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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 16 - Ley de Contratos - Básico - 2ª parte

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Título del test:
Tema 16 - Ley de Contratos - Básico - 2ª parte

Descripción:
Tít. I Contenido-Forma-Invalidez-Recurso especial

Autor:
R@CM8
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Fecha de Creación:
30/11/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán: con su formalización con su adjudicación de conformidad con la legislación por la que se rijan ninguna es correcta .
Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan: con su formalización con su adjudicación de conformidad con la legislación por la que se rijan ninguna es correcta.
Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre: le sede del órgano de contratación la localidad del contratista la localidad del contratante ninguna es correcta .
Las entidades del sector público: podrán realizar sus contratos verbalmente no podrán contratar verbalmente, salvo en los contratos menores no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia no podrán contratar verbalmente, salvo en los contratos menores o si el contrato tiene carácter de emergencia.
Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados, serán inválidos: cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de nulidad de derecho administrativo previstas en la ley en aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado todas son correctas.
Son causas de nulidad de derecho administrativo las indicadas en: el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el artículo 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes: la falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional la carencia o insuficiencia de crédito la falta de publicación del anuncio de licitación todas son correctas.
Aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración serán: causas de nulidad de derecho administrativo causas de anulabilidad de derecho administrativo causas de irregularidad de derecho administrativo ninguna es correcta.
La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos se efectuará de conformidad con lo establecido en: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
A los exclusivos efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de actos administrativos: los actos preparatorios y los actos de adjudicación de los contratos de las entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas los actos preparatorios de los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los actos de adjudicación de los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada todas son correctas.
Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para declarar la nulidad o la lesividad: no se podrá delegar se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar se podrá delegar si así se establece en los pliegos de las cláusulas administrativas particulares ninguna es correcta.
La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme: solo afectará a estos y sus consecuencias llevará consigo la del mismo contrato si así se indica en los pliegos de las cláusulas administrativas particulares llevará en todo caso consigo la del mismo contrato ninguna es correcta.
La nulidad de los actos que no sean preparatorios: solo afectará a estos y sus consecuencias llevará consigo la del mismo contrato si así se indica en los pliegos de las cláusulas administrativas particulares llevará en todo caso consigo la del mismo contrato ninguna es correcta.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, determinados actos y decisiones, cuando se refieran a contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores si se trata de: contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 1 millón de euros contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 2 millones de euros contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 3 millones de euros contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 4 millones de euros.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, determinados actos y decisiones, cuando se refieran a contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores si se trata de: contratos de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a 100.000 euros contratos de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a 200.000 euros contratos de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a 300.000 euros contratos de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a 400.000 euros.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, determinados actos y decisiones, cuando se refieran a contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores si se trata de: concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere un millón de euros concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los 2 millones de euros concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los 3 millones de euros concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los 4 millones de euros.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación: los anuncios de licitación los pliegos los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación todas son correctas.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos: decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos todas son correctas.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación (señala la incorrecta): los acuerdos de adjudicación las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación la formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos cumplan los requisitos legales los acuerdos de rescate de concesiones.
La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter: potestativo y será gratuito para los recurrentes preceptivo y no será gratuito para los recurrentes potestativo y no será gratuito para los recurrentes preceptivo y será gratuito para los recurrentes.
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