Tema 16
|
|
Título del Test:
![]() Tema 16 Descripción: Tema 16 Legislación |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Qué artículo de la CE dice que "los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho". 44. 45. 46. 47. Qué artículo de la CE dice que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. 149.2. 145.2. 148.2. 147.2. De qué año es el Manifiesto de la UNESCO sobre la biblioteca pública. Se crea en 1949, se adopta y proclama en 1994 y se actualiza en 2022. Se crea en 1948, se adopta y proclama en 1994 y se actualiza en 2023. Se crea en 1947, se adopta y proclama en 1996 y se actualiza en 2024. Se crea en 1945, se adopta y proclama en 1992 y se actualiza en 2023. La Constitución y la LPHE determinan 2 campos de actuación: El Sistema Español de Bibliotecas y las Bibliotecas de Titularidad Estatal. El Sistema Español de Bibliotecas y las Bibliotecas Públicas. El Sistema Nacional de Bibliotecas y las Bibliotecas de Titularidad Estatal. LPHE: Forman parte del Patrimonio Bibliográfico las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos _______ en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de ____. 3 ejemplares, 1958. 1 ejemplar, 1958. 3 ejemplares, 1948. 1 ejemplar, 1948. LPHE: Asimismo forman parte del Patrimonio Histórico Español y se les aplicará el régimen correspondiente al Patrimonio Bibliográfico los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales u otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos __ ejemplares en los servicios públicos, o ___ en el caso de películas cinematográficas. 3, 1. 2, 1. 3, 3. 3, 2. LPHE: Los bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico, que tengan singular relevancia, serán incluidos en una sección especial del ___________, conforme al procedimiento establecido en el artículo 26 de esta Ley. Inventario General de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español. Registro General de Bienes de Interés Cultural. LPHE: Los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal no podrán admitir en depósito bienes de propiedad privada ni de otras administraciones públicas. Falso. Verdadero. LPHE: Los Bienes de Interés Cultural, así como los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal no podrán salir de los mismos sin previa autorización, que deberá concederse mediante Orden ministerial. Cuando se trate de objeto en depósito se respetará lo pactado al constituirse. Verdadero. Falso. Qué Real Decreto desarrolla el Reglamento de las BPE y del Sistema Español de Bibliotecas. 582/1989, de 19 de mayo. 589/1989, de 4 de mayo. 585/1989, de 9 de mayo. 581/1989, de 10 de mayo. ¿Qué constitución tenía el Sistema Español de Bibliotecas en el Real Decreto de 1989, ahora modificada?. a) La Biblioteca Nacional, que se configura como cabecera del Sistema. b) Las Bibliotecas Públicas del Estado. c) Las Bibliotecas dependientes de los Ministerios y Organismos autónomos de la Administración del Estado, excluidas las escolares. d) Las Bibliotecas de las Universidades públicas. e) Las Bibliotecas de las Reales Academias. f) Las Redes o Sistemas de Bibliotecas de Instituciones públicas o privadas o las Bibliotecas de excepcional interés que se incorporen mediante convenio con el Ministerio de Cultura. a) La Biblioteca Nacional, que se configura como cabecera del Sistema. b) Las Bibliotecas Públicas del Estado. c) Las Bibliotecas dependientes de los Ministerios y Organismos autónomos de la Administración del Estado, excluidas las escolares. d) Las Bibliotecas de las Universidades públicas. e) Las Bibliotecas de las Reales Academias. f) Las Redes o Sistemas de Bibliotecas de Instituciones públicas o privadas o las Bibliotecas de excepcional interés que se incorporen mediante convenio con el Ministerio de Cultura. g) Las Bibliotecas del CSIC. a) La Biblioteca Nacional, que se configura como cabecera del Sistema. b) Las Bibliotecas Públicas del Estado. c) Las Bibliotecas dependientes de los Ministerios y Organismos autónomos de la Administración del Estado, excluidas las escolares. d) Las Bibliotecas de las Universidades públicas. e) Las Bibliotecas de las Reales Academias. f) Las Redes o Sistemas de Bibliotecas de Instituciones públicas o privadas. o las Bibliotecas de excepcional interés que se incorporen mediante convenio con el Ministerio de Cultura. g) El Consejo de Cooperación Bibliotecaria. El RD de 1989 propone como órgano de colaboración entre bibliotecas. El Consejo Coordinador de Bibliotecas. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria. Qué regula el Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre. El Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. El Observatorio de la Lectura y el Libro. Los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria es. un órgano colegiado de composición interadministrativa. un órgano colegiado de composición uniadministrativa. Qué regula el Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre. El Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. El Observatorio de la Lectura y el Libro. Los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. Qué regula el Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre. El Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. El Observatorio de la Lectura y el Libro. Los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. El Observatorio de la Lectura y el Libro es. un órgano dependiente del Ministerio de Cultura. un órgano independiente colegiado. un órgano dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. un órgano dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Qué Real Decreto regula el ISBN. Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN. Real Decreto 2062/2007, de 14 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN. Real Decreto 2073/2007, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN. Real Decreto 2065/2008, de 10 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN. Cuál es la ley de depósito legal. Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. Ley 22/2011, de 19 de julio, de depósito legal. Ley 21/2012, de 24 de julio, de depósito legal. Ley 20/2011, de 25 de julio, de depósito legal. Qué Real Decreto regula el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público. Real Decreto 624/2014, de 18 de julio. Real Decreto 628/2014, de 14 de julio. Real Decreto 626/2014, de 16 de julio. Real Decreto 622/2014, de 12 de julio. ¿Cuántas BPE hay?. 53. 63. 43. 83. Qué capitales de provincia no tienen una BPE. Barcelona, Bilbao, Pamplona y San Sebastián. Barcelona, Bilbao, Almería y San Sebastián. Barcelona, Sevilla, Alicante y San Sebastián. Barcelona, Albacete, Huelva y San Sebastián. Los apartados 4 y 5 del artículo 1 de la Ley de Lectura considera el libro y la cultura como. bien básico y de primera necesidad. bien básico y de segunda necesidad. Cuál es la composición actual del Sistema Español de Bibliotecas. a) El Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el resto de las bibliotecas de titularidad estatal. b) El Consejo de Cooperación Bibliotecaria. c) Los sistemas bibliotecarios autonómicos, provinciales y locales, y de todo tipo de entidades privadas en función de las relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad que se establezca, y sin perjuicio de la aplicación de su respectiva normativa. a) El Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el resto de las bibliotecas de titularidad estatal. b) El Consejo de Coordinación Bibliotecaria. c) Los sistemas bibliotecarios autonómicos, provinciales y locales, y de todo tipo de entidades privadas en función de las relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad que se establezca, y sin perjuicio de la aplicación de su respectiva normativa. a) El Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional. b) El Consejo de Cooperación Bibliotecaria. c) Los sistemas bibliotecarios autonómicos, provinciales y locales, y de todo tipo de entidades privadas en función de las relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad que se establezca, y sin perjuicio de la aplicación de su respectiva normativa. d) Las Bibliotecas de las Reales Academias. Según la Ley de lectura: en la actualidad, se concibe la lectura como una herramienta básica para el desarrollo de la personalidad y también como instrumento para la socialización; es decir, como elemento esencial para la capacitación y la convivencia democrática, para desarrollarse en la. «sociedad de la información». «sociedad de la desinformación». «sociedad de la tecnología». «sociedad de la digitalización». Definición de libro. obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en un volumen y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que aparece siempre impresa. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de la Ley de lectura, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial. Verdadero. Falso. Definición de publicación seriada. toda obra científica, literaria o de cualquier índole que aparece o se comunica de forma continuada, editada en una sucesión de fascículos o partes separadas, que lleva normalmente una numeración y que no tiene una duración predeterminada. toda obra científica, literaria o de cualquier índole que aparece o se comunica de forma continuada, editada en una sucesión de fascículos o partes separadas, que lleva normalmente una numeración y que tiene una duración predeterminada. toda obra científica, literaria o de cualquier índole que aparece o se comunica de forma continuada, editada en una sucesión de fascículos o partes separadas, sin numeración y que no tiene una duración predeterminada. Definición de editor. persona natural o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y en general de cualquier temática y realiza o encarga los procesos industriales para su transformación en libro, cualquiera que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comunicación. persona natural o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y en general de cualquier temática y realiza o encarga los procesos industriales para su transformación en libro en soporte impreso, con la finalidad de su publicación y difusión o comunicación. persona natural o jurídica que contando con las instalaciones y medios técnicos necesarios, se dedica, exclusiva o principalmente, a la realización e impresión de libros en papel o en cualquier otro soporte susceptible de lectura, así como de los materiales complementarios de carácter impreso, virtual, audiovisual o sonoro que se editen conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo. persona natural o jurídica que se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final desde establecimientos mercantiles de libre acceso al público o por cualquier procedimiento de venta a distancia. Definición de distribuidor. persona natural o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y en general de cualquier temática y realiza o encarga los procesos industriales para su transformación en libro, cualquiera que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comunicación. persona natural o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y en general de cualquier temática y realiza o encarga los procesos industriales para su transformación en libro en soporte impreso, con la finalidad de su publicación y difusión o comunicación. persona natural o jurídica que realiza servicios comerciales y que sirve de enlace entre editores y libreros, para situar y reponer libros en su punto de venta y facilitar su difusión. persona natural o jurídica que se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final desde establecimientos mercantiles de libre acceso al público o por cualquier procedimiento de venta a distancia. Definición de librero. persona natural o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y en general de cualquier temática y realiza o encarga los procesos industriales para su transformación en libro, cualquiera que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comunicación. persona natural o jurídica que se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final únicamente desde establecimientos mercantiles de libre acceso al público. persona natural o jurídica que realiza servicios comerciales y que sirve de enlace entre editores y libreros, para situar y reponer libros en su punto de venta y facilitar su difusión. persona natural o jurídica que se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final desde establecimientos mercantiles de libre acceso al público o por cualquier procedimiento de venta a distancia. Definición de consumidor final. persona natural o jurídica que, sin asumir obligaciones subsiguientes de compra o determinados pagos de cuota, adquiere los libros para su propio uso o los transmite a persona distinta sin que medie operación comercial o cualquier otra operación a título oneroso. persona natural o jurídica que, asumiendo obligaciones subsiguientes de compra o determinados pagos de cuota, adquiere los libros para su propio uso o los transmite a persona distinta sin que medie operación comercial o cualquier otra operación a título oneroso. persona natural o jurídica que, sin asumir obligaciones subsiguientes de compra o determinados pagos de cuota, adquiere los libros para su propio uso. persona natural o jurídica que, asumiendo obligaciones subsiguientes de compra o determinados pagos de cuota, adquiere los libros para su propio uso. Definición de biblioteca de la Ley de Lectura (sin perjuicio de lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la correspondiente legislación autonómica). estructura organizativa que, mediante los procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso en igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía a documentos publicados o difundidos en cualquier soporte. institución cultural donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. conjunto orgánico de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. institución cultural donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa los conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos. Definición de bibliotecas digitales. colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposición del público. Pueden contener materiales digitalizados, tales como ejemplares digitales de libros u otro material documental procedente de bibliotecas, archivos y museos, o basarse en información producida directamente en formato digital. colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposición del público. Contener materiales digitalizados, tales como ejemplares digitales de libros. Definición de impresor/productor de libro. persona natural o jurídica que contando con las instalaciones y medios técnicos necesarios, se dedica, exclusiva o principalmente, a la realización e impresión de libros en papel o en cualquier otro soporte susceptible de lectura, así como de los materiales complementarios de carácter impreso, virtual, audiovisual o sonoro que se editen conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo. persona natural o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y en general de cualquier temática y realiza o encarga los procesos industriales para su transformación en libro, cualquiera que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comunicación. persona natural o jurídica que realiza servicios comerciales y que sirve de enlace entre editores y libreros, para situar y reponer libros en su punto de venta y facilitar su difusión. persona natural o jurídica que contando con las instalaciones y medios técnicos necesarios, se dedica, exclusiva o principalmente, a la realización e impresión de libros en papel. Definición de publicación periódica. toda publicación que aparece o se comunica de forma continuada con una periodicidad establecida, de carácter cultural o científico. toda publicación que aparece o se comunica de forma continuada, sin una periodicidad establecida, de carácter cultural o científico. toda obra científica, literaria o de cualquier índole que aparece o se comunica de forma continuada, editada en una sucesión de fascículos o partes separadas, que lleva normalmente una numeración y que no tiene una duración predeterminada. Para la promoción de la lectura el Gobierno aprobará y desarrollará planes de fomento de la lectura, que serán elaborados, evaluados y actualizados periódicamente por el Ministerio de Cultura y que irán acompañados de la dotación presupuestaria adecuada. Falso, pues el Gobierno también garantizará la colaboración interministerial, singularmente entre las administraciones responsables de Cultura y Educación en las actividades de promoción de la lectura. Los planes propuestos por el Gobierno establecerán objetivos genéricos y serán consensuados con las comunidades autónomas. Asimismo promoverán la colaboración con las entidades locales y otras instituciones y entidades tanto públicas como privadas. Falso, pues el Gobierno también garantizará la colaboración interministerial, singularmente entre las administraciones responsables de Cultura y Educación en las actividades de promoción de la lectura. Los planes propuestos por el Gobierno establecerán objetivos genéricos y serán consensuados con las comunidades autónomas. Asimismo promoverán la colaboración con las entidades locales y otras instituciones y entidades públicas. Verdadero. Para promocionar a los autores, el Gobierno. desarrollará, con la participación y colaboración de las comunidades autónomas, campañas de promoción de los autores que se expresen en castellano o en cualesquiera de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas; y mantendrá un sistema de premios a favor de los autores de los principales ámbitos de la actividad literaria, cultural, científica y técnica. desarrollará, con la participación y colaboración de las comunidades autónomas, campañas de promoción de los autores que se expresen en castellano (ocupándose las comunidades correspondientes del resto de lenguas oficiales); y mantendrá un sistema de premios a favor de los autores de los principales ámbitos de la actividad literaria, cultural, científica y técnica. |




