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Tema 17

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Título del Test:
Tema 17

Descripción:
Tema 17

Fecha de Creación: 2026/03/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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"Si los actos de carácter sexual que se hacen presenciar al menor de dieciséis años constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena será de prisión de uno a tres años" corresponde a. Corrupción de menores. Provocación sexual. Exhibicionismo.

Cuales son agravantes del delito de acoso sexual. prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia. con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal. en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención. la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad. Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades. Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. la víctima fuera menor de dieciséis años.

Agravantes de los delitos de prostitución de mayores de edad. Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades. Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica. Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

Agravantes de los delitos relativos a la prostitución de menores e incapaces. con violencia o intimidación. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. Cuando los hechos se hubieren cometido por la actuación conjunta de dos o más personas. Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades. violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia. Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo (detenciones ilegales y secuestros) será castigado con. en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. en su mitad superior. superior en grado.

El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales. en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. en su mitad superior. superior en uno o dos grados.

particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades (detenciones ilegales y secuestros). en su mitad superior pudiendo llegar hasta la superior en grado. en su mitad superior. superior en un grado.

Se castigan los actos preparatorios en los delitos de detencion ilegal y secuestro. SI. NO.

Cual es la circunstancia agravante de los delitos de matrimonio forzado. Victima menor. Victima menor de 16. Victima especialmente vulnerable.

Agravantes del delito de acoso. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173. Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos. la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco.

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