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Tema 15: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2º

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Título del Test:
Tema 15: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2º

Descripción:
2ºLey 29/2014, de 28 de Noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la GC

Fecha de Creación: 2020/04/14

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 11

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Temario:

¿Que Ley regula el Régimen del Personal de la Guardia Civil?.

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales (Artículo 1-7) TÍTULO I: Competencias en materia de personal(Artículo 8-14) TÍTULO II: Ordenación del personal(Artículo 14-23).

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. TÍTULO I: Competencias en materia de personal(Artículo 8-14).

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. TÍTULO I: Competencias en materia de personal(Artículo 8-14) Artículo 8. Del Consejo de Ministros. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde: a) Fijar periódicamente las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y escalas. b) Aprobar las provisiones de plazas mediante las correspondientes ofertas de empleo. c) Desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles. d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. TÍTULO I: Competencias en materia de personal(Artículo 8-14) Artículo 9. De los Ministros de Defensa y del Interior. Los Ministros de Defensa y del Interior dirigen la política de personal y de enseñanza en la Guardia Civil de acuerdo con la siguiente distribución de competencias según la naturaleza de la materia: a) Corresponde al Ministro de Defensa. b) Corresponde al Ministro del Interior. c) Conjuntamente.

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. TÍTULO I: Competencias en materia de personal(Artículo 8-14) Artículo 10.Del Secretario de Estado de Seguridad. El Secretario de Estado de Seguridad, desarrollará en relación con el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, las siguientes funciones: a) La colaboración directa y la asistencia al Ministro del Interior en el ejercicio sus competencias. b) Asesorar e informar al Ministro del Interior sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza. c) En general, el cumplimiento de las funciones relativas a la gestión de los recursos humanos de la Guardia Civil y de cuantas otras competencias le atribuye esta Ley y las disposiciones en vigor relativas al personal del Cuerpo de la Guardia Civil. a) La colaboración directa y la asistencia al Ministro de Defensa en el ejercicio sus competencias. b) Asesorar e informar al Ministro de Defensa sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza. c) En general, el cumplimiento de las funciones relativas a la gestión de los recursos humanos de la Guardia Civil y de cuantas otras competencias le atribuye esta Ley y las disposiciones en vigor relativas al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. TÍTULO I: Competencias en materia de personal(Artículo 8-14) Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa. El Subsecretario de Defensa, como principal colaborador del titular del Ministerio de Defensa en la política de personal y enseñanza, es el responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en el ámbito de competencias del mencionado Ministro. El Subsecretario de Defensa, como principal colaborador del titular del Ministerio del Interior en la política de personal y enseñanza, es el responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en el ámbito de competencias del mencionado Ministro.

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. TÍTULO I: Competencias en materia de personal(Artículo 8-14) Artículo 12. Del Director General de la Guardia Civil. Respecto a la política de personal y enseñanza del Cuerpo de la Guardia Civil, corresponde al Director General de la Guardia Civil: a) Asesorar e informar a los Ministros de Defensa y del Interior, con carácter ordinario a través del Subsecretario de Defensa y del Secretario de Estado de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre la ejecución de la política de personal y enseñanza. b) Asesorar al Secretario de Estado de Seguridad y al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, en la preparación, propuesta y desarrollo de la política de personal y enseñanza, de acuerdo con las directrices emanadas de los Ministros de Defensa y del Interior. c) Planear y dirigir la instrucción y adiestramiento y desarrollar las funciones relacionadas con la enseñanza y promoción profesional, en el marco de la política de personal y enseñanza que se defina, de conformidad con lo establecido en este título. d) Definir los perfiles correspondientes al ejercicio profesional de los guardias civiles a los que debe atender la enseñanza. e) Velar por la moral, motivación, disciplina y bienestar de su personal. f) Aprobar las convocatorias que regulan los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. g) Disponer la baja de quienes cursen enseñanzas en un centro de formación de la Guardia Civil, a excepción del supuesto recogido en el artículo 48.1.e). h) Decidir, proponer o informar, según proceda de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en relación con los aspectos básicos que configuran la carrera profesional del personal del Cuerpo.

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. TÍTULO I: Competencias en materia de personal(Artículo 8-14) Artículo 13.1.Del Consejo Superior de la Guardia Civil. 1. Al Consejo Superior de la Guardia Civil, como órgano colegiado asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y del Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil, le corresponde:. 1. Al Consejo Superior de la Guardia Civil, como órgano colegiado asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y del Interior, del Subsecretario de Defensa y del Director General de la Guardia Civil, le corresponde:. 1. Al Consejo Superior de la Guardia Civil, como órgano colegiado asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y del Interior, del Secretario de Estado de Seguridad, del Subsecretario de Defensa y del Director General de la Guardia Civil, le corresponde:.

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. TÍTULO I: Competencias en materia de personal(Artículo 8-14) Artículo 13. Del Consejo Superior de la Guardia Civil. 1. Al Consejo Superior de la Guardia Civil, como órgano colegiado asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y del Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil, le corresponde: a) Efectuar los informes que se indican en esta Ley sobre los aspectos básicos que configuran la trayectoria profesional del personal del Cuerpo. b) Emitir informe sobre los asuntos que sometan a su consideración los Ministros de Defensa y del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Guardia Civil. c) Ser oído en los procedimientos disciplinarios que afecten al personal del Cuerpo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. d) Emitir informe sobre las propuestas de concesión de recompensas, cuando así lo determine la normativa específica que las regula.

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. TÍTULO I: Competencias en materia de personal(Artículo 8-14) Artículo 14. Consejo de la Guardia Civil. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en el que participan representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios de Defensa y del Interior, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes así como el funcionamiento del Instituto ejerciendo las competencias que, en materia de régimen de personal le atribuye la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Se regirá por su normativa específica en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en el que participan representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios de Defensa y del Interior, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes así como el funcionamiento del Instituto ejerciendo las competencias que, en materia de régimen de personal le atribuye la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Se regirá por su normativa ordinaria en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas.

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