TEMA 17
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Título del Test:![]() TEMA 17 Descripción: Los procedimientos de ejecución en la LEC |




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Si la certificación del Registrador de la Propiedad sobre un bien inmueble embargado indica la inscripción a nombre de persona distinta del ejecutado: El Letrado de la Administración de Justicia mantendrá el embargo. El Letrado de la Administración de Justicia alzará el embargo en todo caso. El Letrado de la Administración de Justicia alzará el embargo salvo que el procedimiento se siga contra el ejecutado en concepto de heredero del titular registral. El Letrado de la Administración de Justicia podrá alzar el embargo sin necesidad de oír a las partes personadas. En el decreto del Letrado de la Administración de Justicia dictado tras el auto despachando ejecución requerirá de pago al deudor: Siempre. En ningún caso. Salvo que se acredite haberse efectuado extrajudicialmente. Si así lo solicita el ejecutante en la demanda ejecutiva. En el proceso de ejecución, ¿pueden las partes acordar el modo de realización forzosa de los bienes embargados?. En ningún caso, la ejecución se tramitará conforme a las disposiciones de la LEC. Es posible y su aprobación por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto supondrá la suspensión de la ejecución respecto a todos los bienes embargados. Es posible únicamente para la realización de bienes pignorados. Es posible y su aprobación por el Letrado de la Admininstración de Justicia mediante decreto supondrá la suspensión de la ejecución respecto al bien objeto del acuerdo. La acción ejecutiva fundada en sentencia, resolución del Tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en un proceso o en resolución arbitral: Caducará a los tres años desde la firmeza de la sentencia o resolución si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva. Caducará a los cinco años desde la firmeza de la sentencia o resolución si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva. No tiene plazo de caducidad alguno. Caducará una vez transcurrido el plazo para interponer recurso extraordinario de revisión contra la resolución judicial, si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva. La mejora del embargo: Podrá pedirse en cualquier momento del procedimiento y sin necesidad de que hayan variado las circunstancias concurrentes en el momento del inicio de la ejecución. Se resolverá mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia, recurrible en revisión. No cabe por aumento de la cantidad prevista en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se resolverá mediante auto recurrible en apelación por el ejecutado. En el embargo de sueldos, salarios, pensiones o retribuciones en la proporción permitida por la ley: Las cantidades embargadas habrán de ingresarse, en todo caso, por el empresario o pagador en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado. Las cantidades embargadas podrán ser entregadas directamente al ejecutante. Es correcta la opción b), si bien, previa resolución, al efecto del Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, sin ulterior recurso. Es correcta la opción b), si bien, previa resolución al efecto del Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, recurrible en revisión. Señale la alternativa correcta: La realización de acciones admitidas a negociación en un mercado secundario consistirá en su enajenación con arreglo a la ley que rija dicho mercado. La realización de saldos de cuentas corrientes, divisas convertibles y dinero en efectivo consistirá en su entrega directa al ejecutante por su valor nominal. La realización de los bienes embargados se realizará, preferentemente, conforme al convenio entre las partes aprobado por el Letrado de la Administración. Todas son correctas. Según el orden de embargos de bienes previsto en la LEC ha de embargarse en primer lugar: Bienes inmuebles. Joyas y objetos de arte. Salarios. Rentas en dinero. En las condenas de hacer no personalísimo, si el ejecutado no cumple la condena: El ejecutado podrá alegar los motivos por los que no la cumple y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no de la condena. Se impondrán al ejecutado, en todo caso, multas mensuales hasta que se cumpla un año desde el primer requerimento. Proseguirá, en todo caso, la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación de hacer. El ejecutante podrá reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios, o bien, que se le faculte para encargarlo a un tercero a costa del ejecutado. No procede requerir de pago al ejecutado: Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales. Cuando el título ejecutivo no sea judicial y se acredite haber efectuado el requerimento por vía notarial. Cuando el título ejecutivo sea un convenio extrajudicial para el pago de una cantidad de dinero. Son correctas a) y b). La resolución judicial por la que se despacha ejecución: Adoptará la forma de auto y será irrecurrible. Adoptará la forma de auto y será directamente apelable. Adoptará la forma de providencia y será recurrible mediante reposición. Ninguna es correcta. Las medidas cautelares se solicitarán: Siempre en el escrito de demanda principal. En el escrito presentado tras el escrito de contestación a la demanda. Pueden solicitarse antes de la presentación de la demanda si se acreditan razones de urgencia o necesidad. En ningún caso después de haberse presentado la demanda. En el proceso ejecutivo: Es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, salvo que se trate de resoluciones ejecutivas dictadas en procedimientos en los que no es preceptiva su intervención. La intervención de Abogado y Procurador es potestativa para el ejecutado y preceptiva para el ejecutante. La intervención de Abogado y Procurador es potestativa. La intervención de Abogado es preceptiva y la del Procurador potestativa. La designación de bienes del ejecutado para embargo ha de realizarla en primer lugar: El ejecutado. El ejecutante, respecto de los bienes de que tenga conocimiento, indicando si los estima suficiente para la ejecución. Los organismos públicos y privados a los que se dirija el Letrado de la Administración. No existe tal trámite en el proceso de ejecución. En la ejecución de deudas garantizadas con hipoteca: La ejecución se dirige contra los bienes hipotecados, si bien pueden embargarse con el despacho de ejecución otros bienes del ejecutado. El Tribunal competente será el del partido judicial en que la escritura de constitución de hipoteca hubiere sido inscrita, en defecto de acuerdo de sumisión jurisdiccional en dicha escritura, si se tratare de bienes muebles. No se procederá al requerimiento de pago al deudor. Todas son correctas. Señale la respuesta incorrecta: Las medidas cautelares podrán adoptarse sin previa audiencia del demandado. La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada. El Tribunal podrá dispensar del deber de prestar caución para la adopción de medidas cautelares cuando se ejercite una acción de cesación en defensa de intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios. En la adopción de medidas cautelares sin previa audiencia del demandado podrá éste formular oposición en el plazo de diez días desde la notificación del auto que las adoptó. En las condenas a emitir una declaración de voluntad: El ejecutado dispondrá de quince días para la emisión de la declaración. El Tribunal tendrá por emitida la declaración si estuviesen predeterminados los elementos no esenciales del negocio jurídico al que se refiera la declaración. Si no estuviesen prederteminados elementos esenciales del negocio al que se refiera la declaración, si no la emitiese el demandado, la ejecución proseguirá por los daños y perjuicios causados al ejecutante. El Tribunal determinará los elementos esenciales del negocio que no consten en el mismo, en la resolución por la que tenga por emitida la declaración. Serán susceptibles de ejecución provisional: Cualquier sentencia firme. Las sentencias dictadas en procesos de separación y divorcio en cuanto a los pronunciamientos que no hagan referencia al patrimonio de los cónyuges. Las que condenen a emitir una declaración de voluntad. Ninguna es correcta. No es título que lleve aparejada ejecución: Las escrituras públicas si son segunda copia, aún cuando esté expedida de conformidad con todas las partes intervinientes. Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado y con certificación de dicho corredor sobre la conformidad de la póliza con su libro registro. Los títulos al portador o nominativos legítimamente emitidos que representen obligaciones próximas al vencimiento. Los laudos arbitrales. La LEC no prevé como medida cautelar de posible adopción: El depósito temporal de obras que se reputen producidas con infracción de las normas sobre propiedad intelectual. La formación de inventarios de bienes. La publicación en medios de difusión del depósito de objetos producidos con infracción de las normas sobre propiedad industrial. La orden de cesar provisionalmente en una actividad. En la subasta de bienes muebles: El ejecutante podrá comparecer como un licitador más:. El ejecutante únicamente podrá tomar parte cuando existan otros licitadores y mejore las posturas que se hicieren. El ejecutante que intervenga en la subasta no podrá reservarse la facultad de ceder el remate a un tercero. El ejecutante que intervenga en la subasta podrá mejorar o no las posturas de otros licitadores. Es bien inembargable: El mobiliario de las viviendas del ejecutado, incluso de las no habituales. Los instrumentos para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del ejecutado, con independencia de su valor. Los objetos dedicados al culto de cualquier religión. Ropa del ejecutado que no pueda considerarse superflua. En la ejecución provisional de sentencias: Será preceptiva la prestación de caución. Podrá solicitarse desde la notificación de la sentencia. Contra el auto que deniegue la ejecución provisional podrá interponerse recurso de apelación, que tendrá carácter preferente. No cabe oposición del ejecutado a la ejecución provisional. Las medidas cautelares: Únicamente pueden adoptarse en primera instancia. Pueden adoptarse en primera instancia o en segunda instancia, no en fase de recurso extraordinario. Pueden adoptarse durante la tramitación de un recurso de casación. No podrán adoptarse durante la tramitación de un recurso extraordinario por infracción procesal. Si el ejecutado no cumple con la condena de no hacer, realizando lo que le está prohibido: Inmediatamente se le impondrá una multa y se encargará a un tercero que deshaga lo mal hecho a costa del ejecutado. Se impondrán al ejecutado multas mensuales hasta que deshaga lo mal hecho si ello fuere posible. Se le condenará a resarcir los daños y perjuicios solo en el caso en que no fuere posible deshacer lo mal hecho. Se le requerirá para que se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en un delito de prevaricación. |