TEMA 16. JUICIO ORDINARIO CIVIL
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Título del Test:
![]() TEMA 16. JUICIO ORDINARIO CIVIL Descripción: TRAMITACION PROCESAL |



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En qué artículos de la LEC se encuentra regulado el juicio ordinario. Título II del Libro II; arts. 399 a 436. Título II del Libro II; arts. 399 a 440. Título II del Libro IV; arts. 399 a 436. Título II del Libro IV; arts. 399 a 440. Cual es el momento preclusivo de la acumulación de acciones, según el art. 401 de la LEC. no se podrá acumular acciones una vez presentada la demanda. no se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda. no se permitirá la acumulación de acciones después de presentada las alegaciones del actor. no se podrá acumular acciones hasta que el demandado conteste la demanda. Se podrá ampliar la demanda para acumular acciones después de el demandado conteste la demanda?. no. si, siempre. si, en el plazo de 10 días. si, en el plazo de 5 días. Antes de la contestación, el actor podrá. ampliar la demanda para acumular nuevas acciones únicamente. ampliar la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. ampliar la demanda contra nuevos demandantes. ampliar la demanda para oponerse a la contestación. en qué plazo se podrá presentar la contestación de la demanda, si se presenta ampliación de la misma por parte del demandante?. el plazo para contestar la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda. el plazo para contestar la demanda se contará desde que se presentó la demanda inicial. el plazo para contestar la demanda se contará desde que se presenta la ampliación de la demanda. el plazo para contestar la dem. El demandad podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, en qué momento procesal se resolverá esta oposición?. en el juicio. en la audiencia previa al juicio. en diez días. en cinco días. Una vez presentada la demanda de juicio ordinario, como se admitirá la misma?. el LAJ, examinará la demanda, dictará diligencia de ordenación admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de diez días. el LAJ, examinará la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de diez días. el LAJ, examinará la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días. el LAJ, examinará la demanda, dictará auto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días. No obstante el LAJ dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión de la demanda. En qué casos lo hará?. cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal y cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo de diez días (art. 404 LEC). cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal y cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo de veinte días (art. 404 LEC). cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal y cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo de cinco días (art. 404 LEC). cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal y cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el LAJ (art. 404 LEC). Cuando se producirá la inadmisión de las demandas. Señala la respuesta incorrecta. solo se producirá en los casos y por las causa expresamente prevista en la LEC. cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas. cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del ar. 399. cuando se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias y se hagan constar. Desde cuando se entenderá que existe litispendencia. desde la interposición de la demanda, si después es admitida. desde la interposición de la demanda. desde que exista otro proceso igual. desde que se interponga una demanda, igual a otra anterior. Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio. modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite cuando se produzcan las alteraciones. modificarán la jurisdicción y la competencia. no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia. no modificarán la jurisdicción y la competencia, excepto que así lo solicite el actor. |





