervisan a escala nacional, difundiendo alertas y soluciones. Red.es. CSIRT. CERT.

Observatorio público especializado en ciberseguridad con el objetivo de impulsar y divulgar esta materia en la ciudadanía y empresas. Nace como medio unificado para los informes de ONTSI e INCIBE. Ninguna es correcta. Observaciber. ONTSI.

La seguridad en los sistemas será certificada por. CNPIC. CCN. OCC.

Conjunto de herramientas, políticas, conceptos y medidas de seguridad, directrices, gestión de riesgos, formación, y tecnologías que se pueden utilizar para proteger el entorno cibernético, la organización y a los usuarios. Seguridad informática. Ciberseguridad. Cibercrimen.

Tiene como propósito fijar las directrices generales en el ámbito de la ciberseguridad. Convenio sobre delincuencia (EC3). Plan Estratégico contra la Cibercriminalidad. Estrategia Nacional de Ciberseguridad (2019).

Objetivo general de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad. Garantizar USO FIABLE del ciberespacio. Ambas son correctas. Proteger los D Y L y promover el PROGRESO SOCIOECONÓMICO.

Estrategia Nacional de Ciberdelincuencia. Objetivos específicos. 1 º. 2 º. 3 º. 4 º. 5 º.

Consejo de seguridad Nacional. Presidente: Presidente del Gobierno. Vicepresidente del gobierno. Ninguno de los anteriores.

Consejo de seguridad Nacional. Actúa a través de: Departamento de Seguridad Nacional. Presidente del Gobierno. Comité ejecutivo.

Director del Departamento de Seguridad Nacional: Presidente del Gobierno. Vicepresidente del gobierno. Ninguno de los anteriores.

único para el Sislema de Seguridad Nacional ante situaciones de crisis. Comité ejecutivo. Comité de situación. Consejo Nacional de Ciberseguridad.

Tiene como objetivo facilitar la coordinación en la materia entre los diferentes ministerios. Comisión permanente de Ciberseguridad. Comité de situación. Consejo Nacional de Ciberseguridad.

su objetivo es la creación de sinergias público privadas sobre las oportunidades, desafíos y amenazas de la ciberseguridad. Comisión permanente de Ciberseguridad. Foro Nacional de Ciberseguridad. Consejo Nacional de Ciberseguridad.

Composición Sistema de Seguridad Nacional. Consejo de Seguridad Nacional. Comité de situación. Consejo de Situación. Consejo Nacional de Ciberseguridad. Comisión permanente de Ciberseguridad. Foro Nacional de Ciberseguridad. Autoridades privadas competentes. Autoridades públicas competentes. CSIRT nacionales. CSIRT internacionales.

Asesorar a la SES en materia de ciberseguridad y se coordina con el INCIBER-CERT. CNPIC. OCC. INCIBE.

En él se ubican el CNPIC u lo SubDG de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad. GIESE. CETSE. RED BDL.

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