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Tema 16.12 MATERIAS SOCIO-CULTURALES

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Título del Test:
Tema 16.12 MATERIAS SOCIO-CULTURALES

Descripción:
LPNB 42/07 Patrimonio N. Biodiversidad [T.2 - Cap.4] Otras Figuras de Protección

Fecha de Creación: 2023/05/07

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 11

Valoración:(2)
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Temario:

LEY DEL PATRIMONIO NACIONAL Y DE LA BIODIVERSIDAD Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural: Otras Figuras de Protección: Señala la proposición CORRECTA: Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular: a. Los humedales de Importancia Internacional, del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. b. Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Nacional, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Nacional, Cultural y Natural. c. Las áreas protegidas, del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Mediterráneo (OSPAR). d. Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Atlántico (ZEPIA), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Atlántico.

LEY DEL PATRIMONIO NACIONAL Y DE LA BIODIVERSIDAD Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural: Otras Figuras de Protección: Señala la proposición CORRECTA: Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular: a. Los humedales de Importancia Nacional, del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Nacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. b. Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. c. Las áreas protegidas, del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Mediterráneo (OSPAR). d. Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Atlántico (ZEPIA), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Atlántico.

LEY DEL PATRIMONIO NACIONAL Y DE LA BIODIVERSIDAD Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural: Otras Figuras de Protección: Señala la proposición CORRECTA: Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular: a. Los humedales de Importancia nacional, del Convenio relativo a los Humedales de Importancia nacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. b. Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Nacional, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Nacional, Cultural y Natural. c. Las áreas protegidas, del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste (OSPAR). d. Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Atlántico (ZEPIA), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Atlántico.

LEY DEL PATRIMONIO NACIONAL Y DE LA BIODIVERSIDAD Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural: Otras Figuras de Protección: Señala la proposición CORRECTA: Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular: a. Los humedales de Importancia nacional, del Convenio relativo a los Humedales de Importancia nacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. b. Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Nacional, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Nacional, Cultural y Natural. c. Las áreas protegidas, del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Mediterráneo (OSPAR). d. Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo.

LEY DEL PATRIMONIO NACIONAL Y DE LA BIODIVERSIDAD Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural: Otras Figuras de Protección: Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular: a. Los Geoparques, declarados por la UNESCO. b. Las Reservas de la biosfera, declaradas por la UNESCO. c. Las Reservas Biogenéticas del Consejo de Europa. d. Todas son correctas.

LEY DEL PATRIMONIO NACIONAL Y DE LA BIODIVERSIDAD Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural: Otras Figuras de Protección: Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular: a. Los Geoparques, declarados por la UNESCO. b. Las Reservas de la biosfera del Consejo de Europa. c. Las Reservas Biogenéticas, declaradas por la UNESCO. d. Todas son correctas.

LEY DEL PATRIMONIO NACIONAL Y DE LA BIODIVERSIDAD Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural: Otras Figuras de Protección: Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular: a. Los Geoparques de Importancia Internacional del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. b. Las Reservas de la biosfera, declaradas por la UNESCO. c. Las Reservas Biogenéticas, declaradas por la UNESCO. d. Las Áreas protegidas del OSCAR.

LEY DEL PATRIMONIO NACIONAL Y DE LA BIODIVERSIDAD Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural: Otras Figuras de Protección: Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales, en particular, los Geoparques y reservas de la Biosfera, declaradas por: a. El Consejo de Europa. b. La UNESCO. c. El Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo. d. El Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste (OSPAR).

LEY DEL PATRIMONIO NACIONAL Y DE LA BIODIVERSIDAD Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural: Otras Figuras de Protección: La declaración o inclusión de áreas protegidas por instrumentos internacionales: a. Será sometida a información pública posteriormente a la publicación en el BOE. b. En la publicación en el BOE, se adjuntará la información básica del área protegida y la regulación que le afecte. c. En la publicación en el BOE, se adjuntará un plano del perímetro abarcado de la misma, únicamente. d. Será sometida a información pública previa publicación en le BOE junto con la información básica y un plano del perímetro abarcado.

LEY DEL PATRIMONIO NACIONAL Y DE LA BIODIVERSIDAD Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural: Otras Figuras de Protección: ¿A quién compete LA ELABORACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS POR INSTRUMENTOS INTERNACIONALES en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, constituyendo así, el marco orientativo para la planificación y gestión de dichos espacios?. a. Al Ministerio de Transición Ecológica y Reto demográfico, con la participación de las Comunidades Autónomas. b. A la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. c. Al Consejo de Europa. d. A la Administración General del Estado, con la participación de las Entidades Locales.

LEY DEL PATRIMONIO NACIONAL Y DE LA BIODIVERSIDAD Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural: Otras Figuras de Protección: ¿A quién compete LA APROBACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS POR INSTRUMENTOS INTERNACIONALES en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, constituyendo así, el marco orientativo para la planificación y gestión de dichos espacios?. a. Al Ministerio de Transición Ecológica y Reto demográfico, con la participación de las Comunidades Autónomas. b. A la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. c. Al Consejo de Europa. d. A la Administración General del Estado, con la participación de las Entidades Locales.

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