Tema 16
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Título del Test:![]() Tema 16 Descripción: RD 513/2017 RIPCI |




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El Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios es el: RD 513/2017 de 22 de mayo. RD 514/2017 de 22 de mayo. RD 513/2016 de 22 de mayo. El RD 513/2017 de 22 de mayo está compuesto por: 1 artículo, 6 capítulos, 1 disp. adicional, 1 disp. derrogatoria y 5 disp. finales. 2 artículos, 5 capítulos, 1 disp. adicional, 1 disp. derrogatoria y 5 disp. finales. 3 artículos, 7 capítulos, 1 disp. adicional, 1 disp. derrogatoria y 5 disp. finales. Este Reglamento se aplicará con la excepción de los túneles de carreteras del Estado, que se regirán por el: RD 635/2006 de 26 de mayo. RD 635/2007 de 26 de mayo. RD 635/2006 de 25 de mayo. Estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento: Las empresas instaladoras y mantenedoras. Los fabricantes, importadores y distribuidoras. Todos aquellos organismos que puedan verse afectados por esta regulación. El conjunto de medios, equipos y sistemas cuyas funciones específicas son la detección, control y/o detección de un incendio, facilitando la evacuación de los ocupantes e impidiendo que el incendio se propague, minimizando así las pérdidas materiales y personales es la definición de: Protección activa contra incendios. Productos de protección contra incendios. Empresa mantenedora. Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección de incendios deberán cumplir las condiciones y los requisitos que se establecen en la: Ley 21/1992 de 16 de julio. Ley 21/1993 de 16 de julio. Ley 21/1992 de 16 de junio. Llevarán marcado CE los productos incluidos en el Reglamento: 305/2011 de 9 de marzo. 306/2011 de 9 de marzo. 305/2011 de 8 de marzo. Los productos sin marcado CE deberán llevar la marca de conformidad a norma establecida en el: RD 2200/1995, de 28 de Diciembre. RD 2200/1996, de 28 de Diciembre. RD 2200/1995, de 29 de Diciembre. La instalación de equipos y sistemas se realizará por empresas instaladoras excepto: Extintores portátiles y mantas ignífugas, que deberán ser colocados por empresas mantenedoras o por el usuario cuando sea una vivienda unifamiliar o la superficie del establecimiento no sea > 100 m². Extintores portátiles y mantas ignífugas, que deberán ser colocados por empresas mantenedoras o por el usuario cuando sea una vivienda unifamiliar o la superficie del establecimiento no sea > 50 m². Extintores portátiles y mantas ignífugas, que deberán ser colocados por empresas mantenedoras o por el usuario cuando sea una vivienda unifamiliar o la superficie del establecimiento no sea > 200 m². Para poder ejercer las funciones de empresa instaladora, la empresa deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubran los riesgos respecto a daños materiales a personas y terceros por una cuantía mínima de: 800000 €. 500000 €. 750000 €. Para la instalación de sistemas de alumbrados, se deberá estar en posesión de los certificados previsto en el Reglamento: 517/2014 de 16 de abril. 115/2017 de 17 de febrero. 842/2002 de 2 de agosto. La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora de acuerdo con la Ley: 21/1992 de 16 de julio. 22/1992 de 16 de julio. 21/1992 de 15 de julio. Si no hubiera acuerdo entre las partes de la ejecución de una instalación, se someterá la cuestión al órgano competente de la CA para que esta se resuelva en el plazo máximo de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. La no presentación de la declaración responsable, así como la inexactitud, falsedad u omisión de datos habilitará a la Admin. a imposibilitar la presentación de una nueva declaración responsable en función de la gravedad durante el plazo de: 1 año. 2 años. 6 meses. Cualquier modificación en la declaración responsable, así como el cese de actividades o prohibición temporal deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente en el plazo máximo de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. En el caso de extintores portátiles, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma: UNE 23120. UNE 23210. UNE 21320. Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado por las empresas legalmente establecidas en cualquier otro Estado miembro de la UE que deseen ejercer la actividad en territorio español, deberá de disponer con la documentación de acuerdo con el: RD 1837/2008 de 8 de noviembre. RD 1937/2008 de 8 de noviembre. RD 1837/2009 de 8 de noviembre. Las empresas mantenedoras deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que realicen al menos durante: 2 años. 5 años. 10 años. La instalación en los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento queda aprobado por el: RD 2267/2004 de 3 de diciembre. RD 2667/2004 de 3 de diciembre. RD 2267/2004 de 4 de diciembre. El proyecto, estructuración y contenido de las instalaciones de protección contra incendios será conforme a la: UNE 157001. UNE 175001. UNE 151007. En los casos en los que la inspección de las instalaciones de protección contra incendios no esté regulada por reglamentación específica , los titulares deberán solicitarla a un organismo de control acreditado al menos cada: 10 años. 5 años. 2 años. Se exceptúan de solicitar inspección de las instalaciones de protección contra incendios los edificios destinados a: Uso administrativo con superficie < 2000 m². Uso docente con superficie < 500 m². Uso comercial con superficie < 2000 m². Se exceptúan de solicitar inspección de las instalaciones de protección contra incendios los edificios destinados a: Uso residencial vivienda. Uso pública concurrencia con superficie < 2000 m². Uso aparcamiento con superficie < 1000 m². Los productos a los que no fueran de aplicación los requisitos exigidos en el anterior Reglamento dispondrán de un plazo para cumplir los requisitos del actual de: 1 año. 2 años. 3 años. Las empresas que ejercían su actividad de conformidad al RD 1942/1993 de 5 de noviembre, dispondrán de un plazo máximo para su adaptación a partir de la entrada en vigo del presente Reglamento de: 1 año. 2 años. 3 años. Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán someterse a la primera inspección a los: 10 años. 1 año. 2 años. 3 años. Los hidrantes de columna deberán de llevar el mercado CE de conformidad con la norma: UNE-EN 14384. UNE-EN 14339. UNE-EN 14348. Solo se admiten hidrantes bajo tierra con PFA de: 1600 kPa (16 kg/cm²). 1800 kPa (16 kg/cm²). 1400 kPa (16 kg/cm²). Los pulsadores de alarma deberán llevar marcado CE de acuerdo a la norma: UNE EN 54-11. UNE EN 54-3. UNE EN 54-2. Los pulsadores de alarma de incendios desde cualqier origen de evacuación hasta el mismo no podrán superar una distancia máxima a recorrer de: 25 m. 15 m. 20 m. Los pulsadores de alarma se situarán de manera que la parte superior del dispositivo quede a una altura entre: 80-120 cm. 100-120 cm. 80-100 cm. Las características y especificaciones de un sistema de abastecimiento de agua contra incendios serán conformes a lo establecido en la: UNE 23500. UNE 23400. UNE 23901. Para considerar una zona protegida por hidrantes, la distancia de recorrido real medida horizontalmente a cualquier hidrante será: 100 m en zonas urbanas y 40 m en el resto. 100 m en zonas urbanas y 50 m en el resto. 80 m en zonas urbanas y 40 m en el resto. Para considerar una zona protegida por hidrantes, al menos uno de los hidrantes deberá tener una salida de: 100 mm orientada perpendicular a la fachada y de espaldas a la misma. 70 mm orientada perpendicular a la fachada y de espaldas a la misma. 45 mm orientada perpendicular a la fachada y de espaldas a la misma. Para considerar una zona protegida por hidrantes, en el caso de hidrantes no situados en la vía pública, la distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio medida perpendicularmente a la fachada debe estar comprendida entre: 5-15 m. 5-10 m. 10-15 m. Para considerar una zona protegida por hidrantes: El caudal ininterrumpido mínimo para suministrar por cada boca será de 500 L/m. En zonas urbanas, la presión mínima requerida será de 500 kPa (5 kg/cm²) en la boca de salida. En el resto de zonas, la presión mínima requerida será de 100 kPa (1kg/cm²) en la boca de salida. El extintor portátil tiene una masa: < o = 20 kg. < o = 15 kg. > 20 kg. Los extintores móviles deberán cumplir lo dispuesto en la norma: UNE EN 1866-1. UNE EN 3-7. UNE EN 3-10. La parte superior de los extintores queda situada: Entre 80-120 cm sobre el suelo. Entre 80-100 cm sobre el suelo. Entre 100-120 cm sobre el suelo. El recorrido máximo horizontal desde cualquier punto considerado origen de evacuación hasta un extintor no debe superar los: 10 m. 15 m. 20 m. De los diámetros de mangueras contemplados en las normas UNE EN 671-1 y 671-2, para las BIE solo se admitirán: 25 mm de diámetro para mangueras semirrígidas y 45 mm para planas. 45 mm de diámetro para mangueras semirrígidas y 75 mm para planas. 45 mm de diámetro para mangueras semirrígidas y 25 mm para planas. Las mangueras de las BIE de alta presión tendrán un diámetro interior nominal: < o = a 12 mm. < o = a 24 mm. < o = a 25 mm. Las BIE deberán montarse de forma que la boquilla y la válvula de apertura manual estén situadas como máximo: 1,5 m sobre el nivel del suelo. 1 m sobre el nivel del suelo. 0,5 m sobre el nivel del suelo. Las BIE se situarán siempre a una distancia máxima de la salida del sector de incendio de: 5 m. 10 m. 15 m. La longitud máxima de la manguera de las BIE con manguera plana será de: 20 m. 30 m. 50 m. La separación máxima entre las BIE de alta presión será de: El doble de su radio de acción. 50 m. 30 m. Para las BIE con manguera semirrígida o plana, deberá garantizar durante 1 h como mínimo el caudal descargado por las 2 hidráulicamente más desfavorables, a una presión dinámica a su entrada comprendida entre: 300 kPa (3 kg/cm²) y 600 kPa (6 kg/cm²). 600 kPa (6 kg/cm²) y 900 kPa (9 kg/cm²). > o = 3450 kPa (35 kg/cm²). Para las BIE de alta presión se someterá antes de la puesta en servicio a una prueba de estanqueidad y resistencia de: = a la presión máxima de servicio, mínimo a 980 kPa, durante 2 horas sin aparición de fugas. 1,5 veces la presión máxima de servicio. 2 veces la presión máxima de servicio, mínimo a 980 kPa, durante 2 horas sin aparición de fugas. El sistema de columna seca tendrá toma de agua en fachada con racores de: 70 mm. 45 mm. 25 mm. Los sistemas de columna seca ascendente constarán de salidas en las plantas: Pares hasta la octava y todas a partir de esta. Cada 4 plantas. En todas las plantas y válvula de seccionamiento. La toma situada en el exterior y las salidas en plantas de un sistema de columna seca tendrán el centro de sus bocas a: 0,9 m sobre el nivel del suelo. 0,8 m sobre el nivel del suelo. 1 m sobre el nivel del suelo. Cada edificio contará con el nº de columnas secas suficientes para que la distancia entre las mismas sea < de: 50 m. 60 m. 25 m. El sistema de columna seca de hasta 30 m se someterá a una prueba de estanqueidad y resistencia mecánica, sometiéndolo a una presión estática = a la máxima de servicio durante 2 horas sin aparición de fugas y como mínimo de: 1470 kPa (15 kg/cm²). 2450 kPa (25 kg/cm²). 1950 kPa (20 kg/cm²). El diseño y las condiciones de instalación de los sistemas de extinción por rociadores automáticos serán conformes a la: UNE EN 12845. UNE EN 13565-2. UNE EN 12416-2. El diseño y las condiciones de instalación de los sistemas fijos de extinión por agentes extintores gaseosos serán conforme: UNE EN 15004-1. UNE EN 12101-6. UNE 23584. Las mantas ignífugas deben cumplir la norma: UNE EN 1869. UNE 23033-1. UNE 23035-4. |