Tema 17. 6-2020 servicios electrónicos de confianza
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![]() Tema 17. 6-2020 servicios electrónicos de confianza Descripción: Tema 17. 6-2020 servicios electrónicos de confianza |



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Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Comprobación de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes de un certificado cualificado. ¿Cómo se determinarán otras condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia?. Reglamentariamente, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Mediante real decreto, por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Por ley orgánica, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Mediante real decreto, por Orden del Consejo de Ministros. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. La notificación de las violaciones de seguridad o pérdidas de integridad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se realiza: Sin perjuicio de su notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, a otros organismos relevantes o a las personas afectadas. Con carácter subsidiario y solo en ausencia de notificación previa a la Agencia Española de Protección de Datos. Con carácter preferente y excluyente respecto de la notificación a las personas afectadas. De forma simultánea y obligatoria solo a la AEPD y al Ministerio, pero nunca directamente a las personas afectadas. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. ¿Cuál es el valor y la eficacia jurídica de los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados?. Su eficacia jurídica depende exclusivamente de la normativa de la administración electrónica. Poseen valor jurídico solo si están firmados electrónicamente con un servicio cualificado. Tienen el mismo valor y eficacia jurídica que los documentos físicos, según la normativa vigente. Tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. os prestadores de servicios electrónicos de confianza extinguirán la vigencia de los certificados electrónicos mediante revocación en los siguientes supuestos: señale la INCORRECTA. Solicitud formulada por el firmante, la persona física o jurídica representada por este, un tercero autorizado, el creador del sello o el titular del certificado de autenticación de sitio web. Violación o puesta en peligro del secreto de los datos de creación de firma o de sello, o del prestador de servicios de confianza, o de autenticación de sitio web, o utilización indebida de dichos datos por un tercero. Fallecimiento del firmante; capacidad modificada judicialmente sobrevenida, total o parcial, del firmante; extinción de la personalidad jurídica o disolución del creador del sello en el caso de tratarse de una entidad sin personalidad jurídica, y cambio o pérdida de control sobre el nombre de dominio en el supuesto de un certificado de autenticación de sitio web. Resolución exclusivamente judicial que lo ordene. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, Reguladora de determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de confianza. Disposiciones generales. Ámbito de aplicación: Señale la INCORRECTA. A los prestadores públicos de servicios electrónicos de confianza establecidos en España. Se aplicará a los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que tengan un establecimiento permanente situado en España, siempre que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro país de la Unión Europea. A los prestadores privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España. Se aplicará a los prestadores domiciliados en otro Estado que tengan un establecimiento permanente situado en España, siempre que ofrezcan servicios supervisados por la autoridad competente de otro país de la Unión Europea. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. ¿Qué valor y eficacia jurídica tienen los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados?. Tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable. Únicamente se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados, no tienen ningún tipo de eficacia jurídica. Sólo producirán la eficacia que se regula en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. La identificación de la persona física que solicite un certificado cualificado _______ su personación ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otros medios admitidos en Derecho. Exigirá. Necesitará. Complementará. Ninguna es correcta. Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. ¿Cómo se consignará la identidad del titular en los certificados cualificados?. En el supuesto de certificados de firma electrónica y de autenticación de sitio web expedidos a personas físicas, por su denominación o razón social y su número de identificación fiscal. En el supuesto de certificados de sello electrónico y de autenticación de sitio web expedidos a personas jurídicas, por su nombre y apellidos y su número de Documento Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero o número de identificación fiscal, o a través de un pseudónimo que conste como tal de manera inequívoca. Todas son correctas. Todas son incorrectas. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Obligaciones se seguridad de la información. Los prestadores de servicio ampliaran, en un plazo máximo_________ y, de haber tenido lugar, tras su resolución, la información suministrada en la notificación inicial con arreglo a las directrices y formularios que pueda establecer el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Quince días tras la notificación del incidente. Un mes tras la notificación del incidente. Dos meses tras la notificación del incidente. Todas son incorrectas. Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Obligaciones de los prestadores de servicios electrónicos de confianza. Los prestadores cualificados de servicios de confianza deberán conservar la información relativa a los servicios prestados. ¿Cuál será la duración de tiempo desde la extinción del certificado o la finalización del servicio prestado?. 5 años. 10 años. 15 años. 20 años. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Esta Ley se aplicará a los prestadores__________ de servicios electrónicos de confianza establecidos en España. Públicos. Privados. Públicos y privados. Ninguna es correcta. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. El período de vigencia de los certificados cualificados no será superior a: 2 años. 5 años. 3 años. 1 año. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, Reguladora de determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de confianza. ¿Quién velará por que los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza puedan contribuir a la elaboración de la norma reglamentaria?: El Ministerio del Interior. El Ministerio de la Presidencia. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. ¿cuál será el importe mínimo por el cual se constituirá el seguro de responsabilidad civil que deben constituir los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza que no pertenecen al sector público?: 150.000 euros. 1.500.000 euros. 500.000 euros. 15.000.000 euros. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Comprobación de la identidad y otras circunstancias personales de los solicitantes de un certificado cualificado. Señale la CORRECTA: La identificación de la persona física que solicite un certificado cualificado exigirá su personación ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el documento nacional de identidad, pasaporte u otros medios admitidos en derecho. La identificación de la persona física que solicite un certificado reconocido exigirá su personación ante los encargados de verificarla aunque haya sido legitimada en presencia notarial. El régimen de personación en la solicitud de certificados que se expidan previa identificación del solicitante ante las Administraciones públicas se regirá por lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Todas son correctas. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Obligaciones de los prestadores de servicios electrónicos de confianza. El prestador cualificado que vaya a cesar en su actividad deberá comunicarlo a los clientes a los que preste sus servicios y al órgano de supervisión con una antelación mínima de _________ al cese efectivo de la actividad, por un medio que acredite la entrega y recepción efectiva siempre que sea factible: Dos meses. Tres meses. Un mes. Cuatro meses. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Los prestadores de servicios electrónicos de confianza extinguirán la vigencia de los certificados electrónicos mediante revocación en determinados supuestos: señale la INCORRECTA. Cese en la actividad del prestador de servicios de confianza salvo que la gestión de los certificados electrónicos expedidos por aquel sea transferida a otro prestador de servicios de confianza. Alteración previa o posterior de las circunstancias verificadas para la expedición del certificado, como las relativas al desempeño. Extinción de la personalidad jurídica o disolución del creador del sello en el caso de tratarse de una entidad sin personalidad jurídica. Violación o puesta en peligro del secreto de los datos de creación de firma o de sello, o del prestador de servicios de confianza, o de autenticación de sitio web, o utilización indebida de dichos datos por un tercero. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Los prestadores de servicios de confianza no cualificados no necesitan verificación administrativa previa de cumplimiento de requisitos para iniciar su actividad, pero deberán comunicar su actividad: A la Secretaría de Estado de la Función Pública en el plazo de seis meses desde que la inicien. A la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de seis meses desde que la inicien. Al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses desde que la inicien. Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el plazo de tres meses desde que la inicien. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Limitaciones de responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza. Cuando el destinatario no tenga en cuenta la suspensión o pérdida de vigencia del certificado electrónico, o cuando no verifique la firma o sello electrónico, se entenderá que el destinatario actúa de forma: Temeraria. Responsable. Improcedente. Negligente. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Obligaciones de los prestadores de servicios electrónicos de confianza. Los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza deberán cumplir las siguientes obligaciones adicionales: El período de tiempo durante el que deberán conservar la información relativa a los servicios prestados será de 20 años desde la extinción del certificado o la finalización del servicio prestado. El prestador cualificado que vaya a cesar en su actividad deberá comunicarlo a los clientes a los que preste sus servicios y al órgano de supervisión con una antelación mínima de seis meses al cese efectivo de la actividad, por un medio que acredite la entrega y recepción efectiva siempre que sea factible. Constituir un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 2.500.000 euros, excepto si el prestador pertenece al sector público. Todas son incorrectas. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Inicio de la prestación de servicios electrónicos de confianza no cualificados. Los prestadores de servicios de confianza no cualificados no necesitan verificación administrativa previa de cumplimiento de requisitos para iniciar su actividad, pero deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de ___ desde que la inicien. Cinco meses. Cuatro meses. Tres meses. Diez meses. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Obligaciones de seguridad de la información. Los prestadores de servicios ampliarán, en un plazo máximo de ______ tras la notificación del incidente y, de haber tenido lugar, tras su resolución, la información suministrada en la notificación inicial con arreglo a las directrices y formularios que pueda establecer el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Un mes. Seis meses. Nueve meses. Un año. |




