Tema 15. Medidas para la Protección de Infraestructuras Críticas
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Título del Test:
![]() Tema 15. Medidas para la Protección de Infraestructuras Críticas Descripción: Ley 8/2011 de 28 abril y RD 704/2011 de 20 mayo |



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Servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas o el funcionamiento de las instituciones y las AAPP. Cada una de las áreas diferenciadas dentro de la actividad laboral, económica y productiva, que proporciona un servicio esencial o garantiza el ejercicio de la autoridad del Estado o de la seguridad del país. Cada uno de los ámbitos en los que se dividen los distintos sectores estratégicos, conforme a la distribución que, a propuesta de los MR y organismos, haga el documento técnico que se apruebe por el CNPIC. Instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales. Son infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable sin soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción causaría grave impacto sobre los servicios esenciales. Infraestructuras críticas situadas en algún EM, cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente al menos a 2 EEMM. Zona geográfica continua, donde hay varias infraestructuras críticas a cargo de operadores diferentes e interdependientes, declarada por la autoridad competente. Parámetros para determinar la criticidad, gravedad y consecuencias de la perturbación o destrucción de una infraestructura crítica. Los criterios horizontales de criticidad son: Estudio de las hipótesis de amenazas posibles para determinar y evaluar las vulnerabilidades existentes en los sectores estratégicos y las posibles repercusiones. Efectos que produce una perturbación en el funcionamiento de la instalación o servicio produciría en otras instalaciones o servicios, distinguiéndose las repercusiones en el propio sector, en otro sectores, de ámbito local, autonómico, nacional o internacional. Actividades destinadas a asegurar la funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestructuras críticas con el fin de prevenir, paliar y neutralizar el daño causado por un ataque deliberado y a garantizar la integración de estas actuaciones con las demás. Datos específicos que de revelarse podrían utilizarse para la perturbación o la destrucción de infraestructuras estratégicas. Entidades u organismos responsables de inversiones, funcionamiento diario, red, sistema o equipo físico o TIC, de las infraestructuras designadas como críticas (el titular de una infraestructura). Aquel cuya activación por el MI está previsto en el PNPIC a través de la SES, de acuerdo con la evaluación general de la amenaza y con la específica que en cada supuesto se efectúe sobre cada infraestructura. Corresponderá declarar un grado concreto de intervención. Información completa, actualizada, contrastada e informáticamente sistematizada relativa a las características de cada una de las infraestructuras estratégicas en el territorio nacional. Esta ley no se aplica en las infraestructuras dependientes del: El contenido del Catálogo Nacional de Infraestructuras Críticas tiene calificación de: Competencia para clasificar como estratégica, crítica o crítica europea, así como para incluirla en el catálogo: ¿Quién se encargará de identificar las estructuras como críticas?. ¿Quién se encargará de la custodia, gestión y mantenimiento del CNIE?. La actualización del CNIE la realiza ........... cuando los operadores críticos comuniquen nuevos datos o en todo caso con periodicidad ............ PNPIC difusión: PNPIC elaboración: PNPIC aprobación y registro: PNPIC revisión y modificación: PES finalidad: PES elaboración: PES aprobación y registro: PES revisión y modificación: PSO finalidad: PSO elaboración: PSO aprobación y registro: PSO revisión y modificación: PPE finalidad: PPE elaboración: PPE aprobación y registro: PPE revisión y modificación: PAO finalidad: PAO elaboración: PAO aprobación y registro: PAO revisión y modificación: Al operador crítico lo representa ............. ante la SES. Niveles de riesgo: El CNPIC depende orgánica y funcionalmente de: La Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas esta adscrita a: La Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas reunión: La Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas composición: Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas reunión: Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas composición: Diseñar y dirigir la estrategia nacional de protección de infraestructuras críticas. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Aprobar el PNPIC y declarar los niveles de seguridad del mismo. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Clasificar una infraestructura como estratégica, crítica o crítica europea. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Aprobar los PSO, PPE Y PAO, así como la declaración de una zona como crítica. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Identificar ámbitos de responsabilidad, emitir instrucciones y protocolos y fomentar la adopción de buenas prácticas. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Asistir al SES en la ejecución de sus funciones en materia de protección de infraestructuras críticas, actuando como órgano de contacto y coordinación . Punto de contacto con otros organismos nacionales e internacionales en la materia. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Ejecutar y mantener actualizado el PNPIC. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Mantener operativo y actualizado el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Establecer los contenidos mínimos y supervisar la elaboración de los PSO, PPE y PAO. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Proponer la declaración de una zona como crítica al SES u órgano a quien delegue. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Mecanismo permanente de información, alerta y comunicación con todos los agentes del sistema. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Garantizar la aplicación de la presente Ley y promover una cultura de seguridad de las infraestructuras críticas. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. A propuesta del grupo de trabajo debe aprobar los PES y designar a los operadores críticos. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Elaborar los PES para su presentación a la Comisión. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Proponer a la Comisión la designación de los operadores críticos. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Colaboración técnica a la SES, a través del CNPIC. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Elaborar el PSO y el PPE. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Construir un Área de Seguridad del operador. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Designar a un Responsable de Seguridad y Enlace. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. Designar a un Delegado de Seguridad. Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. SES. Operadores críticos públicos y privados. ¿Quién y en qué plazo deben designar a un Responsable de Seguridad y Enlace?. Los objetivos generales de la ciberseguridad: La Estrategia Nacional de Ciberseguridad tiene como propósito fijar las directrices generales en el ámbito de la ciberseguridad bajo los siguientes principios rectores: El Consejo de Seguridad Nacional es el órgano principal de la política de seguridad nacional en materia de ciberseguridad ¿Quién lo preside? ¿A través de quién actúa?. Órgano de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional en materia de ciberseguridad. Realiza estudios, propone iniciativas y análisis de seguridad. ¿Quién preside y quienes componen la Comisión Permanente de Ciberseguridad?. ¿A quién está adscrito el Instituto Nacional de Ciberseguridad? ¿A quién pertenece?. Dentro del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) se ubica: Centro de respuesta a incidentes que comprometan las redes y los sistemas de información de los ciudadanos y entidades privadas: INCIBE-CERT es operado por ........ a través de ............ En los supuestos de incidentes que afecten a operadores críticos será operado conjuntamente por ..... y .... INCIBE-CERT sede: Su objetivo es la formación de la ciudadanía en materia de ciberseguridad: ¿De quién depende la Oficina de Coordinación de la Ciberseguridad?. Año de creación y sede de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA). La Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), ofrece asistencia técnica a los EEMM y es el punto de referencia de asesoramiento y conocimiento en materia de ciberseguridad. Se compone de: ¿Quién compone el Consejo de la Administración de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA)?¿Mandato?¿Como se elige a su presidente? ¿Reunión?. ¿Qué mandato tendrán los miembros del Grupo consultivo de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA)?¿Quién lo preside?. |




