TEMA 15 INT.DE OPERACIONES Y SOLUCIONES DEL CONCURSO DE ACREEDORES
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![]() TEMA 15 INT.DE OPERACIONES Y SOLUCIONES DEL CONCURSO DE ACREEDORES Descripción: TEMA 15 INT.DE OPERACIONES Y SOLUCIONES DEL CONCURSO DE ACREEDORES |



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La masa activa que se forma como consecuencia de la declaración de concurso se compone de: (tema 15.1.1). Los bienes titularidad del deudor a la fecha de la declaración. Los bienes presentes y futuros titularidad del deudor, salvo aquellos bienes y derechos legalmente inembargables. Los bienes presentes titularidad del deudor, salvo aquellos bienes y derechos legalmente inembargables. La acción de reintegración en el concurso conlleva: (tema 15.1.1.A). La recuperación de bienes que estén en poder de terceros. La entrega a sus legítimos titulares de determinados bienes que se encuentran en poder del concursado. El avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa. Durante el concurso podrá ejercitarse la acción de rescisión específicamente prevista en la Ley Concursal frente a aquellos actos del deudor: (tema 15.1.1.A). Celebrados con anterioridad al concurso y que se pruebe que causó un perjuicio para la masa activa. Celebrados en los dos años anteriores a la declaración de concurso y que se hubieran llevado a cabo en el ámbito de los actos ordinarios de la actividad empresarial. Celebrados en los dos años anteriores a la declaración de concurso y que resultaran ser perjudiciales para la masa activa. el reintegro de la masa activa en el concurso de acreedores supone: (tema 15.1.1.A). La rescisión de todos los actos realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso. No podrán ser objeto de rescisión las operaciones ordinarias de la actividad empresarial del deudor. La reducción de la masa, extrayendo los bienes de propiedad ajena que se encuentran en poder del deudor. Los créditos contra la masa en el concurso de acreedores: (tema 15.1.2). Son los gastos y obligaciones que genera el concurso de acreedores y que han de satisfacerse con preferencia sobre los créditos concursales. Se encuentran sometidos a las quitas y esperas establecidas en el convenio. Forman parte de la masa pasiva del concurso. Los créditos contra la masa: (tema 15.1.2). Son créditos subordinados de último orden. En caso de convenio se someten a las mismas quitas y esperas que el resto de los créditos concúrsales. Han de satisfacer con preferencia a los créditos concúrsales. Los créditos contra la masa: (tema 15.1.2. Forma parte de la masa pasiva. Se satisfacen con preferencia al resto de créditos del deudor concursado. Son créditos con privilegio especial. Los créditos contra la masa: (tema 15.1.2). Se satisfacen con preferencia a los créditos concúrsales. Están sometidos al convenio o a las reglas de la liquidación. No gozan de los mismos derechos que el resto de créditos por estar vinculados al concursado. Los créditos contra la masa: (tema 15.1.2). Son créditos extraconcursales. Están sometidos al convenio acordado entre el deudor y los acreedores. Se satisfacen con posterioridad a los créditos concúrsales ordinarios. Declarado el concurso: (tema 15.2). Se llevan a cabo las ejecuciones individuales de acuerdo con el principio de prioridad en el embargo. Se forma la masa pasiva con los créditos contra el concursado existentes a la fecha de la declaración del concurso. Se califica para determinar si el concurso es culpable. En relación con los créditos concúrsales: (tema 15.2.2). Los acreedores deben presentar los originales o copias auténticas de los documentos relativos a su crédito para no perder derechos en el procedimiento. Se clasifican en créditos privilegiados, ordinarios, subordinados y créditos contra la masa. Ambas son correctas. Los créditos concursales se clasifican en: (tema 15.2.3. Créditos contra la masa, ordinarios y subordinados. Créditos contra la masa, privilegiados, ordinarios y subordinados. Créditos con privilegio, ordinarios y subordinados. En el concurso de acreedores, los créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria: (tema 15.2.3.A). Se califican como créditos contra la masa. Se consideran créditos con privilegio especial. Se satisfacen tras los créditos con privilegio general. En el concurso de acreedores, si un acreedor comunica tardíamente su crédito: (tema 15.2.3.C). Pierde todos sus derechos en el procedimiento concursal y no podrá ser incluido en la lista de acreedores. No quedará sometido al convenio o a las reglas de la liquidación concursal. Puede ser incluido en la lista de acreedores, pero se considerará crédito subordinado. Los créditos de que fuera titular alguna persona especialmente relacionada con el deudor son: (tema 15.2.3.C). Créditos con privilegio. Créditos ordinarios. Créditos subordinados. El convenio es un acuerdo de voluntades entre el deudor y los acreedores que puede poner fin al concurso mediante: (tema 15.3.1. La disolución y liquidación de la sociedad concursada. La liquidación global del patrimonio para satisfacer las deudas. La reducción en el importe de los créditos de los acreedores. En el concurso, podrá solicitar propuesta anticipada de convenio: (tema 15.3.1.A). Cualquier deudor y los acreedores que superen el cincuenta por ciento del total pasivo. Cualquier deudor, aunque hubiese pedido previamente la liquidación. El deudor que no hubiese pedido la liquidación y no incurra en las prohibiciones establecidas expresamente en la Ley. El convenio puede contener: (tema 15.3.1.B). Una propuesta de reducción del importe de los créditos de los acreedores. Una propuesta de liquidación global del patrimonio para satisfacer las deudas. Una propuesta por la que se altere la clasificación de créditos establecida en la Ley Concursal. En el caso de convenio en el concurso de acreedores, los titulares de créditos subordinados en la junta de acreedores: (tema 15.3.1.C). No tienen derecho de voto y no se ven afectados por el contenido del convenio. No tienen derecho de voto, pero si quedan vinculados por el contenido del convenio. Tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los titulares de créditos ordinarios. La liquidación es la solución del concurso de acreedores que consiste en: (tema 15.3.2). Determinar los bienes del deudor destinados a satisfacer a los acreedores. Convertir en dinero la masa activa y satisfacer a los acreedores por el orden legalmente establecido. Un acuerdo entre el deudor y la mayoría de los acreedores ordinarios, que serán satisfechos con las correspondientes quitas y/o esperas. La liquidación concursal: (tema 15.3.2.A). Conlleva la liquidación de la empresa. Se ha de presentar junto a la solicitud de concurso voluntario. Se abre de oficio por el Juez cuando no se presenta una propuesta de convenio. La apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores tiene como consecuencia: (tema 15.3.2.A). La intervención de las facultades patrimoniales del concursado. La inhabilitación del concursado persona jurídica o de sus administradores, liquidadores o apoderados si es persona jurídica. La disolución de la persona jurídica y el cese de los administradores y liquidadores. La apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores supone: (tema 15.3.2.A). La calificación del concurso. La clasificación de los créditos. La comunicación y el reconocimiento de los créditos. La apertura de la fase de liquidación en el concurso: (tema 15.3.2.A). No se puede efectuar de oficio por el Juez sino que debe solicitarse por el deudor, los acreedores o la administración concursal. Debe solicitarse por el deudor cuando, durante la vigencia del convenio, no pueda cumplir los pagos comprometidos. Se puede solicitar una vez declarado el concurso por cualquier acreedor. La apertura de la fase de liquidación tiene como efectos: (tema 15.3.2.A). La intervención de las facultades de administración y de disposición del deudor y el cese de la administración concursal. El cese de los efectos de la declaración del concurso y de la administración concursal. La suspensión de las facultades de administración y de disposición del deudor y la calificación del concurso. Si se abre la fase de liquidación en el concurso de acreedores, el juez: (tema 15.3.2.B). Ha de ordenar la calificación del concurso. Ha de declarar el concurso culpable, admitiendo prueba en contrario. Ha de inhabilitar a los representantes legales de la sociedad concursada. El pago de los créditos ordinarios se hará antes de: (tema 15.3.2.B). Los créditos contra la masa. Los créditos subordinados. Los créditos con privilegio. En el caso de incumplimiento de los deberes personales impuestos al concursado, el juez podrá adoptar medidas que afecten a los derechos fundamentales del concursado: (tema 15.4.1.B). Siempre que no consistan en el registro de su domicilio. Que pueden conllevar la adopción del arresto domiciliario. Incluida la intervención de sus comunicaciones, aunque los contenidos sean ajenos al interés el concurso. La sociedad Monte Mayor, S.A. ha sido declarada en concurso el 25 de marzo de 2020. Esta sociedad tiene un contrato con la sociedad Suministros Ibéricos, S.L. para que le sirva jamones para vender en sus tiendas. Suministros Ibéricos, S.L. había entregado a Monte Mayor, S.A. una partida de jamones el 3 de febrero de 2020 que todavía no le ha sido satisfecha. En esta situación, Suministros Ibéricos, S.L: (tema 14.4.4). Tiene un crédito contra la masa de acreedores. Puede rescindir el contrato y solicitar la devolución de los jamones. Pasa a formar parte de la masa pasiva. Concluido el concurso de acreedores de la persona jurídica por insuficiencia de la masa activa se produce: (tema 15.5. El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. La declaración de disolución de la persona jurídica y el cese de los administradores. La rendición de cuentas por parte de la administración concursal. El mediador concursal tiene como función principal: (tema 15.6.1). Efectuar, en el plazo de dos meses desde que acepta el cargo, el informe central de la fase común del concurso. Conseguir la satisfacción de los acreedores sin necesidad de recurrir a la venta de los bienes del concursado o a su disolución y liquidación. Elaborar una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pagos a la fecha de la solicitud del concurso. |




