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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 16 - LCSP-Plazos REMC - Básico 4ª Parte

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Título del test:
Tema 16 - LCSP-Plazos REMC - Básico 4ª Parte

Descripción:
Plazos REMC

Autor:
R@CM8
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Fecha de Creación:
01/12/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 17
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Temario:
Interpuesto el recurso, el órgano competente para la resolución del recurso reclamará el expediente de contratación a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo: en el mismo día acompañado del correspondiente informe dentro de los 2 días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe dentro de los 2 días siguientes acompañado del correspondiente informe dentro de los 5 días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe .
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano de contratación autor del acto impugnado, este deberá remitirlo al órgano competente para la resolución del recurso: dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción .
El órgano competente para la resolución del recurso dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo para formular alegaciones de: 5 días hábiles 10 días hábiles 15 días hábiles 20 días hábiles.
Respecto al recurso especial, cuando los interesados lo soliciten o el órgano encargado de la resolución del recurso no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura del período de prueba por plazo de: 5 días hábiles 10 días hábiles 15 días hábiles 20 días hábiles .
Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso especial dentro de: los 5 días hábiles siguientes los 10 días hábiles siguientes los 15 días hábiles siguientes los 20 días hábiles siguientes.
La resolución del recurso especial: estimará en todo o en parte desestimará las pretensiones formuladas declarará su inadmisión todas son correctas.
A los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo: transcurrido 1 mes desde el siguiente a la interposición del recurso especial sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo estimado transcurridos 2 meses desde el siguiente a la interposición del recurso especial sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo estimado notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado transcurridos 2 meses desde el siguiente a la interposición del recurso especial sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado.
En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso especial o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre: 1.000 y 2.000 euros 10.000 y 30.000 euros 10.000 y 20.000 euros 1.000 y 30.000 euros.
Contra la resolución del recurso especial: solo cabrá la interposición del recurso de alzada solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo y del recurso de alzada solo cabrá la interposición de recurso de casación.
Los órganos competentes para la resolución del recurso podrán rectificar en cualquier momento: de oficio, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, incluida la resolución del recurso a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, excepto la resolución del recurso de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, incluida la resolución del recurso de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, excepto la resolución del recurso.
Cuando contra una resolución del órgano competente para la resolución del recurso especial se interponga recurso contencioso administrativo, aquel, una vez recibida la diligencia del Tribunal jurisdiccional reclamando el expediente administrativo, procederá a emplazar para su comparecencia ante la Sala correspondiente a: el órgano de contratación autor del acto que hubiera sido objeto del recurso quienes hayan comparecido en el procedimiento el órgano de contratación autor del acto que hubiera sido objeto del recurso y quienes hayan comparecido en el procedimiento la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
El Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se denomina: Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos De los contratos de las Administraciones Públicas De los contratos de otros entes del sector público Organización administrativa para la gestión de la contratación.
El Título I del Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se denomina: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión Garantías exigibles en la contratación del sector público Disposiciones generales sobre la contratación del sector público Partes en el contrato.
El órgano competente para resolver el recurso deberá adoptar decisión en forma motivada sobre las medidas cautelares dentro de: los 2 días hábiles siguientes a la presentación del escrito los 5 días hábiles siguientes a la presentación del escrito los 2 días hábiles siguientes a la recepción del escrito los 5 días hábiles siguientes a la recepción del escrito.
El órgano que deba resolver, en el mismo día en que se ereciba la petición de la medida cautelar, comunicará la misma al órgano de contratación, que dispondrá de un plazo de... 2 días hábiles para presentar alegaciones 5 días hábiles para presentar alegaciones 10 días hábiles para presentar alegaciones Ninguna es correcta .
Sobre el Recurso Especial en Materia de Contratación, para la subsanación de los defectos que pueda afectar al escrito de recurso, se requerirá al interesado a fin de que, en un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación, subsane la falta en un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación, acompañe los documentos preceptivos en un plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a su notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Contra la resolución dictada en este procedimiento solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo anterior, la resolución será directamente; firme ejecutiva ejecutable recurrible .
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