Tema 17 - 18 - Haciendas Locales - 2ª parte
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Título del Test:![]() Tema 17 - 18 - Haciendas Locales - 2ª parte Descripción: Ley 2/2004 |




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Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito en las Entidades Locales los aprueba: El Concejal Delegado responsable del Área que se trate. El Pleno. El Alcalde. El Jefe de servicio. La ordenación de pagos en los Organismos Autónomos de la Entidad Local corresponde a: Al Presidente del Organismo Autónomo. El Alcalde, como presidente que es de todos los organismos autónomos del ayuntamiento. Al Gerente del Organismo Autónomo. Quien corresponda según los Estatutos del Organismo Autónomo. Las transferencias de crédito de cualquier clase: No afectarán a los créditos ampliables ni a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio. No podrán minorar ningún crédito que se haya incrementado con suplementos o transferencias de crédito. Todas son correctas. Podrá incrementarse cualquier cédito que haya sido objeto de minoración. Las Ordenanzas fiscales, para su entrada en vigor, es necesario: Que sean aprobadas por la Junta de Gobierno Local. Que sean informadas por la Junta de Precios de las Comunidades Autónomas. Que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia. Todas son correctas. La competencia local en materia tributaria se desarrollará a través de: Todas son correctas. Leyes. Ordenanzas. Bandos. Las fases del gasto en las Entidades Locales son: La autorización, la disposición, el reconocimiento de crédito y el pago. El contraído previo, el contraído definitivo y la ordenación del pago. La autorización, la disposición, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago. El suplemento de crédito, el reconocimiento de la obligación del pago. Las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas pueden modificarse: Mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Mediante la Ordenanza Fiscal que apruebe al efecto el Ayuntamiento. Mediante acuerdo expreso del Pleno de la Corporación. Mediante Ley aprobada por la Comunidad Autónoma. De acuerdo con la estructura presupuestaria de los estados de gastos, en los créditos para gastos corrientes: Se incluirán los de funcionamiento de los servicios, las transferencias corrientes y de capital y los intereses. Se incluirán únicamente los de personal, los de intereses y las transferencias corrientes. Se incluirán únicamente los gastos de personal, los de intereses y los gastos de mantenimiento de las inversiones reales. Se incluirán los de funcionamiento de los servicios, los de intereses y las transferencias corrientes. La unidad de Ordenación de Pagos en las Entidades Locales se podrá crear: Por el Pleno. Por el Presidente, a iniciativa propia. Ninguna de las respuestas es correcta. Por el Pleno, a propuesta del Presidente. Al ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural, se imputarán: Los derechos y obligaciones reconocidos en el ejercicio, cualquiera que sea el periodo de que deriven. Los derechos y obligaciones liquidados y reconocidos en el ejercicio y que deriven de dicho periodo. Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. Ninguna de las repuestas es Correcta. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el BOP por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. A estos efectos, podrán tener la consideración de interesados: Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. Todas son correctas. Exclusivamente, los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. Los colegios oficiales, en todo caso. Según la Ley de las Haciendas Locales, quien de los citados a continuación no tiene la consideración de interesados a efectos de poseer legitimación activa en la reclamación administrativa del presupuesto: Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. Los que resulten indirectamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. Los Colegios Oficiales cuando actúen en defensa de los intereses profesionales o económicos y vecinales que les son propios. Los Sindicatos cuando actúen en defensa de los interese profesionales o económicos y vecinales que les son propios. Las transferencias de crédito de cualquier clase: Podrá incrementarse cualquier crédito que haya sido objeto de minoración. Todas son correctas. No afectarán a los créditos ampliables ni a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio. No podrán minorar ningún crédito que se haya incrementado con suplementos o transferencias de crédito. Si el 1 de enero del ejercicio no se ha aprobado definitivamente el Presupuesto: Todas son falsas. El Alcalde aprueba el Presupuesto del ejercicio. El art. 169 del TRLRHL señala que en el plazo de un mes se debe aprobar. Se prorroga automáticamente el Presupuesto del ejercicio anterior. Diga qué medida, entre otras, procede que adopte el Pleno de un Ayuntamiento que ha liquidado el presupuesto con remanente de tesorería negativo;. Reducirá gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit. Declarará prorrogado el presupuesto anterior hasta que se produzca la nivelación efectiva del remanente. Remitirá expediente al Tribunal de Cuentas para su control y nivelará el presupuesto en la primera sesión del Pleno. Solicitará autorización a la Comunidad Autónoma para su endeudamiento por cantidad igual al déficit y realizará la modificación presupuestaria correspondiente. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto el recurso que puede interponerse es: El económico-administrativo. El de revisión, ante el Tribunal de Cuentas. El de reposición obligatoriamente, como previo a la vía contencioso-administrativa. El contencioso-administrativo. Las funciones de ordenación de pagos de una Entidad Local corresponde: El Presidente. Ninguna de las repuestas es correcta. Al Pleno. A la Junta de Gobierno. La información en la aprobación de una Ordenanza Fiscal será por el plazo mínimo de;. Todas son correctas. Dos meses. Treinta días. Diez días. Señala cuál de las siguientes respuestas corresponde a la definición del hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de acuerdo con el Art.100 de la Ley Haciendas Locales;. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo directo cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término territorial del Ente Local que lo recaude, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo directo cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, y sea cual sea la administración a la que corresponda la expedición de la licencia. Es de carácter obligatorio su establecimiento y exigencia, para los Ayuntamientos, el impuesto sobre: Vehículos de Tracción Mecánica. Circulación de Vehículos. El Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Construcciones, Instalaciones y Obras. Una donación, ¿Qué clase de ingreso es?. No es un ingreso local. De derecho privado. Un ingreso de carácter especial. De derecho público. Las Entidades Locales elaboración sus presupuestos teniendo en cuenta: La naturaleza económica de los gastos e ingresos. Ninguna de las repuestas es Correcta. La naturaleza económica de los gastos e ingresos y los objetivos que se propongan conseguir. Los objetivos que se propongan conseguir. Las contraprestaciones pecuniarias que se exijan por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local tienen la consideración de;. Tasas. Recargos. Contribuciones Especiales. Precios públicos. En virtud del artículo 162 del RD 2/2004, por el que se aprueba la Ley de Haciendas Locales: Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca a la entidad local correspondiente. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta de las obligaciones que, como mínimo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. Según RD Legislativo 2/2004, ¿Quién forma el presupuesto de la entidad Local?. El Presidente de la Entidad Local. El Pleno de la Entidad Local. El Área de Hacienda de la Entidad Local. El Interventor de la Entidad Local. Según el artículo 142 de la Constitución, las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempleo de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán: Fundamentalmente de tributos propios y de participación de las Comunidades Autónomas y Diputaciones provinciales. Fundamentalmente de tributos propios, subvenciones y rendimientos de su patrimonio. Fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. El artículo 142 de la Constitución no se refiere a las haciendas Locales. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, de acuerdo al art. 169 del TRLHL: Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales en cualquier caso. Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, aunque la prórroga no afectará a los servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior. Se suspenderá, hasta la aprobación del nuevo presupuesto, la aprobación del gasto, a excepción de las nóminas de personal y los necesarios para la conservación y mantenimiento de los servicios. Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, salvo las partidas de atenciones protocolarias y las retribuciones a órganos electivos. Por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en la sección 4º del capítulo II del título I del RD Legislativo 2/2004, los ayuntamientos podrán establecer y exigir: Tasas. Precios públicos. Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Contribuciones especiales. En virtud del art. 177.1 del RD 2/2004, Haciendas Locales, cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de: Crédito extraordinario. Suplemento de crédito. Generación de crédito por ingreso. Transferencia de crédito. Los compromisos de gastos de carácter plurianual, según el art. 174 del RD 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Son exclusivamente para inversiones y transferencias de capital. Su ejecución se iniciará siempre en el ejercicio siguiente. En casos excepcionales, el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de eses artículo. No se podrán adquirir compromisos de gasto plurianual para arrendamientos de bienes inmuebles. En virtud del artículo 170.1 del RD 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no tendrán la consideración de interesados: Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. Los que resulten indirectamente afectados, aunque habiten en el territorio de la entidad local. Según el art. 168 del RD 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Presidente de la Entidad Local ha de remitir el proyecto de Presupuesto al Pleno antes del: 1 de Septiembre. 15 de Septiembre. 1 de Octubre. 15 de Octubre. No están sujetos al Impuesto de Bienes Inmuebles según el art. 61 del RD 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;. Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios. La titularidad de un derecho real de superficie. La titularidad de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. La titularidad de un derecho real de usufructo. En cuanto al cierre y liquidación del presupuesto, de conformidad con el art. 191 del RD Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, indique qué respuesta es falsa: El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al Pleno de la entidad local, previo informe de la Intervención. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la intervención. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad Autónoma uniprovincial (Art. 169 RDLRHL): Por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. Por 30 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. Por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Presidente. Por 30 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Presidente. En virtud del artículo 169.3 del RD Legislativo 2/2004, de la Ley Reguladoras de Haciendas Locales: El presupuesto de la entidad, inicialmente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el Boletín oficial de la Corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos y artículos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el Boletín oficial de la corporación, si lo tuviera y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el Boletín oficial de la Corporación, si lo tuviera y, resumido por estados de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial y estatal. Según el artículo 179 del del RD Legislativo 2/2004, de la Ley Reguladoras de Haciendas Locales, las transferencias de crédito entre distintos grupos de función, que no afecten a créditos de personal, serán competencia de: El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. El Alcalde, que puede delegar en el Pleno. Conforme a lo establecido en el art. 59 del del RD Legislativo 2/2004, de la Ley Reguladoras de Haciendas Locales, los ayuntamientos podrán exigir: El impuesto sobre bienes inmuebles. El impuesto sobre actividades económicas. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Ninguna de las repuestas es correcta. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen, de acuerdo con el del RD Legislativo 2/2004, de la Ley Reguladoras de Haciendas Locales: La expresión de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos. La expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos. La expresión cifrada, general y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos. La expresión contable, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos. Según el artículo 177.1 del RD Legislativo 2/2004, de la Ley Reguladoras de Haciendas Locales, cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en el presupuesto de la corporación crédito: El presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario. El Pleno ordenará la incoación de expediente de suplemento de crédito. La comisión especial de cuentas ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario. La Junta de Gobierno local ordenará la incoación del expediente de suplemento de crédito. En base a lo establecido en el artículo 168 del RD Legislativo 2/2004, de la Ley Reguladoras de Haciendas Locales, el presupuesto de la Entidad Local será formado por: El Presidente. El Pleno. El Interventor. El Secretario. De acuerdo con el art. 75 del RD Legislativo 2/2004, de la Ley Reguladoras de Haciendas Locales, ¿en qué momento se devenga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?. Cuando entre en vigor la Ordenanza Fiscal del ejercicio correspondiente. Cuando establezca la Ordenanza Fiscal del ejercicio correspondiente, pudiendo remitirse a las Ordenanzas Generales de carácter tributario que apruebe el Ayuntamiento. El último día del período impositivo, que es el 31 de diciembre. El primer día del período impositivo, que es el 1 de enero. De conformidad con el art. 179 del RD Legislativo 2/2004, de la Ley Reguladoras de Haciendas Locales, el órgano competente para la aprobación de las transferencias de crédito es: El Pleno en todo caso. El Alcalde o Presidente en todo caso. El establecido en las bases de ejecución, y en todo caso el Pleno de la corporación, cuando se trate de transferencias de crédito entre distintas Áreas de Gasto, salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal. La Junta de Gobierno Local. Según el art. 167 del RD Legislativo 2/2004, de la Ley Reguladoras de Haciendas Locales, cuál de estos niveles de los estados de gastos de los presupuestos generales de las entidades locales no forma parte de la clasificación por programas: Política de gasto. Niveles de capítulo, artículo y concepto. Grupos de programas, que se subdividirán en programas. Área de gasto. Según el artículo 166 del RD Legislativo 2/2004, de la Ley Reguladoras de Haciendas Locales, cuál de estos documentos debe unirse como Anexo al presupuesto general de la entidad local: Los planes y programas de inversión y financiación para un plazo de cuatro años. Los programas trimestrales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local. El presupuesto de Tesorería del ejercicio. La liquidación del presupuesto de la entidad local, correspondiente al ejercicio anterior. |