Tema 15. Los documentos administrativos
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Título del Test:![]() Tema 15. Los documentos administrativos Descripción: Documentos administrativos |




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El soporte en que se materializan los distintos actos de la Administración Pública es: La voluntad administrativa. Un acto administrativo. Un documento administrativo. Un escrito administrativo. Las funciones primordiales que cumplen los documentos administrativos son: Función de constancia y comunicación. Función de eficacia y de comunicación. Función de resolución y de comunicación. Función de constancia y de resolución. No es una característica de los documentos administrativos: Producen efectos. Su emisión es válida. Son emitidos por un órgano administrativo. Todas las anteriores son características de aquéllos. El documento administrativo que recoge las decisiones adoptadas por los órganos competentes sobre la iniciación y las cuestiones que se suscitan en la tramitación de un procedimiento antes de la resolución del mismo se denomina: Resolución. Acuerdo. Oficio. Escrito. El documento que contiene las decisiones del órgano competente que pone fin al procedimiento administrativo, resolviendo todas las cuestiones que se han planteado en el mismo, se denomina: Acuerdo. Publicación. Resolución. Notificación. Los documentos por los que la Administración comunica a un interesado una resolución o un acuerdo se denominan: Actuaciones. Notificaciones. Acuerdos. Recusaciones. El documento que se utiliza para la comunicación entre órganos o unidades pertenecientes a diferentes Administraciones Públicas, o a diferentes entidades o departamentos, se denomina: Oficio. Escrito. Notificación. Resolución. Los documentos que acreditan hechos, circunstancias, juicios o acuerdos son: Informes. Actas. Resoluciones. Oficios. Los documentos que acreditan hechos o situaciones de carácter administrativo que pueden surtir efectos en un procedimiento administrativo o en las relaciones jurídico privadas son: Protocolos. Certificados. Acreditaciones. Resoluciones. Los documentos presentados por los interesados en un procedimiento mediante el que se aportan a los órganos responsables del mismo, datos o valoraciones de carácter fáctico o jurídico para su consideración a las que pueden acompañarse otros documentos, son. Impugnaciones. Alegaciones. Recursos. Reclamaciones. Los documentos presentados por los ciudadanos en los que éstos impugnan un acto administrativo que afecta a sus derechos o intereses legítimos, solicitando su anulación por considerar que incurre en algún defecto que lo hace objeto de nulidad o anulabilidad, son: Recursos. Alegaciones. Denuncias. Peticiones. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los registros en: El artículo 38. El artículo 35. El artículo 15. El artículo 16. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración, ¿podrán disponer de su propio registro electrónico?. No, solamente podrá establecerlo la Administración principal. Sí, plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. Sí, pero subsidiario del Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. No, salvo que por convenio así se acuerde. El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará: Como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Como una web oficial que facilitará el acceso a la información administrativa de cada Organismo. Como una sede electrónica que facilitará el acceso a los registros electrónicos y a la información oficial de cada Organismo. Como un portal que facilitará el acceso a la información oficial de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán: Con las garantías previstas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Con las garantías previstas en la legislación sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Las disposiciones de creación de los registros se publicarán: En el BOE. En el BOE y en el diario oficial correspondiente. En el diario oficial correspondiente. En el BOE siempre, y en el diario oficial correspondiente de forma complementaria. Las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán: El órgano o unidad responsable de su gestión. El servicio administrativo responsable de su gestión. El servicio o sección responsable de su gestión. El personal responsable de su gestión. Las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán: El calendario laboral. La fecha oficial. La fecha y hora oficial. El calendario laboral, así como la fecha oficial. Las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán: Los días hábiles. Los días declarados como inhábiles. Los días laborables. Los días y horas hábiles. En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará: La relación actualizada del personal responsable del mismo. La relación pormenorizada de requisitos de acceso al mismo, así como el procedimiento de subsanación de asientos. La relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. La relación pormenorizada del personal responsable y de los trámites que pueden iniciarse en el mismo. Respecto a los registros que lleven los órganos administrativos, los asientos: No indicarán necesariamente la fecha del día de la recepción o salida. Se anotarán respetando el orden temporal de recepción de los documentos. Se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos. Ninguna de las contestaciones anteriores es correcta. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia en cada asiento que se practique: De un número. Del epígrafe expresivo de su naturaleza. De la fecha de entrada. Todas las contestaciones anteriores son correctas. El registro electrónico de cada Administración u Organismo no garantizará la constancia en cada asiento que se practique: De la fecha y hora de su presentación. De la identificación del interesado. De la identificación del titular del órgano administrativo remitente. Garantizará todas las cuestiones anteriores. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia en cada asiento que se practique: De la persona a la que se envía. De la referencia al contenido de documento que se registra, en su caso. Del órgano administrativo al que se envía. Garantizará todas las cuestiones anteriores. En el proceso de registro de cada documento se emitirá un recibo: Automáticamente. Solo si lo pide el interesado. Solo si el sistema de registro permite su expedición. Solo si el órgano responsable lo establece. En el proceso de registro de cada documento se emitirá un recibo que incluirá: La fecha de presentación. La fecha y hora de presentación. La fecha de presentación y el número de entrada de registro. La fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. En el proceso de registro de cada documento, ¿se emitirá un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, acompañen al documento principal?: No, solamente se emitirá el recibo referido al documento principal. Sí, que garantice la literalidad de dichos documentos. Sí, que garantice la integridad y el no repudio de dichos documentos. Sí, que garantice la literalidad y constancia de dichos documentos. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas no podrán presentarse: En el registro electrónico de las Entidades que integran la Administración Local. En el registro electrónico de las Administraciones de las Comunidades Autónomas. En el registro electrónico de cualquier corporación pública. Podrán presentarse en todos los registros anteriores. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: En el registro de cualquier entidad del sector público. En el registro electrónico de cualquier entidad del sector público institucional. En el registro de cualquier entidad del sector público empresarial. En el registro electrónico de cualquier entidad del sector público institucional o empresarial. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: En las oficinas de Correos, en la forma que legalmente se establezca. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las oficinas de Correos, en la forma que disponga el proveedor del servicio postal universal. En las oficinas de Correos, en la forma que disponga cada Administración respecto de los documentos que se dirijan a la misma. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: En las Embajadas de España en el extranjero, exclusivamente. En los Consulados de España en el extranjero, exclusivamente. En las representaciones diplomáticas de España en el extranjero. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones deberán ser: Totalmente transferibles. Plenamente interoperables. Plenamente conmutables. Totalmente conectables. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones deberán garantizar: Su compatibilidad informática e interconexión. Su compatibilidad tecnológica e implementación. Su compatibilidad informática y actualización. Su usabilidad y compatibilidad. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones deberán garantizar: El acceso telemático a los asientos registrales y a los documentos que se presenten, en su caso. La transmisión automatizada de los asientos registrales. La transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. La transmisión telemática de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros, cuando lo consientan los interesados. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, ¿deberán ser digitalizados?: No. Sí, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados. Sí, por el interesado, y en su defecto por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados. Sí, por cualquier dependencia administrativa de la Administración responsable del registro. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, ¿deberán ser digitalizados?: No en todo caso. Sí, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados. Sí, siempre que la oficina receptora cuente con medios técnicos para dicho proceso. Sí, si lo solicita el interesado. ¿Se devolverán los originales de los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas?. No, quedarán en poder de las Administraciones Públicas para que surtan los efectos correspondientes. Sí, una vez digitalizados, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados. Sí, una vez digitalizados, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos en un soporte específico no susceptibles de archivo. Sí, una vez digitalizados, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentados presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en soporte específico no susceptibles de digitalización. ¿Podrán las Administraciones establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas?: No, no están previstas excepciones al régimen general de presentación de documentos. Sí, mediante ley. Sí, reglamentariamente. Sí, mediante disposición administrativa del órgano responsable de la gestión del registro. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada: La relación de empleados públicos con que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos. La relación de los empleados públicos que prestarán asistencia y asesoramiento para la presentación analógica de documentos. Una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. Una relación de oficinas en las que se prestará asistencia y asesoramiento para la presentación analógica de documentos. No se tendrán por presentados en el registro electrónico aquellos documentos e información: Cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. Que no se aporte en formato digital. Cuyo régimen especial aconseje otra forma de presentación. Cuyo régimen general establezca la presentación en formato digital. En la Comunidad de Madrid los Registros Administrativos están regulados: Por el Decreto 21/2002. Por el Decreto 12/2004. Por el Decreto 23/2003. Por el Decreto 21/2005. En la Comunidad de Madrid los Registros se crearán, modificarán o suprimirán: Mediante Decreto del Consejo de Gobierno. Mediante Orden del Consejero de Presidencia. Mediante Resolución de la Presidencia del Gobierno regional. Mediante disposición administrativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública. El conjunto orgánico de documentos producidos por los órganos rectores y de gobierno, y las personas físicas al servicio de la Administración en el desarrollo de su actividad administrativa, organizados y conservados para la gestión administrativa, se denomina: Serie documental. Documento administrativo. Archivo administrativo. Expediente administrativo. No son razones para la existencia de un archivo administrativo: Debido al importante incremento del volumen documental de la Administración. Porque la normativa vigente obliga a los organismos públicos a organizar y conservar los documentos que generen en el ejercicio de sus actividades. Porque toda la documentación producida por la Administración forma parte de su patrimonio documental y de su memoria histórica. Todas las anteriores son razones para su existencia. Se consideran incluidos en un Archivo administrativo. Expedientes administrativos de cualquier clase. Correspondencia y escritos de los diferentes órganos y cargos administrativo. Documentos de los órganos de gobierno. Todas las contestaciones anteriores son correctas. La eliminación de documentos que han dejado de ser útiles en los Archivos administrativos y que no es conveniente ni necesario conservar se denomina: Expurgo. Rastreo. Transferencia. Eliminación. La documentación en trámite, con vigencia administrativa y consulta frecuente, se encuentra en: Fase de consulta. Fase activa. Fase de gestión. Fase administrativa. La documentación de consulta esporádica, que ha de ser evaluada para su selección y expurgo, se encuentra en: Fase activa. Fase media. Fase semiactiva. Fase operativa. La documentación que ha adquirido valor histórico y ha de ser conservada de forma permanente: Fase inactiva. Fase histórica. Fase de archivo permanente. Fase de consulta. La documentación en trámite, con vigencia administrativa y consulta frecuente, se encuentra en: Archivos de proximidad. Archivos de oficina o de gestión. Archivos operativos. Archivos intermedios. La documentación de consulta esporádica, que ha de ser evaluada para su selección y expurgo, se encuentra en: Archivo activo. Archivo de oficina. Archivo de gestión. Archivo intermedio. La documentación de consulta esporádica, que ha de ser evaluada para su selección y expurgo, se encuentra en: Depósito permanente. Depósito de seguridad. Archivo General o Histórico. Archivo intermedio. El sistema de ordenación documental que toma como referente principal el apellido de una persona se denomina: Alfabética. Onomástica. Nominal. Verbal. El sistema de ordenación documental que recoge las palabras más representativas del contenido de un documento se denomina: Ordenación por materias. Ordenación nominal. Ordenación secuencial. Ordenación lingüística. El sistema de ordenación documental que responde normalmente al mantenimiento de la numeración asignada a los documentos y a los expedientes en el momento del inicio del trámite por parte de la oficina de registro de documentos se denomina: Ordenación alfanumérica. Ordenación secuencial. Ordenación automática. Ordenación numérica o correlativa. El sistema de ordenación documental que toma como elemento ordenador un código de un cuadro de clasificación preestablecido se denomina: Ordenación sistemática. Ordenación científica. Ordenación metódica. Ordenación anglosajona. El sistema de ordenación documental que se basa en el elemento más estable de un documento, la fecha, y se concreta en la secuencia año, mes y día, se denomina: Ordenación numérica. Ordenación alfanumérica. Ordenación cronológica. Ordenación histórica. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública está regulado actualmente en: La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La regulación legal de la cláusula de conciencia y el secreto profesional, ¿con qué derecho se relaciona?. Con ninguno. Con el de comunicar libremente información veraz. Con el de comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Col el de comunicar o recibir libremente información veraz. El solicitante de información pública, ¿está obligado a motivar su solicitud de acceso a dicha información?. No. Sí. Sí, cuando el acceso sea urgente. Sí, cuando la vaya a utilizar en beneficio propio. Será causa de inadmisión de una solicitud de información pública. La solicitud que se refiera a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. La solicitud relativa a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. La solicitud dirigida a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. Todas las contestaciones anteriores son correctas. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de: Veinte días. Cinco días. Quince días. Diez días. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de: Cinco días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Diez días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Veinte días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Serán motivadas las resoluciones de solicitudes de información pública: Que denieguen el acceso. Que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada. Que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. Serán motivadas todas las resoluciones anteriores. En materia de acceso a la información pública, y a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora, el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de: Infracción mínima. Infracción leve. Infracción muy grave. Infracción grave. |