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TEMA 17 17/2015 VOL 1

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Título del Test:
TEMA 17 17/2015 VOL 1

Descripción:
TEST DE APRENDIZAJE.

Fecha de Creación: 2018/01/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 117

Valoración:(1)
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Temario:

La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes _________________ ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. garantizando una respuesta adecuada. estableciendo respuesta adecuadas. ejecutando respuestas adecuadas. estableciendo respuestas adecuadas.

La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de ___________________ originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. emergencias y catástrofes. emergencias. catástrofes y fenómenos adversos. fenómenos meteorológicos.

La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta ____________. accidental o intencionada. accidental o extremada. intencionada. intencionada o accidentada.

El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar: la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. la coordinación y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. la cooperación y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia.

Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. Peligro. Riesgo. Amenaza. Vulnerabilidad.

La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. Peligro. Riesgo. Amenaza. Vulnerabilidad.

Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. Peligro. Riesgo. Amenaza. Vulnerabilidad.

Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. Peligro. Riesgo. Amenaza. Vulnerabilidad.

La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. Emergencia de protección civil. Servicios esenciales. Catástrofes. Vulnerabilidad.

Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. Emergencia de protección civil. Servicios esenciales. Catástrofes. Vulnerabilidad.

Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. Emergencia de protección civil. Servicios esenciales. Catástrofes. Vulnerabilidad.

Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Emergencia de protección civil. Servicios esenciales. Catástrofes. Vulnerabilidad.

integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones. Sistema nacional de protección civil. Lineas básicas de protección civil. Estrategia de protección civil. Centro nacional de coordinación de emergencias y protección civil.

El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones: ES IMPORTANTE LEER BIEN. Sistema nacional de protección civil.

El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones: Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse. Mitigar los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse. Desarrollar los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse. Pensar en los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse.

El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones: Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo. Anticipar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo. Ejecutar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo. Pensar en los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo.

El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones: Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia. Planificar la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia. Anticipar y llevar cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia. Entrenar la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.

El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones: Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias. Planificar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias. Ejecutar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias. Canalizar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.

El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones: Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo. Seguir una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo. Cooperar en una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo. Analizar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.

El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones: Las actuaciones del Sistema se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Las actuaciones del Sistema se regirán por los principios de cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Las actuaciones del Sistema se regirán por los principios de cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, exclusión y no accesibilidad de las personas con discapacidad. Las actuaciones del Sistema se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Sistema nacional de protección civil. Los ciudadanos y las personas jurídicas participarán en el Sistema en los términos establecidos en esta ley. Los ciudadanos y las personas jurídicas participarán voluntariamente en el Sistema en los términos establecidos en esta ley. Los ciudadanos y las personas jurídicas participarán en determinados casos en el Sistema en los términos establecidos en esta ley. Los ciudadanos y las personas jurídicas participarán obligatoriamente en los términos establecidos en esta Ley.

Consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos por la protección civil y las capacidades de respuesta necesarias, y en formular en consecuencia las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias. Centro nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de protección civil. Estrategia del sistema nacional de protección civil. Red nacional de información. Red de alerta nacional.

Aprobará las líneas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil y las directrices para su implantación, seguimiento y evaluación periódica. Consejo nacional de protección civil. Consejo de seguridad nacional. Ministerio del interior. Gobierno, a propuesta exclusiva del consejo de Ministros.

Podrán establecerse planes de actuación anuales o programas sectoriales para su implementación. Esta Estrategia se revisará, al menos, cada cuatro años. Estrategia del sistema nacional de protección civil. Líneas básicas de la estrategia de protección civil. Red nacional de información. Fondo de prevención de emergencias.

La Estrategia Nacional de Protección Civil integrará y alineará todas las actuaciones de la Administración General del Estado en esta materia. Será aprobada por: el Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior. el Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Gobierno. el Consejo Nacional de protección civil y emergencias a propuesta exclusiva del Gobierno. el Consejo superior de Protección civil y emergencias a propuesta exclusiva del Ministro de interior.

Será aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior. Líneas básicas de la estrategia del sistema nacional de protección civil y emergencias. Estrategia nacional de protección civil y emergencias. Fondo de prevención de emergencias. Red nacional de información.

Artículo 5. Derecho a la protección en caso de catástrofe. Todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención. Todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe, de conformidad con lo previsto en las leyes y con las limitaciones impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención. Todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe, de conformidad con lo previsto en las leyes y limitaciones impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención. Todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe, de conformidad con lo previsto en las leyes y limitaciones impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención.

Artículo 5. Derecho a la protección en caso de catástrofe. ¿ Quiénes velarán por que la atención de los ciudadanos en caso de catástrofe sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Constitución.?. Los poderes públicos . Los poderes estatales. Los Titulares de los Ministerio de Interior y Defensa. Los Titulares de la Dirección General de Protección civil y Emergencias.

Artículo 5. Derecho a la protección en caso de catástrofe. Los servicios públicos competentes identificarán lo más rápidamente posible a las víctimas en caso de emergencias y ofrecerán información precisa a sus familiares o personas allegadas. Los servicios públicos competentes identificarán lo más rápidamente posible a las víctimas en caso de emergencias pero no ofrecerán información precisa a sus familiares o personas allegadas. Los servicios públicos competentes identificarán en la medida de lo posible a las víctimas en caso de emergencias y ofrecerán información a sus familiares o personas allegadas. Los servicios públicos competentes identificarán a las víctimas en caso de emergencias y ofrecerán información a sus familiares o personas allegadas.

Artículo 5. Derecho a la protección en caso de catástrofe. Los poderes públicos velarán para que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil. Los ciudadanos velarán para que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil. Los Ministerios velarán para que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil. Las personas físicas y jurídicas velarán para que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil.

Artículo 6. Derecho a la información. Todos tienen derecho a ser informados adecuadamente por los poderes públicos acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas que deban seguir para prevenirlos. Los Representantes de los trabajadores y empresarios tienen derecho a ser informados adecuadamente por los poderes públicos acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas que deban seguir para prevenirlos. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados adecuadamente por los poderes públicos acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas que deban seguir para prevenirlos. Las personas físicas y Jurídicas tienen derecho a ser informados adecuadamente por los poderes públicos acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas que deban seguir para prevenirlos.

Artículo 6. Derecho a la información. 2. Dichas informaciones habrán de proporcionarse tanto en caso de emergencia como preventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes. 2. Dichas informaciones habrán de proporcionarse solo en caso de emergencia y no preventivamente,aunque las situaciones de peligro lleguen a estar presentes. 2. Dichas informaciones habrán de proporcionarse tanto en caso de emergencia como preventivamente, aunque las situaciones de peligro lleguen a estar presentes. 2. Dichas informaciones habrán de proporcionarse solo en caso de emergencia, aunque las situaciones de peligro lleguen a estar presentes.

Artículo 7. Derecho a la participación. 1. Los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan. 1. Los ciudadanos tienen derecho a participar, a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan. 1. Los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de sindicatos representativos de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan. 1. Los ciudadanos tienen derecho a participar, indirectamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.

Artículo 7. Derecho a la participación. 2. La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo. 2. La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse, en determinados casos, a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo. 2. La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse, en todo momento, a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo. 2. La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil no podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, sino de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 7 bis. Deber de colaboración. 1. Los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos de esta ley. 1. Los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos a la obligación de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos de esta ley. 1. Los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al derecho de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos de esta ley. 1. Los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos a la obligación de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos de esta ley.

Artículo 7 bis. Deber de colaboración. . En los casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan. . En los casos de emergencia, cualquier persona, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan. . En los casos de emergencia, cualquier persona, mayor de catorce años, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan. . En los casos de emergencia, cualquier persona,mayor de veintidós años, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan.

Artículo 7 bis. Deber de colaboración. Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes y servicios, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán proceder a la requisa de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes y servicios, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán proceder a la requisa de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión final de actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes y servicios, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán proceder a la requisa de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión final de actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes y servicios, tendrán derecho a no ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Artículo 7 bis. Deber de colaboración. Cuando la naturaleza de las emergencias exija la entrada en un domicilio y, en su caso, la evacuación de personas que se encuentren en peligro, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Cuando la naturaleza de las emergencias exija la entrada en un domicilio y, en su caso, la evacuación de personas que se encuentren en peligro, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Cuando la naturaleza de las emergencias exija la entrada en un domicilio y, en su caso, la evacuación de personas que se encuentren en peligro, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, de la Ley Orgánica 3/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Cuando la naturaleza de las emergencias exija la entrada en un domicilio y, en su caso, la evacuación de personas que se encuentren en peligro, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Artículo 7 bis. Deber de colaboración. Las medidas restrictivas de derechos que sean adoptadas o las que impongan prestaciones personales o materiales tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las emergencias y deberán ser adecuadas a la entidad de la misma. Las medidas restrictivas de derechos que sean adoptadas o las que impongan prestaciones personales o materiales no tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las emergencias pero deberán ser adecuadas a la entidad de la misma. Las medidas restrictivas de derechos que sean adoptadas o las que impongan prestaciones personales o patrimoniales tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las emergencias y deberán ser adecuadas a la entidad de la misma. Las medidas restrictivas de derechos que sean adoptadas o las que impongan prestaciones personales o materiales tendrán una vigencia temporal al tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las emergencias pero no deberán ser adecuadas a la entidad de la misma.

Artículo 7 bis. Deber de colaboración. Los servicios de vigilancia y protección frente a riesgos de emergencias de las empresas públicas o privadas se considerarán, a todos los efectos, colaboradores en la protección civil, por lo que podrán asignárseles cometidos en los planes de protección civil correspondientes a su ámbito territorial y, en su caso, ser requeridos por las autoridades competentes para su actuación en emergencias. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que garanticen que la asignación de cometidos a los servicios de vigilancia y protección de las empresas que gestionen servicios de interés general no afectará al mantenimiento de dichos servicios en condiciones de seguridad y continuidad, así como el régimen de indemnización de los daños y perjuicios causados por su actuación en este ámbito. Los servicios de vigilancia y protección frente a riesgos de emergencias de las empresas públicas o privadas se considerarán, a todos los efectos, ayudantes en la protección civil, por lo que podrán asignárseles cometidos en los planes de protección civil correspondientes a su ámbito territorial y, en su caso, ser requeridos por las autoridades competentes para su actuación en emergencias. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que garanticen que la asignación de cometidos a los servicios de vigilancia y protección de las empresas que gestionen servicios de interés general no afectará al mantenimiento de dichos servicios en condiciones de seguridad y continuidad, así como el régimen de indemnización de los daños y perjuicios causados por su actuación en este ámbito. Los servicios de vigilancia y protección frente a riesgos de emergencias de las empresas públicas o privadas se considerarán, a todos los efectos, colaboradores directos en la protección civil, por lo que podrán asignárseles cometidos en los planes de protección civil correspondientes a su ámbito territorial y, en su caso, ser requeridos por las autoridades competentes para su actuación en emergencias. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que garanticen que la asignación de cometidos a los servicios de vigilancia y protección de las empresas que gestionen servicios de interés general no afectará al mantenimiento de dichos servicios en condiciones de seguridad y continuidad, así como el régimen de indemnización de los daños y perjuicios causados por su actuación en este ámbito. Los servicios de vigilancia y protección frente a riesgos de emergencias de las empresas públicas o privadas se considerarán, a todos los efectos, asistentes directos o auxiliares en la protección civil, por lo que podrán asignárseles cometidos en los planes de protección civil correspondientes a su ámbito territorial y, en su caso, ser requeridos por las autoridades competentes para su actuación en emergencias. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que garanticen que la asignación de cometidos a los servicios de vigilancia y protección de las empresas que gestionen servicios de interés general no afectará al mantenimiento de dichos servicios en condiciones de seguridad y continuidad, así como el régimen de indemnización de los daños y perjuicios causados por su actuación en este ámbito.

Artículo 7 bis. Deber de colaboración. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias, en los que se realicen actividades previstas en el artículo 9.2.b) que puedan originar emergencias, deberán informar con regularidad suficiente a los ciudadanos potencialmente afectados acerca de los riesgos y las medidas de prevención adoptadas, y estarán obligados a:.

Artículo 7 bis. Deber de colaboración. Los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y emergencias en la forma que aquéllas les indiquen y en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil. Los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera remunerada con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y emergencias en la forma que aquéllas les indiquen y en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil. Los medios de comunicación están obligados a colaborar en varios casos con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y emergencias en la forma que aquéllas les indiquen y en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil. Los medios de comunicación están obligados a colaborar con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y emergencias en la forma que aquéllas les indiquen y en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil.

Artículo 7 ter. Deber de cautela y autoprotección. 1. Los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes. 1. Los ciudadanos podrán tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes. 1. Los ciudadanos podrán tomar las medidas necesarias para captar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes. 1. Los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para generar riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes.

Artículo 7 ter. Deber de cautela y autoprotección. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, no estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, estarán obligados, en determinados casos, a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, deberán adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo.

Artículo 7 ter. Deber de cautela y autoprotección. Las Administraciones competentes en materia de protección civil promoverán la constitución de organizaciones de autoprotección entre las empresas y entidades que generen riesgo para facilitar una adecuada información y asesoramiento. Las Administraciones competentes en materia de protección civil obligarán la constitución de organizaciones de autoprotección entre las empresas y entidades que generen riesgo para facilitar una adecuada información y asesoramiento. Las Administraciones Públicas en materia de protección civil promoverán la constitución de organizaciones de autoprotección entre las empresas y entidades que generen riesgo para facilitar una adecuada información y asesoramiento. Las Administraciones en materia de protección civil obligaran a la constitución de organizaciones de autoprotección entre las empresas y entidades que generen riesgo para facilitar una adecuada información y asesoramiento.

Artículo 7 quáter. Voluntariado en el ámbito de la protección civil. 1. El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos en los términos del artículo 7 bis. 1. El voluntariado de protección civil no podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos en los términos del artículo 7 bis. 1. El voluntariado de protección civil está obligado a colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos en los términos del artículo 7 bis. 1. El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos en los términos del artículo 7 bis.

Artículo 7 quáter. Voluntariado en el ámbito de la protección civil. Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante. Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, siempre que su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante. Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, siempre que su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante. Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, aunque su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.

Artículo 7 quáter. Voluntariado en el ámbito de la protección civil. Los poderes públicos promoverán la participación y la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil. Los poderes públicos promoverán la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil. Los poderes públicos promoverán la participación y la alimentación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil. Los poderes públicos promoverán la salud y la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 7 quáter. Voluntariado en el ámbito de la protección civil. La red de comunicaciones de emergencia formada por radioaficionados voluntarios podrá complementar las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil. La red de comunicaciones de emergencia formada por radioaficionados voluntarios podrá usarse, en varias ocasiones, como las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil. La red de comunicaciones de emergencia formada por radioaficionados voluntarios podrá complementar las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil, salvo que se disponga expresamente lo contrario. La red de comunicaciones de emergencia formada por radioaficionados voluntarios podrá sustituir las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil.

Tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas. Anticipación. Prevención. Amenaza. Riesgo.

Artículo 8. Definición. La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas. La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de peligro y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información sobre situaciones peligrosas. La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener predicciones sobre situaciones peligrosas. La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de susceptibilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.

Se crea con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. Red nacional de información. Red de emergencias de protección civil. Fondo de prevención de emergencias. Red de respuesta en protección civil.

Permitirá al Sistema Nacional de Protección Civil la recogida, el almacenamiento y el acceso ágil a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello. Red nacional de información sobre protección civil. Red de emergencia nacional en protección civil y emergencia. Fondo de prevención de emergencias de protección civil. Plan de emergencias y protección civil.

Permitirá al Sistema Nacional de Protección Civil asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones. Red nacional de información sobre protección civil. Red de emergencia nacional en protección civil y emergencia. Fondo de prevención de emergencias de protección civil. Plan de emergencias y protección civil.

¿ Donde se encuentra ? El Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil, como instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes. Red nacional de información. Plan de emergencias de protección civil. Red de información en emergencias. Fondo de prevención de riesgos y emergencias.

¿ Donde se encuentran los catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen, en los términos que reglamentariamente se establezcan?. Red nacional de información. Plan de emergencias de protección civil. Red de información en emergencias. Fondo de prevención de riesgos y emergencias.

¿ Donde se encuentran el registro informatizado de los planes de protección civil, que los integrará a todos en los términos que reglamentariamente se establezcan.?. Red nacional de información. Plan de emergencias de protección civil. Red de información en emergencias. Fondo de prevención de riesgos y emergencias.

¿ Donde se encuentran los catálogos de recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de carácter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema Nacional de Protección Civil en caso de emergencia, en los términos previstos en esta ley y que reglamentariamente se establezcan?. Red nacional de información. Plan de emergencias de protección civil. Red de información en emergencias. Fondo de prevención de riesgos y emergencias.

¿ Donde se encuentran el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.?. Red nacional de información. Plan de emergencias de protección civil. Red de información en emergencias. Fondo de prevención de riesgos y emergencias.

¿ Donde se encuentran cualquier otra información necesaria para prever los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas en materia de protección civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan.?. Red nacional de información. Plan de emergencias de protección civil. Red de información en emergencias. Fondo de prevención de riesgos y emergencias.

Red nacional de información. Proporcionarán los datos necesarios para la constitución de la Red y tendrán acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo Nacional de Protección Civil. Los Poderes Públicos. Las Administraciones Públicas competentes. Los titulares de la dirección general de protección civil. Los Titulares del Gobierno.

Son el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia. Prevención. Anticipación. Proactividad. Amenaza.

Deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables. Planes de protección civil. Fondo de prevención de emergencias. Plan estatal para la información en catástrofes. Sistema nacional de protección civil.

PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL. Deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción de las personas con discapacidad. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por todos los Ciudadanos. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de las personas discapacitadas de especial protección.

Los planes de protección civil previstos en el capítulo III de este título deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables. En su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en especial, las encaminadas a asegurar que reciben información sobre estos planes. En su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en especial, las personas discapacitadas de especial protección. En su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad necesitada de especial protección, en especial, las encaminadas a asegurar que reciben información sobre estos planes. En su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en especial, las encaminadas a asegurar que reciben información sobre estos planes estatales.

Artículo 10. Política de prevención. Promoverán la investigación de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias, para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con la sostenibilidad social, económica y fiscal. Los poderes públicos. Las Personas físicas o Jurídicas. Los servicios especializados en emergencias. El Ministerio del Interior.

Artículo 10. Política de prevención. ¿ Quienes promoverán, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la realización de programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos y de educación para la prevención en centros escolares.?. Los Poderes Públicos. Las Administraciones Públicas. Los Titulares del Gobierno. Las Personas físicas o jurídicas.

Organismo que esta gestionado por el Ministerio del Interior, dotado con cargo a los créditos que se consignen al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, para financiar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las actividades preventivas siguientes. Fondo de prevención de emergencias. Mapa de riesgos de protección civil. Sistema nacional de protección civil. Red nacional de información.

Dónde encontramos los análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos?. Fondo de prevención de emergencias. Red nacional de información. Red del sistema nacional de protección civil y emergencias. Red de alerta nacional.

Dónde encontramos los mapas de riesgos de protección civil?. Fondo de prevención de emergencias. Red nacional de información. Red del sistema nacional de protección civil y emergencias. Red de alerta nacional.

Dónde encontramos los programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos?. Fondo de prevención de emergencias. Red nacional de información. Red del sistema nacional de protección civil y emergencias. Red de alerta nacional.

Dónde encontramos los programas de educación para la prevención en centros escolares.?. Fondo de prevención de emergencias. Red nacional de información. Red del sistema nacional de protección civil y emergencias. Red de alerta nacional.

Quien podrá suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas o privadas, para la realización de las actividades recogidas en este capítulo, que serán financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo de Prevención de Emergencias?. El ministerio del interior. El Gobierno. El ministro de hacienda y administraciones públicas.º. Sistema nacional de protección civil.

Decimos que un sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia de protección civil, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, a fin de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de emergencia. Red de Alerta Nacional de Protección Civil. Red nacional de información. Secretaria técnica del Ministerio del Interior. Fondo de prevención de emergencias.

¿ A quien corresponde la gestión de la red de alerta nacional ?. Corresponderá al Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. corresponderá al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, a través del Ministerio del Interior. corresponderá al Ministerio del Interior, a través del Gobierno, previa iniciativa de las Dirección general de protección civil y emergencias. corresponderá al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil , a través del Gobierno, previa iniciativa del Ministro de Interior.

Artículo 12. Red de Alerta Nacional de Protección Civil. Todos los organismos de las Administraciones Públicas que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas y bienes comunicarán de inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil. Todos los organismos de las Administraciones Públicas que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas y bienes comunicarán en cuanto les sea poible al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil. Todos los organismos de las Administraciones Públicas que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas y bienes informarán al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil. Todos los organismos de las Administraciones Públicas que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas y bienes mantendrás alertado al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil.

Artículo 12. Red de Alerta Nacional de Protección Civil. Serán cauce tanto para la información de las emergencias de protección civil al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, como para la transmisión de la alerta a quien corresponda. Los órganos competentes de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas. Los colectivos de emergencias de las comunidades autónomas. Los servicios públicos o privados de coordinación de emergencia de las comunidades autónomas. Los órganos públicos dependientes de las administraciones públicas.

En colaboración con la red de alerta nacional de protección civil los órganos competentes de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas de que serán competentes ?. serán cauce tanto para la información de las emergencias de protección civil al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, como para la transmisión de la alerta a quien corresponda. serán cauce para la información de las emergencias de protección civil al Centro Nacional de Seguimiento. serán cauce tanto para la transmisión de la alerta a quien corresponda. serán cauce tanto para la información de las emergencias, como para la transmisión de la alerta a quien corresponda.

Norma básica de protección civil. ¿ Quién la aprueba ?. Aprobada mediante real decreto a propuesta del titular del Ministerio del Interior, y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. Aprobada mediante real decreto a propuesta del titular del Ministerio del Defensa, y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. Aprobada mediante real decreto a propuesta del titular del Gobierno, y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. Aprobada mediante real decreto a propuesta del titular del Ministerio del Interior, y previo informe del Consejo de Seguridad Nacional de Protección Civil.

Establece las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los Planes de Protección Civil, y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad. Norma básica de protección civil. Estrategia de protección. Planes de protección civil. Plan estatal general de protección civil.

Son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir. Planes de protección civil. Plan estatal general de protección civil. Plan estratégico de protección civil. Norma básica de protección civil.

Artículo 14. Planes de Protección Civil. Los Planes de Protección Civil son.

El Plan Estatal General y los Planes Territoriales y Especiales de ámbito estatal o autonómico. ¿ Por quien serán informados ?. Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil. Consejo de Seguridad Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil. Dirección General de Protección Civil y emergencias, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil. El Titular del Ministerio del Interior, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil.

Desarrolla la organización y los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar apoyo y asistencia a las otras Administraciones Públicas, en casos de emergencia de protección civil, así como ejercer la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas en las emergencias declaradas de interés nacional. El Plan Estatal General. Fondo de prevención de emergencias. Planes territoriales de auto-protección. Los Planes de Autoprotección.

Todos aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local. Dichos Planes serán aprobados por la Administración competente, autonómica o local, de conformidad con lo previsto en su legislación específica. Planes territoriales. Planes de auto-protección. Planes Especiales. Plan Estatal General.

Todos los que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de inundaciones; terremotos; maremotos; volcánicos; fenómenos meteorológicos adversos; incendios forestales; accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas; accidentes de aviación civil y en el transporte de mercancías peligrosas, así como los relativos a la protección de la población en caso de conflicto bélico y aquellos otros que se determinen en la Norma Básica. Los Planes Especiales podrán ser estatales o autonómicos, en función de su ámbito territorial de aplicación, y serán aprobados por la Administración competente en cada caso. Los planes especiales relativos al riesgo nuclear y a la protección de la población en caso de conflicto bélico serán, en todo caso, de competencia estatal, sin perjuicio de la participación en los mismos de las administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, según se establezca en la Norma Básica. Planes territoriales. Planes de auto-protección. Planes Especiales. Plan Estatal General.

Todos los que establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones. Planes territoriales. Planes de auto-protección. Planes Especiales. Plan Estatal General.

Decimos que es la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación. Respuesta inmediata a las emergencias de protección civil. Planes de auto-protección. Planes Especiales. Plan Estatal General.

Los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia, las Fuerzas Armadas y, específicamente, la Unidad Militar de Emergencias, los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas, los Técnicos Forestales y los Agentes Medioambientales, los Servicios de Rescate, los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas, las personas de contacto con las víctimas y sus familiares, y todos aquellos que dependiendo de las Administraciones Públicas tengan este fin. Servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil. Servicios de intervención y extinción en emergencias. Servicio de asistencia y extinción en emergencias de protección civil. Servicios públicos de intervención y asistencia sanitaria.

Los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas, ante una emergencia ademas de la emergencias que le competan como podrán actuar?. Podrán actuar en las emergencias de protección civil como Centro de Coordinación Operativa, según se establezca en los correspondientes planes. Podrán actuar en las emergencias de protección civil como Puesto de Mando Avanzado, según se establezca en los correspondientes planes. Podrán actuar en las emergencias de protección civil como Dirección General Operativa, según se establezca en los correspondientes planes. Podrán actuar en las emergencias de protección civil como Centro de Coordinación Operativa con rango de Subsecretaría, según se establezca en los correspondientes planes.

Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de sus mandos naturales. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a lo establecido en la normativa reguladora del voluntariado en Protección Civil. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las del Ministerio del Interior.

Donde se regularán las bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil. Norma básica de protección civil. Estrategia de protección. Ministerio del interior. Planes de protección civil.

Órgano que se encarga gestionar la Red Nacional de Información sobre Protección Civil. Elaborará, previo acuerdo del Consejo Nacional de Protección Civil, un plan nacional de interconexión de información de emergencias que permita la comunicación ágil entre las diferentes Administraciones Públicas y la eficacia en la gestión, coordinación y el seguimiento de las emergencias. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Estrategia del sistema nacional de protección civil. Red nacional de información de protección civil. Ministerio del interior.

Elaborará, previo acuerdo del Consejo Nacional de Protección Civil, un plan nacional de interconexión de información de emergencias que permita la comunicación ágil entre las diferentes Administraciones Públicas y la eficacia en la gestión, coordinación y el seguimiento de las emergencias. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Fondo de prevención de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Ministerio de interior.

Gestionar la Red de Alerta Nacional de Protección Civil en los términos previstos en esta ley. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Fondo de prevención de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Ministerio de interior.

Divulgar periódicamente datos y estadísticas sobre emergencias y evaluar la conveniencia y forma de utilización de las redes sociales ante una emergencia de protección civil. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Fondo de prevención de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Ministerio de interior.

Actuar como Centro de Coordinación Operativa en las emergencias de interés nacional. En ellas los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas se integrarán operativamente en este Centro, con las funciones y mediante los mecanismos de coordinación que se determinen, así como las redes de información para la gestión y coordinación de los servicios que intervengan en su resolución. El alcance de dicha integración y las condiciones de hacerlas efectivas se determinarán por el Consejo Nacional de Protección Civil. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Fondo de prevención de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Ministerio de interior.

Actuar como punto de contacto para la comunicación e intercambio de información con los órganos de la Unión Europea, en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y otros organismos internacionales, así como con los órganos homólogos de otros países con los que España haya establecido un Convenio o Tratado de cooperación en materia de protección civil. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Fondo de prevención de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Ministerio de interior.

Canalizar la información que deberán proporcionar los ciudadanos y las entidades públicas y privadas en los términos establecidos en esta ley. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Fondo de prevención de emergencias de protección civil. Escuela nacional de protección civil. Ministerio de interior.

Donde se encuadran las funciones encomendadas al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del interior. Ministerio de defensa. En el Gobierno de la nación.

Quién actuará facilitando los recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencias que no hayan sido declaradas de interés nacional, en los términos que se acuerden en el Consejo Nacional de Protección Civil. El estado. El gobierno. El ministerio del interior. La dirección general de protección civil y emergencias.

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Fuerzas Armadas que intervengan en tales emergencias. ¿ Bajo quien actuaran y a la ordenes de quien ?. actuarán encuadrados y a las órdenes de sus mandos naturales y dirigidos por la autoridad designada en el plan de protección civil que corresponda. actuarán encuadrados y a las órdenes de sus mandos naturales y dirigidos por el Ministerio de Interior. actuarán encuadrados y a las órdenes del Ministro de Interior y dirigidos por sus Mandos Naturales. actuarán encuadrados y a las órdenes del Ministro de Interior y dirigidos por la autoridad designada en el plan de protección civil que corresponda.

La responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la intervención de los medios de la Administración General del Estado a que se refiere el apartado anterior ¿ A quién corresponderá ?. corresponderá a la Administración Pública que asuma la dirección de la emergencia. corresponderá al Ministerio del Interior. corresponderá a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. corresponderá al Gobierno, previa ponderación del Ministro de Hacienda y Administradores Públicas,.

Está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia. Fase de recuperación. Prevención. Anticipación. Recuperación.

Artículo 20. Fase de recuperación. Las medidas de recuperación se aplicarán en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, no teniendo, en ningún caso, carácter indemnizatorio. Las medidas de recuperación se aplicarán en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, teniendo, todo caso, carácter indemnizatorio. Las medidas de recuperación se aplicarán para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas,teniendo en todo caso, carácter indemnizatorio. Las medidas de recuperación se aplicarán para contribuir al restablecimiento en las áreas afectadas, no teniendo, en ningún caso, carácter indemnizatorio.

Artículo 21. Daños materiales. Los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado. Los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten o no, con la cobertura de un seguro, público. Los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, privado. Los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten o no con la cobertura de un seguro, público o privado.

Artículo 21. Daños materiales. Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido. Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, aunque en todo caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido. Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro privado. Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguros privados, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido.

Artículo 21. Daños materiales. La valoración de los daños materiales se hará por organismos especializados en tasación de siniestros o por los servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias sobre la base de los datos aportados por las Administraciones Públicas afectadas. El Consorcio de Compensación de Seguros tendrá derecho al abono de los trabajos de peritación conforme a su baremo de honorarios profesionales. La valoración de los daños materiales se hará por organismos que relizan tasación de siniestros o por los servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias sobre la base de los datos aportados por las Administraciones Públicas afectadas. El Consorcio de Compensación de Seguros tendrá derecho al abono de los trabajos de peritación conforme a su baremo de honorarios profesionales. La valoración de los daños materiales se hará por organismos competentes en tasación de siniestros o por los servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias sobre la base de los datos aportados por las Administraciones Públicas afectadas. El Consorcio de Compensación de Seguros tendrá derecho al abono de los trabajos de peritación conforme a su baremo de honorarios profesionales. La valoración de los daños materiales se hará por organismos especialistas en tasación de siniestros o por los servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias sobre la base de los datos aportados por las Administraciones Públicas afectadas. El Consorcio de Compensación de Seguros tendrá derecho al abono de los trabajos de peritación conforme a su baremo de honorarios profesionales.

Artículo 21. Daños materiales. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros. ¿ Qué harán al respecto ?. Podrán intercambiarse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que se concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados. Podrán de oficio, incoar procedimientos de ayudas y subvenciones con cargos en los presupuestos generales del estado, siempre y cuando se ponderen cuantías respectivas y los bienes afectados. Podrán de oficio o instancia de parte, incoar un procedimiento de subvenciones con cargos en el Fondo de Prevención de Emergencias. Podrá iniciarse en seguimiento de las ayudas y subvenciones que se hayan concedido, para llevar un control de las subvenciones, de las cuantías y los bienes afectados.

Artículo 22. Daños personales. Cuando se hayan producido daños personales ¿ Cuándo se concederán ayudas económicas ?. por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta. Por fallecimiento en los términos previstos en la disposición adicional cuarta. Por incapacidad absoluta y permanente, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta. Cuando se hayan producido daños personales y por incapacidad absoluta y permanente, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.

La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se efectuará por acuerdo de: Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros Administraciones Públicas y de defensa y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Consejo de Ministros, a propuesta del Gobierno y, en su caso, de los titulares de los ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada.

¿ Con carácter previo a la declaración de zona afectada gravemente, que hará el gobierno ?. podrá solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas. podrá solicitar informe a la comunidad autónoma afectada y a los Municipios. podrá solicitar informe a la comunidad autónoma afectas y a los Municipios con características Históricas. podrá solicitar informe a todas las Comunidades autónomas afectadas así como a los municipios.

Artículo 23. Procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. A los efectos de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se valorará, en todo caso que: que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales. que se hayan producido daños materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos los servicios públicos esenciales. que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de algunos de los servicios públicos esenciales. que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.

¿ Cómo identificarán los servicios públicos a las víctima e informarán a sus familias ?. Lo más rápidamente y les darán información precisa. En la medida de lo posible las identificarán y les darán información. En todo caso, será rápido e información elocuente. En determinados casos, podrá ser rápidamente con información precisa.

¿ Por quién se hará la valoración de los daños materiales ?. Se hará por organismos especializados en tasación de siniestros o por los servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Se hará por organismos especializados en Peritaje o por los servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Se hará por los Organismo competentes especializados en Peritaje fueran Públicos o privados. Se harán por Organismos especializados procedentes de la Dirección General de Protección Civil y emergencias.

¿Quién tendrá derecho al abono de los trabajos de peritación conforme a su baremo de honorarios profesionales?. El Consorcio de compensación de Seguros. Los Mecanismos especializados en tasación de siniestros. El Consorcio de compensación de pagos. Fondo de Prevención de Emergencias.

Dentro de los planes especiales, los que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de RADIACIÓN NUCLEAR Y CONFLICTO BÉLICO y aquellos otros que se determinen a la normativa básica. ¿ De quien serán competencia ?. Del estado. De las comunidades autónomas. De quien se determine por razón de territorio. Ninguna es correcta.

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