Tema 16 Admin II
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Según el artículo 5 LPAP son bienes del dominio público: Los bienes demaniales y los patrimoniales. Los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público. Sólo aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. Los bienes demaniales, comunales y patrimoniales. El Patrimonio Nacional se refiere a: El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Real, bienes afectos al uso y servicio del rey y de los miembros de la Familia Real para el ejercicio de sus funciones. El Patrimonio Histórico-Artístico, que no se considera dominio público. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. La desafectación de los bienes de dominio público natural se produce por: Su degradación o desnaturalización. Por la aprobación de una norma que califica los bienes como dominio público natural. Por un acto administrativo expreso de la Administración titular de los bienes. Puede producirse de forma expresa, implícita o presunta. La potestad de desahucio de la Administración: Es consecuencia de algunas características de los bienes de dominio público, como la inalienabilidad. Es una forma que tiene la Administración de recuperar la propiedad de los bienes demaniales. Puede ejercitarse de oficio por la Administración. Requiere que la Administración acuda a los Tribunales para poder ejercitarla. Un Plan General de Ordenación Urbana que reserva terrenos para las vías y parques públicos es un acto de: Afectación expresa de bienes al dominio público. Afectación implícita de bienes al dominio público. Afectación presunta de bienes al dominio público. Normativa urbanística de carácter local que es independiente de la legislación sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas. 7.La imprescriptibilidad: Es una característica de los bienes demaniales y patrimoniales. Es una de las potestades con que cuenta la Administración para la protección de sus bienes. Es una característica de los bienes demaniales y comunales. Es una característica que adquieren los bienes de las Administraciones Públicas una vez que se inscriben en el Registro correspondiente. 8.Los modos de adquisición del patrimonio por la Administración son los siguientes: Por atribución legal, a título oneroso, a título gratuito, por prescripción, por ocupación y por cualquier medio previsto en el ordenamiento jurídico. Por concurso, por subasta y por adjudicación directa. Por atribución legal, a título oneroso, a título gratuito, por prescripción, por ocupación, por deslinde, por interdicto propium y por desahucio administrativo. Por afectación. 9.Los vecinos de un municipio: No pueden ejercer acciones de investigación y deslinde de los bienes municipales. Únicamente pueden instar del Ayuntamiento el ejercicio de tales acciones. Pueden ejercer sin limitaciones las acciones de investigación y deslinde de los bienes municipales. Pueden instar el ejercicio de las acciones y, pasado un plazo de tiempo, si el Ayuntamiento no las lleva acabo, ejercitarlas en su nombre. Al uso privativo del dominio público: Se accede mediante autorización o licencia otorgada por la Administración titular de los bienes en cuestión. Se accede mediante un convenio de uso privativo entre la Administración titular de los bienes y el interesado en su uso privativo. Se accede mediante la concesión demanial, que tiene carácter contractual. Se accede mediante la concesión demanial, que es un acto unilateral de la Administración. Los principios fundamentales del régimen jurídico del dominio público son: Los principios fundamentales son muy numerosos y son comunes a los bienes patrimoniales de la administraciones públicas. b) exclusivamente el principio de inalienabilidad. c)La inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad. d) exclusivamente el principio de inergabilifad. Además de por cualquier otro medio previsto en el ordenamiento jurídico los modos de adquisición del patrimonio por la Administración son los siguientes: b. A título oneroso y a título gratuito. c. Por prescripción, por ocupación, por atribución legal, a título oneroso y a título gratuito. d. Por atribución legal, a título oneroso, a título gratuito, por prescripción, por ocupación, por deslinde, por interdictum proprium y por desahucio administrativo. e. Por concurso, por subasta y por adjudicación directa. Los bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas…. a) Se someten a lo dispuesto en el Código Civil y, de forma supletoria, en lo que no se regule en éste, a la LPAP. b) Se someten a lo dispuesto en la LPAP sin que las Comunidades Autónomas puede dictar normativa al respecto ya que son competencia exclusiva del Estado. c) Son el patrimonio privado de las Administraciones Públicas por lo que se someten exclusivamente a lo dispuesto en el Código Civil. d) Se someten a un régimen administrativo especial que es en parte común a los bienes demaniales si bien éstos gozan de mayor protección. ¿Cuándo puede el Ayuntamiento de Granada utilizar la subasta para enajenar un local comercial que ya no necesita para prestar sus servicios públicos?. a. Cuando lo solicite la Asociación vecinal afectada. b. Nunca puede utilizarse la subasta para vender patrimonio público. c. Cuando lo diga la norma sectorial aplicable. e. Cuando lo autorice el Secretario del Ayuntamiento. 16). Quedan excluidos de la expropiación: a)Los bienes patrimoniales de las administraciones públicas. b) Los bienes de dominio público hasta tanto conserven la afectación. c) Los arrendamientos. d) Los bienes muebles. 8. Una reserva demanial. a. Se requiere cuando la Administración pretende un uso exclusivo y excluyente de una parte del dominio público. b. Se refiere al uso común general de los bienes de dominio público qué realiza la Administración. c. Se refiere a las concesiones de dominio público para su uso privado por los particulares. d. Se da en todos los bienes que son declarados de utilidad pública. 9: En el caso de los bienes mostrencos: En derecho, los bienes mostrencos son todos aquellos bienes, ya sean muebles o semovientes, que se encuentran perdidos, abandonados o deshabitados y sin saberse su dueño. Los bienes mostrencos al estar vacantes y carentes de dueño son susceptibles de adquisición por ocupación. Potestad atribuida a las administraciones públicas a efectos de la protección de sus bienes públicos, ya sea con carácter general o en relación con categorías específicas de bienes, como los montes, las aguas terrestres, la zona marítimo-terrestre, las vías pecuarias o los bienes de las entidades locales. 10. ¿Qué es el palacio real?. a) Patrimonio Nacional. b) Bien de dominio público. c) Bien privado. d) Ninguna respuesta es correcta. 11. Los bienes demaniales por naturaleza o dominio público natural: a) Son bienes patrimoniales de la administración pública. b) Están compuestos exclusivamente por el dominio de carácter híbrido. c) Junto a los recursos naturales también se compone de las infraestructuras de transporte. d) Son recursos naturales o conjuntos naturales que el legislador declara de dominio público: aguas superficiales y subterráneas, costas, marismas, vías pecuarias, etc. 12. En el caso de que una empresa ocupase un bien patrimonial de la Administración, utilizándolo durante más de diez años, la Administración…. a) Podría proceder a recuperar la posesión del inmueble por sus propios medios. b) Tendría que recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa para recuperar la posesión del inmueble. c) Tendría que recurrir al Registro de la Propiedad para recuperar la posesión del inmueble. d) Tendría que recurrir a la jurisdicción civil para recuperar la posesión del inmueble. Según el artículo 5 LPAP son bienes del dominio público los que “siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente al carácter de demaniales”. Verdadero. Falso. El patrimonio del Estado se denomina Patrimonio Nacional. Verdadero. Falso. La desafectación de los bienes de dominio público natural se produce por su degradación o desnaturalización: Verdadero. Falso. ¿Qué implica la inalienabilidad de los bienes de dominio público?. a) Que una posesión, por más prolongada que sea, no permite la adquisición de su propiedad. b) Que no pueden enajenarse ni transmitirse derechos de uso sobre los mismos. c) Que éstos no pueden exportarse al extranjero. d) Que éstos no pueden enajenarse. 32. El uso privativo del dominio público…. a) Está permitido solamente para actividades declaradas de interés público Reservados todos los derechos. b) No puede otorgarse en ningún caso, ya que es inalienable. c) Puede otorgarse mediante una concesión, e inscribirse en el Registro de la Propiedad. d) Está permitido libremente siempre que se haga de forma temporal y limitada. 33. Los bienes patrimoniales, según la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, son…. a) Los que establece cada Administración caso por caso. b) Los bienes de interés cultural de las Administraciones. c) Los que son de titularidad pública, pero no tienen el carácter de demaniales. d) Los que consiguen las Administraciones a través de donaciones. 34. Sobre los límites de sus bienes en relación con las fincas vecinas, la Administración, a través de su potestad de deslinde…. a) Declara unilateralmente su posesión y propiedad con efectos registrales directos. b) Sólo puede delimitar los linderos mediante hitos o mojones (amojonamiento). c) Delimita los linderos a efectos meramente informativos. d) Declara unilateralmente su posesión, pero no puede declarar su propiedad. 35. ¿Cuándo puede el Ayuntamiento de Granada utilizar la subasta para enajenar un local comercial que ya no necesita para prestar sus servicios públicos?. Cuando lo autorice el Secretario del Ayuntamiento. Cuando lo diga la norma sectorial aplicable. Cuando lo solicite la Asociación vecinal afectada. Nunca puede utilizarse la subasta para vender patrimonio público. 36. Si un bien deja de pertenecer al dominio público…. b. … la Administración titular está obligada por Ley a recepcionar. c. … pasa a ser bien demanial afectado a la concreta Administración titular del mismo. d. … la Administración pierde toda potestad y privilegio sobre él. e. … Se mantiene su inembargabilidad. |