TEST TEMA 16 40/2015 VOL 4
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Título del Test:![]() TEST TEMA 16 40/2015 VOL 4 Descripción: [140-159] |




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Art.140. Principios de las relaciones interadministrativas. Principios de las relaciones interadministrativas. lealtad institucional. lealtad constitucional. deslealtad institucional. Compromiso institucional. Art.140. Principios de las relaciones interadministrativas. Principios de las relaciones interadministrativas. Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local. Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local. Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos y en la normativa del régimen local. Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Ley y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local. Art.140. Principios de las relaciones interadministrativas. Principios de las relaciones interadministrativas. Entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes. Colaboración. Cooperación. Coordinación. Garantía e igualdad. Art.140. Principios de las relaciones interadministrativas. Principios de las relaciones interadministrativas. En lo no previsto en el presente Título, las relaciones entre la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán por: la legislación básica en materia de régimen local. lo establecido en la presente ley. la legislación básica de régimen jurídico y administrativo. los establecido en la ley de bases de régimen local. Art.140. Principios de las relaciones interadministrativas. Principios de las relaciones interadministrativas. Solidaridad interterritorial de acuerdo con esta Ley. Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. Solidaridad territorial de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Solidaridad territorial conforme a lo establecido en la Ley. Art.140. Principios de las relaciones interadministrativas. Principios de las relaciones interadministrativas. En la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento. Eficiencia. Colaboración. Cooperación. Coordinación. Art.140. Principios de las relaciones interadministrativas. Principios de las relaciones interadministrativas. Cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. Colaboración. Cooperación. Coordinación. Garantía e igualdad. Art.140. Principios de las relaciones interadministrativas. Principios de las relaciones interadministrativas. En virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Colaboración. Cooperación. Coordinación. Garantía e igualdad. Art.140. Principios de las relaciones interadministrativas. Principios de las relaciones interadministrativas. En el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones. Colaboración. Cooperación. Coordinación. Garantía e igualdad. Artículo 141. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas. Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Técnicas de cooperación. Principio de coordinación. Artículo 141. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas. Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Técnicas de cooperación. Principio de coordinación. Artículo 141. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas. Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Técnicas de cooperación. Principio de coordinación. Artículo 141. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas. Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Técnicas de cooperación. Principio de coordinación. Artículo 141. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas. Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Técnicas de cooperación. Principio de coordinación. ¿ Cuándo podrá negarse la asistencia y colaboración requerida ?. Cuando el organismo público o la entidad del que se solicita no estén facultados. No disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara perjuicio grave para los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. Cuando la información solicitada tenga carácter confidencial o reservado. Todas son correctas. ¿ Cuándo podrá negarse la asistencia y colaboración requerida INCORRECTA. Cuando el organismo público o la entidad del que se solicita estén facultados. No disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara perjuicio grave para los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. Cuando la información solicitada tenga carácter confidencial o reservado. Todas son correctas. ¿ Cuándo podrá negarse la asistencia y colaboración requerida ? INCORRECTA. Cuando el organismo público o la entidad del que se solicita no estén facultados. Cuando disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara perjuicio para los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. Cuando la información solicitada tenga carácter confidencial o reservado. Todas son correctas. ¿ Cuándo podrá negarse la asistencia y colaboración requerida ? INCORRECTA. Cuando el organismo público o la entidad del que se solicita no estén facultados. No disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara perjuicio grave para los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. Cuando la información solicitada tenga carácter confidencial y pueda causar grave perjuicio para los intereses implicados. Todas son correctas. La asistencia y colaboración requerida sólo podrá negarse cuando el organismo público o la entidad del que se solicita no esté facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la información solicitada tenga carácter confidencial o reservado LA NEGATIVA DE PRESTAR ASISTENCIA, ¿ A QUIEN SE COMUNICARÁ ?. Se comunicará motivadamente a administración solicitante. Se comunicará a la administración competente. No deberá comunicarse, si no cuando la Administración no tenga facultades de ejercicio. Se comunicará a la administración que tenga competencias para resolver. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales deberán____________________ para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. colaborar y auxiliarse. cooperar y colaborar. coordinarse y colaborar. auxiliarse y cooperar. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. LOS POSIBLES COSTES QUE PUEDA GENERAR EL DEBER DE COLABORACIÓN, ¿ CUÁNDO PODRÁN SER REPERCUTIDOS ?. cuando así se acuerde. En todo caso. Cuando así lo disponga la Ley. En ningún caso, los posibles costes repercutirán, en todo caso, a cargo del Estado o de la Administración actuante. 142. Obligaciones que derivan del deber de COLABORACIÓN. El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Técnicas de coolaboración. Principio de coordinación. 142. Obligaciones que derivan del deber de COLABORACIÓN. La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Técnicas de coolaboración. Principio de coordinación. 142. Obligaciones que derivan del deber de COLABORACIÓN. El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Técnicas de coolaboración. Principio de coordinación. 142. Obligaciones que derivan del deber de COLABORACIÓN. Cualquier otra prevista en UNA Ley. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Técnicas de coolaboración. Principio de coordinación. Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera expresa la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva al interés general. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar mediante acuerdo la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio. Las Administraciones cooperarán al servicio del Gobierno y los Españoles y podrán acordar la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva al ordenamiento jurídico. La formalización de relaciones de cooperación. ¿ DE QUE REQUERIRÁ ?. la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios. la aceptación de los órganos superiores, formulada en acuerdos en convenios multilaterales. la aceptación el órgano competente, formulada en acuerdos de órganos de colaboración o en convenios. la aceptación presunta de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación bilaterales. Artículo 144. La participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Técnicas de cooperación. Principio de coordinación. Artículo 144. La participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Técnicas de cooperación. Principio de coordinación. Artículo 144 La participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Técnicas de cooperación. Principio de coordinación. Artículo 144. La prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Técnicas de cooperación. Principio de coordinación. Artículo 144 La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Técnicas de cooperación. Principio de coordinación. Artículo 141. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas. Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Técnicas de cooperación. Principio de coordinación. Artículo 141. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Técnicas de cooperación. Principio de coordinación. Artículo 144. La emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. Técnicas de cooperación. Principio de coordinación. Habíamos dicho que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios, así mismo. ¿Que se preverá en los acuerdos de colaboración y convenios ?. Se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben. Se preverán que no causan daños a terceros implicados. Que no guarden identidad sustancial, con la complejidad de la causa. Que no supongan un gasto para los titulares de los intereses implicados. ¿ Donde mantendrán las administraciones públicas los órganos de cooperación en los que participe y de convenios de haya suscrito ?. En un registro electrónico. En archivos electrónicos. En una base de datos a nivel estatal. Este registro corresponderá a los Titulares de los Ministerios correspondientes en cada caso. Órganos de cooperación. 145. Los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada Administración Pública tiene. Los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada Administración Pública tiene. Los órganos de cooperación son órganos de composición unilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales, para acordar actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada Administración Pública tiene. Los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general constituidos por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales, para acordar actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada Administración Pública tiene. Acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada Administración Pública tiene. Órganos de cooperación. Conferencias sectoriales. Comisiones sectoriales. Grupos de trabajo. Quienes pueden participar en los Órganos de Cooperación?. representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales. representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla. representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades y organismos privados. representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades o la Entidades Locales o, en su caso, de las Entidades y organismos Públicos. ¿ Por qué se regirán los órganos de cooperación?. por lo dispuesto en esta Ley y por las disposiciones específicas que les sean de aplicación. por lo dispuesto en esta Ley. por lo dispuesto en la Constitución. por lo dispuesto en esta Ley y por la dispuesto en la Constitución. Para que resulte válida su sesión constitutiva, ¿ Dónde deberán inscribirse los órganos de cooperación ?. En el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. En un Registro central a los solo efectos de Validación. En un Sistema informatizado de datos de la administración general del Estado. En un Registro central de Validación de instrumentos cooperativos. ¿Cómo podrán adoptar acuerdos los órganos de cooperación, salvo oposición por alguna de las partes ?. a través de un procedimiento simplificado, en los términos que se establezcan de común acuerdo. por suscripción sucesiva de las partes, en los términos que se establezcan de común acuerdo. por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, en los términos que se establezcan de común acuerdo. Todas las anteriores son correctas. ¿Cómo podrán adoptar acuerdos los órganos de cooperación, salvo oposición por alguna de las partes ?. Acuerdos de cooperación. Es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Conferencia de Presidentes. Conferencias sectoriales. Órganos de cooperación. Comisiones territoriales de cooperación. ¿Quién está asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma?. Conferencia de Presidentes. Conferencias sectoriales. Órganos de cooperación. Comisiones territoriales de cooperación. ¿Quién está tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónoma?. Conferencia de Presidentes. Conferencias sectoriales. Órganos de cooperación. Comisiones territoriales de cooperación. Es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Conferencia de Presidentes. Conferencias sectoriales. Órganos de cooperación. Comisiones territoriales de cooperación. OJO PUEDEN PEGARTELA AQUÍ. Los órganos de cooperación entre distintas administraciones públicas en los que participe la Administración General del Estado, deberán inscribirse en un registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para que. Las Conferencias Sectoriales, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para. Conferencias sectoriales. Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros. Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por el Consejo de Ministros. Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno que se regirá por los dispuesto en esta Ley, en la referencia a órganos colegiados. Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por los presidentes de las mismas, rigiéndose, en todo caso, por la regulación de los órganos colegiados de esta Ley. ¿ Quienes pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes ?. Conferencia de Presidentes. Conferencias sectoriales. Órganos de cooperación. Comisiones territoriales de cooperación. ¿ Quienes serán informadas sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable, bien a través de su pleno o bien a través de la comisión o el grupo de trabajo mandatado al efecto?. Conferencia de Presidentes. Conferencias sectoriales. Órganos de cooperación. Comisiones territoriales de cooperación. ¿ Quienes podrán establecer planes específicos de cooperación entre Comunidades Autónomas en la materia sectorial correspondiente, procurando la supresión de duplicidades, y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios públicos.?. Conferencia de Presidentes. Conferencias sectoriales. Órganos de cooperación. Comisiones territoriales de cooperación. ¿ Quienes podrán Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones?. Conferencia de Presidentes. Conferencias sectoriales. Órganos de cooperación. Comisiones territoriales de cooperación. ¿ Quienes podrán establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico?. Conferencia de Presidentes. Conferencias sectoriales. Órganos de cooperación. Comisiones territoriales de cooperación. ¿ Quienes podrán acordar la organización interna de la Conferencia Sectorial y de su método de trabajo?. Conferencia de Presidentes. Conferencias sectoriales. Órganos de cooperación. Comisiones territoriales de cooperación. ¿ Quienes podrán fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución al comienzo del ejercicio económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre?. Conferencia de Presidentes. Conferencias sectoriales. Órganos de cooperación. Comisiones territoriales de cooperación. Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales. ¿A quién corresponde acordar la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros?. Al Ministro que presida la Conferencia. A la Mayoría de sus Miembros. A su presidente respectivo, en todo caso. Al Secretario, siempre. Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales. Corresponde al Ministro que presida la Conferencia Sectorial acordar la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo soliciten: al menos la tercera parte de sus miembros. al menos les tres quintas partes de sus miembros. la mayoría de los miembros presentes. la mayoría de los miembros presentes o las administraciones públicas interesadas. Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales. Corresponde al Ministro que presida la Conferencia Sectorial acordar la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros, en este último caso, la solicitud deberá incluir: la propuesta de la orden del día. los votos favorables en todo caso. las personas que asistan. El mayoría de miembros presentes. Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con la suficiente antelación, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con dos días de antelación, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, pudiendo examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros de la Conferencia Sectorial se opongan por voto válidamente emitido. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con la suficiente antelación, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, pudiendo examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con dos días de antelación, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros de la Conferencia Sectorial se opongan por voto válidamente emitido. Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales. Quien propondrá el orden del día de la correspondiente reunión ?. El orden del día de cada reunión será propuesto por el Presidente y deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar. El orden del día de cada reunión será propuesto por los miembros que la asistan y deberá especificar el carácter decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar. El orden del día de cada reunión será propuesto por los miembros intereseados y deberá especificar el carácter consultivo y de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar. El orden del día de cada reunión será propuesto por el Ministro que la presida y deberá especificar el carácter decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar. Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales. ¿ Qué deberá especificar la convocatoria de la orden del día ?. Carácter consultivo. Carácter decisorio. Carácter de coordinación. Todas son correctas. Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales. ¿ Qué deberá especificar la convocatoria de la orden del día ?. Carácter consultivo. Carácter advocatorio. Carácter de emanación. Todas son correctas. Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales. ¿ Cuando podrá la conferencia sectorial reunirse por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales que garanticen la intercomunicación entre ellos, y la unidad de acto tales como la videoconferencia o el correo electrónico?. Cuando se reúnan con el objeto exclusivo de informar un proyecto normativo. Cuando se reúnan con el objeto exclusivo de la convocatoria. Cuando se reúnan con el objeto exclusivo de la constitución y adopción de acuerdos. Todas son correctas. Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales. ¿ Donde se entenderán acordados los acuerdos adoptados en las convocatorias de las conferencias sectoriales cuando se hagan por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales ?. En el lugar donde esté la presidencia. En lugar donde tenga la sede. En lugar donde esta la secretaría. En un registro virtual, con rango de subsecretaría. Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales. ¿ Cuales serán las medios por los cuales una conferencia sectorial podrá reunirse con el objeto exclusivo de informar un proyecto normativo, la convocatoria, la constitución y adopción de acuerdos ?. Medios electrónicos. Medios telefónicos. Medios audiovisuales. Todas son correctas. Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales. Cuando la conferencia sectorial hubiera de reunirse con el objeto exclusivo de informar un proyecto normativo, la convocatoria, la constitución y adopción de acuerdos podrá efectuarse por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales. ¿ Que deberán garantizar tales medios ?. la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la vídeo conferencia o el correo electrónico. la intercomunicación y la adopción de acuerdos entre ellos, tales como la vídeo conferencia y el telégrafo. la intercomunicación y la adopción de acuerdos entre ellos, tales como el correo electrónico y los videoconferencias. la intercomunicación entre ellos y las unidades de acto, tales como la vídeo conferencias, el correo electrónico y videollamadas. Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales. De conformidad con lo previsto en este apartado ¿ Como podrá realizarse la elaboración y remisión de actas ?. a través de medios electrónicos. a través de medios audiovisuales, electrónicos o que garanticen la interoperabilidad. a través de medios digitales , en todo caso. a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la interoperabilidad de acuerdo con el Esquema Nacional de interoperabilidad. Artículo 150. Secretaría de las Conferencias Sectoriales. ¿ Quien designará al secretario de la conferencia sectorial ?. El presidente de la misma. La conferencia sectorial en pleno. La conferencia sectorial reunida. Los miembros por mayoría de votos, utilizando medios digitales si los hubiere. Artículo 150. Secretaría de las Conferencias Sectoriales. Corresponde al secretario de las conferencias sectoriales. A quien le corresponde expedir certificaciones de las consultas, recomendaciones y acuerdos aprobados y custodiar la documentación generada con motivo de la celebración de sus reuniones en las Secretaria de las conferencias sectoriales ?. Al secretario. Al presidente. Al Ministro competente. Al Presidentes, previa consulta al secretario. ¿ A quién le corresponde recibir los actos de comunicación de los miembros de la Conferencia Sectorial y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento ?. Al secretario. Al presidente. Al Ministro competente. Al Presidentes, previa consulta al secretario. Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial. ¿ Qué requerirá la adopción de decisiones ?. la previa votación de los miembros de la conferencia sectorial. la previa ponderación del Presidente. la autorización del Presidente y la votación de los miembros. Todas son correctas. Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial. La adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros de la Conferencia Sectorial. Esta votación se producirá por la representación que cada Administración Pública tenga y no por los distintos miembros de cada una de ellas. Esta votación se producirá por la Secretaría que cada Administración tenga y no por los distintos miembros de cada una de ellas. Esta votación se producirá por la representación que cada Administración tenga y por los distintos miembros de cada una de ellas. Esta votación se producirá por la Secretaría que cada Administración Pública tenga y por los distintos miembros de cada una de ellas. Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial. Supone un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad. Acuerdos. Directiva. Recomendación. Dictamen. Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial. Cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado ¿ Que pasará respecto a los acuerdos ?. Serán de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas integrantes de la conferencia sectorial. Serán de obligado cumplimiento, en todo caso. Los integrantes deberán cumplirlos. Las administraciones públicas integrantes, deberán cumplirlos en todo momento. Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial. Cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto, siendo exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. ¿ Dónde será certificado el acuerdo ?. En el acta. En el Papel que deberá ser firmado por todas las Administraciones Públicas integrantes. Por medios electrónicos y deberá enviarse a todas las Administraciones Públicas integrantes. En la Secretaría debiendo ser enviado a todas la Administraciones Públicas integrantes de la Conferencias Sectorial. Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial. Las Conferencias Sectoriales podrán adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de ______________ de la conferencia sectorial y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Acuerdos. Directiva. Recomendación. Dictamen. Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial. Las Conferencias Sectoriales podrán adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de Acuerdo de la conferencia sectorial y se publicarán en: el «Boletín Oficial del Estado». en la Secretaría de la conferencia sectorial. En el diario oficial que corresponda o en el «Boletín Oficial del Estado». En el lugar donde tenga la presidencia y en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial. ¿ Qué carácter tendrá los planes conjuntos que pueden adoptar las conferencias sectoriales entre la Administración general del estado y la de las Comunidades autónomas ?. Acuerdos. Multilateral. Bilateral. Dictamen. DE LOS ACUERDOS. Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial. El acuerdo aprobatorio de los planes deberá especificar, según su naturaleza, los siguientes elementos, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria:. Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial. Tiene como finalidad expresar la opinión de la Conferencia Sectorial sobre un asunto que se somete a su consulta. Los miembros de la Conferencia Sectorial se comprometen a orientar su actuación en esa materia de conformidad con lo previsto en la _________________salvo quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirla con posterioridad. Acuerdos. Directiva. Recomendación. Dictamen. Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial. Si algún miembro se aparta de la Recomendación, ¿ Qué deberá hacer ?. Deberá motivarlo e incorporar dicha justificación en el correspondiente expediente. Deberá especificarlo así en el acta e incorporarla a dicha justificación. Deberá incorporarlo al expediente e informar a todos los integrantes de la Conferencia Sectorial en su conjunto. Deberá especificarlo y motivarlo enviándolo a la Secretaría de la conferencia sectorial. |