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Tema 16 - Ley Contratos - Tit. Preliminar

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Título del Test:
Tema 16 - Ley Contratos - Tit. Preliminar

Descripción:
Objeto y ámbito de aplicación Ley Contratos

Fecha de Creación: 2023/11/21

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 27

Valoración:(4)
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La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de;. Acceso a las licitaciones restringido, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación y jerarquía entre los licitadores. Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación y jerarquía entre los licitadores. Acceso a las licitaciones, restringido, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante: La exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer. La salvaguarda de la libre competencia. La selección de la oferta económicamente más ventajosa. Todas son correctas.

Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a: los efectos y cumplimiento de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. los efectos y cumplimiento de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público o privado que a través de los mismos se tratan de realizar. los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público o privado que a través de los mismos se tratan de realizar.

En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva: criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato. criterios éticos y de transparencia aunque no guarde relación con el objeto del contrato. criterios éticos y de transparencia siempre que guarde relación con el objeto del contrato. criterios sociales y medioambientales aunque no guarde relación con el objeto del contrato.

Se facilitará el acceso a la contratación pública de: las pequeñas empresas. las medianas empresas. las empresas de economía social. Todas son correctas.

Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma;. los contratos no onerosos, de naturaleza jurídica pública, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. los contratos onerosos, de naturaleza jurídica, pública que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. los contratos no onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley.

Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que: el contratante obtenga algún tipo de beneficio económico de forma directa. el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. el contratante obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico de forma directa.

A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público (señala la incorrecta): A la Administración General del Estado. Las Administraciones de las CCAA y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Las Entidades que integran la Administración Local. Los organismos Autónomos, las universidades privadas y las autoridades administrativas independientes.

A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, no pudiendo recibir dicha aportación con posterioridad a su constitución. que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 60% por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. todas son correctas.

A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público: las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. los fondos sin personalidad jurídica. las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. todas son correctas.

Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley (señala la incorrecta): Las Administraciones Públicas. Las fundaciones públicas. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Las entidades sin personalidad jurídica propia.

Las relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos del ámbito de la presente Ley: se regirán únicamente por sus normas especiales. se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. se regirán por la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de sus propias normas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. ninguna es correcta.

Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector: De la defensa y la seguridad. De la investigación y la divulgación. Audiovisual. Del medio ambiente.

Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por: la Administración General del Estado. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. Las CCAA y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Todas son correctas.

Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al: derecho público, siempre que su contenido esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. derecho público, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. derecho privado, siempre que su contenido esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.

Las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público: Quedan incluidas en el ámbito de la presente Ley. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley cuando se deleguen actividades a órganos de la misma administración. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley cuando se deleguen actividades a órganos de distinta administración.

Respecto a los negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional: se incluyen en el ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional. se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional. se incluyen en el ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados, excepto los que celebre con otros sujetos de derecho internacional. se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados, excepto los que celebre con otros sujetos de derecho internacional.

Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14: se encuentran incluidas en la presente Ley, y solo se regularán por su legislación específica para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. se encuentran excluidas de la presente Ley y se regularán únicamente por su legislación específica. se encuentran incluidas en la presente Ley pero se regularán por su legislación específica y únicamente por la presente ley en los casos en que expresamente se declaren de aplicación sus preceptos. se encuentran excluidas de la presente Ley y se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.

Queda excluido del ámbito de la presente Ley (señala la incorrecta): La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. Los contratos de suministro y servicios.

Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto. la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley de Contratos del Sector Público. la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. todas son correctas.

Por "obra" se entenderá: el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. aquel contrato en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.

La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el contrato de obras: incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, excepto la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. salvo las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. incluida la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, excepto las de restauración y reparación de construcciones existentes.

En la concesión de obras la contraprestación a favor del concesionario consiste: únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14. únicamente en el derecho a explotar la obra acompañado del de percibir un precio. o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14, o bien del de percibir un precio.

El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan: a título oneroso a una o varias personas jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. a título oneroso o gratuito a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. a título oneroso o gratuito a una o varias personas jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia.

En el contrato de concesión de servicios la contrapartida viene constituida: únicamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato. únicamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato acompañado del de percibir un precio. bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. ninguna es correcta.

Son contratos de suministro los que tienen por objeto: la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles. la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento sin opción de compra, de productos o bienes muebles. la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles. la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

Se considerarán contratos de suministro los siguientes (señala la incorrecta): aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante. los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida. los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.

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