option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Tema 15. Funcionarios al servicio de la Adm. de Justicia

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Tema 15. Funcionarios al servicio de la Adm. de Justicia

Descripción:
Artículos 534 a 540 LOPJ y Reglamento de régimen disciplinario

Fecha de Creación: 2024/03/21

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 171

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Art. 534 LOPJ. Quiénes estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria y serán sancionados en los supuestos y de acuerdo con los principios establecidos en la LOPJ. Los Letrados de la Administración de Justicia. Los funcionarios de los cuerpos previstos en el libro V LOPJ. Los Letrados de la Administración de Justicia y los funcionarios de los cuerpos previstos en el libro VI LOPJ. Los funcionarios de los cuerpos previstos en el libro VI LOPJ.

Art. 534 LOPJ. Además de los autores, quiénes serán responsables disciplinariamente. Los superiores que consintieran las faltas muy graves y graves. Quienes indujeran o encubrieran las faltas muy graves y graves. Siempre que de dichos actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos. Todas son correctas.

Art. 534. Cuándo es necesario instruir expediente disciplinario. a) Para imponer sanción por falta muy grave. b) Para imponer sanción por falta grave. c) Para imponer sanción por falta leve. Son correctas la a) y la b).

Art. 534. Cuándo no será preceptiva la previa instrucción del expediente disciplinario, pero sí el trámite de audiencia al interesado. a) Para la imposición de sanción por falta muy grave. b) Para la imposición de sanción por falta grave. c) Para la imposición de sanción por falta leve. Son correctas la b) y la c).

Art. 534. Cuando de a la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad. Se suspenderá su tramitación, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Continuará su tramitación, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se suspenderá su tramitación, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Justicia. Continuará su tramitación, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Justicia.

Art. 534. La incoación de un procedimiento penal. No será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos. No se podrá iniciar un expediente disciplinario por los mismos hechos. Supondrá la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario. Ninguna es correcta.

Art. 534. La incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos. No obstante, no se dictará resolución en el expediente hasta tanto no haya recaído sentencia firme o auto de sobreseimiento en la causa penal. No obstante, no se dictará resolución en el expediente hasta tanto no haya recaído sentencia definitiva o auto de sobreseimiento en la causa penal. No obstante, no se dictará resolución en el expediente hasta tanto no haya recaído sentencia firme o auto de sobreseimiento libre en la causa penal. No obstante, no se dictará resolución en el expediente hasta tanto no haya recaído sentencia definitiva o auto de sobreseimiento provisional en la causa penal.

Art. 534. La declaración de hechos probados contenida en la resolución que pone término al procedimiento penal. Vinculará a la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que puedan merecer en una y otra vía. No vinculará a la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que puedan merecer en una y otra vía. Vinculará a la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la misma calificación jurídica que puedan merecer en una y otra vía. No vinculará a la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la misma calificación jurídica que puedan merecer en una y otra vía.

Art. 534. ¿Puede recaer sanción disciplinaria y penal sobre los mismos hechos?. Sí, cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido. No pondrá recaer sanción disciplinaria y penal sobre los mismos hechos. Sí, cuando hubiere identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido. Ninguna es correcta.

Art. 534. ¿Se puede acordar la suspensión provisional durante la tramitación del expediente disciplinario?. Sí, como medida cautelar, requiriéndose resolución motivada. Sí, como medida cautelar, no siendo necesaria resolución motivada. No es posible adoptar la suspensión provisional durante la tramitación del expediente disciplinario. Ninguna es correcta.

Art. 534. Las sanciones disciplinarias. Serán anotadas en el registro de personal, con expresión de los hechos imputados. Dichas anotaciones serán canceladas por el transcurso de los plazos que se determinen reglamentariamente. Serán anotadas en el registro central de penados, con expresión de los hechos imputados. Dichas anotaciones serán canceladas por el transcurso de los plazos que se determinen reglamentariamente. Serán anotadas en el registro central de rebeldes civiles, con expresión de los hechos imputados. Dichas anotaciones serán canceladas por el transcurso de los plazos que se determinen reglamentariamente. No serán objeto de anotación en ningún registro.

Art. 535. Cuál de los siguientes no constituye un derecho del funcionario expedientado en el procedimiento disciplinario. A la presunción de inocencia. A ser notificado del nombramiento de instructor y secretario, así como a recusar a los mismos. A ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora. A no declarar contra sí mismo.

Art. 535. Cuál de los siguientes no constituye un derecho del funcionario expedientado en el procedimiento disciplinario. A formular alegaciones. A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos. A poder actuar en el procedimiento asistido de letrado o de procurador. Todos son derechos del funcionario expedientado.

Art. 536. Las faltas pueden ser. Faltas muy graves. Faltas graves. Faltas leves. Todas son correctas.

Art. 537. ¿Dónde se fijan los criterios para la determinación de la graduación de las sanciones?. Reglamento de Régimen Disciplinario. Ley Orgánica del Poder Judicial. Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. Todas son correctas.

Art. 537. Cuál de los siguientes no constituye un principio en virtud del cuál se producirá la graduación de las sanciones. Intencionalidad. Perjuicio causado a la Administración, exclusivamente. Grado de participación en la comisión de la falta. Reiteración o reincidencia.

Art. 538. Cuál de las siguientes no constituye una sanción que se pueda imponer por la comisión de una falta. Apercibimiento, sólo en el caso de faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo. Traslado forzoso fuera del municipio de destino. Separación del servicio.

Art. 538. Cuál de las siguientes no constituye una sanción que se pueda imponer por la comisión de una falta. Suspensión de funciones. Apercibimiento, sólo en el caso de faltas leves. Separación del servicio. Cese en el puesto de trabajo.

Art. 538. La sanción de cese en el puesto de trabajo. Sólo será aplicable a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves o muy graves. Sólo será aplicable a los funcionarios de carrera por comisión de faltas graves o muy graves. Sólo será aplicable a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves o muy leves. Sólo será aplicable a los funcionarios de carrera por comisión de faltas graves o muy leves.

Art. 540. En relación con los plazos de prescripción de las faltas. En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la conclusión de la misma. En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde el comienzo de la misma. En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa civil, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la conclusión de la misma. En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa civil, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde el comienzo de la misma.

Art. 540. En relación con el plazo de prescripción de las faltas. Se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario volviendo a computarse el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al funcionario sujeto a procedimiento. Se suspenderá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario volviendo a computarse el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causas imputables al funcionario sujeto a procedimiento. Se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario volviendo a computarse el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de tres meses por causas no imputables al funcionario sujeto a procedimiento. Se suspenderá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario volviendo a computarse el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de tres meses por causas imputables al funcionario sujeto a procedimiento.

¿Dónde se regula el régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia?. Real Decreto 796/2005, de 1 de julio. Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

¿Qué título regula el régimen disciplinario?. Título I (art. 1 a 19). Título II (art. 20 a 42).

¿Dónde se regulan las disposiciones generales del régimen disciplinario?. Título I, Capítulo I (art. 1 a 5). Título I, Capítulo II (art. 6 a 9). Título I, Capítulo III (art. 10). Título I, Capítulo IV (art. 11 a 15).

Art. 1. Este reglamento tiene por objeto. Regular el régimen disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, dicten en materia de régimen disciplinario las comunidades autónomas con competencias asumidas, disposiciones que, en todo caso, deberán respetar lo establecido en este reglamento. Regular el régimen disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, dicten en materia de régimen disciplinario las comunidades autónomas sin competencias asumidas, disposiciones que, en todo caso, deberán respetar lo establecido en este reglamento. Regular el régimen disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, dicten en materia de régimen disciplinario las comunidades autónomas con competencias asumidas, disposiciones que, en ningún caso, deberán respetar lo establecido en este reglamento. Regular el régimen disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, dicten en materia de régimen disciplinario las comunidades autónomas sin competencias asumidas, disposiciones que, en ningún caso, deberán respetar lo establecido en este reglamento.

Art. 2. Este reglamento será de aplicación a los funcionarios de carrera que integren los siguientes cuerpos (señalar la incorrecta). Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Cuerpo de Auxilio Judicial.

Art. 2. Este reglamento será de aplicación a los funcionarios de carrera que integren los siguientes cuerpos (señalar la incorrecta). Cuerpo de Médicos Forenses. Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Art. 2. El reglamento también será de aplicación a. Funcionarios interinos que no desarrollen funciones propias de los cuerpos enumerados en la pregunta anterior. Funcionarios en prácticas que participen en procesos de selección para acceder a los cuerpos enumerados en la pregunta anterior. Funcionarios en expectativa de destino. Todas son correctas.

Art. 3. En relación al funcionario expedientado. No podrán aplicarse preceptos contrarios o más restrictivos que los establecidos en este reglamento. No podrán aplicarse preceptos contrarios o más restrictivos que los establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Podrán aplicarse preceptos contrarios o más restrictivos que los establecidos en este reglamento. No podrán aplicarse preceptos contrarios o más restrictivos que los establecidos en este reglamento, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Art. 3. Deberá guardarse la debida proporcionalidad. Entre la falta cometida y la sanción impuesta, siempre respetando lo dispuesto en los artículos 537 y 538 LOPJ. Entre la falta cometida y la sanción impuesta, siempre respetando lo dispuesto en los artículos 536 y 537 LOPJ. Entre la falta cometida y la sanción impuesta, siempre respetando lo dispuesto en los artículos 538 y 539 LOPJ. Entre la falta cometida y la sanción impuesta, siempre respetando lo dispuesto en los artículos 539 y 540 LOPJ.

Art. 3. No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria. Por hechos cometidos con posterioridad a la pérdida de la condición de funcionario. Por hechos cometidos con anterioridad a la pérdida de la condición de funcionario. Por hechos cometidos con posterioridad a la pérdida de la condición de funcionario, excepto cuando se trate de faltas muy graves. Por hechos cometidos con posterioridad a la pérdida de la condición de funcionario, excepto cuando se trate de faltas graves.

Art. 4. El régimen disciplinario establecido en este reglamento. Se entiende sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal en que puedan incurrir los funcionarios, que se hará efectiva en la forma que determine la ley. Se entiende sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal en que puedan incurrir los funcionarios, que se hará efectiva en la forma que determine este reglamento. Es incompatible con la responsabilidad patrimonial o penal en que puedan incurrir los funcionarios. Ninguna es correcta.

Art. 4. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de la comisión de una infracción penal. El instructor suspenderá su tramitación y lo pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiera ordenado la incoación para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal. El secretario suspenderá su tramitación y lo pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiera ordenado la incoación para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal. El instructor no suspenderá su tramitación, poniéndolo en conocimiento de la autoridad que hubiera ordenado la incoación para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal. El secretario suspenderá su tramitación y lo pondrá en conocimiento del instructor para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal.

Art. 5. Cuando se incoe un expediente disciplinario a un funcionario que tenga la condición de delegado sindical, delegado de personal o cargo electivo en el nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales. Deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente sección sindical, junta de personal o central sindical, según proceda, para que puedan ser oídas durante la tramitación del procedimiento. No será necesaria la notificación del la incoación a la correspondiente sección sindical, junta de personal o central sindical, según proceda. No es posible incoar expedientes disciplinario a un funcionario que tenga la condición de delegado sindical, delegado de personal o cargo electivo en el nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales. Ninguna es correcta.

Art. 5. La notificación a la que se refiere la pregunta anterior, deberá, asimismo, realizarse cuando la incoación del expediente se practique. Dentro del año siguiente al cese del expedientado en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior. Dentro de los dos años siguientes al cese del expedientado en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior. Dentro de los seis meses siguientes al cese del expedientado en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior. Dentro de los tres meses siguientes al cese del expedientado en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior.

Art. 5. La notificación a la que se refiere la pregunta anterior, deberá, asimismo, realizarse cuando la incoación del expediente se practique. Si el afectado por el procedimiento disciplinario es candidato durante el período electoral. Si el afectado por el procedimiento disciplinario no es candidato durante el período electoral. Cuando se trate de un candidato durante el período electoral no habrá obligación de realizar tal notificación. Ninguna es correcta.

Art. 5. Cuando se trate de funcionarios que se encuentren afiliados a un sindicato. Se notificará la incoación del expediente a dicho sindicato y a la junta de personal, siempre que, preguntado al efecto, el funcionario no exprese su oposición a tal comunicación. Se notificará la incoación del expediente a dicho sindicato y a la junta de personal, siempre que, preguntado al efecto, el funcionario exprese su oposición a tal comunicación. Se notificará la incoación del expediente a dicho sindicato y a la junta de personal, sin necesidad de preguntar al funcionario expedientado. Ninguna es correcta.

Art. 5. Cuando se trate de un funcionario sin afiliación sindical. Se comunicará la incoación a la junta de personal, siempre que el funcionario, igualmente consultado, no se oponga a dicha comunicación. Se comunicará la incoación a la junta de personal, siempre que el funcionario, igualmente consultado, se oponga a dicha comunicación. No se comunicará, en nigún caso, la incoación a la junta de personal. Ninguna es correcta.

¿Dónde se regulan las faltas en el presente reglamento?. Título I, Capítulo II (art. 6 a 9). Título I, Capítulo III (art. 10). Título I, Capítulo I (art. 1 a 5). Título I, Capítulo IV (art. 11 a 15).

Art. 6. Las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios en el desempeño de sus puestos de trabajo podrán ser. Faltas muy graves. Faltas graves. Faltas leves. Todas son correctas.

¿Dónde se regulan las faltas muy graves?. Art. 6. Art. 7. Art. 8. Art. 9.

¿Dónde se regulan las faltas graves?. Art. 6. Art. 7. Art. 8. Art. 9.

¿Dónde se regulan las faltas leves?. Art. 6. Art. 7. Art. 8. Art. 9.

¿Dónde se regulan las personas responsables de las faltas?. Título I, Capítulo III (art. 10). Título I, Capítulo II (art. 6 a 9). Título I, Capítulo IV (art. 11 a 15). Título I, Capítulo V (art. 16 a 19).

Art. 10. Para que sean responsables, además de los autores, los superiores que consintieran las faltas muy graves y graves, así como quienes las indujeran o encubrieran, es necesario. Que de dichos actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos. Que de dichos actos se deriven graves daños para la Administración. Que de dichos actos se deriven graves daños para los ciudadanos. Serán responsables aún cuando de dichos actos no se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos.

¿Dónde se regulan las sanciones disciplinarias?. Título I, Capítulo IV (art. 11 a 15). Título I, Capítulo II (art. 6 a 9). Título I, Capítulo I (art. 1 a 5). Título I, Capítulo V (art. 16 a 19).

Art. 11. Será necesario instruir expediente disciplinario. Para la imposición de sanción por falta grave o muy grave. Para la imposición de sanción por falta grave o leve. Para la imposición de sanción por falta muy grave o leve. Para la imposición de sanción por falta grave, muy grave o leve.

Art. 11. No será preceptiva la previa instrucción del expediente. Para la imposición de sanción por falta leve, salvo el trámite de audiencia al interesado. Para la imposición de sanción por falta grave, salvo el trámite de audiencia al interesado. Para la imposición de sanción por falta muy grave, salvo el trámite de audiencia al interesado. Para la imposición de sanción por falta leve, sin necesidad del trámite de audiencia al interesado.

Art. 11. ¿Dónde se regula el trámite de audiencia al interesado?. Artículo 23. Artículo 22. Artículo 24. Artículo 25.

Art. 12. ¿Cuál de las siguientes no se encuentra recogido como sanción en el presente artículo?. Cese en el puesto de trabajo. Apercibimiento. Suspensión de empleo y sueldo. Separación del servicio.

Art. 13. Las faltas leves sólo pueden ser corregidas con la sanción de. Apercibimiento. Suspensión de empleo y sueldo. Traslado forzoso fuera del municipio de destino. Con cualquiera de ellas.

Art. 13. Las faltas graves podrán ser sancionadas con. a) Suspensión de empleo y sueldo. b) Traslado forzoso fuera del municipio de destino. c) Cese en el puesto de trabajo, cuando se trate de interinos. Todas son correctas.

Art. 13. En relación con la sanción de suspensión de empleo y sueldo en una falta grave. Tiene un duración de hasta 1 año. Tiene un duración de 1 año. Tiene un duración de 1 a 3 años. Tiene un duración de 3 años.

Art. 13. En relación con la sanción de traslado forzoso fuera del municipio de destino en una falta grave. Tiene una duración de 1 año. Tiene una duración de hasta 1 año. Tiene una duración de 1 a 3 años. Tiene una duración de 3 años.

Art. 13. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con (señalar la incorrecta). Suspensión de empleo y sueldo. Traslado forzoso fuera del municipio de destino. Separación del servicio. Cese en el puesto de trabajo, en todo caso.

Art. 13 En relación con la sanción de suspensión de empleo y sueldo en una falta muy grave. Tiene una duración de 1 a 3 años. Tiene una duración de 1 año. Tiene una duración de hasta 1 año. Tiene una duración de 3 años.

Art. 13 En relación con la sanción de traslado forzoso fuera del municipio de destino en una falta muy grave. Tiene una duración de 3 años. Tiene una duración de 1 año. Tiene una duración de hasta 1 año. Tiene una duración de 1 a 3 años.

Art. 13. Los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen. Durante un año cuando la sanción hubiese sido impuesta por falta grave, y durante tres años cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta muy grave. Durante un año cuando la sanción hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante tres años cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave. Durante un año cuando la sanción hubiese sido impuesta por falta grave, y durante dos años cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta muy grave. Durante dos años cuando la sanción hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante tres años cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave.

Art. 13. Los plazos a que se refiere la pregunta anterior. Se computarán desde la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados. Se computarán desde la fecha de toma de posesión en el destino del que procedían. Se computarán desde el día siguiente a la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados. Se computarán desde el día siguiente a la fecha de toma de posesión en el destino del que procedían.

Art. 13. En relación con los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso, si la sanción no se hubiera ejecutado. En el plazo previsto en el artículo 40 (1 mes), el cómputo comenzará el día siguiente al de la finalización de dicho plazo. En el plazo previsto en el artículo 40 (2 meses), el cómputo comenzará el día siguiente al de la finalización de dicho plazo. En el plazo previsto en el artículo 40 (1 mes), el cómputo comenzará el día de la finalización de dicho plazo. En el plazo previsto en el artículo 40 (2 meses), el cómputo comenzará el día de la finalización de dicho plazo.

Art. 14. A los efectos de reiteración o reincidencia. En ningún caso se computarán las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo. En ningún caso se computarán las sanciones no canceladas o que hubieran podido serlo. En todo caso se computarán las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo. Ninguna es correcta.

Art. 14. Cuando se tendrá especialmente en consideración que la conducta en que consista la falta haya sido realizada de manera consciente y querida, o bien que haya sido fruto de una grave falta de atención, cuidado o diligencia exigibles al funcionario. Para la imposición de la sanción de separación del servicio. Para la imposición de la sanción de traslado forzoso fuera del municipio de destino. Para la imposición de la sanción de suspensión de empleo y sueldo. Para la imposición de la sanción de cese en el puesto de trabajo.

Art. 14. La sanción de suspensión de empleo y sueldo. No podrá exceder de la mitad de su duración máxima cuando los hechos objeto del expediente hubieran sido cometidos por negligencia y el perjuicio ocasionado a la Administración o a los ciudadanos no merezca el calificativo de grave. En otro caso, la sanción podrá imponerse en toda su extensión. No podrá exceder de la mitad de su duración mínima cuando los hechos objeto del expediente hubieran sido cometidos por negligencia y el perjuicio ocasionado a la Administración o a los ciudadanos no merezca el calificativo de grave. En otro caso, la sanción podrá imponerse en toda su extensión. No podrá exceder de la mitad de su duración máxima cuando los hechos objeto del expediente hubieran sido cometidos por negligencia y el perjuicio ocasionado a la Administración o a los ciudadanos no merezca el calificativo de grave. En otro caso, la sanción no podrá imponerse en toda su extensión. No podrá exceder de la mitad de su duración máxima cuando los hechos objeto del expediente hubieran sido cometidos por negligencia y el perjuicio ocasionado a la Administración o a los ciudadanos no merezca el calificativo de muy grave. En otro caso, la sanción podrá imponerse en toda su extensión.

Art. 14. Dentro de los límites mínimo y máximo resultantes de la aplicación de la regla anterior, la duración concreta de la sanción de suspensión de empleo y sueldo se determinará. De forma motivada en la resolución y en atención a las circunstancias concurrentes en la falta y en el infractor. De forma no motivada en la resolución y en atención a las circunstancias concurrentes en la falta y en el infractor. De forma motivada en la resolución y en atención a las circunstancias concurrentes en la falta y en el infractor, y especialmente a las siguientes: si la falta se agotó en un único acto o supuso una conducta repetida en el tiempo. De forma motivada en la resolución y en atención a las circunstancias concurrentes en la falta y en el infractor y especialmente a las siguientes: si la falta se agotó en un único acto o supuso una conducta repetida en el tiempo, o si el funcionario expedientado hubiera procedido a reparar o disminuir las consecuencias de la falta cometida.

Art. 14. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse, la escasa gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, en relación con la sanción de suspensión de empleo y sueldo. El órgano competente para resolver deberá imponer la sanción en su duración mínima. El órgano competente para resolver deberá imponer la sanción en su duración máxima. El órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en su duración mínima. El órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en su duración máxima.

Art. 15. ¿Quién es competente para imponer la sanción de apercibimiento?. El Ministerio de Justicia, a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Los órganos que se determinen por las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Ambos son competentes.

Art. 15. ¿Quién es competente para imponer la sanción de suspensión de empleo y sueldo?. El Ministerio de Justicia, a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Los órganos que se determinen por las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en relación con los funcionarios destinados en sus respectivos ámbitos de competencia. Todas son correctas.

Art. 15. ¿Quién es competente para imponer la sanción de traslado forzoso fuera del municipio de destino?. El Ministerio de Justicia, a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Los órganos que se determinen por las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en relación con los funcionarios destinados en sus respectivos ámbitos de competencia. Todas son correctas.

Art. 15. ¿Quién es competente para imponer la sanción de cese en el puesto de trabajo?. El Ministerio de Justicia, a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Los órganos que se determinen por las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en relación con los funcionarios destinados en sus respectivos ámbitos de competencia. Todas son correctas.

Art. 15. ¿Quién es competente para imponer la sanción de separación del servicio?. El Ministerio de Justicia, en todo caso. El Ministerio de Justicia, a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Los órganos que se determinen por las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en relación con los funcionarios destinados en sus respectivos ámbitos de competencia. El Ministerio de Justicia, a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y los órganos que se determinen por las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en relación con los funcionarios destinados en sus respectivos ámbitos de competencia.

Art. 15. Cuando la sanción de traslado forzoso suponga la movilidad del territorio de una comunidad autónoma al de otra con competencias asumidas. Será competente para acordarla el Ministro de Justicia, previo informe favorable de la comunidad autónoma a cuyo territorio se traslada al funcionario sancionado. Será competente para acordarla la comunidad autónoma a cuyo territorio se traslada al funcionario sancionado, previo informe favorable del Ministerio de Justicia. Será competente para acordarla el Ministro de Justicia, previo informe favorable de la comunidad autónoma a cuyo territorio pertenecía el funcionario sancionado. Será competente para acordarla la comunidad autónoma a cuyo territorio pertenecía el funcionario sancionado, previo informe favorable del Ministerio de Justicia.

¿Dónde se regula la extinción de la responsabilidad disciplinaria?. Título I, Capítulo V (art. 16 a 19). Título I, Capítulo IV (art. 11 a 15). Título I, Capítulo III (art. 10). Título I, Capítulo II (art. 6 a 9).

Art. 16. ¿Cuál de las siguientes no constituye una causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria?. Incumplimiento de la sanción. Fallecimiento del funcionario. Prescripción de la falta o de la sanción. Indulto y la amnistía.

Art. 17. Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese la pérdida de la condición de funcionario del expedientado (señalar la incorrecta). Se dictará una resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará terminado el procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que le pueda ser exigida. Se ordenará el archivo de las actuaciones, en todo caso. Se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto al funcionario expedientado.

Art. 18. ¿Cuándo prescriben las faltas leves?. A los 2 meses. A los 4 meses. A los 6 meses. Al año.

Art. 18. ¿Cuándo prescriben las faltas graves?. A los 6 meses. A los 2 años. Al año. A los 4 meses.

Art. 18. ¿Cuándo prescriben las faltas muy graves?. Al año. A los 6 meses. A los 2 años. A los 4 meses.

Art. 18. ¿Desde cuándo se computa la prescripción de las faltas?. Desde la fecha de su comisión. A partir del día siguiente a aquel en que se hubiera cometido al falta. Desde la fecha del cumplimiento de la sanción. Desde el día de la firmeza de la resolución que impone la sanción.

Art. 18. En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal. Los plazos de prescripción de las faltas no comenzarán a computarse sino desde la firmeza de la resolución por la que se concluya la causa. Los plazos de prescripción de las faltas no comenzarán a computarse sino desde la firmeza de la resolución por la que se imponga la sanción. Los plazos de prescripción de las faltas comenzarán a computarse desde el día siguiente la firmeza de la resolución por la que se concluya la causa. Ninguna es correcta.

Art. 18. El plazo de prescripción de las faltas. Se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario. El plazo de prescripción volverá a computarse si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al funcionario sujeto a procedimiento. Se suspenderá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario. El plazo de prescripción volverá a computarse si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al funcionario sujeto a procedimiento. Se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario. El plazo de prescripción volverá a computarse si el expediente permaneciera paralizado durante más de tres meses por causas no imputables al funcionario sujeto a procedimiento. Se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario. El plazo de prescripción volverá a computarse si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causas imputables al funcionario sujeto a procedimiento.

Art. 18. En los supuestos de paralización de las actuaciones. El simple acto recordatorio que apremie la inactividad no será eficaz para interrumpir el transcurso de la prescripción. El simple acto recordatorio que apremie la inactividad será eficaz para interrumpir el transcurso de la prescripción.

Art. 19. ¿Cuándo prescriben las sanciones por faltas leves?. A los 4 meses. A los 2 meses. A los 6 meses. Al año.

Art. 19. ¿Cuándo prescriben las sanciones por faltas graves?. Al año. A los 6 meses. A los 2 años. A los 4 meses.

Art. 19. ¿Cuándo prescriben las sanciones por faltas muy graves?. A los 2 años. Al año. A los 4 años. A los 6 meses.

Art. 19. ¿Cómo se computa el plazo de prescripción de las sanciones?. A partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga. A partir de la fecha en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga. A partir del día siguiente de la resolución en que se imponga. A partir de la fecha de la resolución en que se imponga.

Art. 42. ¿Quién es competente para decretar la cancelación de la anotación de las sanciones?. La autoridad competente para sancionar. El Ministerio de Justicia. El órgano competente de la comunidad autónoma. El instructor del expediente disciplinario.

Art. 42. ¿Cuándo se cancelará la anotación de una sanción impuesta por falta leve?. A los 6 meses. A los 4 meses. A los 2 meses. Al año.

Art. 42. ¿Cuándo se cancelará la anotación de una sanción impuesta por falta grave?. A los dos años. Al año. A los cuatro años. A los seis meses.

Art. 42. ¿Cuándo se cancelará la anotación de una sanción impuesta por falta muy grave?. A los 4 años. A los 2 años. Al año. A los 4 meses.

Art. 42. ¿Desde cuándo computa el plazo para cancelar la anotación de una sanción?. Desde el cumplimiento de la sanción. Desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción. Desde la fecha de la imposición de la sanción. Desde el día siguiente a la imposición de la sanción.

Art. 42. La cancelación de la anotación borrará el antecedente a todos los efectos y deberá. Comunciarse de oficio al Registro central de personal. Comunciarse a instancia del interesado al Registro central de personal. Comunciarse de oficio o a instancia del interesado al Registro central de personal. Ninguna es correcta.

¿Dónde se regula el procedimiento disciplinario?. Título II (art. 20 a 42). Título I (art. 1 a 19).

¿Dónde se regulan las disposiciones generales del procedimiento disciplinario?. Título II, Capítulo I (art. 20 a 22). Título II, Capítulo II (art. 23 y 24). Título II, Capítulo III (art. 25 a 27). Título II, Capítulo IV (art. 28 a 36).

Art. 20. Serán competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios. El Ministerio de Justicia, a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y los órganos que determinen las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en sus respectivos ámbitos territoriales y respecto de los funcionarios destinados en ellos. El Ministerio de Justicia, a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, exclusivamente. Los órganos que determinen las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, exclusivamente. Ninguna es correcta.

Art. 21. ¿Cuándo se acordará la práctica de una información previa?. Cuando de la denuncia no resulten elementos de juicio suficientes para resolver sobre la incoación del expediente o sobre su archivo. Cuando lo considere necesario el órgano competente para la incoación. La información podrá tener carácter reservado. La resolución que así lo acuerde deberá ser motivada. Todas son correctas.

Art. 21. En relación con la información previa. Su práctica no interrumpirá la prescripción. Su práctica interrumpirá la prescripción. Su práctica suspenderá la prescripción. Su práctica no suspenderá la prescripción.

Art. 21. Si finalmente se decide incoar el correspondiente expediente disciplinario. La información previa se incorporará al expediente. La información previa no se incorporará al expediente.

Art. 22. ¿Quién puede acordar la suspensión provisional durante la tramitación del expediente disciplinario?. La autoridad que ordenó la incoación del expediente, a propuesta del instructor, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. La autoridad que ordenó la incoación del expediente, a propuesta del instructor, mediante resolución motivada y sin previa audiencia del interesado. El instructor, a propuesta de la autoridad que ordenó la incoación del expediente, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. El instructor, a propuesta de la autoridad que ordenó la incoación del expediente, mediante resolución motivada y sin previa audiencia del interesado.

Art. 22. ¿Cuándo se puede acordar la suspensión provisional?. Cuando se trate de faltas graves o muy graves. Cuando se trate de faltes leves o graves. Cuando se trate de faltas muy graves o leves. Cuando se trate de faltas muy graves, exclusivamente.

Art. 22. La duración de la suspensión provisional será. No podrá exceder de 6 meses en el caso de faltas muy graves y de 3 meses si se trata de faltas graves. No podrá exceder de 3 meses en el caso de faltas muy graves y de 6 meses si se trata de faltas graves. No podrá exceder de 6 meses en el caso de faltas muy graves y de 3 meses si se trata de faltas graves, excepto en el caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. No podrá exceder de 3 meses en el caso de faltas muy graves y de 6 meses si se trata de faltas graves, excepto en el caso de paralización del procedimiento no imputable al interesado.

Art. 22. En relación con la suspensión provisional. Cuando se trate de faltas graves la medida tiene carácter excepcional. Sólo podrá acordarse, en el caso de faltas graves, cuando su falta de adopción pudiera causar perjuicio a la Administración, a los intereses generales o a los ciudadanos. Tiene una duración de 3 meses en el caso de faltas graves. Todas son correctas.

Art. 22. El funcionario declarado en situación de suspensión provisional. Quedará privado, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, del ejercicio de sus funciones y no podrá prestar servicios en ninguna Administración pública ni en organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas a ellas. Quedará privado, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, del ejercicio de sus funciones y podrá prestar servicios en ninguna Administración pública ni en organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas a ellas. Quedará privado, en todo momento, del ejercicio de sus funciones y no podrá prestar servicios en ninguna Administración pública ni en organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas a ellas. Quedará privado, en todo momento, del ejercicio de sus funciones y podrá prestar servicios en ninguna Administración pública ni en organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas a ellas.

Art. 22. Los efectos derivados de la situación de suspensión provisional serán los establecidos. Para los funcionarios de la Administración General del Estado declarados en esta situación. Para los funcionarios de la Administración de Justicia declarados en esta situación. Para los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. En el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Art. 22. Cuando la suspensión no sea declarada definitiva. El tiempo de duración de esta se computará como de servicio activo, y deberá acordarse la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión. El tiempo de duración de esta se computará como de servicio activo, y deberá acordarse la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de finalización de la suspensión. El tiempo de duración de esta no se computará como de servicio activo, y deberá acordarse la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión. El tiempo de duración de esta no se computará como de servicio activo, y deberá acordarse la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de finalización de la suspensión.

Art. 22. De ser confirmada la suspensión. El tiempo que el funcionario hubiera permanecido en la situación de suspensión provisional será abonado para el cómputo de la suspensión definitiva. El tiempo que el funcionario hubiera permanecido en la situación de suspensión provisional no será abonado para el cómputo de la suspensión definitiva. El tiempo de duración de esta se computará como de servicio activo, y deberá acordarse la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con recono-cimiento de los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión. El tiempo de duración de esta no se computará como de servicio activo, y deberá acordarse la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con recono-cimiento de los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.

Art. 22. Cuando se haya incoado un procedimiento penal por los mismos hechos que hubieran dado lugar al procedimiento disciplinario. La autoridad que hubiera ordenado la incoación de este último comunicará al órgano jurisdiccional la adopción de la medida de suspensión provisional. El instructor de este último comunicará al órgano jurisdiccional la adopción de la medida de suspensión provisional. El Ministerio de Justicia comunicará al órgano jurisdiccional la adopción de la medida de suspensión provisional. El secretario comunicará al órgano jurisdiccional la adopción de la medida de suspensión provisional.

Art. 22. Contra la resolución por la que se acuerde la medida de suspensión provisional. Cabrá interponer los recursos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cabrá interponer los recursos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cabrá interponer los recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No cabrá recurso alguno.

¿Dónde se regulan las actuaciones en el caso de faltas leves?. Título II, Capítulo II (art. 23 y 24). Título II, Capítulo I (art. 20 a 22). Título II, Capítulo III (art. 25 a 27). Título II, Capítulo IV (art. 28 a 36).

Art. 23. Para la imposición de sanciones por faltas leves. No será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado. No será preceptiva la previa instrucción del expediente, incluido el trámite de audiencia al interesado. Será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado. Será preceptiva la previa instrucción del expediente, así como el trámite de audiencia al interesado.

Art. 23. ¿Quién debe evacuar el trámite de audiencia al interesado?. La unidad administrativa a la que corresponda la gestión de personal. El Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos. El órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos.

Art. 23. Cuál de los siguientes extremos no debe expresar la citación que se realice al funcionario en el trámite de audiencia al interesado. El hecho que se le imputa. Que puede comparecer asistido de abogado o de los representantes sociales que determine. Que podrá comparecer con las pruebas de que intente valerse. La infracción que constituye el hecho y las sanciones que, en su caso, se le pueden imponer.

Art. 23. La citación, a la que se unirá una copia de la documentación existente hasta ese momento, se realizará con, al menos, una antelación de. 7 días a aquel en que tenga lugar la práctica de la audiencia. 5 días a aquel en que tenga lugar la práctica de la audiencia. 10 días a aquel en que tenga lugar la práctica de la audiencia. 3 días a aquel en que tenga lugar la práctica de la audiencia.

Art. 23. Si la prueba fuese testifical y los testigos propuestos se negasen a comparecer a su instancia, lo comunicará a la unidad administrativa con una antelación. De, al menos, 72 horas a la fecha señalada para el trámite de audiencia, para que sean citados de oficio por aquella. De, al menos, 24 horas a la fecha señalada para el trámite de audiencia, para que sean citados de oficio por aquella. De, al menos, 48 horas a la fecha señalada para el trámite de audiencia, para que sean citados de oficio por aquella. De, al menos, 36 horas a la fecha señalada para el trámite de audiencia, para que sean citados de oficio por aquella.

Art. 23. Verificado el trámite de audiencia y practicadas las pruebas propuestas. La unidad administrativa elevará lo actuado a la autoridad competente para dictar resolución. La unidad administrativa elevará lo actuado al Ministerio de Justicia. La unidad administrativa elevará lo actuado al órgano competente de la comunidad autónoma. La unidad administrativa elevará lo actuado al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma, según el caso.

Art. 24. Si durante la tramitación de las actuaciones se advirtiese que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave. El funcionario encargado de estas someterá el asunto al órgano que ordenó su iniciación, que acordará lo procedente. La unidad administrativa encargada de estas someterá el asunto al órgano que ordenó su iniciación, que acordará lo procedente. El funcionario encargado de estas someterá el asunto al Ministerio de Justicia, que acordará lo procedente. El unidad administrativa encargada de estas someterá el asunto al órgano competente de la comunidad autónoma, que acordará lo procedente.

¿Dónde se regula la incoación del procedimiento disciplinario?. Título II, Capítulo III (art. 25 a 27). Título II, Capítulo II (art. 23 y 24). Título II, Capítulo IV (art. 28 a 36). Título II, Capítulo V (art. 37 a 42).

Art. 25. El procedimiento disciplinario se iniciará. Por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de denuncia, y todo ello sin perjuicio de las facultades que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, otorga para promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria. Por acuerdo del órgano competente por propia iniciativa, sin perjuicio de las facultades que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, otorga para promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria. Por acuerdo del órgano competente, como consecuencia de denuncia, sin perjuicio de las facultades que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, otorga para promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria. Por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de querella, y todo ello sin perjuicio de las facultades que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, otorga para promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Art. 25. Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de denuncia. Se notificará al firmante de esta el acuerdo de incoación o de no incoación del expediente. Se notificará al firmante de esta el acuerdo de incoación del expediente, exclusivamente. Se notificará al firmante de esta el acuerdo de no incoación del expediente, exclusivamente. No se notificará al firmase de esta el acuerdo de incoación o de no incoación del expediente.

Art. 25. En relación con las denuncia anónimas. No se les dará trámite, ni siquiera para la información previa regulada en el artículo 21. Se les dará trámite, excluida para la información previa regulada en el artículo 21. No se les dará trámite, salvo para la información previa regulada en el artículo 21. Se les dará trámite, incluida para la información previa regulada en el artículo 21.

Art. 25. El procedimiento disciplinario. Se impulsará de oficio en todos sus trámites. Se impulsará a instancia de parte en todos sus trámites. Se impulsará de oficio en algunos de sus trámites. Ninguna es correcta.

Art. 26. En el acuerdo de incoación del expediente se designará un instructor que deberá ser. Funcionario público perteneciente a un cuerpo o escala de grupo de titulación igual o superior al del expedientado. No podrá ser instructor el secretario de la oficina judicial en la que preste servicios el funcionario expedientado, ni un funcionario destinado en la misma unidad, ni aquel otro funcionario que haya intervenido en los trámites de información previa. Funcionario público perteneciente a un cuerpo o escala de grupo de titulación inferior o igual al del expedientado. No podrá ser instructor el secretario de la oficina judicial en la que preste servicios el funcionario expedientado, ni un funcionario destinado en la misma unidad, ni aquel otro funcionario que haya intervenido en los trámites de información previa. Funcionario público perteneciente a un cuerpo o escala de grupo de titulación igual o superior al del expedientado. No podrá ser instructor el secretario de la oficina judicial en la que preste servicios el funcionario expedientado, ni un funcionario destinado en la misma unidad, pero si funcionario que haya intervenido en los trámites de información previa. Funcionario público perteneciente a un cuerpo o escala de grupo de titulación igual o superior al del expedientado. Podrá ser instructor el secretario de la oficina judicial en la que preste servicios el funcionario expedientado, un funcionario destinado en la misma unidad, aquel otro funcionario que haya intervenido en los trámites de información previa.

Art. 26. En el acuerdo de incoación del expediente se designará un secretario. Que deberá tener la condición de funcionario público y no podrá estar destinado en la misma unidad que el funcionario expedientado ni haber intervenido en los trámites de información previa. Que deberá tener la condición de funcionario público, perteneciente a un cuerpo o escala de grupo de titulación igual o superior al del expedientado, y no podrá estar destinado en la misma unidad que el funcionario expedientado ni haber intervenido en los trámites de información previa. Que deberá tener la condición de funcionario público, perteneciente a un cuerpo o escala de grupo de titulación inferior o igual al del expedientado, y no podrá estar destinado en la misma unidad que el funcionario expedientado ni haber intervenido en los trámites de información previa. Que deberá tener la condición de funcionario público y podrá estar destinado en la misma unidad que el funcionario expedientado o haber intervenido en los trámites de información previa.

Art. 26. La incoación del procedimiento, con el nombramiento del instructor y el secretario y la expresión del cuerpo a que pertenezcan y su destino. Se notificará al funcionario sujeto a expediente. No se notificará al funcionario sujeto a expediente.

Art. 26. En el acuerdo de incoación se especificará. La causa que motiva la apertura del procedimiento. La falta presuntamente cometida. Se le hará saber que puede actuar asistido de un letrado o de los representantes sindicales que determine. Todas son correctas. Además, si hubo información previa, se le hará entrega de una copia de ella.

Art. 27. Se aplicarán al instructor y al secretario las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Enjuiciamiento Civil. El instructor y el secretario no podrán ser objeto de abstención ni de recusación.

Art. 27. La recusación. Podrá ejercitarse desde el momento en que sean notificadas al interesado la identidad del instructor y la del secretario, y durante toda la instrucción del expediente. Podrá ejercitarse en el momento en que sean notificadas al interesado la identidad del instructor y la del secretario. Podrá ejercitarse en el plazo de 3 días desde el momento en que sean notificadas al interesado la identidad del instructor y la del secretario. Ninguna es correcta.

Art. 27. La abstención y la recusación se plantearán. Mediante escrito motivado ante la autoridad que acordó el nombramiento, que resolverá en el término de tres días. Mediante escrito ante la autoridad que acordó el nombramiento, que resolverá en el término de tres días. Mediante escrito motivado ante la autoridad que acordó el nombramiento, que resolverá en el término de cinco días. Mediante escrito ante la autoridad que acordó el nombramiento, que resolverá en el término de cinco días.

Art. 27. En el caso de recusación. Se dará audiencia al recusado con la mayor brevedad posible, y el plazo de tres días comenzará a contar tras haber sido oído. Se dará audiencia al recusado en el plazo de tres días, y el plazo de tres días para resolver comenzará a contar tras haber sido oído. Se dará audiencia al recusado en el plazo de cinco días, y el plazo de tres días para resolver comenzará a contar tras haber sido oído. No se dará audiencia al recusado en ningún caso, excepto que el mismo lo solicite.

Art. 27. Contra los acuerdos adoptados en materia de abstención y recusación. No procederá recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda alegar la recusación en el escrito de interposición del correspondiente recurso contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento disciplinario. Se podrán interponer los recursos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se podrán interponer los recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No procederá recurso alguno, sin que el interesado pueda alegar la recusación en el escrito de interposición del correspondiente recurso contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento disciplinario.

¿Dónde se regula la instrucción del procedimiento disciplinario?. Título II, Capítulo IV (art. 28 a 36). Título II, Capítulo V (art. 37 a 42). Título II, Capítulo III (art. 25 a 27). Título II, Capítulo II (art. 23 y 24).

Art. 28. El instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción. Con intervención del interesado, que podrá actuar desde el inicio del expediente asistido de abogado o de los representantes sindicales que determine, acreditados por su sindicato. Con intervención del interesado, que podrá actuar desde el inicio del expediente asistido de abogado o de procurador. Con intervención del interesado, que no podrá actuar asistido de abogado o de los representantes sindicales que determine, acreditados por su sindicato. Sin intervención del interesado.

Art. 28. Como primeras actuaciones. El instructor procederá a tomar declaración al interesado, a quien dará copia de esta. El interesado designará en dicho acto el domicilio a los efectos de notificaciones. El instructor procederá a tomar declaración al interesado, a quien no dará copia de esta. El interesado designará en dicho acto el domicilio a los efectos de notificaciones. El instructor no procederá a tomar declaración al interesado. El instructor procederá a tomar declaración al interesado, a quien dará copia de esta. El interesado podrá designar en dicho acto un domicilio a los efectos de notificaciones.

Art. 29. ¿Quién es el encargado de formular el pliego de cargos y en qué plazo?. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la notificación de la apertura del procedimiento, el instructor formulará, si procediese, pliego de cargos. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un quince días contados a partir de la notificación de la apertura del procedimiento, el instructor formulará, si procediese, pliego de cargos. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la notificación de la apertura del procedimiento, el secretario formulará, si procediese, pliego de cargos. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un quince días contados a partir de la notificación de la apertura del procedimiento, el secretario formulará, si procediese, pliego de cargos.

Art. 29. ¿Qué debe expresar el pliego de cargos?. Hechos imputados. Falta presuntamente cometida. Las sanciones que pueden ser de aplicación. Todas son correctas.

Art. 29. Cuando no proceda la formulación del pliego de cargos. El instructor propondrá el archivo del expediente. El instructor acordará el archivo del expediente. El instructor dará cuenta a la autoridad que hubiera ordenado la incoación del procedimiento para la decisión que proceda. Ninguna es correcta.

Art. 29. ¿Se podrá acordar la prórroga del plazo para formular el pliego de cargos?. El instructor, excepcionalmente y siempre por causas justificadas y debidamente motivadas, podrá solicitar por una sola vez a la autoridad que ordenó la incoación del procedimiento la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior por otro de 15 días. El instructor, excepcionalmente y siempre por causas justificadas y debidamente motivadas, podrá solicitar a la autoridad que ordenó la incoación del procedimiento la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior por otro de 15 días. El instructor, excepcionalmente y siempre por causas justificadas y debidamente motivadas, podrá solicitar por una sola vez a la autoridad que ordenó la incoación del procedimiento la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior por otro de 1 mes. El instructor, excepcionalmente y siempre por causas justificadas y debidamente motivadas, podrá solicitar a la autoridad que ordenó la incoación del procedimiento la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior por otro de 1 mes.

Art. 29. Si el resultado de diligencias de prueba acordadas a instancia del funcionario expedientado, o de oficio por el instructor no se hubiera recibido, la prórroga para formular el pliego de cargos. Será de un mes. Será de dos meses. Será de quince días. Será de diez días.

Art. 29. El acuerdo de prorrogar el plazo para la formulación del pliego de cargos. Se notificará al expedientado. No se notificará al expedientado.

Art. 29. En el momento de formular el pliego de cargos. El instructor deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado. El instructor deberá resolver sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado. El instructor podrá proponer el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado. El instructor podrá resolver sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.

Art. 29. El pliego de cargos, junto con una copia de las actuaciones y diligencias practicadas. Se notificará al interesado para que en el plazo de 10 días pueda contestarlo con las alegaciones que resulten convenientes, con la aportación de cuantos documentos considere de interés y la proposición de las demás pruebas que estime necesarias para su defensa. Se notificará al interesado para que en el plazo de 15 días pueda contestarlo con las alegaciones que resulten convenientes, con la aportación de cuantos documentos considere de interés y la proposición de las demás pruebas que estime necesarias para su defensa. Se notificará al interesado para que en el plazo de 5 días pueda contestarlo con las alegaciones que resulten convenientes, con la aportación de cuantos documentos considere de interés y la proposición de las demás pruebas que estime necesarias para su defensa. No se notificará al interesado.

Art. 30. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo. El instructor resolverá sobre la práctica de las pruebas propuestas por el interesado, previa declaración de pertinencia, así como de todas aquellas que considere oportunas. El instructor dará cuenta a la autoridad que ordenó la incoación para que resuelva sobre la práctica de las pruebas propuestas por el interesado, previa declaración de pertinencia, así como de todas aquellas que considere oportunas. El secretario resolverá sobre la práctica de las pruebas propuestas por el interesado, previa declaración de pertinencia, así como de todas aquellas que considere oportunas. La autoridad que ordenó la incoación resolverá sobre la práctica de las pruebas propuestas por el interesado, previa declaración de pertinencia, así como de todas aquellas que considere oportunas.

Art. 30. La denegación total o parcial de las pruebas propuestas por el interesado. Deberá realizarse por resolución motivada contra la que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda reproducir su pretensión en el escrito de interposición del correspondiente recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario. Deberá realizarse por resolución contra la que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda reproducir su pretensión en el escrito de interposición del correspondiente recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario. Deberá realizarse por resolución motivada contra la que no cabrá recurso alguno. Deberá realizarse por resolución motivada contra la que cabrán los recursos previstos en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 31. La resolución por la que se acuerde la práctica de las pruebas. Se notificará al interesado de forma fehaciente, para que pueda intervenir en su práctica en la forma que el instructor determine motivadamente. En el caso de que se hayan admitido pruebas distintas de la documental, la notificación se realizará con una antelación mínima de 48 horas a la práctica de dichas pruebas. Se notificará al interesado de forma fehaciente, para que pueda intervenir en su práctica en la forma que el instructor determine motivadamente. En el caso de que se hayan admitido pruebas distintas de la documental, la notificación se realizará con una antelación mínima de 72 horas a la práctica de dichas pruebas. Se notificará al interesado de forma fehaciente, para que pueda intervenir en su práctica en la forma que el instructor determine motivadamente. En el caso de que se hayan admitido pruebas distintas de la documental, la notificación se realizará con una antelación mínima de 24 horas a la práctica de dichas pruebas. No se notificará al interesado.

Art. 31. Las pruebas se practicarán. A presencia del instructor. A presencia del instructor y del secretario. A presencia del instructor, del secretario y de la autoridad que ordenó la incoación del expediente. A presencia del secretario, exclusivamente.

Art. 31. ¿Quién levantará acta del resultado de las pruebas?. El secretario, además estará encargado de que el expediente se encuentre debidamente ordenado y foliado, de modo que no exista riesgo de pérdida de ningún documento. El instructor, además estará encargado de que el expediente se encuentre debidamente ordenado y foliado, de modo que no exista riesgo de pérdida de ningún documento. El secretario, siendo el instructor el encargado de que el expediente se encuentre debidamente ordenado y foliado, de modo que no exista riesgo de pérdida de ningún documento. El instructor, siendo el secretario el encargado de que el expediente se encuentre debidamente ordenado y foliado, de modo que no exista riesgo de pérdida de ningún documento.

Art. 31. ¿Puede intervenir el funcionario en la práctica de la prueba?. Sí, pudiendo estar asistido de su abogado o de los representantes sindicales que determine. Sí, pudiendo estar asistido de su abogado o procurador. Sí, pero no podrá estar asistido de su abogado o de los representantes sindicales que determine. No puede intervenir en la práctica de la prueba.

Art. 31. ¿Qué plazo habrá para la práctica de la prueba?. 1 mes. 15 días. 10 días. 30 días.

Art. 32. Cumplimentadas las precedentes diligencias, el instructor pondrá de manifiesto el expediente al interesado con carácter inmediato. Para que en el plazo de 10 días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Para que en el plazo de 15 días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Para que en el plazo de 5 días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Para que en el plazo de 7 días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.

Art. 32. Se facilitará una copia del expediente completo al funcionario. Cuando así lo solicite. En todo caso. En ningún caso. Ninguna es correcta.

Art. 33. ¿Quién formulará la propuesta de resolución?. El instructor en el plazo de 15 días. El secretario en el plazo de 10 días. La autoridad que ordenó su incoación en el plazo de 15 días. La autoridad que ordenó su incoación en el plazo de 10 días.

Art. 33. La propuesta de resolución deberá expresar. Los hechos, que deberán guardar relación con los que se hicieron constar en el pliego de cargos y con las pruebas practicadas. Se hará valoración jurídica de los hechos para determinar la falta que se considere cometida, señalándose la responsabilidad del funcionario. Indicará la sanción que se estime procedente imponer de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 o, en su caso, se propondrá el archivo del expediente. Todas son correctas.

Art. 33. La propuesta de resolución. Se notificará por el instructor al interesado para que, en el plazo de 15 días, alegue cuanto considere conveniente en su defensa. Se notificará por el instructor al interesado para que, en el plazo de 10 días, alegue cuanto considere conveniente en su defensa. Se notificará por el instructor al interesado para que, en el plazo de 5 días, alegue cuanto considere conveniente en su defensa. No se notificará al interesado, dándose inmediata cuenta a la autoridad que ordenó la incoación.

Art. 34. Contestada la propuesta de resolución o transcurrido el plazo sin alegación alguna. Se remitirá, con carácter inmediato, el expediente completo a la autoridad que hubiera ordenado la incoación del procedimiento para la decisión que proceda. Se remitirá, en el plazo de 5 días, el expediente completo a la autoridad que hubiera ordenado la incoación del procedimiento para la decisión que proceda. Se remitirá, en el plazo más breve posible, el expediente completo a la autoridad que hubiera ordenado la incoación del procedimiento para la decisión que proceda. Se remitirá, en el plazo de 10 días, el expediente completo a la autoridad que hubiera ordenado la incoación del procedimiento para la decisión que proceda.

Art. 35. Cuando la autoridad que hubiera ordenado la incoación del expediente entienda procedente la imposición de una sanción que no esté dentro de su competencia. Lo remitirá junto con su propuesta a la autoridad que sea competente. Acordará el archivo del expediente, sin más trámites. Lo remitirá junto con su propuesta al instructor. Dictará resolución igualmente, imponiendo la sanción correspondiente.

Art. 36. El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al instructor para la práctica de las diligencias imprescindibles para la resolución. En tal caso. El instructor, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, dará vista de lo actuado al funcionario expedientado, para que en el plazo de 10 días alegue cuanto estime conveniente. El instructor, después de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, dará vista de lo actuado al funcionario expedientado, para que en el plazo de 5 días alegue cuanto estime conveniente. El instructor, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, dará vista de lo actuado al funcionario expedientado, para que en el plazo de 15 días alegue cuanto estime conveniente. El instructor, después de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, dará vista de lo actuado al funcionario expedientado, para que en el plazo de 10 días alegue cuanto estime conveniente.

¿Dónde se regula la terminación del procedimiento disciplinario?. Título II, Capítulo V (art. 37 a 42). Título II, Capítulo IV (art. 28 a 36). Título III (art. 42). Título III (art. 44).

Art. 37. La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario. Deberá adoptarse en el plazo de 15 días desde la recepción del expediente por la autoridad competente y se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas en este. Deberá adoptarse en el plazo de 10 días desde la recepción del expediente por la autoridad competente y se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas en este. Deberá adoptarse en el plazo de 5 días desde la recepción del expediente por la autoridad competente y se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas en este. Deberá adoptarse en el plazo de 1 mes desde la recepción del expediente por la autoridad competente y se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas en este.

Art. 37. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinar con toda precisión. La falta cometida y los preceptos en que aparezca recogida. El funcionario responsable. La sanción que se impone. Todas son correctas.

Art. 37. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario. Debe ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. Debe ser motivada y en ella se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. Debe ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, incluida su valoración jurídica. Debe ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos, pero sí podrán aceptarse hechos distintos de los contenidos en la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

Art. 37. Si en la resolución se estimase la inexistencia de falta o de responsabilidad del funcionario. Se declarará concluido el expediente y se ordenará su archivo. Se declarará concluido el expediente y se ordenará su remisión a la autoridad que ordenó su incoación.

Art. 37. En la resolución que ponga fin al procedimiento. Tanto si es sancionadora como de conclusión y archivo, se harán las declaraciones oportunas en orden a la medida de suspensión provisional que se hubiera podido adoptar durante la tramitación del procedimiento. Si es sancionadora, se harán las declaraciones oportunas en orden a la medida de suspensión provisional que se hubiera podido adoptar durante la tramitación del procedimiento. Si es sancionadora de conclusión y archivo, se harán las declaraciones oportunas en orden a la medida de suspensión provisional que se hubiera podido adoptar durante la tramitación del procedimiento. Tanto si es sancionadora como de conclusión y archivo, no se harán las declaraciones oportunas en orden a la medida de suspensión provisional que se hubiera podido adoptar durante la tramitación del procedimiento.

Art. 37. La resolución será notificada al interesado. Con expresión de los recursos que proceden. Con expresión del órgano ante el que se deben interponer dichos recursos. Con expresión del plazo para interponer los correspondientes recursos. Todas son correctas.

Art. 37. Las resoluciones deberán ser notificadas también. De las resoluciones por faltas muy graves han de ser informados en todo caso las juntas o delegados de personal correspondientes. También deberán ser informados cuando se trate de faltas graves, salvo que el funcionario sancionado, debidamente preguntado sobre este extremo, manifieste su oposición a dicha comunicación. De las resoluciones por faltas graves han de ser informados en todo caso las juntas o delegados de personal correspondientes. También deberán ser informados cuando se trate de faltas muy graves, salvo que el funcionario sancionado, debidamente preguntado sobre este extremo, manifieste su oposición a dicha comunicación. De las resoluciones por faltas muy graves han de ser informados en algunos casos las juntas o delegados de personal correspondientes. También deberán ser informados cuando se trate de faltas graves, salvo que el funcionario sancionado, debidamente preguntado sobre este extremo, manifieste su oposición a dicha comunicación. De las resoluciones por faltas muy graves han de ser informados en todo caso las juntas o delegados de personal correspondientes. También deberán ser informados cuando se trate de faltas graves, aunque el funcionario sancionado, debidamente preguntado sobre este extremo, manifieste su oposición a dicha comunicación.

Art. 37. La resolución deberá ser notificada. Al jefe de la unidad u órgano en que desempeñe su puesto de trabajo el funcionario sancionado. Al jefe de la unidad u órgano en que desempeñe su puesto de trabajo el funcionario sancionado, cuando se trate de faltas muy graves. Al jefe de la unidad u órgano en que desempeñe su puesto de trabajo el funcionario sancionado, cuando se trate de faltas graves. Al jefe de la unidad u órgano en que desempeñe su puesto de trabajo el funcionario sancionado, cuando se trate de faltas muy graves o graves.

Art. 38. La duración del procedimiento disciplinario. No excederá de 12 meses, incluida la notificación. No excederá de 12 meses. No excederá de 6 meses, incluida la notificación. No excederá de 6 meses.

Art. 38. ¿Cuándo se produce la caducidad del procedimiento?. Vencido el plazo de 12 meses sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, salvo si el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado. Vencido el plazo de 12 meses sin que se haya dictado la resolución que ponga fin al procedimiento, salvo si el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado. Vencido el plazo de 12 meses sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, salvo si el expediente hubiese quedado paralizado por causa no imputable al interesado. Vencido el plazo de 12 meses sin que se haya dictado la resolución que ponga fin al procedimiento, salvo si el expediente hubiese quedado paralizado por causa no imputable al interesado.

Art. 39. El régimen de recursos aplicable a las resoluciones que pongan fin al procedimiento será. El establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El establecido en el presente Reglamento. No cabe recurso contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Art. 40. Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, salvo cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución. En el plazo mínimo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, salvo cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución. En el plazo máximo de un mes desde que se dicte la resolución, salvo cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución. En el plazo mínimo de un mes desde que se dicte la resolución, salvo cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución.

Art. 41. Las sanciones disciplinarias. Serán anotadas en el Registro central de personal del Ministerio de Justicia, con expresión de las faltas que las motivaron. Serán anotadas en el Registro central de penados del Ministerio de Justicia, con expresión de las faltas que las motivaron. Serán anotadas en el Registro central de rebeldes civiles del Ministerio de Justicia, con expresión de las faltas que las motivaron. No se anotarán en ningún registro.

Art. 41. Las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Deberán dar cuenta al Ministerio de Justicia de las sanciones impuestas al personal destinado en ellas para su constancia en el citado registro. Deberán dar cuenta al Ministerio Fiscal de las sanciones impuestas al personal destinado en ellas para su constancia en el citado registro. No deberán dar cuenta al Ministerio de Justicia de las sanciones impuestas al personal destinado en ellas. Ninguna es correcta.

¿Cuántas disposiciones finales tiene el presente reglamento?. Una. Dos. Tres. Ninguna.

Denunciar Test