Tema 17 Específico, extensión
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Según el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, sobre indemnizaciones por daños y perjuicios al dominio público hidráulico: El importe de las sanciones podrá ser exigido por la vía administrativa de apremio. Tanto el importe de las sanciones como el de las responsabilidades a que hubiera lugar, podrán ser exigidos por la vía administrativa de apremio. Las responsabilidades a que hubiera lugar podrán ser exigidas por la vía administrativa de apremio. El importe de las sanciones podrá ser exigido por la vía contencioso-administrativa. Según el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, sobre las multas coercitivas: Para garantizar la depuración de responsabilidades que pudieran recaer, podrán adoptarse, con carácter general, las medidas cautelares que resulten necesarias para evitar la continuación de la actividad infractora, como el sellado de instalaciones, aparatos, equipos y pozos, y el cese de actividades. Para garantizar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, podrán adoptarse, para las infracciones graves y muy graves, las medidas cautelares que resulten necesarias para evitar la continuación de la actividad infractora, como el sellado de instalaciones, aparatos, equipos y pozos, y el cese de actividades. Para garantizar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, podrán adoptarse, únicamente para las infracciones muy graves, las medidas cautelares que resulten necesarias para evitar la continuación de la actividad infractora, como el sellado de instalaciones, aparatos, equipos y pozos, y el cese de actividades. Para garantizar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, podrán adoptarse, con carácter provisional, las medidas cautelares que resulten necesarias para evitar la continuación de la actividad infractora, como el sellado de instalaciones, aparatos, equipos y pozos, y el cese de actividades. Según el artículo 323 del RDPH, sobre la reposición e indemnización: En el caso de infracciones graves o muy graves, la exigencia de reponer las cosas a su estado anterior obligará al infractor a destruir o demoler toda clase de instalaciones u obras ilegales y a ejecutar cuantos trabajos sean precisos para tal fin, de acuerdo con los planos, forma y condiciones que fije el Organismo sancionador competente. La exigencia de reponer las cosas a su estado anterior obligará al infractor a destruir o demoler toda clase de instalaciones u obras ilegales, siempre que no tenga utilidad pública. En todo caso, la exigencia de reponer las cosas a su estado anterior obligará al infractor a destruir o demoler toda clase de instalaciones u obras ilegales y a ejecutar cuantos trabajos sean precisos para tal fin, de acuerdo con los planos, forma y condiciones que fije el Organismo sancionador competente. En todo caso, la exigencia de reponer las cosas a su estado anterior obligará al infractor a destruir o demoler toda clase de instalaciones u obras ilegales y a ejecutar cuantos trabajos sean precisos para tal fin, de acuerdo con los planos, forma y condiciones que fije la Comunidad Autónoma. Según el artículo 323 del RDPH, sobre la reposición e indemnización: Podrá procederse a la ejecución subsidiaria, previo apercibimiento al infractor y establecimiento de un plazo para ejecución voluntaria. En ningún caso podrá procederse a la ejecución subsidiaria. En caso de infracciones muy graves podrá procederse a la ejecución subsidiaria, previo apercibimiento al infractor y establecimiento de un plazo para ejecución voluntaria. Podrá procederse a la ejecución subsidiaria, previo apercibimiento al infractor y sin plazo para ejecución voluntaria. Según el artículo 326 bis del RDPH, sobre la valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua, señale la afirmación INCORRECTA: En lo que se refiere al volumen de agua extraída, se estará a lo que determine el correspondiente contador volumétrico si está instalado. Si no está instalado o estando instalado está averiado o funciona incorrectamente, el volumen se determinará de acuerdo con las dotaciones para los distintos usos indicadas en el correspondiente plan hidrológico de cuenca, o en su defecto, en el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por Orden ARM/2566/2008. En el caso de que el agua extraída sea destinada a usos agropecuarios, la cantidad de agua extraída se calculará teniendo en cuenta si el uso es el regadío, la ganadería u otros usos agrarios. En el caso de agua extraída sea destinada a usos industriales, producción energía eléctrica y acuicultura, la cantidad de agua extraída se calculará teniendo en cuenta las dotaciones de demanda para estos sectores. El coste unitario de los áridos o materiales extraídos o aprovechados se determinará por el organismo de cuenca, teniendo en cuenta precios de mercado, aunque su importe sea inferior al que resultaría de aplicar, en el momento de la constatación de los hechos, el canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico. Según el artículo 329 del RDPH, sobre las denuncias y actuaciones previas a un expediente sancionador: Si la infracción es observada por personal adscrito al servicio de vigilancia del dominio público hidráulico, el denunciante entregará, si le es posible, al denunciado duplicado del parte de denuncia que curse. Cuando no fuere posible, dicha entrega se procederá a dar curso al parte de denuncia. Si la infracción es observada por los agentes de la autoridad, el denunciante entregará, si le es posible, al denunciado duplicado del parte de denuncia que curse. Cuando no fuere posible, dicha entrega se procederá a dar curso al parte de denuncia. Si la infracción es observada por las comunidades de usuarios, el denunciante entregará, si le es posible, al denunciado duplicado del parte de denuncia que curse. Cuando no fuere posible, dicha entrega se procederá a dar curso al parte de denuncia. Si la infracción es observada por los empleados públicos, el denunciante entregará, si le es posible, al denunciado duplicado del parte de denuncia que curse. Cuando no fuere posible, dicha entrega se procederá a dar curso al parte de denuncia. Según el artículo 329 del RDPH, sobre las denuncias y actuaciones previas a un expediente sancionador: Los particulares podrán formular las denuncias, verbalmente o por escrito. Los particulares no podrán formular las denuncias. Los particulares podrán formular las denuncias solo verbalmente. Los particulares podrán formular las denuncias solo por escrito. Según el artículo 329 del RDPH, sobre las denuncias y actuaciones previas a un expediente sancionador: Los particulares podrán formular las denuncias preferentemente a los empleados públicos que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas. Los particulares podrán formular las denuncias preferentemente al personal adscrito a los agentes de la autoridad. Los particulares podrán formular las denuncias preferentemente a las comunidades de usuarios. Los particulares podrán formular las denuncias preferentemente al personal adscrito al servicio de vigilancia del dominio público hidráulico. Según el artículo 329 del RDPH, sobre las denuncias y actuaciones previas a un expediente sancionador, señale la afirmación INCORRECTA: Una vez conocida la denuncia por los servicios técnicos de los organismos de cuenca, éstos procederán a realizar las actuaciones previas a la incoación del expediente sancionador necesarias para aclarar los hechos y los presuntos responsables, así como a la valoración de los daños al dominio público hidráulico en caso de que se hayan producido y se disponga de los datos necesarios para su cálculo. El documento que recoja las actuaciones previas realizadas, y que será trasladado al órgano sancionador competente, deberá incluir al menos los hechos comprobados, los responsables, la infracción cometida y, en su caso, la valoración de daños. El personal del servicio de vigilancia del dominio público hidráulico no estará obligado a entregar copia del parte de denuncia al denunciante. Una vez terminadas las actuaciones previas por parte de los servicios técnicos de los organismos de cuenca, se dará traslado al órgano competente para el inicio del expediente. Según el artículo 330 del RDPH, sobre las denuncias y actuaciones previas a un expediente sancionador, señale la afirmación INCORRECTA: En el pliego de cargos se harán constar, entre otros, los hechos que se imputen al presunto responsable. Acordada, en su caso, la incoación del expediente, se designara instructor que formalizará el pliego de cargos. El pliego de cargos será notificado al interesado, que podrá, en el plazo de diez días, formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime pertinentes. En el pliego de cargos se fijará la sanción. Según el artículo 330 del RDPH, sobre las denuncias y actuaciones previas a un expediente sancionador: El pliego de cargos será notificado al interesado, que podrá, en el plazo de ocho días, formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime pertinentes. El pliego de cargos será notificado al interesado, que podrá, en el plazo de diez días, formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime pertinentes. El pliego de cargos será notificado al interesado, que podrá, en el plazo de quince días, formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime pertinentes. El pliego de cargos será notificado al interesado, que podrá, en el plazo de veinte días, formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime pertinentes. Según el artículo 331 del RDPH señale la afirmación INCORRECTA: Si la naturaleza de la prueba así lo exigiera podrá ampliarse como máximo de un mes para el esclarecimiento de los hechos. El instructor ordenará, de oficio o a instancia de parte, la práctica de cuantas pruebas estime puedan conducir al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, fijando el plazo al efecto de acuerdo con la naturaleza de las mismas. El organismo de cuenca podrá recabar, a propuesta del instructor, si lo estimara necesario, los informes que procedan de otros organismos, autoridades, agentes de la autoridad y Comunidades de Usuarios, quienes deberán evacuarlos de acuerdo con lo establecido a este respecto en la citada Ley. Será de aplicación en materia de prueba lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. |