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Tema 17 - Ejecución

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Título del Test:
Tema 17 - Ejecución

Descripción:
Ejecución hipotecaria

Fecha de Creación: 2017/08/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 39

Valoración:(14)
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Si lo que se exige es el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca. se debe acudir primero a un proceso declarativo, con el fin de obtener una resolución y, de ese modo, pedir su ejecución. se puede ejercitar directamente contra los bienes pignorados o hipotecados del deudor. se puede ejercitar directamente contra todos los bienes del deudor. ninguna es correcta.

Las normas especiales para la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados del Capítulo V, Título IV, Libro III de la LEC. se aplican cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda. se aplican cuando la ejecución se dirija, entre otros conceptos, contra bienes pignorados o hipotecados. se aplican cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados para pagar un crédito no garantizado. ninguna es correcta.

Señale la INCORRECTA: En la escritura de constitución de la hipoteca, para que se apliquen las disposiciones especiales del procedimiento ejecutorio hipotecario, debe. Determinarse, por los interesados, el precio de tasación del bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta. Constar un domicilio para la práctica de los requerimientos y notificaciones al deudor. Constar un domicilio para la práctica de los requerimientos y notificaciones al acreedor. Son todas correctas.

¿Pueden el deudor y el hipotecante no deudor cambiar el domicilio que designaron, en la escritura de constitución de la hipoteca, para la práctica de requerimientos y notificaciones?. Sí, en todo caso, sin necesidad del consentimiento o notificación al acreedor. Sí, con el consentimiento del acreedor, en su caso, y, en todo caso, notificándolo al acreedor. Sí, con el consentimiento del acreedor, en su caso, y, en su caso, notificándolo al acreedor. No, en ningún caso.

Si el bien hipotecado es mueble, para el cambio de domicilio del deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones. es necesario el consentimiento del acreedor. no es necesario el consentimiento del acreedor. no es necesario el consentimiento del acreedor si el cambio se hace dentro de la misma población. no es necesario el consentimiento del acreedor si el cambio se hace dentro del mismo partido judicial.

Si el bien hipotecado es inmueble, para el cambio de domicilio del deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones. es necesario el consentimiento del acreedor. no es necesario el consentimiento del acreedor. no es necesario el consentimiento del acreedor si el cambio se hace dentro de la misma población. no es necesario el consentimiento del acreedor si el cambio se hace dentro del mismo partido judicial.

Si el bien hipotecado es un barco, para el cambio de domicilio del deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones. es necesario el consentimiento del acreedor. no es necesario el consentimiento del acreedor. no es necesario el consentimiento del acreedor si el cambio se hace dentro de la misma población. no es necesario el consentimiento del acreedor si el cambio se hace dentro del mismo partido judicial.

Es competente para la ejecución, si el bien hipotecado es inmueble, el Juzgado de Primera Instancia. del lugar en que radique la finca, y si radica en más de un partido judicial o si son varias en varios partidos, el que elija el demandante, sin que quepa la aplicación de normas de sumisión expresa o tácita. al que las partes se hubieran sometido en la escritura de constitución de la hipoteca, y en su defecto, el lugar en que radique la finca, y si radica en más de un partido judicial o si son varias en varios partidos, el que elija el demandante. del lugar en que radique la finca, y si radica en más de un partido judicial o si son varias en varios partidos, el que elija el demandado, sin que quepa la aplicación de normas de sumisión expresa o tácita. el domicilio del demandado.

Es competente para la ejecución, si el bien hipotecado es mueble, el Juzgado de Primera Instancia. al que las partes se hubieran sometido en la escritura de constitución de la hipoteca, y en su defecto, donde se inscribió. al que las partes se hubieren sometido en al escritura o póliza de constitución de la garantía. del lugar donde los bienes se hallen. el domicilio del demandado.

Es competente para la ejecución, si el bien hipotecado es un buque, el Juzgado de Primera Instancia. al que las partes se hubieran sometido en el título constitutivo de la hipoteca, y en su defecto, donde se constituyó la hipoteca, el puerto en el que está el buque, el domicilio del demandado o el lugar en el que radique el Registro en que fuera inscrita la hipoteca, a elección del actor. al que las partes se hubieran sometido en el título constitutivo de la hipoteca, y en su defecto, el puerto en el que está el buque. del lugar donde se halle el buque. el domicilio del demandado.

Es competente para la ejecución, si el bien es pignorado, el Juzgado de Primera Instancia. al que las partes se hubieran sometido en la escritura o póliza de constitución de la garantía y, en su defecto, donde se hallen los bienes o el domicilio del demandado, a elección del actor. al que las partes se hubieran sometido en la escritura o póliza de constitución de la garantía y, en su defecto, donde se hallen los bienes. del lugar donde se hallen los bienes. el domicilio del demandado.

Si a la demanda ejecutiva, de bien mueble hipotecado, no puede presentarse el título inscrito. bastará certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. bastará el documento privado de constitución de la hipoteca inscrito en el Registro. bastará certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca o el documento privado de constitución de la hipoteca inscrito en el Registro. se inadmitirá la demanda.

En el procedimiento especial de ejecución hipotecaria, el requerimiento de pago al deudor. tiene la misma regulación que en la ejecución normal. es obligatorio siempre, salvo que se acredite haberse hecho extrajudicialmente mediante acta notarial con 10 días de antelación. es facultativo, a instancia del ejecutante. nunca se realiza.

En el procedimiento especial de ejecución hipotecaria, el requerimiento de pago al deudor. se mandará hacer en el auto de despacho general. se mandará hacer en el decreto que se dicte tras el auto de despacho general. se realizará por el SJ junto con el decreto que se dicte tras el auto de despacho general. ninguna es correcta.

En el procedimiento especial de ejecución hipotecaria, el requerimiento de pago al deudor. se hará por el SJ. se hará por el Notario. se hará por el Registrador. se hará por el Procurador del ejecutante.

Será un requisito esencial para poder seguir adelante con un procedimiento de ejecución sobre bienes pignorados. Que pueda ser requerido personalmente el deudor. Que pueda ser aprehendidos los bienes pignorados y constituir el depósito de los mismos. Que los bienes pignorados sean de naturaleza semoviente. Todos son correctos.

Si la ejecución hipotecaria tiene por objeto un vehículo de motor. se depositará en poder del ejecutante. se depositará en poder del Tribunal. el SJ lo pondrá en posesión del ejecutante, para su uso. se depositará en poder del ejecutante, pudiendo disfrutar de su uso.

Si de la certificación de dominio y cargas resultare que la hipoteca en la que el ejecutante funda su reclamación no existe o ha sido cancelada, se pondrá fin a la ejecución por medio de. Decreto. Auto. Providencia. No se finaliza la ejecución.

Si de la certificación registral apareciere que la persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de domino del bien no ha sido requerida de pago. se le notificará la existencia de la ejecución, para que pueda intervenir o satisfacer antes del remate la deuda. será requisito indispensable que se le realice dicho requerimiento de pago. será requisito indispensable que se le realice dicho requerimiento de pago, salvo que se haya abierto la subasta o realizado el bien. ninguna es correcta.

Podrá el acreedor solicitar la administración o posesión interina de la finca o bien hipotecado. pasados 10 días desde el requerimiento de pago, en su caso, o desde el despacho de la ejecución. pasados 10 días desde el requerimiento de pago, en su caso, o desde la presentación de la demanda ejecutiva. pasados 20 días desde el requerimiento de pago, en su caso, o desde el despacho de la ejecución. pasados 20 días desde el requerimiento de pago, en su caso, o desde la presentación de la demanda ejecutiva.

Es necesario prestar caución, si se solicita la administración o posesión interina. de vehículo de motor. de finca. de finca o de vehículo de motor. En ningún caso es necesario prestar caución suficiente.

Si son varios acreedores preferentes de misma prelación, los que piden la administración o posesión interina de la finca hipotecada. resolverá el SJ mediante decreto. resolverá el Juez mediante auto. resolverá el SJ mediante diligencia de ordenación. resolverá el Juez mediante providencia.

La administración y posesión interina durará como máximo. hipoteca de bien inmueble. hipoteca de bien mueble. hipoteca naval.

Se procederá, a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado. transcurridos 20 días desde el requerimiento de pago y las notificaciones necesarias. transcurridos 10 días desde el requerimiento de pago y las notificaciones necesarias. transcurridos 30 días desde el requerimiento de pago y las notificaciones necesarias. transcurridos 40 días desde el requerimiento de pago y las notificaciones necesarias.

La subasta de bien hipotecado mueble, se realizará conforme. a las normas generales de subasta de bienes muebles. a las normas generales de subasta de bienes inmuebles. a las especialidades de subasta de bienes hipotecados reguladas en el art. 684. ninguna es correcta.

Si la subasta de bien hipotecado inmueble se suspende. por más de 15 días, se devolverán las consignaciones hechas. por más de 10 días, se devolverán las consignaciones hechas. por más de 20 días, se devolverán las consignaciones hechas. ninguna es correcta.

Según las normas especiales de la ejecución hipotecaria, los bienes hipotecados se realizarán. únicamente mediante subasta pública. mediante subasta pública o por medio de entidad especializada. mediante subasta pública o por medio de entidad o persona especializada. mediante subasta pública, por medio de entidad o persona especializada o mediante convenio.

En la ejecución hipotecaria, el remanente. se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. se depositará a disposición de los titulares de derechos anteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. se entregará directamente al deudor. se entregará directamente al propietario del bien hipotecado.

Si una entidad bancaria tiene a su favor un crédito, garantizado mediante hipoteca, pagadero a plazos, para que pueda dar por vencida toda la deuda y reclamársela judicialmente al cliente, el atraso en el pago debe ser. al menos 3 plazos mensuales. basta con el impago de un plazo mensual. al menos 6 plazos mensuales. no puede en ningún caso dar por vencida toda la deuda, debiendo respetarse el devengo de cada plazo.

Puede reclamarse la totalidad de lo adeudado, aun si es pagadero a plazos, cuando se impague el número de plazos marcados por la ley. en todo caso, sin necesidad de convenio. cuando así lo hubiesen acordado las partes, debiendo constar dicho convenio en la escritura de constitución y en el asiento respectivo. cuando así lo hubiesen acordado las partes, debiendo constar dicho convenio inscrito en el Registro. cuando así lo hubiesen acordado las partes, debiendo constar dicho convenio en la escritura de constitución.

Si vencieren al menos tres plazos mensuales, se puede ejecutar la hipoteca para reclamar dichos plazos vencidos, pero subsistiendo la hipoteca en garantía de los restantes plazos no vencidos. Dicha ejecución parcial. precisa de convenio por las partes, haciéndose constar en la escritura de constitución y en el asiento respectivo. precisa de convenio por las partes, haciéndose constar en la escritura de constitución. precisa de convenio por las partes, haciéndose constar en el Registro. ninguna es correcta.

En la ejecución hipotecaria, liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien. tres años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor. tres meses entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor. 6 meses entre la fecha de la liberación y la de la convocatoria de la nueva subasta judicial. 1 año entre la fecha de la liberación y la de la nueva interposición de demanda ejecutiva.

Señale la INCORRECTA: Es motivo de oposición en la ejecución hipotecaria. Extinción de la garantía o de la obligación garantizada. El bien inmueble hipotecado está sujeto a otra hipoteca inscrita con anterioridad a la del ejecutante. Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. Todas son correctas.

La oposición en la ejecución hipotecaria. no suspende la ejecución. suspende la ejecución. no suspende la ejecución si está basada en resolución de un Tribunal. ninguna es correcta.

La comparecencia para discutir la oposición a la ejecución hipotecaria. se hará tras 15 días desde la citación por el SJ. se hará tras 10 días desde la citación por el SJ. se hará tras 5 días desde la citación por el SJ. en la ejecución hipotecaria no hay comparecencia.

El ejecutante podrá formular alegaciones a la oposición de la ejecución hipotecaria. en el plazo de 5 días. en el plazo de 10 días. en el plazo de 3 días. en la comparecencia.

La oposición a la ejecución hipotecaria se resolverá. por auto, dictado dentro del segundo día tras la comparecencia. por auto, dictado dentro del tercer día tras la comparecencia. por decreto, dictado dentro del quinto día tras el plazo de alegaciones. por decreto, dictado dentro del segundo día tras el plazo de alegaciones.

Si el ejecutado se opone a la ejecución hipotecaria porque el bien mueble hipotecado está sujeto a otra hipoteca que se inscribió con anterioridad a la del ejecutante, y se estimase dicha oposición. se sobreseerá la ejecución. la ejecución proseguirá, subrogándose en la hipoteca el adquirente al que se adjudique el bien mueble. se suspenderá la ejecución. ninguna es correcta.

Marque las CORRECTAS: Cabe recurso de apelación contra el auto que resuelve la oposición a la ejecución hipotecaria. Estima y produce el sobreseimiento. Estima y fija la cantidad. Estima e inaplica clausula abusiva. Desestima la oposición por existencia de clausula abusiva. Desestima la oposición por error en la determinación de la cantidad exigible. Desestima la oposición por extinción de la garantía.

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