TEMA 16 ADMINISTRATIVO GV 2022
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Título del Test:![]() TEMA 16 ADMINISTRATIVO GV 2022 Descripción: PRESUPUESTO DE INGRESOS |




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La gestión de todos los ingresos que forman parte del presupuesto y las distintas operaciones que se realizan con los mismos es lo que se denomina: Ejecución del presupuesto. Autorización del presupuesto. Remisión del presupuesto. Intervención del presupuesto. Los ingresos que forman parte del presupuesto pueden ser: De naturaleza privada, cuando la Administración los recauda como titular de potestades públicas, o de naturaleza pública, en caso contrario. De naturaleza pública, cuando la Administración los recauda como titular de potestades públicas, o de naturaleza privada, en caso contrario. De naturaleza pública, cuando la Administración los recauda como titular de potestades públicas, de naturaleza privada, o de naturaleza semipública cuando no se pueden encuadrar en ninguno de los anteriores. De naturaleza privada, cuando la Administración los recauda como titular de potestades públicas, de naturaleza pública, o de naturaleza semipública cuando no se pueden encuadrar en ninguno de los anteriores. La diferenciación entre ingresos de naturaleza privada y naturaleza pública: Es importante, aunque a efectos de recaudación se aplica el mismo procedimiento. Es indiferente, se realiza únicamente a efectos de asignación crediticia. Es importante, a efectos del procedimiento de recaudación. En los primeros se puede utilizar el procedimiento de apremio en tanto que en los segundos no. Es importante, a efectos del procedimiento de recaudación. En los primeros no se puede utilizar el procedimiento de apremio en tanto que en los segundos sí. Las aportaciones de las Diputaciones Forales tienen su origen en la distribución de recursos tributarios, entre Gobierno Vasco y Diputaciones Forales, establecidos: En el Concierto Económico. En el Estatuto de Autonomía. En la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. En la Constitución. Los flujos financieros de las Diputaciones Forales hacia el Gobierno Vasco o aportaciones se determinan básicamente en proporción directa a la renta de cada territorio histórico, tomando en consideración el esfuerzo fiscal de cada territorio histórico. La distribución de las Aportaciones entre los territorios históricos se denomina: Distribución vertical. Distribución transversal. Distribución diagonal. Distribución horizontal. Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste: En un acto, hecho o negocio que pone de manifiesto la capacidad económica del obligado tributario. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público y en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios, o no se presten o realicen por el sector privado. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público y en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios, o no se presten o realicen por el sector privado. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público y en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios, y se presten o realicen por el sector privado. En el Capítulo 1 del presupuesto de ingresos: Impuestos directos, la CAE recauda y presupuesta los siguientes impuestos: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades. El «Impuesto sobre el bingo» y el «Recargo de tasa sobre el juego». El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No se recauda ni presupuesta ningún impuesto directo. En el Capítulo 6: Enajenación de inversiones reales: Se recogen los ingresos de derecho privado procedentes de la enajenación de bienes y derechos financieros propiedad de la Administración de la CAE que se hallen afectos al uso o servicio público. Se recogen los ingresos de derecho privado procedentes de la enajenación de bienes y derechos no financieros propiedad de la Administración de la CAE que no se hallen afectos al uso o servicio público. Se recogen los ingresos de derecho público procedentes de la enajenación de bienes y derechos no financieros propiedad de la Administración de la CAE que no se hallen afectos al uso o servicio público. Se recogen los ingresos de derecho privado procedentes de la enajenación de bienes y derechos financieros propiedad de la Administración de la CAE que no se hallen afectos al uso o servicio público. La gestión recaudatoria se realiza en: Dos periodos, el periodo facultativo y el periodo ejecutivo. Dos periodos, el periodo voluntario y el periodo expeditivo. Dos periodos, el periodo voluntario y el periodo ejecutivo. Dos periodos, el periodo facultativo y el periodo expeditivo. Dentro del periodo voluntario de pago, con carácter general el plazo de pago es el siguiente: Un mes desde la notificación de la deuda, contado a partir del día siguiente a la notificación. Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes se pueden pagar desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente; las deudas notificadas entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente. Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes se pueden pagar desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente; las deudas notificadas entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente. Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes se pueden pagar desde la fecha de notificación hasta el día 15 del mes siguiente; las deudas notificadas entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 30 del mes siguiente. El recargo de apremio reducido es del: 5%. 10%. 15%. 2,5%. Los recargos de apremio: Son ingresos de derecho público que se exigen como consecuencia del impago de cualquier deuda de derecho público en el periodo voluntario establecido para su cobro. Son ingresos de derecho público liquidados como consecuencia de la comisión de infracciones al ordenamiento jurídico. Son ingresos de derecho privado que se exigen como consecuencia del impago de cualquier deuda de derecho público en el periodo voluntario establecido para su cobro. Son ingresos de derecho privado liquidados como consecuencia de la comisión de infracciones al ordenamiento jurídico. Las transferencias y subvenciones recibidas: Se reconocen a su devengo. Se reconocen cuando finaliza el periodo voluntario de pago y este no se ha efectuado. Se reconocen cuando el ente impositor cuenta con un título legal ejecutivo para exigirlos o bien, si el cobro es anterior, por denuncia anterior a sanción firme, en el momento de su recaudación. Se reconocen, como criterio general, en el momento en que surge el derecho a su percepción, siempre que su cuantificación pueda efectuarse con fiabilidad. Los ingresos patrimoniales: Se reconocen a su devengo. Se reconocen cuando finaliza el periodo voluntario de pago y este no se ha efectuado. Se reconocen cuando el ente impositor cuenta con un título legal ejecutivo para exigirlos o bien, si el cobro es anterior, por denuncia anterior a sanción firme, en el momento de su recaudación. Se reconocen, como criterio general, en el momento en que surge el derecho a su percepción, siempre que su cuantificación pueda efectuarse con fiabilidad. Las multas: Se reconocen a su devengo. Se reconocen cuando finaliza el periodo voluntario de pago y este no se ha efectuado. Se reconocen cuando el ente impositor cuenta con un título legal ejecutivo para exigirlos o bien, si el cobro es anterior, por denuncia anterior a sanción firme, en el momento de su recaudación. Se reconocen, como criterio general, en el momento en que surge el derecho a su percepción, siempre que su cuantificación pueda efectuarse con fiabilidad. Los recargos de apremio: Se reconocen a su devengo. Se reconocen cuando finaliza el periodo voluntario de pago y este no se ha efectuado. Se reconocen cuando el ente impositor cuenta con un título legal ejecutivo para exigirlos o bien, si el cobro es anterior, por denuncia anterior a sanción firme, en el momento de su recaudación. Se reconocen, como criterio general, en el momento en que surge el derecho a su percepción, siempre que su cuantificación pueda efectuarse con fiabilidad. Los derechos de naturaleza pública prescriben: A los 5 años. A los 6 años. A los 4 años. A los 10 años. Al cierre de un ejercicio presupuestario, todos los saldos de derechos reconocidos en dicho ejercicio pendientes de recaudación y no anulados: Se cargan al siguiente ejercicio, pero no de forma automática, a través de un proceso contable llamado «Ejecución de residuos». Se eliminan en el siguiente ejercicio de forma automática, a través de un proceso contable llamado «Eliminación de residuos». Se cargan al siguiente ejercicio de forma automática, a través de un proceso contable llamado «Paso de pendientes». Se cargan al siguiente ejercicio de forma automática, a través de un proceso contable llamado «Paso de residuos». Los derechos reconocidos en un ejercicio presupuestario que ni se recaudan ni se anulan en dicho ejercicio: Se anulan para los ejercicios siguientes, hasta su recaudación u anulación. Se declaran incobrables. Permanecen vivos en los ejercicios siguientes, hasta su recaudación u anulación. Desaparecen en los ejercicios siguientes. La información mínima que deben contener los documentos contables de ejecución de ingresos es la siguiente: Aplicación presupuestaria a la que se va a imputar el ingreso; referencia de intervención; concepto resumido consistente en una breve explicación del ingreso; tercero: NIF o DNI y denominación del deudor; importe en euros del ingreso. Aplicación presupuestaria a la que se va a imputar el ingreso; referencia de intervención; cuenta de cargo; concepto resumido consistente en una breve explicación del ingreso; tercero: NIF o DNI y denominación del deudor; importe en euros del ingreso. Aplicación presupuestaria a la que se va a imputar el gasto; referencia de intervención; cuenta de ingreso; concepto resumido consistente en una breve explicación del ingreso; tercero: NIF o DNI y denominación del deudor; importe en euros del ingreso. Aplicación presupuestaria a la que se va a imputar el ingreso; referencia de intervención; concepto resumido consistente en una breve explicación del ingreso; tercero: NIF o DNI y denominación del deudor; importe en euros del ingreso; plazo para el cobro. |