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Tema-17: División de la Herencia

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Título del Test:
Tema-17: División de la Herencia

Descripción:
Ley de Enjuiciamiento Civil Arts. 782 a 805

Fecha de Creación: 2023/09/27

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 76

Valoración:(2)
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Ley de Enjuiciamiento Civil Arts. 782 a 805. •TÍTULO II: De la división judicial de patrimonios. Arts: 782- 805 CAPÍTULO I: De la división de la herencia. Arts: 782-805. Sección 1.ª Del procedimiento para la división de la herencia. Arts: 782-789. _________________________________________ Artículo 782. Solicitud de división judicial de la herencia. 1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que... Esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario. Esta deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.

Artículo 782. Solicitud de división judicial de la herencia. 2. A la solicitud deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante. Verdadero. Falso.

Artículo 782. Solicitud de división judicial de la herencia. 3. Los acreedores... No podrán instar la división, sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos, que se ejercitarán en el juicio declarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia. Podrán instar la división, sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos, que se ejercitarán en el juicio declarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia.

Artículo 782. Solicitud de división judicial de la herencia. 4. No obstante, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo... Podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos. Esta petición podrá deducirse en cualquier momento, antes de que se produzca la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero. No podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos. Esta petición podrá deducirse en cualquier momento, antes de que se produzca la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.

Artículo 782. Solicitud de división judicial de la herencia. 5. Los acreedores de uno o tres de los coherederos no podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos. Verdadero. Falso.

Artículo 783. Convocatoria de Junta para designar contador y peritos. 1. Solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario. Verdadero. Falso.

Artículo 783. Convocatoria de Junta para designar contador y peritos. 2. Practicadas las actuaciones anteriores o, si no fuera necesario, a la vista de la solicitud de división judicial de la herencia, el... Letrado de la Administración de Justicia convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente, señalando día dentro de los diez (10) siguientes. Letrado de la Administración de Justicia convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente, señalando día dentro de los quince (15) siguientes.

Artículo 783. Convocatoria de Junta para designar contador y peritos. 3. La citación de los interesados que estuvieren ya personados en las actuaciones se hará por medio... Del procurador. A los que no estuvieren personados se les citará personalmente, si su residencia fuere conocida. Si no lo fuere, se les llamará por edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 164. Del abogado. A los que no estuvieren personados se les citará personalmente, si su residencia fuere conocida. Si no lo fuere, se les llamará por auto, conforme a lo dispuesto en el artículo 164.

Artículo 783. Convocatoria de Junta para designar contador y peritos. 4. El __________ convocará también al ________ para que represente a los interesados en la herencia que sean menores y no tengan representación legítima y a los ausentes cuyo paradero se ignore. La representación del Ministerio Fiscal ________ una vez que los menores estén habilitados de representante legal y, respecto de los ausentes, cuando se presenten en el juicio o puedan ser citados personalmente, aunque vuelvan a ausentarse. Letrado de la Administración de Justicia // Ministerio Fiscal // cesará. Tribunal // Ministerio Fiscal // incoará el procedimiento.

Artículo 783. Convocatoria de Junta para designar contador y peritos. 5. Los acreedores a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior serán convocados por... El Letrado de la Administración de Justicia a la Junta cuando estuvieren personados en el procedimiento. Los que no estuvieren personados no serán citados, pero podrán participar en ella si concurren en el día señalado aportando los títulos justificativos de sus créditos. El Tribunal a la Junta cuando estuvieren personados en el procedimiento. Los que no estuvieren personados no serán citados, pero podrán participar en ella si concurren en el día señalado aportando los títulos justificativos de sus créditos.

Artículo 784. Designación del contador y de los peritos. 1. La Junta se celebrará, con los que concurran, en el día y hora señalado y será presidida por el Letrado de la Administración de Justicia. Verdadero. Falso.

Artículo 784. Designación del contador y de los peritos. 2. Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de... Un (1) contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. No podrá designarse más de un (1) perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados. Dos (2) contadores que practiquen las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. No podrá designarse más de un (1) perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados.

Artículo 784. Designación del contador y de los peritos. 3. (1) Si de la Junta resultare falta de acuerdo para el nombramiento de contador, se... Designará uno (1) por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 341, de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. Designarán tres (3) por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 341, de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio.

Artículo 784. Designación del contador y de los peritos. 3. (2) Si no hubiera acuerdo sobre los peritos, se designarán por igual procedimiento los que el contador o contadores estimen necesarios para practicar los avalúos, pero... Nunca más de uno (1) por cada clase de bienes que deban ser tasados. Nunca más de dos (2) por cada clase de bienes que deban ser tasados.

Artículo 784. Designación del contador y de los peritos. 4. Será aplicable al contador designado por sorteo lo dispuesto para la recusación y provisión de fondos de los peritos. Verdadero. Falso.

Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo. 1. Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación... El Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario. El Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario.

Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo. 2. La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su encargo. Verdadero. Falso.

Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo. 3. A instancia de parte, podrá el... Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verificare, será responsable de los daños y perjuicios. Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto fijar al contador un plazo máximo de un (1) año para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verificare, será responsable de los daños y perjuicios.

Artículo 786. Práctica de las operaciones divisorias. 1. El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; pero si ... El testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas. El testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la escasa división de las fincas.

Artículo 786. Práctica de las operaciones divisorias. 2. Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos (2) meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará: (Señale la INCORRECTA). 1.º La relación de los bienes que formen el caudal partible. 2.º El avalúo de los comprendidos en esa relación y en otras externas. 3.º La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.

Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas. 1. (1) El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por... Diez (10) días para que formulen oposición. Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten. Diez (10) días para que formulen oposición. Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los decretos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten.

Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas. 1. (2) La oposición habrá de formularse por... Escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda. Vía oral, expresando verbalmente y con precisión todos los puntos de desacuerdo con las operaciones divisorias.

Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas. 2. Pasado dicho término sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad... El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas. El Letrado de la Administración de Justicia dictará auto aprobando las operaciones divisorias, sin necesidad inmediata de protocolizarlas.

Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas. 3. Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado la oposición a las operaciones divisorias, el... Letrado de la Administración de Justicia convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes. Tribunal convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes.

Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas. 4. Si en la comparecencia se alcanzara la conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas, se ejecutará lo acordado y el Tribunal hará en las operaciones divisorias las reformas convenidas, que serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. Verdadero. Falso.

Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas. 5. (1) Si no hubiere conformidad, el... Tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal. Tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio ordinario.

Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas. 5. (2) La sentencia que recaiga se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, pero... No tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda. No tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio verbal.

Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas. 6. Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 40 de esta ley, se hubieran suspendido las actuaciones por estar pendiente causa penal en que se investigue un delito de cohecho cometido en el avalúo de los bienes de la herencia, la suspensión se alzará por... El Letrado de la Administración de Justicia, sin esperar a que la causa finalice por resolución firme, en cuanto los interesados, prescindiendo del avalúo impugnado, presentaren otro hecho de común acuerdo, en cuyo caso se dictará sentencia con arreglo a lo que resulte de éste. El Tribunal, sin esperar a que la causa finalice por resolución firme, en cuanto los interesados, prescindiendo del avalúo impugnado, presentaren otro hecho de común acuerdo, en cuyo caso se dictará sentencia con arreglo a lo que resulte de éste.

Artículo 788. Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero. 1. Aprobadas definitivamente las particiones... El Letrado de la Administración de Justicia procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de la adjudicación. El Tribunal procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de la adjudicación.

Artículo 788. Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando se haya formulado por algún acreedor de la herencia la petición a que se refiere el apartado 4 del artículo 782... No se hará la entrega de los bienes a ninguno de los herederos ni legatarios sin estar aquéllos completamente pagados o garantizados a su satisfacción. Se hará la entrega de los bienes a los herederos y legatarios sin estar aquéllos completamente pagados o garantizados a su satisfacción.

Artículo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos. En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos. Verdadero. Falso.

Sección 2.ª De la intervención del caudal hereditario. Arts: 790-796. ____________________________________________________________ Artículo 790. Aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto. 1. (1) Siempre que el Tribunal tenga noticia del fallecimiento de una persona y no conste la existencia de testamento, ni de ascendientes, descendientes o cónyuge del finado o persona que se halle en una situación de hecho asimilable, ni de colaterales dentro del... Cuarto (4º) grado, adoptará de oficio las medidas más indispensables para el enterramiento del difunto si fuere necesario y para la seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación. Segundo (2º) grado, adoptará de oficio las medidas más indispensables para el enterramiento del difunto si fuere necesario y para la seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación.

Artículo 790. Aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto. 1. (2) De la misma forma procederá cuando las personas de que habla el párrafo anterior estuvieren ausentes o cuando alguno de ellos sea menor y no tenga representante legal. Verdadero. Falso.

Artículo 790. Aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto. 2. En los casos a que se refiere este artículo, luego que comparezcan los parientes, o se nombre representante legal a los menores, se les hará entrega de los bienes y efectos pertenecientes al difunto, cesando la intervención judicial, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, debiendo acudir... Al Notario a fin de que proceda a la incoación del expediente de declaración de herederos. Al Tribunal a fin de que proceda a la incoación del expediente de declaración de herederos.

Artículo 791. Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima. 1. (1) En el caso a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, una vez practicadas las actuaciones que en él se mencionan, el... Letrado de la Administración de Justicia adoptará mediante diligencia las medidas que estime más conducentes para averiguar si la persona de cuya sucesión se trata ha muerto con disposición testamentaria o sin ella, ordenando, a tal efecto, que se traiga a los autos certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, así como el certificado de defunción luego que sea posible. Tribunal adoptará mediante diligencia las medidas que estime más conducentes para averiguar si la persona de cuya sucesión se trata ha muerto con disposición testamentaria o sin ella, ordenando, a tal efecto, que se traiga a los autos certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, así como el certificado de defunción luego que sea posible.

Artículo 791. Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima. 1. (2) A falta de otros medios, el tribunal ordenará mediante__________ que sean examinados los parientes, amigos o vecinos del difunto sobre el hecho de haber muerto éste abintestato y sobre si tiene parientes con derecho a la sucesión legítima. Providencia. Decreto.

Artículo 791. Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima. 2. (1) Si, en efecto, resultare haber fallecido sin testar y sin parientes llamados por la ley a la sucesión, mandará el Tribunal, por medio de auto, que se proceda: (Señalar la INCORRECTA). 1.º A ocupar los libros, papeles y correspondencia del difunto. 2.º A inventariar y depositar los bienes, disponiendo lo que proceda sobre su administración, con arreglo a lo establecido en esta Ley. El Tribunal podrá nombrar a dos (2) personas, con cargo al caudal hereditario, que efectúe y garantice el inventario y su depósito.

Artículo 791. Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima. 2. (2) En la misma _______ ordenará de oficio la comunicación a la ___________ correspondiente por si resultare procedente la declaración de heredero abintestato a favor del _______, con traslado del resultado de las diligencias realizadas y de la documentación recabada al amparo del apartado 1. resolución // Delegación de Economía y Hacienda // Estado. acta // Delegación de Economía y Hacienda // Gobierno.

Artículo 791. Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima. 3. (1) Desde el momento en que la Administración General del Estado o la Administración de una Comunidad Autónoma comunique al Tribunal que ha iniciado un procedimiento para su declaración como heredero abintestato, éste acordará que recaiga sobre ella la designación para la administración de los bienes. En este caso... No se exigirá a la Administración Pública que preste caución y realizará los informes periciales cuando sean necesarios mediante servicios técnicos propios. Se exigirá a la Administración Pública que preste caución y realizará los informes periciales cuando sean necesarios mediante servicios técnicos propios.

Artículo 791. Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima. 3. (2) La Administración deberá comunicar al Tribunal la resolución que ponga fin al procedimiento. Si dicha resolución concluyera que no procede efectuar la declaración de heredero abintestato a favor de la Administración, ésta... No podrá continuar haciéndose cargo del caudal hereditario, solicitando al Tribunal que designe nuevo administrador judicial en el plazo de un (1) mes desde aquella comunicación. Transcurrido este plazo de un (1) mes, en todo caso, la Administración cesará en el cargo de administrador. No podrá continuar haciéndose cargo del caudal hereditario, solicitando al Tribunal que designe nuevo administrador judicial en el plazo de un (1) año desde aquella comunicación. Transcurrido este plazo de un (1) año, en todo caso, la Administración cesará en el cargo de administrador.

Artículo 791. Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima. 3. (3) Cuando esa resolución declare a la Administración heredera abintestato, el órgano judicial que estuviese conociendo de la intervención del caudal hereditario adoptará... Antes de un (1) mes, las provisiones conducentes a la entrega de los bienes y derechos integrantes del caudal hereditario. Después de un (1) mes, las provisiones conducentes a la entrega de los bienes y derechos integrantes del caudal hereditario.

Artículo 792. Intervención judicial de la herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia. Intervención a instancia de los acreedores de la herencia. 1. Las actuaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior podrán acordarse a instancia de parte en los siguientes casos: (Señale la INCORRECTA). 1.º Por el cónyuge o cualquiera de los parientes que se crea con derecho a la sucesión legítima, siempre que acrediten haber promovido la declaración de herederos abintestato ante Perito o se formule la solicitud de intervención judicial del caudal hereditario al tiempo de promover la declaración notarial de herederos. 2.º Por cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, al tiempo de solicitar la división judicial de la herencia, salvo que la intervención hubiera sido expresamente prohibida por disposición testamentaria. 3.º Por la Administración Pública que haya iniciado un procedimiento para su declaración como heredero abintestato.

Artículo 792. Intervención judicial de la herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia. Intervención a instancia de los acreedores de la herencia. 2. También podrán pedir la intervención del caudal hereditario, con arreglo a lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo. Verdadero. Falso.

Artículo 793. Primeras actuaciones y citación de los interesados para la formación de inventario. 1. Acordada la intervención del caudal hereditario en cualquiera de los casos a que se refieren los artículos anteriores ordenará _________, por medio______ , si fuere necesario y no se hubiera efectuado anteriormente, la adopción de las medidas indispensables para la seguridad de los bienes, así como de los libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación. el tribunal // de auto. el Letrado de la Administración de Justicia // de auto.

Artículo 793. Primeras actuaciones y citación de los interesados para la formación de inventario.Artículo 793. Primeras actuaciones y citación de los interesados para la formación de inventario. 2. Dictada _______, el _____________señalará día y hora para la formación de inventario, mandando citar a los interesados. dicha resolución // Letrado de la Administración de Justicia. dicha diligencia // Letrado de la Administración de Justicia.

Artículo 793. Primeras actuaciones y citación de los interesados para la formación de inventario. 3. Deberán ser citados para la formación de inventario: (Señala la INCORRECTA). 1.º El cónyuge sobreviviente. 2.º Los parientes que pudieran tener derecho a la herencia y fueren conocidos, cuando no conste la existencia de testamento ni se haya hecho la declaración de herederos abintestato. 3.º Los herederos o legatarios de parte alícuota. 4.º Los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la intervención del caudal hereditario y, en su caso, los no que estuvieren personados en el procedimiento de división de la herencia. 5.º El Ministerio Fiscal, siempre que pudiere haber parientes desconocidos con derecho a la sucesión legítima, o que alguno de los parientes conocidos con derecho a la herencia o de los herederos o legatarios de parte alícuota no pudiere ser citado personalmente por no ser conocida su residencia, o cuando cualquiera de los interesados sea menor y no tenga representante legal. 6.º El abogado del Estado, o, en los casos previstos legalmente, los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas, cuando no conste la existencia de testamento ni de cónyuge o parientes que puedan tener derecho a la sucesión legítima.

Artículo 794. Formación del inventario. 1. Citados todos los que menciona el artículo anterior, en el día y hora señalados, procederá el... Letrado de la Administración de Justicia, con los que concurran, a formar el inventario, el cual contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren. El Tribunal, con los que concurran, a formar el inventario, el cual contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren.

Artículo 794. Formación del inventario. 3. Cuando no se pudiere terminar el inventario en el día señalado se... Continuará en los siguientes. Continuará en los tres (3) días siguientes.

Artículo 794. Formación del inventario. 4. (1) Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, el ____________ hará constar en _______ las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el _______. Letrado de la Administración de Justicia // el acta // juicio verbal. Tribunal // el acta // juicio ordinario.

Artículo 794. Formación del inventario. 4. (2) La sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario... Dejará a salvo los derechos de terceros. No dejará a salvo los derechos de terceros.

Artículo 795. Resolución sobre la administración, custodia y conservación del caudal hereditario. Hecho el inventario, determinará el tribunal, por medio de auto, lo que según las circunstancias corresponda sobre la administración del caudal, su custodia y conservación, ateniéndose, en su caso, a lo que sobre estas materias hubiere dispuesto el testador y, en su defecto, con sujeción a las reglas siguientes: (Señale la INCORRECTA). 1.º El metálico y efectos públicos se depositarán con arreglo a derecho. 2.º Se nombrará administrador al viudo o viuda y, en su defecto, al heredero o legatario de parte alícuota que tuviere mayor parte en la herencia. A falta de éstos, o si no tuvieren, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, la capacidad necesaria para desempeñar el cargo, podrá el tribunal nombrar administrador a cualquiera de los herederos o legatarios de parte alícuota, si los hubiere, o a un tercero. 3.º El administrador deberá prestar, en cualquiera de las formas permitidas por esta Ley, caución bastante a responder de los bienes que se le entreguen, que será fijada por el tribunal. Podrá éste, no obstante, dispensar de la caución al cónyuge viudo o al heredero designado administrador cuando tengan bienes suficientes para responder de los que se le entreguen. 4.º Los herederos y legatarios de parte alícuota podrán dispensar al administrador del deber de prestar caución. No habiendo acerca de esto conformidad, la caución será proporcionada al interés en el caudal de los que no otorguen su relevación. Se constituirá caución, en todo caso, respecto de la participación en la herencia de los menores que no tengan representante legal y de los ausentes a los que no se haya podido citar por ignorarse su paradero.

Artículo 796. Cesación de la intervención judicial de la herencia. 1. Cesará la intervención judicial de la herencia cuando se efectúe la declaración de herederos, a no ser que alguno de ellos pida la división judicial de la herencia... En cuyo caso podrá subsistir la intervención, si así se solicita, hasta que se haga entrega a cada heredero de los bienes que les hayan sido adjudicados. En cuyo caso no podrá subsistir la intervención, si así se solicita, hasta que no se haga entrega a cada heredero de los bienes que les hayan sido adjudicados.

Artículo 796. Cesación de la intervención judicial de la herencia. 2. Durante la sustanciación del procedimiento de división judicial de la herencia podrán pedir los herederos, de común acuerdo, que cese la intervención judicial. El... Letrado de la Administración de Justicia así lo acordará mediante decreto, salvo cuando alguno de los interesados sea menor y no tenga representante legal o cuando haya algún heredero ausente al que no haya podido citarse por ignorarse su paradero. Letrado de la Administración de Justicia así lo acordará mediante diligencia, salvo cuando alguno de los interesados sea menor y no tenga representante legal o cuando haya algún heredero ausente al que no haya podido citarse por ignorarse su paradero.

Artículo 796. Cesación de la intervención judicial de la herencia. 3. Si hubiera acreedores reconocidos en el testamento o por los coherederos o con derecho documentado en un título ejecutivo, que se hubieran opuesto a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos, no se acordará la cesación de la intervención hasta que se produzca el pago o afianzamiento. Verdadero. Falso.

Sección 3.ª De la administración del caudal hereditario. Arts: 797-805. _________________________________________________________________ Artículo 797. Posesión del cargo de administrador de la herencia. (Artículo Actualizado 2024) 1. Nombrado el administrador y prestada por éste la caución, el Letrado de la Administración de Justicia le pondrá en posesión de su cargo, dándole a conocer a las personas que el mismo designe de aquéllas con quienes deba entenderse para su desempeño. 2. Para que pueda acreditar su representación el... Letrado o letrada de la Administración de Justicia le dará testimonio o copia auténtica, en que conste su nombramiento y que se halla en posesión del cargo. Tribunal le dará testimonio o copia auténtica, en que conste su nombramiento y que se halla en posesión del cargo.

Artículo 797. Posesión del cargo de administrador de la herencia. 3. Podrá hacerse constar en el Registro de la Propiedad el estado de administración de las fincas de la herencia y el nombramiento de administrador mediante el correspondiente... Mandamiento expedido por el Letrado de la Administración de Justicia con los requisitos previstos en la legislación hipotecaria. Auto expedido por el Tribunal con los requisitos previstos en la legislación hipotecaria.

Artículo 798. Representación de la herencia por el administrador. 1. Mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos, el administrador de los bienes representará a la herencia en todos los pleitos que se promuevan o que estuvieren principiados al fallecer el causante y ejercitará en dicha representación las acciones que pudieran corresponder al difunto, hasta que se haga la declaración de herederos. Verdadero. Falso.

Artículo 798. Representación de la herencia por el administrador. 2. Aceptada la herencia, el administrador sólo tendrá la representación de la misma en lo que se refiere directamente a la administración del caudal pero no a su custodia y conservación, y en tal concepto no podrá gestionar lo que sea conducente. Verdadero. Falso.

Artículo 799. Rendición periódica de cuentas. 1. El administrador rendirá cuenta justificada en los plazos que el tribunal le señale, los que serán proporcionados a la importancia y condiciones del caudal... Sin que en ningún caso puedan exceder de un (1) año. Sin que en ningún caso puedan exceder de un (1) mes.

Artículo 799. Rendición periódica de cuentas. 2. Al rendir la cuenta, el administrador consignará el saldo que de la misma resulte o presentará el resguardo original que acredite haberlo depositado en el establecimiento destinado al efecto. En el... Primer (1º) caso, el Letrado de la Administración de Justicia acordará inmediatamente mediante diligencia el depósito y, en el segundo (2º), que se ponga en los autos diligencia expresiva de la fecha y cantidad del mismo. Primer (1º) caso, el Letrado de la Administración de Justicia acordará inmediatamente mediante decreto el depósito y, en el segundo (2º), que se ponga en los autos diligencia expresiva de la fecha y cantidad del mismo.

Artículo 799. Rendición periódica de cuentas. 3. Para el efecto de instruirse de las cuentas y a fin de inspeccionar la administración o promover cualesquiera medidas que versen sobre rectificación o aprobación de aquéllas, serán puestas de manifiesto en la Oficina judicial a la parte que, en cualquier tiempo, lo pidiere. Verdadero. Falso.

Artículo 800. Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas. 2. Todas las cuentas del administrador, incluso la final, serán puestas de manifiesto a las partes en _______, cuando cese en el desempeño de su cargo, por un término común, que el _________ señalará mediante ________ según la importancia de aquéllas. la Oficina judicial // Letrado de la Administración de Justicia // diligencia. el B.O.E // Letrado de la Administración de Justicia // auto.

Artículo 800. Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas. 3. Pasado dicho término sin hacerse oposición a las cuentas, el Letrado de la Administración de Justicia dictará ________ aprobándolas y declarando exento de responsabilidad al administrador. __________ mandará devolver al administrador la caución que hubiere prestado. decreto // En el mismo decreto. diligencia // En el mismo diligencia.

Artículo 800. Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas. 4. Si las cuentas fueren impugnadas en tiempo natural, se dará traslado del escrito de impugnación al cuentadante para que conteste conforme a lo establecido en el artículo 438. Las partes, en sus respectivos escritos de impugnación y contestación a ésta, podrán solicitar la celebración de vista, continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto para el juicio ordinario. Verdadero. Falso.

Artículo 801. Conservación de los bienes de la herencia. 1. El administrador está obligado... Bajo su responsabilidad, a conservar sin menoscabo los bienes de la herencia, y a procurar que den las rentas, productos o utilidades que corresponda. Bajo responsabilidad penal, a conservar sin menoscabo los bienes de la herencia, y a procurar que den las rentas, productos o utilidades que corresponda.

Artículo 801. Conservación de los bienes de la herencia. 2. A este fin deberá hacer las reparaciones ordinarias que sean indispensables para la conservación de los bienes. Cuando sean necesarias reparaciones o gastos extraordinarios, lo pondrá en conocimiento del Juzgado, el cual, oyendo en una comparecencia a los interesados que menciona el apartado 3 del artículo 793, en el día y hora que a tal efecto se señale por el Letrado de la Administración de Justicia, y previo reconocimiento pericial y formación de presupuesto resolverá lo que estime procedente, atendidas las circunstancias del caso. Verdadero. Falso.

Artículo 802. Destino de las cantidades recaudadas por el administrador en el desempeño del cargo. 1. El administrador depositará sin dilación a disposición del ________ las cantidades que recaude en el desempeño de su cargo, _________ las que fueren necesarias para atender los gastos de pleitos o notariales, pago de contribuciones y demás atenciones ordinarias. Juzgado // reteniendo únicamente. Letrado de la Administración de Justicia // sin retener.

Artículo 802. Destino de las cantidades recaudadas por el administrador en el desempeño del cargo. 2. Para atender los gastos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior el tribunal... Mediante providencia, podrá dejar en poder del administrador la suma que se crea necesaria, mandando sacarla del depósito si no pudiere cubrirse con los ingresos ordinarios. Esto último se ordenará también cuando deba hacerse algún gasto ordinario y el administrador no disponga de la cantidad suficiente procedente de la administración de la herencia. Mediante auto, podrá dejar en poder del administrador la suma que se crea necesaria, mandando sacarla del depósito si no pudiere cubrirse con los ingresos ordinarios. Esto último se ordenará también cuando deba hacerse algún gasto ordinario y el administrador no disponga de la cantidad suficiente procedente de la administración de la herencia.

Artículo 803. Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición. 1. El administrador... No podrá enajenar ni gravar los bienes inventariados. Podrá enajenar y gravar los bienes inventariados.

Artículo 803. Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición. 2. Exceptúanse de esta regla (Señale la INCORRECTA). 1.º Los que puedan deteriorarse. 2.º Los que sean de difícil y costosa conservación. 3.º Los frutos para cuya enajenación se presenten circunstancias que se estimen ventajosas. 4.º Los demás bienes cuya enajenación sea necesaria para el pago de deudas, pero no para cubrir otras atenciones de la administración de la herencia.

Artículo 803. Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición. 3. El tribunal, a propuesta del administrador, y oyendo a los interesados a que se refiere el apartado 3 del artículo 793, podrá decretar mediante... Providencia la venta de cualesquiera de dichos bienes, que se verificará en pública subasta conforme a lo establecido en la legislación notarial o en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Los valores admitidos a cotización oficial se venderán a través de dicho mercado. Decreto la venta de cualesquiera de dichos bienes, que se verificará en pública subasta conforme a lo establecido en la legislación notarial o en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Los valores admitidos a cotización oficial se venderán a través de dicho mercado.

Artículo 804. Retribución del administrador. 1. El administrador no tendrá derecho a otra retribución que la siguiente: (Señale la INCORRECTA). 1.º Sobre el producto líquido de la venta de frutos y otros bienes muebles de los incluídos en el inventario, percibirá el 2 por 100 (2%). 2.º Sobre el producto líquido de la venta de bienes raíces y cobranza de valores de cualquier especie, el 10 por 100 (10%). 3.º Sobre el producto líquido de la venta de efectos públicos, el medio por 100 ( 50%). 4.º Sobre los demás ingresos que haya en la administración, por conceptos diversos de los expresados en los párrafos precedentes, el Letrado de la Administración de Justicia le señalará del 4% al 10% por ciento, teniendo en consideración los productos del caudal y el trabajo de la administración.

Artículo 804. Retribución del administrador. 2. También podrá acordar el __________, mediante _______, cuando lo considere justo, que se abonen al administrador los gastos de viajes que tenga necesidad de hacer para el desempeño de su cargo. Letrado de la Administración de Justicia // decreto. Letrado de la Administración de Justicia // diligencia.

Artículo 805. Administraciones subalternas. 1. Se conservarán las administraciones subalternas que para el cuidado de sus bienes tuviera el finado, con la misma retribución y facultades que aquél les hubiere otorgado. Verdadero. Falso.

Artículo 805. Administraciones subalternas. 2. Dichos administradores rendirán sus cuentas y remitirán lo que recauden al ________, considerándose como dependientes del mismo, pero no podrán ser separados por éste sino por causa justa y con autorización mediante _____ del ___________ . administrador judicial // decreto // Letrado de la Administración de Justicia. Tribunal // decreto // Letrado de la Administración de Justicia.

Artículo 805. Administraciones subalternas. 3. Con la misma autorización podrá proveer el administrador judicial, sin responsabilidad las vacantes que resultaren. Verdadero. Falso.

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