Tema 16 - Procedimiento declarativo civil
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Título del Test:![]() Tema 16 - Procedimiento declarativo civil Descripción: Libro II. Título I. Capitulo VI. Medios de prueba |




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El orden legal de práctica de los medios de prueba en el juicio o vista. no puede ser alterado. puede ser alterado por el tribunal, de oficio o a instancia de parte. puede ser alterado por el tribunal, a instancia de parte. puede ser alterado por el SJ, a instancia de parte. El orden legal de práctica de los medios de prueba es. Interrogatorio de partes, interrogatorio de testigos, perital, reconocimiento judicial y, por último, reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Interrogatorio de testigos, interrogatorio de partes, perital, reconocimiento judicial y, por último, reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Interrogatorio de partes, interrogatorio de testigos, reconocimiento judicial, reproducción de palabras, imágenes y sonidos y, por último, perital. Interrogatorio de testigos, interrogatorio de partes, reconocimiento judicial, perital y, por último, reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audencia. ésta se suspenderá por el tiempo necesario. ésta se suspenderá por un máximo de 30 días. ésta se suspenderá por un máximo de 5 días. ésta continuará para la práctica de las restantes. ¿Puede el abogado solicitar el interrogatorio, de parte, de su propio representado?. Sí. No. ¿Puede un colitigante solicitar el interrogatorio de otro colitigante?. No. Sí, cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos. Sí, aunque no exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos. Sí, cuando el tribunal lo estime conveniente. ¿Puede pedirse interrogatorio de parte a un tercero?. No, tiene que ser como testigo. Sí, cuando la parte actuante en el juicio no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, pidiendo interrogatorio de dicho sujeto o titular. No, incluso cuando la parte actuante en el juicio no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, el interrogatorio que se pida contra dicho sujeto o titular debe ser como testigo. Sí, cuando la parte actuante en el juicio no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, pidiendo interrogatorio de dicho sujeto o titular, pero a meros efectos de rapidez y agilidad procesal, aplicándosele el régimen del interrogatorio de testigos. _____________ comprobará que las preguntas del interrogatorio corresponden a los hechos sobre los que el interrogatorio se hubiera admitido, y decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas _____________. El tribunal / en el mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio. El tribunal / en la audiencia previa. El SJ / en el mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio. El SJ / en la audiencia previa. La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar la admisibilidad de las preguntas. en el mismo acto. en la audiencia previa. en la demanda o contestación a la demanda o reconvención. ninguna es correcta. Si la parte citada para el interrogatorio de partes no compareciere al juicio el tribunal. podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de multa de 180 - 600€. considerará reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial. podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea entera o parcialmente perjudicial. considerará reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea entera o parcialmente perjudicial, además de multa de 180 - 600€. La parte declarante en el interrogatorio podrá agregar las explicaciones que estime convenientes y que guarden relación con las cuestiones planteadas. en todo caso. sólo cuando el Tribunal, de oficio, se las pida. sólo cuando el SJ, de oficio, se las pida. nunca, debe responder sólo de forma afirmativa o negativa. ¿Quién realiza las preguntas en el interrogatorio de parte?. El abogado o la parte que solicitó la prueba. El abogado de la parte que solicitó la prueba, salvo que no sea preceptiva su intervención, en cuyo caso las partes podrán hacerse recíprocamente las preguntas. El abogado o la parte que solicitó la prueba, salvo que no sea preceptiva la intervención de abogado, en cuyo caso las partes deberán hacerse recíprocamente las preguntas. El abogado de la parte que solicitó la prueba, salvo que no sea preceptiva su intervención, en cuyo caso las partes deberán hacerse recíprocamente las preguntas. Una vez que la parte declarante haya respondido a las preguntas del abogado de quien solicitó la prueba ¿se pueden formular nuevas preguntas?. No. Sí, podrán hacerlo los abogados de las demás partes y el de la declarante, por este orden; además del propio tribunal para obtener aclaraciones y adiciones. Sí, podrán hacerlo el abogado de la declarante y los de las demás partes, por este orden; además del propio tribunal para obtener aclaraciones y adiciones. Sí, podrán hacerlo el abogado de la declarante y los de las demás partes, por este orden. Cuando las respuestas que diere el declarante en el interrogatorio de parte fuesen evasivas o inconcluyentes. el tribunal, de oficio o a instancia de parte, le apercibirá de que puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte. el tribunal, de oficio o a instancia de parte, le apercibirá de que puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase enteramente perjudicial. el tribunal, a instancia de parte, le apercibirá de que puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte. el tribunal, a instancia de parte, le apercibirá de que puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase enteramente perjudicial. La parte que declare puede pedir que también conteste a la pregunta un tercero. cuando tenga conocimiento personal de los hechos, siendo no personales para el declarante; y asumirá las consecuencias. cuando tenga conocimiento personal de los hechos, del mismo modo que el declarante; y asumirá las consecuencias. cuando tenga conocimiento personal de los hechos, siendo no personales para el declarante; sin asumir las consecuencias. cuando tenga conocimiento personal de los hechos, del mismo modo que el declarante; sin asumir las consecuencias. ¿Debe la parte declarante contestar en el interrogatorio a preguntas que se refiera a hechos que no sean personales suyos?. No, ya que la pregunta sería impertinente e inútil. Sí, deberá responder según sus conocimientos. No, puede en este caso negarse a responder. No, pudiendo, en este caso, la parte que solicitó el interrogatorio pedir la citación de la persona que tenga conocimiento personal de los hechos. El representante de una persona jurídica o ente sin personalidad. a) Si no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, debe alegarlo en la audiencia previa al juicio, y debe facilitar la identidad del que intervino para que sea citado al juicio. b) Si le preguntan ya en el interrogatorio algo referente a hechos en que no hubiese intervenido, deberá responder e identificar al que hubiere intervenido para que sea citado fuera del juicio como diligencia final. c) En la a), además, si el identificado ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad, el representante podrá solicitar que sea citado en calidad de testigo (y no de parte). Todas son correctas. Si por la representación de la persona jurídica o entidad sin personalidad, que no hubiera intervenido en los hechos, se manifestase desconocer la persona interviniente en los hechos. a) el tribunal considerará tal manifestación como respuesta evasiva o resistencia a declarar, aplicando los efectos del art. 307. b) el tribunal considerará tal manifestación como incomparecencia, aplicando los efectos del art. 304. c) el tribunal podrá interponer multa de 180 a 600€. d) Son correctas a) y c). Las preguntas del interrogatorio se realizan. de forma oral, siempre. de forma escrita en caso de enfermedad del que deba contestar, en todo caso. de forma escrita cuando el que que deba contestar resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, en todo caso. ninguna es correcta. En el caso de que por enfermedad (o análogo) no pudiera, la persona que debe contestar al interrogatorio, comparecer en la sede del tribunal, ______________, la declaración se podrá prestar en el domicilio o residencia del declarante _______________. a instancia de parte o de oficio / ante el Juez, en presencia del SJ. a instancia de parte / ante el Juez, en presencia del SJ. a instancia de parte / ante el SJ, en presencia del funcionario de auxilio judicial. a instancia de parte o de oficio / ante el SJ. Señale la incorrecta. Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le perjudica en todo o en parte. Los tribunales valoran las declaraciones de las partes en el interrogatorio según las reglas de la sana crítica. La incomparecencia, la negativa o la evasión de la parte a declarar en el interrogatorio no produce de forma obligatoria el reconocimiento del hecho en el que participó personalmente y que le perjudique. Si, en el caso de que la parte sea un Estado, el representante justificase cumplidamente no poder ofrecer respuesta a las preguntas complementarias, se procederá a remitir nuevo interrogatorio por escrito como diligencia final. Los documentos públicos harán prueba plena de. el hecho, acto o estado de cosas que documentan. la fecha en que se produce esa documentación. la identidad de los fedatarios y demás personas que intervengan en ella. todas son correctas. Señale la afirmación incorrecta: Ante la impugnación de cualquier documento público se recurrirá al cotejo o comprobación de dicho documento. El cotejo o comprobación se practicará por el SJ. El practicante del cotejo se constituirá donde se halle el original o matriz, o, si estuvieran en soporte electrónico, el cotejo se practicará en la oficina judicial. No se citan a las partes y sus defensores al cotejo o comprobación. Todas son correctas. Cuando de un cotejo o comprobación de documentos públicos resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados las costas y gastos por el cotejo serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. y si a juicio del tribunal la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle además multa de 120 a 600€. además de multa de 120 a 600€. y si a juicio del tribunal la impugnación hubiese sido temeraria, se le impondrá además multa de 180 a 600€. y si a juicio del tribunal la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle además multa de 180 a 600€. Cuando los documentos extranjeros incorporen declaraciones de voluntad. la existencia de éstas se tendrá por probada, pero su eficacia será la que determinen las normas españolas y extranjeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos. la existencia de éstas tendrá que ser probada, pero su eficacia será la que determinen las normas españolas y extranjeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos. la existencia de éstas se tendrá por probada, pero su eficacia será, exclusivamente, la que determinen las normas españolas en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos. la existencia de éstas tendrá que ser probada, pero su eficacia será, exclusivamente, la que determinen las normas españolas en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos. Cuando no se pudiere deducir la autenticidad del documento privado o no se hubiere propuesto prueba alguna para ello. el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica. el tribunal descartará dicho documento. el tribunal descartará dicho documento, salvo que sea decisivo para la resolución del fondo del asunto, en cuyo caso lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica. el documento carecerá de virtualidad probatoria, por lo que se estimará por el tribunal como impertinente e inútil. En cuanto a la solicitud de exhibición de documentos que no se hallen a disposición de la parte en procesos por infracción de un derecho de propiedad industrial o intelectual cometido a escala comercial. La solicitud deberá ser acompañada de un principio de prueba y, a instancia de cualquier interesado, el tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones. La solicitud deberá ser acompañada de un principio de prueba y, a instancia de cualquier parte, el tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones. La solicitud deberá ser acompañada de un principio de prueba y, a instancia del solicitante, el tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones. La solicitud deberá ser acompañada de un principio de prueba y, a instancia de cualquier parte o de oficio, el tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones. En caso de negativa injustificada a la exhibición de documentos que no se hallen a disposición del solicitante. a) el tribunal podrá atribuir valor probatorio a la copia simple presentada o a la versión que del contenido del documento hubiese dado. b) la a) es correcta, o también podrá el tribunal formular requerimiento para exhibirlos, mediante providencia, cuando así lo aconsejen las características de dichos documentos, las restantes pruebas aportadas, el contenido de las pretensiones formuladas por el solicitante y lo alegado para fundamentarlas. c) la a) es correcta cuando así lo aconsejen las características de dichos documentos, las restantes pruebas aportadas, el contenido de las pretensiones formuladas por el solicitante y lo alegado para fundamentarlas; en otro caso formulará requerimiento para exhibirlos mediante providencia. d) la a) es correcta, o también podrá el SJ formular requerimiento, para exhibirlos mediante diligencia, cuando así lo aconsejen las características de dichos documentos, las restantes pruebas aportadas, el contenido de las pretensiones formuladas por el solicitante y lo alegado para fundamentarlas. A parte de lo dispuesto por las diligencias preeliminares. no se podrá requerir a terceros no litigantes la exhibición de documentos de su propiedad. se podrá requerir a terceros no litigantes la exhibición de documentos de su propiedad, en todo caso. sólo se podrá requerir a terceros no litigantes la exhibición de documentos de su propiedad, cuando el tribunal entienda que su conocimiento resulta trascendente a los fines de dictar sentencia. sólo se podrá requerir a terceros no litigantes la exhibición de documentos de su propiedad, cuando el solicitante hubiese sido anteriormente el titular de dicho documento y, con anterioridad al inicio del proceso, lo transmitió a dicha persona. La orden de comparecencia personal del tercero no litigante, propietario del documento que el solicitante pide su exhibición, se hará. a) mediante providencia, no recurrible. b) mediante auto, recurrible en apelación. c) mediante providencia, recurrible en reposición. d) la a) es correcta, pero no se ordena una comparecencia, sino directamente la exhibición de dicho documento. Las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Entidades Locales y demás entidades de Derecho público. no podrán negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitado ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos. no podrán negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitado ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos, excepto cuando esté declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto. no podrán negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitado ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos, ni siquiera cuando esté declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, debiendo en ese caso expedir o exhibir lo solicitado, pero con omisión de la parte declarada reservada o secreta. están obligadas en todo momento y de forma completa a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitado o exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos. Si un perito hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto que el actual proceso. no se podrá solicitar dictamen suyo. no se podrá solicitar dictamen suyo, salvo acuerdo de las partes. no se podrá solicitar dictamen suyo, incluso con acuerdo de las partes, anulándose de oficio por el tribunal. no se podrá solicitar dictamen suyo, incluso con acuerdo de las partes, anulándose de oficio por el SJ. Los dictámenes periciales habrán de ser aportados con la demanda o contestación, pero podrán aportarlo en otro momento. cuando, justificadamente, no puedan en ese momento procesal, debiendo aportarla, para su traslado a la parte contraria, en todo caso 5 días antes de iniciarse la audiencia previa o la vista. cuando, justificadamente, no puedan en ese momento procesal, debiendo aportarla, para su traslado a la parte contraria, en todo caso 5 días antes de iniciarse la audiencia previa o la vista. cuando, justificadamente, no puedan en ese momento procesal, debiendo aportarla, para su traslado a la parte contraria, en todo caso 10 días antes de iniciarse el juicio o la vista. cuando, justificadamente, no puedan en ese momento procesal, debiendo aportarla, para su traslado a la parte contraria, en todo caso 10 días antes de iniciarse el juicio o la vista. Si los dictámenes periciales se ponen de necesidad o utilidad a causa de alegaciones del demandado en la contestación o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia, éstos se aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias,. con al menos 5 días de antelación a la celebración del juicio o vista. con al menos 10 días de antelación a la celebración del juicio o vista. con al menos 3 días de antelación a la celebración del juicio o vista. con al menos 10 días de antelación a la celebración de la audiencia previa o vista. El perito comparecerá en el juicio para exponer o explicar el dictamen, entre otras cuestiones,. cuando las partes así lo pidan. cuando la parte que aporta el dictamen pericial así lo pida. cuando la parte contraria a la que se le traslada el dictamen pericial así lo pida. en todo caso. ¿Puede el tribunal pedir la comparecencia del perito en el juicio para exponer o explicar el dictamen, entre otras cuestiones?. a) No, lo tienen que pedir las partes. b) Sí, cuando el perito es nombrado por el tribunal. c) Sí, cuando el dictamen pericial aportado sea de los que su necesidad o utilidad se manifiesta a causa de alegaciones en la contestación a la demanda o de alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia previa. Las respuestas b) y c) son correctas. No se podrá solicitar informe pericial elaborado por perito designado judicialmente. cuando se solicite con posterioridad a la demanda o a la contestación, salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda. cuando se solicite con posterioridad a la audiencia previa o vista, salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda. cuando se solicite con posterioridad al juicio o vista, salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda. cuando se solicite con posterioridad a la audiencia previa o vista, salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda o reconvención. La designación judicial de perito deberá realizarse en el plazo. a) de 5 días desde la presentación de la demanda, si lo solicitó el demandante. b) de 5 días desde la presentación de la contestación a la demanda, si lo solicitó el demandado. c) de 5 días desde la presentación de la contestación a la demanda. d) las respuestas a) y b) son correctas. Si en la vista, al admitirse alegaciones o pretensiones complementarias, las partes solicitasen designación de perito judicial para que emita informe pericial. se interrumpirá la vista hasta que se realice el dictamen. se interrumpirá la vista hasta que se realice la designación, por parte del tribunal, del perito. no se interrumpirá la vista, continuándose ésta para el resto. se inadmitirá tal solicitud, pues con posterioridad a la demanda o a la contestación no se podrá solicitar informe pericial elaborado por perito designado judicialmente. Si se admitiesen alegaciones o pretensiones complementarias en la audiencia previa, las partes. podrán aportar dictamen pericial, pero no podrán pedir dictamen de perito judicial. no podrán aportar dictamen pericial, pero sí podrán pedir dictamen de perito judicial. no podrán aportar ni pedir, mediante designación judicial, dictamen pericial. podrán aportar dictamen pericial o pedir dictamen de perito judicial. El tribunal podrá, de oficio, designar perito cuando la pericia sea pertinente en procesos sobre. declaración o impugnación de la filiación, paternidad y maternidad, sobre la capacidad de las personas o en procesos matrimoniales. declaración o impugnación de la filiación, paternidad y maternidad, sobre la capacidad de las personas, en procesos de nulidad matrimonial y procesos de sustracción internacional de menores. declaración o impugnación de la filiación, paternidad y maternidad, sobre la capacidad de las personas o en procesos de nulidad matrimonial. declaración o impugnación de la filiación, paternidad y maternidad, sobre la capacidad de las personas, en procesos matrimoniales y procesos de sustracción internacional de menores. En el mes de _______ de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas el envió de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. enero. junio. julio. septiembre. En el mismo o siguiente día hábil a la designación del perito judicial, el SJ se lo comunicará y le requerirá para que manifieste si acepta el cargo. en el plazo de 2 días. en el plazo de 3 días. en el plazo de 5 días. en el plazo de 8 días. El perito judicial podrá solicitar provisión de fondos que considere necesaria, a cuenta de la liquidación final, en. los 3 días siguientes a su nombramiento, resolviéndose la provisión solicitada mediante decreto. los 5 días siguientes a su nombramiento, resolviéndose la provisión solicitada mediante auto. los 5 días siguientes a su nombramiento, resolviéndose la provisión solicitada mediante providencia. los 3 días siguientes a su nombramiento, resolviéndose la provisión solicitada mediante diligencia de ordenación. Transcurrido el plazo de 5 días para abonar la provisión de fondos solicitada por el perito judicial, sin haberse realizado. el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación. el perito podrá solicitar apremios a la parte que deba abonar la provisión de fondos, pero debe emitir el dictamen. el perito quedará eximido de emitir el dictamen, pudiendo procederse a una nueva designación. el perito podrá solicitar apremios a la parte que deba abonar la provisión de fondos, suspendiendo, entre tanto, el deber de emitir el dictamen. Pueden ser objeto de recusación. a) Los peritos judiciales. b) Los peritos que realicen los dictámenes que aporten las partes. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Los peritos designados de oficio. Las tachas a los peritos se pueden hacer. a) en cualquier momento. b) en el juicio o vista. c) en la audiencia previa o vista. d) las respuestas b) y c) son correctas, dependiendo del caso. Si la tacha a un perito menoscabara la consideración profesional o personal del perito, podrá éste solicitar que, al término del proceso, se declare que la tacha carece de fundamento, mediante. auto. providencia. sentencia. decreto. Si el tribunal apreciase temeridad o deslealtad procesal en la tacha al perito, a causa de su motivación, o del tiempo en que se formulara, podrá imponer a la parte responsable, con previa audiencia, una multa de. 60 a 600€. 120 a 600€. 180 a 600€. 120 a 1200€. El perito que el tribunal designe emitirá su dictamen. por escrito, que hará llegar por medios electrónicos al tribunal en el plazo que se le haya señalado. por escrito, que hará llegar por medios electrónicos al tribunal en el plazo de 8 días. en papel, que hará llegar por medios electrónicos al tribunal en el plazo de 8 días. por escrito, que hará llegar por medios electrónicos al tribunal en el plazo de 5 días. El tribunal, al comparecer el perito en el juicio, puede también formular preguntas y requerir explicaciones sobre el dictamen. pero sin poder acordar de oficio que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados de oficio. pero sin poder acordar de oficio que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados judicialmente. además de poder acordar de oficio que se amplíe. además de poder acordar de oficio que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados judicialmente. Se practicará por perito el cotejo de letras cuando se niegue o discuta la autenticidad. de un documento privado o público, en todo caso. de un documento privado, en todo caso, o, público en determinados supuestos. de un documento privado, en determinados supuestos, o, público en todo caso. de un documento privado o público, en determinados supuestos. El cotejo de letras, cuando se niegue la autenticidad de un documento, se practicará. por el SJ en la oficina judicial. por el perito designado por la parte que niegue la autenticidad, y, si así se pidiese, por perito designado por la parte beneficiada por la autenticidad del documento. por el SJ, constituyéndose en el archivo o local donde se halle el original o matriz, o, si estuviese en soporte electrónico, en la oficina juidicial. por perito designado por el tribunal. En el cotejo de letras, el documento al que se le niegue autenticidad será comparado con un documento o documentos indubitados, designados por. la parte que solicite el cotejo. la parte a la que le beneficie la autenticidad del documento. la parte a la que le perjudique la autenticidad del documento. el titular del documento al que se le niegue autenticidad. La parte que solicite el reconocimiento judicial. a) debe expresar los extremos principales a que quiere que el tribunal se refiera y debe indicar si pretende concurrir al acto con alguna persona técnica o práctica; esto también lo debe hacer la otra parte. b) debe expresar los extremos principales a que quiere que el tribunal se refiera y debe indicar si pretende concurrir al acto con alguna persona técnica o práctica; esto también lo puede hacer la otra parte. c) la a) es correcta, y lo extremos indicados vinculan al tribunal, sin que pueda ampliarlos. d) la b) es correcta, y lo extremos indicados no vinculan al tribunal, ya que puede ampliarlos. Acordada por el Tribunal la práctica del reconocimiento judicial, se practicará. el día y hora que señale el SJ, con al menos 5 días de antelación. el día y hora que señale el SJ, con al menos 10 días de antelación. en el juicio o vista. con, al menos, 5 días de antelación del juicio o vista. En el reconocimiento judicial, si las partes, procuradores o abogados concurren al reconocimiento e hiciesen observaciones o declaraciones. deberán todas prestar juramento. deben prestar juramento las partes. deben prestar juramento los abogados y procuradores. sólo deben prestar juramento, en su caso, los terceros no litigantes. El reconocimiento judicial de las personas se hará mediante interrogatorio. que podrá practicarse a puerta cerrada o fuera de la sede del tribunal. que podrá practicarse a puerta cerrada. que se practicará a puerta cerrada o fuera de la sede del tribunal. que se practicará a puerta cerrada. Cuando se considere conveniente, se podrá disponer que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y pericial sobre el mismo objeto, lugar o persona. mediante providencia. mediante auto. mediante decreto. mediante diligencia de ordenación. Del reconocimiento judicial practicado. se levantará por el SJ acta detallada, que no puede omitirse aunque se empleen medios de grabación de imagen y sonido. se levantará por el SJ acta sucinta, que no puede omitirse aunque se empleen medios de grabación de imagen y sonido. se levantará por el SJ acta detallada, que se podrá omitir cuando se empleen medios de grabación de imagen y sonido. se levantará por el SJ acta sucinta, que se podrá omitir cuando se empleen medios de grabación de imagen y sonido. Pueden ser testigos todas las personas salvo. las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos en que los necesite, y menores de 14 años, salvo que el tribunal les permita. las que se hallen transitoriamente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos en que los necesite, y menores de 14 años, salvo que el tribunal les permita. las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos en que los necesite, y menores de 12 años, salvo que el tribunal les permita. las que se hallen transitoriamente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos en que los necesite, y menores de 12 años, salvo que el tribunal les permita. Las partes podrán proponer cuantos testigos estimen conveniente, pero los gastos de los que excedan. de 3 por cada hecho discutido serán en todo caso de cuenta de las parte que los haya presentado. de 5 por cada hecho discutido serán en todo caso de cuenta de las parte que los haya presentado. de 2 por cada hecho discutido serán en todo caso de cuenta de las parte que los haya presentado. de 4 por cada hecho discutido serán en todo caso de cuenta de las parte que los haya presentado. Los testigos deben jurar. en todo caso. en todo caso, salvo los menores de edad. en todo caso, salvo los menores de edad penal. solo en caso de declarar en relación con documentos, apercibiéndoles de que si no declaran la verdad se les podrá perseguir por delito de falsedad documental. Los testigos declararán separada y sucesivamente. por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal decida alterarlo. por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, sin poder ser alterado. por el orden en que decida la parte proponente al inicio del interrogatorio, salvo que el tribunal decida alterarlo. por el orden en que decida la parte proponente al inicio del interrogatorio, salvo que la parte contraria proponga otra distribución, en cuyo caso el tribunal decidirá el orden definitivo. Las partes pueden hacer. la tacha de testigo desde la admisión de la prueba testifical hasta que comience el juicio o vista, y la manifestación de la imparcialidad del testigo al responder a las preguntas generales. la tacha de testigo desde la admisión de la prueba testifical hasta que comience la audiencia previa o vista, y la manifestación de la imparcialidad del testigo al responder a las preguntas generales. la manifestación de la imparcialidad de testigo desde la admisión de la prueba testifical hasta que comience el juicio o vista, y la tacha del testigo al responder a las preguntas generales. la manifestación de la imparcialidad de testigo desde la admisión de la prueba testifical hasta que comience la audiencia previa o vista, y la tacha del testigo al responder a las preguntas generales. Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre los hechos del interrogatorio. el tribunal admitirá las manifestaciones de dicha índole que haga, y podrá, ante esas manifestaciones, tacharse como a un perito. el tribunal admitirá las manifestaciones de dicha índole que haga, y podrá, a dicho testigo, tacharse como a un perito. el tribunal inadmitirá las manifestaciones de dicha índole que haga, acordando nuevo interrogatorio de peritos. el tribunal admitirá las manifestaciones de dicha índole que haga, pero se le seguirá tachando como a un testigo. Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto, respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá. mediante providencia lo que proceda en Derecho. mediante auto lo que proceda en Derecho. mediante diligencia lo que proceda en Derecho. en la sentencia lo que proceda en Derecho. Si se alegare por el testigo que los hechos por los que se le pregunta perteneces a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto. el tribunal pedirá de oficio, mediante providencia, al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter. el tribunal pedirá de oficio, mediante mandamiento, al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter. el tribunal pedirá de oficio, mediante oficio, al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter. el tribunal pedirá a instancia de parte, mediante auto, al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter. Cuando los testigos incurran. en graves contradicciones, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar que se sometan a un careo. en graves contradicciones, el tribunal, a instancia de parte, podrá acordar que se sometan a un careo. en contradicciones, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acordará que se sometan a un careo. en contradicciones, el tribunal, a instancia de parte, podrá acordar que se sometan a un careo. La petición de de careo entre testigos habrá de solicitarse. al término del interrogatorio. al término de la práctica de las pruebas. en la audiencia previa. al término del juicio. El importe de indemnización a los testigos lo fijará. el SJ mediante decreto, dictado una vez finalizado el juicio o la vista. el SJ mediante diligencia de ordenación, dictado una vez finalizada la práctica de pruebas. el tribunal mediante providencia, dictado una vez finalizado el juicio o la vista. el tribunal en la sentencia. Si la parte o partes que hayan de indemnizar a los testigos no lo hicieren en el plazo de. 10 días desde la firmeza de la resolución que la fije, el testigo podrá acudir al procedimiento de apremio. 5 días desde la firmeza de la resolución que la fije, el tribunal requerirá a la parte mediante apremios. 10 días desde la firmeza de la resolución que la fije, el SJ requerirá a la parte mediante apremios. 20 días desde la firmeza de la resolución que la fije, el testigo podrá iniciar procedimiento de ejecución. Las tachas a los testigos se habrán de formular. desde el momento en que se admita la prueba testifical hasta que comience el juicio o vista. desde el momento en que se admita la prueba testifical hasta que finalice el juicio o vista. desde el momento en que se admita la prueba testifical hasta que comience el plazo para dictar sentencia. desde el momento en que se proponga la prueba testifical hasta que finalice el juicio o vista. Se interrogará al perito como testigo. En ningún caso. Cuando el perito se anunció en la demanda, por ser el demandante beneficiario de asistencia jurídica gratuita, o cuando el actor presente dictamen pericial en la audiencia previa o vista a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en su contestación; y los informes no hubiesen sido reconocidos como ciertos por todas las partes a quienes pudieren perjudicar; excepto cuando el informe hubiese sido elaborado por encargo de una de las partes. Cuando el perito se anunció en la demanda, por ser el demandante beneficiario de asistencia jurídica gratuita, o cuando el actor presente dictamen pericial en la audiencia previa o vista a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en su contestación; y los informes no hubiesen sido reconocidos como ciertos por todas las partes a quienes pudieren perjudicar. Cuando el perito se anunció en la demanda, por ser el demandante beneficiario de asistencia jurídica gratuita; y los informes no hubiesen sido reconocidos como ciertos por todas las partes a quienes pudieren perjudicar. La persona jurídica o entidad pública, cuando no quepa o sea necesario individualizarla en personas físicas determinadas el conocimiento e lo que para el proceso interese,. responderá por escrito cuando así lo proponga la parte a quien convenga esta prueba, y así lo admita el tribunal, en los 10 días anteriores al juicio o vista. responderá por escrito cuando así lo proponga la persona jurídica o entidad pública, y así lo admita el tribunal, en los 5 días anteriores al juicio o vista. responderá por escrito cuando así lo vea conveniente el tribunal, en los 5 días anteriores al juicio o vista. responderá por escrito cuando así lo proponga la persona jurídica o entidad pública, y así lo admita el tribunal, en los 10 días anteriores al juicio o vista. El requerimiento a la persona jurídica o entidad pública, por el que se mande responder por escrito a las preguntas del interrogatorio de testigos, se hará. bajo apercibimiento de multa de 150 a 600€ y de proceder, contra quien resultare personalmente de la omisión, por desobediencia a la autoridad. bajo apercibimiento de multa de 180 a 600€ y de proceder, contra quien resultare personalmente de la omisión, por desobediencia a la autoridad. bajo apercibimiento de multa de 120 a 1200€ y de proceder, contra quien resultare personalmente de la omisión, por resistencia a la autoridad. bajo apercibimiento de multa de 150 a 600€ y de proceder, contra quien resultare personalmente de la omisión, por resistencia a la autoridad. De la reproducción de palabras, sonido e imagen practicado. se levantará acta, que puede omitirse si se emplean medios de grabación de imagen y sonido. se levantará acta sucinta, que no puede omitirse aunque se empleen medios de grabación de imagen y sonido. se levantará acta detallada, que se podrá omitir cuando se empleen medios de grabación de imagen y sonido. se levantará la oportuna acta. A partir de un hecho admitido o probado. el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, debiendo en la sentencia incluirse el razonamiento. el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos de otro proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, debiendo en la sentencia incluirse el razonamiento. el tribunal presumirá la certeza, a los efectos de otro proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, debiendo en la sentencia incluirse el razonamiento. el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, sin que quepa prueba en contrario. Señale la incorrecta. Los incidentes de especial pronunciamiento son los que exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrara a resolver el fondo del asunto; y no suspenden el curso ordinario del proceso. Los incidentes de previo pronunciamiento suspenderán el curso de las actuaciones hasta que sean resuelto. El planteamiento de incidente se repele mediante auto y se aprueba mediante providencia. Contra el auto que resuelve el incidente de previo pronunciamiento, que decida la continuación del proceso, cabrá recurso de apelación. Señale la incorrecta. Si el actor o demandado ven rechazadas sus pretensiones de forma parcial, no serán condenados en costas, salvo temeridad. Si el demandado se allana después de contestar a la demanda, será condenado en costas, salvo que el tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o derecho. Aún si el actor desiste con el consentimiento del demandado, será condenado en costas. Si el apelante de la sentencia viese estimado su recurso de forma total, no se condenará en costas al apelado. |