La Exposición de Motivos de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas parte de que… La tramitación electrónica es una forma especial de gestión de los procedimientos administrativos La tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los
procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones La tramitación electrónica es una obligación para la ciudadanía en sus relaciones con las
administraciones públicas. La tramitación electrónica es un derecho para las Administraciones en la gestión de los
procedimientos administrativos. Según el artículo 16.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y el artículo 37.2 del Real Decreto 203/2021, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos Cada Administración Pública dispondrá de un registro electrónico general. Cada Administración Pública podrá disponer de un registro electrónico general. Las Administraciones Públicas podrán disponer de un registro electrónico general. Las Administraciones Públicas disponen de un registro electrónico general. De acuerdo con lo que dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas El registro electrónico debe ser plenamente vinculable a otros registros. La norma que crea el registro electrónico debe publicarse en la página web de la Administración correspondiente El registro electrónico general funcionará como un portal que facilitará el acceso a los
registros electrónicos de cada organismo o entidad. Las disposiciones de creación de los registros electrónicos podrán especificar el órgano
o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. En el caso de la persona física que no está obligada a mantener la relación electrónica
con la Administración, si voluntariamente mantiene esa relación a través de medios electrónicos pero posteriormente modifica esa voluntad de mantener la relación electrónica… El cambio de voluntad se entenderá realizado cuando la persona interesada lleve a cabo
la primera operación con la Administración utilizando el papel como medio. El cambio de voluntad deberá comunicarse al órgano competente para la tramitación
del procedimiento, de forma que quede constancia de la misma, y los efectos de la comunicación se producirán de forma inmediata. El cambio de voluntad deberá comunicarse al órgano competente para la tramitación
del procedimiento, de forma que quede constancia de la misma, y los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano
competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. El cambio de voluntad deberá comunicarse al órgano competente para la tramitación
del procedimiento, de forma que quede constancia de la misma, y los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día natural siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. Según dispone el artículo 2 del RD 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el principio de interoperabilidad se entiende como La capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los
que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información
entre ellos El conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores. La capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos El conjunto de principios básicos y requisitos mínimos de seguridad mediante el que se
aplican las medidas de seguridad adecuadas a los medios y soportes en los que se almacenen los documentos, de acuerdo con la categorización de los sistemas.
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