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TEMA 17: Jurisdicción Voluntaria. 🔶 ACTUALIZADO 🔶 ✅

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Título del Test:
TEMA 17: Jurisdicción Voluntaria. 🔶 ACTUALIZADO 🔶 ✅

Descripción:
Ley 15/15 sobre jurisdicción voluntaria. Arts. 1 a 8; 13 a 22; 139 a 148.

Fecha de Creación: 2023/05/03

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 44

Valoración:(5)
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🔴 TEMA- 17. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 🔴 _________________________________________ 📄 LEY 15/15 SOBRE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 📄 _________________________________________ 🔴 TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES. Arts: 1-8. _________________________________________ Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales. 2. Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran ... __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La Ley 15/2015 regula procedimientos sin conflicto, no juicios ni demandas. 🔹 La jurisdicción voluntaria exige intervención judicial, pero sin controversia entre partes. Se aplica únicamente a materias de Derecho civil y mercantil. Su finalidad es proteger derechos e intereses, no resolver enfrentamientos. 🔹 Si existe conflicto, el asunto debe tramitarse por un proceso contencioso. ___________________________________________. La intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso. La intervención de un órgano militar para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria. 1. Los ___________❓____________, según el caso, tendrán competencia objetiva para conocer y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria. 2. En los expedientes de jurisdicción voluntaria la competencia territorial vendrá fijada por el precepto correspondiente en cada caso, sin que quepa modificarla por sumisión expresa o tácita. 3. (1) El impulso y la dirección de los expedientes corresponderá ________❓___________, atribuyéndose al Juez o al Secretario judicial, según el caso, la decisión de fondo que recaiga sobre aquellos y las demás resoluciones que expresamente se indiquen por esta Ley. _______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La competencia objetiva indica qué juzgado debe conocer cada expediente según la materia. 🔹 La competencia territorial fija dónde debe tramitarse el expediente y no puede modificarse por acuerdo de las partes. 🔹 Los Secretarios judiciales impulsan y dirigen los expedientes para que se cumplan los pasos legales. 🔹 El juez o el Secretario judicial decide sobre el fondo y otras resoluciones expresamente señaladas por la Ley. _________________________________________. ▪️ Juzgados de Primera (1ª) Instancia o de lo Mercantil ▪️ a los Secretarios judiciales. ▪️ Juzgados de Primera (1ª) Instancia o de lo Mercantil ▪️al Ministerio Fiscal.

Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria. 3. (2) Cuando no venga atribuida la competencia expresamente a ninguno de ellos, el _______❓_______ decidirá los expedientes que afecten al interés público, al estado civil de las personas, los que precisen la tutela de normas sustantivas o puedan deparar actos de disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, así como cuando afecten a los derechos de menores 👧🏻 o personas con capacidad 👨🏽‍🦽 modificada judicialmente. El resto de expedientes serán resueltos por el _______❓________. ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Cuando la ley no atribuye competencia expresa, se determina quién decide según la importancia del expediente. 🔹 Los expedientes que afectan al interés público, al estado civil, a normas sustantivas o a actos que crean, reconocen o extinguen derechos subjetivos son resueltos por el juez. 🔹 Los asuntos que afectan a menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo requieren también la intervención directa del juez. 🔹 El resto de expedientes, que no presentan estas características de relevancia, serán resueltos por el Secretario judicial. _________________________________________. ▪️ Juez ▪️Secretario judicial. ▪️Secretario judicial ▪️Juez.

Artículo 3. Legitimación y postulación. 1. Podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del ________❓_________. 2. (1) Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por _________❓__________ en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente. 2. (2) En todo caso, será necesaria la actuación de ________❓_________ para la presentación de los recursos de ________❓_________ que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento ⏱️ en que se formulase oposición. ______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Solo pueden promover o intervenir en un expediente quienes tengan un derecho o interés legítimo o cuya legitimación esté reconocida por la ley. Algunos expedientes pueden iniciarse de oficio o por el Ministerio Fiscal, especialmente si afectan a menores, personas con discapacidad o al interés público. 🔹 La intervención de abogado y procurador es obligatoria cuando la ley lo establece para ciertos expedientes. 🔹 La actuación profesional también es obligatoria desde el momento en que se formule oposición o se presenten recursos de revisión o apelación. 🔹 Aunque no sea obligatorio, las partes pueden optar por actuar asistidas o representadas por abogado y procurador para mayor seguridad jurídica. _______________________________________. ▪️ Ministerio Fiscal ▪️ Letrado y representados por Procurador ▪️Abogado y Procurador ▪️revisión y apelación. ▪️ Ministerio de Justicia ▪️Procurador y representados por Letrado ▪️Abogado y Procurador ▪️reposición y apelación.

Artículo 4. Intervención del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando afecten... ______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El Ministerio Fiscal interviene en expedientes que afectan al estado civil o condición de las personas. 🔹 También interviene cuando se comprometen los derechos de menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo para ejercer su capacidad jurídica. 🔹Medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica: mecanismos legales que ayudan a personas con discapacidad a tomar decisiones de manera asistida y protegida. 🔹 Puede intervenir en otros supuestos expresamente establecidos por la ley. _______________________________________. Al estado civil o condición de la persona o esté comprometido el interés de un menor 👧🏻 o una persona con capacidad 👨🏽‍🦽 modificada judicialmente, y en aquellos otros casos en que la ley expresamente así lo declare. Al estado penal o condición de la persona o esté comprometido el interés de un menor 👧🏻 o una persona con capacidad 👨🏽‍🦽 modificada judicialmente, y en aquellos otros casos en que la ley expresamente así lo declare.

Artículo 5. Prueba. El Juez o el Secretario judicial, según quien sea el competente para el conocimiento del expediente, decidirá sobre... ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El juez o Secretario judicial decide sobre la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes. 🔹 Puede ordenar pruebas de oficio cuando exista interés público. 🔹 También puede ordenar pruebas de oficio cuando se afecten menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo para ejercer su capacidad jurídica. 🔹 Se permite ordenar pruebas de oficio para clarificar elementos relevantes o cuando la ley lo prevea expresamente. ________________________________________. La admisión de los medios de prueba que se le propongan, pudiendo ordenar prueba de oficio en los casos en que exista un interés público, se afecte a menores 👧🏻 o personas con capacidad modificada 👨🏽‍🦽 judicialmente, lo estime conveniente para clarificar algún elemento relevante y determinante de la cuestión o expresamente lo prevea la ley. La admisión de los medios de prueba en un período de un (𝟭) mes ⏱️ desde que se le propongan, pudiendo ordenar prueba de oficio en los casos en que exista un interés público, se afecte a menores 👧🏻 o personas con capacidad 👨🏽‍🦽 modificada judicialmente, lo estime conveniente para clarificar algún elemento relevante y determinante de la cuestión o expresamente lo prevea la ley.

Artículo 6. Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos. 1. (1) Cuando se tramiten simultáneamente ______❓_________, proseguirá la tramitación del que primero (𝟭º) se hubiera iniciado ⏱️ y se acordará el archivo de los expedientes posteriormente incoados ⏱️. 1. (2) El régimen jurídico contemplado en el presente apartado para los expedientes de jurisdicción voluntaria será aplicable también a los expedientes tramitados por Notarios y Registradores en aquellas materias en las que la competencia les venga atribuida concurrentemente con la del Secretario judicial. ______________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si se tramitan varios expedientes con el mismo objeto, solo continúa el que se inició primero. Cuando existen dos o más expedientes de jurisdicción voluntaria que tratan exactamente sobre el mismo asunto, no pueden tramitarse todos a la vez. En ese caso, continúa únicamente el expediente que se haya iniciado primero en el tiempo. Los expedientes que se hayan iniciado con posterioridad deben archivarse, es decir, cerrarse sin entrar en el fondo del asunto. 🔹 Los expedientes iniciados con posterioridad deben archivarse sin resolver el fondo. 🔹 Esta regla se aplica también a expedientes tramitados por Notarios y Registradores. 🔹 Se utiliza el mismo criterio cuando existe competencia concurrente con el Secretario judicial. ______________________________________________. dos (𝟮) o más (➕) expedientes con idéntico objeto. tres (𝟯) o más (➕) expedientes con idéntico objeto.

Artículo 6. Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos. 2. ________❓___________ con la tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria que verse sobre un objeto que esté siendo sustanciado en un proceso jurisdiccional. Una vez acreditada la presentación de la correspondiente demanda, se procederá al archivo del expediente, remitiéndose las actuaciones realizadas al tribunal que esté conociendo del proceso jurisdiccional para que lo incorpore a los autos. 3. Se acordará la suspensión del expediente cuando se acredite la existencia de un proceso jurisdiccional contencioso cuya resolución pudiese afectarle, debiendo tramitarse el incidente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. __________________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 No puede iniciarse ni continuarse un expediente de jurisdicción voluntaria si el mismo asunto está en un proceso judicial contencioso. Esto significa que, si un asunto deja de ser pacífico y pasa a discutirse entre partes mediante una demanda judicial, ya no puede resolverse por la vía de la jurisdicción voluntaria. 🔹 Una vez que se acredita la presentación de la demanda, el expediente de jurisdicción voluntaria debe archivarse obligatoriamente. Además, todas las actuaciones que se hayan realizado hasta ese momento se remiten al tribunal que conoce del proceso judicial, para que las incorpore al procedimiento y las tenga en cuenta. 🔹 Si existe un proceso contencioso que puede afectar al expediente, este se suspende y no se archiva. Aquí no se trata de que el expediente y el proceso tengan exactamente el mismo objeto, sino de que exista un proceso contencioso cuya resolución pueda influir o afectar al expediente de jurisdicción voluntaria.En este caso, no se archiva directamente el expediente, sino que se acuerda su suspensión temporal, quedando paralizado hasta que se resuelva la cuestión judicial. La suspensión se tramita mediante un incidente procesal, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ____________________________________________. No se podrá iniciar o continuar. Se podrá iniciar o continuar.

Artículo 7. Gastos. Los gastos 💶 ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa. Los gastos 💶 ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga. ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Los gastos del expediente de jurisdicción voluntaria corresponden, por regla general, al solicitante. Esta regla se aplica salvo que una ley establezca expresamente otra cosa. 🔹 Los gastos de testigos y peritos deben ser abonados por quien los propone. ________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 7 bis. Ajustes para personas con discapacidad. 1. (1) En los procesos a los que se refiere esta Ley en los que participen personas con discapacidad 👨🏽‍🦽se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad. 1. (2) Dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de cualquiera de las partes o del Ministerio Fiscal, como de oficio por el propio Tribunal, y en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación. Las adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno. 2. Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ _____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 En los expedientes de jurisdicción voluntaria con personas con discapacidad deben realizarse ajustes para garantizar la igualdad. 🔹 Las adaptaciones pueden acordarse a instancia de parte, del Ministerio Fiscal o de oficio por el tribunal. 🔹 Los ajustes deben aplicarse en todas las fases del procedimiento, incluidas las comunicaciones. 🔹 La persona con discapacidad tiene derecho a entender y ser entendida mediante lenguaje claro y accesible. 🔹 Se permiten apoyos específicos, facilitadores profesionales y acompañamiento desde el primer contacto. _____________________________________. a) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad 👨🏽‍🦽, orales 🗣️ o escritas 📝, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad 👨🏽‍🦽 para el ejercicio de su capacidad jurídica. b) Se facilitará a la persona con discapacidad 👨🏽‍🦽 la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que no incluirá la interpretación en las lenguas de signos 👌🏼reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas 🦻🏻, con discapacidad auditiva y sordociegas 👩🏻‍🦯. c) Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad 👨🏽‍🦽 pueda entender y ser entendida. d) La persona con discapacidad 👨🏽‍🦽 podrá estar acompañada de una (𝟭) persona de su elección desde el primer (𝟭º) contacto con las autoridades y funcionarios.

🔴 TÍTULO I: De las normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria. Arts: 13- 22. 🟣 CAPÍTULO II: Normas de tramitación. Arts: 13- 22. _______________________________________________________ Artículo 13. Aplicación de las disposiciones de este Capítulo. Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las normas que específicamente regulen las actuaciones de que se trate. __________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Las disposiciones generales del capítulo se aplican a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria. 🔹 Estas normas actúan como un marco común para la tramitación de los expedientes. Solo se aplican cuando no contradicen la regulación específica del expediente concreto. 🔹 En caso de conflicto, prevalece siempre la norma especial sobre la general. 🔹 El artículo obliga a comprobar primero si existe una regulación propia antes de aplicar las normas generales. ___________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 14. Iniciación del expediente. 1. (1) Los expedientes se iniciarán de oficio, a instancia del Ministerio fiscal o por solicitud formulada por persona legitimada, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante, con indicación de un domicilio 🏠 a efectos de notificaciones. Deberá incluirse una dirección de correo electrónico 🖥️ en los casos de las personas que se hallan obligadas a intervenir con la Administración de Justicia por medios electrónicos 🖥️, siendo tal aportación voluntaria en los demás casos. 1. (2) Se expondrá a continuación con claridad y precisión lo que se pida, así como una exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en que fundamenta su pretensión. También se acompañarán, en su caso, los documentos 📑 y dictámenes que el solicitante considere de interés para el expediente. 2. En la solicitud se consignarán los datos y circunstancias de identificación de las personas que puedan estar interesados en el expediente, así como el domicilio o domicilios 🏠 en que puedan ser citados o cualquier otro dato que permita la identificación de los mismos. ____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El expediente puede iniciarse de oficio, por el Ministerio Fiscal o por persona legitimada. 🔹 La solicitud debe identificar al solicitante y señalar un domicilio para notificaciones. 🔹 Es obligatorio indicar correo electrónico cuando exista obligación de relación electrónica con la Justicia. 🔹 Debe expresarse con claridad lo que se solicita y los hechos y fundamentos jurídicos en que se basa. 🔹 Han de identificarse las personas interesadas para que puedan ser citadas y oídas. ___________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 14. Iniciación del expediente. 3. (1) Cuando por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, se facilitará al interesado en la Oficina judicial o a través de sede electrónica un impreso normalizado o formulario para llevar a cabo la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado. 3. (2) La solicitud podrá presentarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de Justicia. De presentarse en papel... _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Cuando no es obligatorio Abogado y Procurador, se facilita un formulario oficial al interesado. 🔹 El formulario puede obtenerse en la Oficina judicial o a través de la sede electrónica. 🔹 No es necesario incluir fundamentación jurídica en la solicitud. 🔹 La solicitud puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos. 🔹 Si se presenta en papel, deben aportarse copias para todos los interesados. _________________________________________. Habrán de acompañarse tantas copias cuantos sean los interesados. No será necesario acompañar tantas copias cuantos sean los interesados.

Artículo 15. Acumulación de expedientes. 1. (1) El Juez o el Secretario judicial, según quien sea competente para conocer el expediente, acordará de oficio o a instancia del interesado o del Ministerio Fiscal, la acumulación de expedientes cuando la resolución de uno (𝟭) pueda afectar a otro, o exista tal conexión entre ellos que pudiera dar lugar a resoluciones contradictorias. 1. (2) No se podrá acordar la acumulación de expedientes cuando su resolución corresponda a sujetos distintos. 2. La acumulación de expedientes de jurisdicción voluntaria se regirá por lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la acumulación de procesos en el juicio verbal, con las siguientes especialidades: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ _______________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La acumulación permite tramitar juntos expedientes relacionados para evitar resoluciones contradictorias. Puede acordarse de oficio o a solicitud del interesado o del Ministerio Fiscal. La acumulación procederá cuando la resolución de un expediente pueda afectar a otro, o cuando exista entre ellos una conexión tan estrecha que pudiera dar lugar a decisiones contradictorias si se resolvieran por separado. 🔹 No procede la acumulación si los expedientes deben resolverse por sujetos distintos. Es decir, cuando no sea el mismo órgano o autoridad competente quien deba resolverlos. 🔹 Si están ante el mismo órgano, debe pedirse antes de la primera comparecencia. 🔹 Si están ante órganos distintos, decide en último término el Tribunal superior común. _______________________________________________________. a) Si se tratara de la acumulación de expedientes pendientes ante el mismo (=) órgano judicial, la acumulación se solicitará por escrito ✍🏻 antes ⏱️ de la comparecencia señalada en primer (𝟭º) lugar, realizándose las alegaciones pertinentes y decidiéndose sobre la misma. b) Si los expedientes estuvieran pendientes ante distintos órganos judiciales, los interesados deberán solicitar por escrito ✍🏻 la acumulación ante el órgano que se estime competente en cualquier momento antes ⏱️ de la celebración de la comparecencia. Si el órgano requerido accediese a la acumulación, la discrepancia será resuelta en todo caso por el Tribunal superior común.

Artículo 15. Acumulación de expedientes. 3. Los expedientes de jurisdicción voluntaria... _____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹La jurisdicción voluntaria se caracteriza porque no existe conflicto entre partes, sino que se solicita la intervención judicial para la tutela de derechos o intereses sin oposición. Por el contrario, el proceso jurisdiccional contencioso es aquel en el que sí existe un enfrentamiento jurídico, con partes enfrentadas que defienden posiciones contrarias ante un juez. 🔹 Establece que no es posible unir o tramitar conjuntamente un expediente de jurisdicción voluntaria con un proceso contencioso, aunque ambos traten sobre cuestiones relacionadas o similares. 🔹La razón de esta prohibición es que ambos procedimientos tienen naturalezas, finalidades y reglas procesales distintas. _____________________________________. No serán acumulables a ningún proceso jurisdiccional contencioso. Serán acumulables a ningún proceso jurisdiccional contencioso.

Artículo 16. Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones. 1. Presentada la solicitud de iniciación ⏱️ del expediente, el Secretario judicial examinará de oficio si se cumplen las normas en materia de competencia objetiva y territorial. 2. (1) Si el Secretario judicial entendiese que _________❓__________ para conocer, podrá acordar el archivo del expediente, previa ⏱️ audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, en aquellos expedientes que sean de su competencia. En otro caso, dará cuenta al Juez, quien acordará lo que proceda, tras haber oído al Ministerio Fiscal y al solicitante. 2. (2) En la resolución en que se aprecie la falta de competencia se habrá de indicar el órgano judicial que se estima competente para conocer del expediente. ___________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El Secretario judicial debe comprobar de oficio la competencia objetiva y territorial al inicio del expediente. 🔹 Esta revisión se realiza automáticamente tras la presentación de la solicitud. 🔹 Si no existe competencia objetiva, puede acordarse el archivo previa audiencia del solicitante y del Ministerio Fiscal. La competencia objetiva: determina qué tipo de órgano judicial es competente según la materia. 🔹 Cuando procede, el Juez decide tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal. 🔹 La resolución debe señalar expresamente cuál es el órgano judicial competente. _____________________________________. no existe competencia objetiva. existe competencia objetiva.

Artículo 16. Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones. 3. Si el Secretario judicial entendiese que carece de competencia territorial para conocer del asunto, podrá acordar la remisión al órgano que considere competente, previa ⏱️ audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, en aquellos expedientes que sean de su competencia. En otro caso, dará cuenta al Juez, quien acordará lo procedente, tras haber oído al Ministerio Fiscal y al solicitante. 4. El Secretario judicial también examinará la existencia de posibles defectos u omisiones en las solicitudes presentadas y dará, en su caso, un plazo de ________❓_________ para proceder a su subsanación. Si ésta no se llevara a cabo en el plazo señalado, tendrá por no presentada la solicitud y archivará las actuaciones en aquellos expedientes que sean de su competencia. En otro caso, se dará cuenta al Juez, quien acordará lo que proceda. _____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si el Secretario judicial detecta falta de competencia territorial, puede remitir el expediente al órgano adecuado, previa audiencia del solicitante y del Ministerio Fiscal. Cuando no le corresponda decidir, dará cuenta al Juez, quien tomará la decisión tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal. 🔹 El Secretario judicial examina las solicitudes en busca de defectos u omisiones. 🔹 Se concede un plazo de cinco días naturales para subsanar los defectos detectados. 🔹 Si la subsanación no se realiza en ese plazo, la solicitud se considera no presentada y se archiva; cuando no sea competente, el Juez decidirá cómo continuar. _______________________________________. cinco (𝟱) días ⏱️. diez (𝟭𝟬) días ⏱️.

Artículo 17. Admisión de la solicitud y citación de los interesados. 1. El Secretario judicial resolverá sobre la solicitud y, si entendiera que ésta no resulta admisible, dictará decreto archivando el expediente o dará cuenta al Juez, cuando éste sea el competente para que acuerde lo que proceda. 2. (1) Admitida la solicitud, el Secretario judicial citará a una comparecencia a quienes hayan de intervenir en el expediente siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ _______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El Secretario judicial resuelve sobre la admisión de la solicitud de inicio del expediente. 🔹 Si la solicitud no es admisible, puede archivar el expediente o dar cuenta al Juez para que decida lo procedente. 🔹 Cuando la solicitud se admite, el Secretario judicial cita a los interesados a comparecer. 🔹 La comparecencia se realiza si la ley exige que se oigan otros interesados distintos del solicitante. 🔹 También se celebra si deben practicarse pruebas o si el órgano judicial lo considera necesario para resolver correctamente el expediente. _______________________________________. a) Que, conforme a la ley, debieran ser oídos en el expediente interesados distintos del solicitante. b) Que hubieran de practicarse pruebas ante el Juez o el Ministerio Fiscal. c) Que el Juez o el Secretario judicial consideren necesaria la celebración de la comparecencia para la mejor resolución del expediente.

Artículo 17. Admisión de la solicitud y citación de los interesados. 2. (2) Si sólo hubiera que oír al Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la realización de prueba, éste emitirá su informe por escrito 📝 en el plazo de _________❓__________. 3. (1) Los interesados serán citados a la comparecencia con al menos ________❓__________ a su celebración, avisándoles de que deberán acudir a aquélla con los medios de prueba de que intenten valerse. La citación se practicará en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con entrega de la copia de la resolución, de la solicitud y de los documentos que la acompañen 📑. 3. (2) Si alguno de los interesados fuera a formular oposición, deberá hacerlo en los ___________❓__________ a su citación, y no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente. _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si solo se requiere la intervención del Ministerio Fiscal y no se necesitan pruebas, éste emitirá su informe por escrito en un plazo de 10 días. 🔹 Los interesados serán citados a comparecer con al menos 15 días de antelación, avisándoles de que deben acudir con los medios de prueba que vayan a presentar. 🔹 La citación se realizará según la Ley de Enjuiciamiento Civil y debe incluir copia de la resolución, solicitud y documentos anexos. 🔹 Si alguno de los interesados quiere oponerse al contenido de la solicitud, deberá presentar su escrito en los 5 días siguientes a la citación. Se refiere a la solicitud que dio inicio al expediente de jurisdicción voluntaria 🔹 La oposición no convierte el expediente en contencioso ni detiene su tramitación, y el escrito se traslada de inmediato a la parte solicitante. ___________________________________________. ▪️diez (𝟭𝟬) días ⏱️ ▪️quince (𝟭𝟱) días de antelación ⏱️ ▪️cinco (𝟱) días siguientes ⏱️. ▪️quince (𝟭𝟱) días ⏱️ ▪️quince (𝟭𝟱) días de antelación ⏱️ ▪️diez (𝟭𝟬) días ⏱️ siguientes ⏱️.

Artículo 18. Celebración de la comparecencia. 1. La comparecencia se celebrará ante el Juez o el propio Secretario judicial, según quien tenga competencia para conocer del expediente, dentro de los... ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La comparecencia se celebra ante el Juez o Secretario judicial según la competencia del expediente. 🔹 Debe realizarse dentro de los 30 días naturales desde la admisión de la solicitud. 🔹 Su objetivo es escuchar a los interesados y revisar documentos o pruebas presentadas. 🔹 Asegura que los derechos e intereses de todos los implicados sean respetados, incluso sin conflicto entre partes. _________________________________________. Treinta (𝟯𝟬) días ⏱️ siguientes a la admisión de la solicitud. Quince (𝟭𝟱) días ⏱️ siguientes a la admisión de la solicitud.

Artículo 18. Celebración de la comparecencia. 2. La comparecencia se sustanciará por los trámites previstos en la L.E.C para la vista del juicio verbal con las siguientes especialidades: ❌ ( Señale la INCORRECTA) ❌ ____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La comparecencia sigue las normas del juicio verbal, pero adaptadas a la jurisdicción voluntaria. 🔹 La ausencia del solicitante provoca el archivo del expediente por desistimiento automático. 🔹 La inasistencia de otros citados no impide la celebración ni la continuación del expediente. 🔹 Las cuestiones procesales se resuelven oralmente en el propio acto para evitar dilaciones. 🔹 Cuando hay menores o personas con discapacidad, se refuerza su protección, pudiendo practicarse diligencias en el acto o dentro de los diez días hábiles siguientes, incluso en audiencia separada. ____________________________________. 1.ª Si el solicitante no asistiere a la comparecencia, el Juez o el Secretario judicial, dependiendo de a quién corresponda la resolución del expediente, acordará el archivo del expediente, teniéndole por desistido del mismo. Si no asistiese alguno de los demás citados, se celebrará el acto y continuará el expediente, sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga. 2.ª El Juez o el Secretario judicial, según quien presida la comparecencia, oirá al solicitante, a los demás citados y a las personas que la ley disponga, y podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante o del Ministerio Fiscal en su caso, la audiencia de aquéllos cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados por la resolución del expediente. Se garantizará, a través de los medios y apoyos necesarios, la intervención de las personas con discapacidad 👨🏽‍🦽 en términos que les sean accesibles y comprensibles. 3.ª Si se plantearan cuestiones procesales, incluidas las relativas a la competencia, que puedan impedir la válida prosecución del expediente, el Juez o el Secretario judicial, oídos los comparecientes, las resolverá por escrito 📝. 4.ª (1) Cuando el expediente afecte a los intereses de una persona menor de edad 👧🏻 o persona con discapacidad 👨🏽‍🦽, se practicarán también en el mismo acto o, si no fuere posible, en los diez (𝟭𝟬) días siguientes ⏱️, las diligencias relativas a dichos intereses que se acuerden de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal. 4.ª (2) La autoridad judicial o el Letrado de la Administración de Justicia podrán acordar que la audiencia de la persona menor de edad 👧🏻 o persona con discapacidad 👨🏽‍🦽 se practique en acto separado, sin interferencias de otras personas, debiendo asistir el Ministerio Fiscal. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas 👂🏻 en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.

Artículo 18. Celebración de la comparecencia. 2. La comparecencia se sustanciará por los trámites previstos en la LEC para la vista del juicio verbal con las siguientes especialidades: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ ______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La exploración del menor debe documentarse siempre mediante acta levantada por el Letrado de la Administración de Justicia, preservando su intimidad. Solo se recogen en el acta las manifestaciones imprescindibles y relevantes para resolver el expediente. 🔹 Si la exploración se realiza después de la comparecencia, el acta se traslada a los interesados, que disponen de cinco días hábiles para alegar. 🔹 El Ministerio Fiscal y la autoridad judicial deben valorar de forma motivada la exploración del menor en sus decisiones. 🔹 Tras las pruebas, los interesados pueden formular conclusiones orales y toda la comparecencia debe grabarse en soporte audiovisual. _______________________________________. 4.ª (3) Del resultado de la exploración se levantará en todo caso, auto por el Letrado de la Administración de Justicia, expresando los datos objetivos del desarrollo de la audiencia, en la que reflejará las manifestaciones del niño 🧒🏼, niña 👧🏻 o adolescente 🙋🏽‍♀️ imprescindibles por significativas, y por ello estrictamente relevantes, para la decisión del expediente, cuidando de preservar su intimidad. Si ello tuviera lugar después ⏱️ de la comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a las personas interesadas para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de diez (𝟭𝟬) días ⏱️. 4.ª (4) Tanto el Ministerio Fiscal en su informe como la autoridad judicial en la resolución que ponga fin al procedimiento deberán valorar motivadamente la exploración practicada. 4.ª (5) En lo no previsto en este precepto, se aplicará lo dispuesto en la 📄 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor 📄, de modificación parcial del 📄 Código Civil 📄 y de la 📄 Ley de Enjuiciamiento Civil 📄. 5.ª En la celebración de la comparecencia, una vez practicadas las pruebas, se permitirá a los interesados formular oralmente sus conclusiones. 6.ª El desarrollo de la comparecencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto en la 📄 Ley de Enjuiciamiento Civil 📄.

Artículo 19. Decisión del expediente. 1. El expediente se resolverá por medio ________❓________, según corresponda la competencia al Juez o al Secretario judicial, en el plazo de ________❓_________ a contar desde la ______❓______ de la comparecencia o, si esta no se hubiera celebrado, desde la ______❓______ diligencia practicada. 2. Cuando el expediente afecte a los intereses de un menor 👧🏻 o persona con discapacidad 👨🏽‍🦽 con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, la decisión se podrá fundar en cualesquiera hechos de los que se hubiese tenido conocimiento como consecuencia de las alegaciones de los interesados, las pruebas o la celebración de la comparecencia, aunque no hubieran sido invocados por el solicitante ni por otros interesados. _____________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El expediente de jurisdicción voluntaria se resuelve mediante auto o decreto, según sea competente el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia. 🔹 La resolución debe dictarse en el plazo de cinco días hábiles desde que finaliza la comparecencia o desde la última diligencia practicada. 🔹 Si no hay comparecencia, el plazo comienza desde la última actuación realizada en el expediente. 🔹 En expedientes que afecten a menores o personas con discapacidad, la decisión puede basarse en hechos conocidos durante el procedimiento aunque no hayan sido solicitados. _____________________________________________________. ▪️de auto o decreto ▪️cinco (𝟱) días ⏱️ ▪️terminación ▪️última ⏱️. ▪️de auto o decreto ▪️diez (𝟭𝟬) días ⏱️ ▪️terminación ▪️última ⏱️.

Artículo 19. Decisión del expediente. 3. (1) Resuelto un expediente de jurisdicción voluntaria y una vez firme la resolución, ________❓________ otro sobre idéntico objeto, salvo que cambien las circunstancias que dieron lugar a aquél. Lo allí decidido vinculará a cualquier otra actuación o expediente posterior ⏱️ que resulten conexos a aquél. 3. (2) Esto será de aplicación también respecto a los expedientes tramitados por Notarios y Registradores en aquellas materias cuyo conocimiento sea concurrente con el de los Secretarios judiciales. 4. La resolución de un expediente de jurisdicción voluntaria ____________❓______________ con el mismo objeto que aquél, debiendo pronunciarse la resolución que se dicte sobre la confirmación, modificación o revocación de lo acordado en el expediente de jurisdicción voluntaria. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La resolución firme de un expediente de jurisdicción voluntaria impide iniciar otro expediente con el mismo objeto. 🔹 Solo puede iniciarse un nuevo expediente si han cambiado las circunstancias que motivaron el anterior. 🔹 Lo decidido vincula a otros expedientes o actuaciones posteriores que estén relacionados con ese asunto. 🔹 Esta regla se aplica también a expedientes tramitados por Notarios y Registradores en materias concurrentes. 🔹 La resolución no impide acudir después a un proceso judicial, en el que el Juez podrá confirmar, modificar o revocar lo acordado. ______________________________________________. ▪️no podrá iniciarse ▪️no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior ⏱️. ▪️podrá iniciarse ▪️impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior ⏱️.

Artículo 20. Recursos. 1. Contra las resoluciones interlocutorias dictadas en los expedientes de jurisdicción voluntaria cabrá __________❓____________, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la resolución impugnada se hubiera acordado durante ⏱️ la celebración de la comparecencia, el recurso se tramitará y resolverá oralmente 🗣️ en ese mismo momento. 2. (1) Las resoluciones definitivas dictadas por el Juez en los expedientes de jurisdicción voluntaria podrán ser recurridas en ________❓________ por cualquier interesado que se considere perjudicado por ella, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la decisión proviene del Secretario judicial, deberá interponerse ________❓_______ ante el Juez competente, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. (2) El ____________❓____________, salvo que la 📄 ley 📄 expresamente disponga lo contrario. __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Las resoluciones interlocutorias del expediente pueden recurrirse mediante recurso de reposición. Si la resolución interlocutoria se dicta en la comparecencia, el recurso se formula y resuelve oralmente en el acto. 🔹 Las resoluciones definitivas del Juez son recurribles en apelación por cualquier interesado perjudicado. 🔹 Las resoluciones definitivas del Letrado de la Administración de Justicia se recurren mediante recurso de revisión ante el Juez. 🔹 El recurso de apelación no suspende los efectos de la resolución, salvo que la ley disponga lo contrario. __________________________________________. ▪️recurso de reposición ▪️apelación ▪️recurso de revisión ▪️recurso de apelación no tendrá efectos suspensivos. ▪️recurso de revisión ▪️apelación ▪️recurso de reposición ▪️recurso de apelación tendrá efectos suspensivos.

Artículo 21. Caducidad del expediente. 1. Se tendrá por abandonado el expediente si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por los interesados en el plazo de ________❓________ desde la última ⏱️notificación practicada. 2. Corresponderá declarar la caducidad del expediente al Secretario judicial. 3. Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá _________❓_________. ___________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El expediente de jurisdicción voluntaria se considera abandonado si no hay actividad de los interesados durante seis meses. El plazo de seis meses se cuenta desde la última notificación practicada y se computa en meses naturales. 🔹 La falta de actividad produce la caducidad aunque exista impulso de oficio del órgano judicial. 🔹 La caducidad del expediente la declara el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto. 🔹 Contra el decreto de caducidad solo cabe interponer recurso de revisión ante el Juez. ____________________________________. ▪️ seis (𝟲) meses ⏱️ ▪️recurso de revisión. ▪️un (𝟭) año ⏱️ ▪️recurso de revisión.

Artículo 22. Cumplimiento y ejecución de la resolución que pone fin al expediente. 1. La ejecución de la resolución firme que pone fin al expediente de jurisdicción voluntaria se regirá por lo establecido en la 📄 Ley de Enjuiciamiento Civil 📄, y en particular en los artículos 521 y 522, pudiéndose en todo caso instar de inmediato la realización de aquellos actos que resulten precisos para dar eficacia a lo decidido. 2. (1) Si cualquiera de los expedientes a los que se refiere la presente Ley diera lugar a un hecho o acto inscribible en el Registro Civil, se expedirá testimonio de la resolución que corresponda a los efectos de su inscripción o anotación. 2. (2) Si la resolución fuera inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público, deberá expedirse, a instancia de parte, _________❓__________ a los efectos de su constancia registral. La remisión se realizará por medios electrónicos 🖥️. La calificación de los Registradores se limitará a la competencia del Juez o Secretario judicial, a la congruencia del mandato con el expediente en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas de la resolución y a los obstáculos que surjan del Registro. _____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Las resoluciones firmes de jurisdicción voluntaria se ejecutan conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. 🔹 Puede actuarse de inmediato para que lo decidido produzca efectos reales, sin esperar plazos adicionales. 🔹 Si la resolución es inscribible en el Registro Civil, se expide testimonio para su inscripción o anotación. 🔹 Para el Registro de la Propiedad, Mercantil u otros, se expide mandamiento a instancia de parte y por vía electrónica. 🔹 Los Registradores solo pueden comprobar competencia, congruencia, formalidades externas y obstáculos registrales, sin entrar en el fondo del asunto. ______________________________________. mandamiento. acta.

🔴 TÍTULO IX: De la conciliación. Arts 139- 148. _______________________________________________________ Artículo 139. Procedencia de la conciliación. 1. (1) Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito. 1. (2) La utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en el párrafo anterior y que suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal tendrá como consecuencia la inadmisión de plano de la petición. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La conciliación es un expediente de jurisdicción voluntaria destinado a evitar un pleito mediante un acuerdo. No es un juicio ni una demanda, sino un intento previo de solución pacífica del conflicto. 🔹 Solo puede utilizarse cuando la finalidad sea legítima y acorde con la ley. 🔹 El uso abusivo o fraudulento del expediente provoca la inadmisión directa de la solicitud. 🔹 La inadmisión de plano implica que no se tramita el expediente ni se entra en el fondo del asunto. ____________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 139. Procedencia de la conciliación. 2. No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se formulen en relación con: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ ________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 No todas las materias pueden resolverse mediante conciliación en jurisdicción voluntaria. 🔹 Quedan excluidos los asuntos que afectan a menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo. 🔹 No cabe conciliación cuando intervienen el Estado u otras Administraciones públicas. 🔹 Tampoco es posible conciliar reclamaciones de responsabilidad civil contra Jueces o Magistrados. 🔹 Con carácter general, se excluyen de la conciliación todas aquellas materias que no sean susceptibles de transacción o compromiso, es decir, asuntos sobre los que las partes no pueden disponer libremente por afectar al orden público o estar protegidos por normas imperativas. ________________________________________________. 1.º Los juicios en que estén interesados los menores 👧🏻 y las personas con discapacidad 👨🏽‍🦽 con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. 2.º Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza. 3.º El proceso de reclamación de responsabilidad penal contra Generales Militares 🪖. 4.º En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.

Artículo 140. Competencia. 1. (1) Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del ___________❓______________, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio 🏠 del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia 🏠 en España 🇪🇸. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera __________❓_________ y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz. 1. (2) Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio 🏠 del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia. __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La conciliación debe presentarse, por regla general, ante el órgano del domicilio del requerido. 🔹 Si el requerido no tiene domicilio en España, se atiende a su última residencia en territorio nacional. 🔹 Cuando la cuantía es inferior a 6.000 euros y no es materia mercantil, pueden ser competentes los Jueces de Paz. Sí es exactamente 6.000 euros no entra en esta regla. 🔹 Si el requerido es una persona jurídica, también será competente el órgano del domicilio del solicitante, siempre que la entidad requerida tenga en ese lugar delegación, sucursal, establecimiento abierto al público o representante autorizado. Esta circunstancia debe ser acreditada por quien solicita la conciliación. 📎 EJEMPLO: Ejemplo: Ana quiere iniciar una conciliación contra una empresa con sede principal en Madrid, pero la empresa tiene una sucursal abierta al público en Valencia. Ana puede presentar la conciliación ante el Juzgado del domicilio de la sucursal en Valencia, si acredita que allí existe la sucursal. __________________________________________. ▪️Juzgado de Primera (𝟭ª) Instancia o del Juzgado de lo Mercantil ▪️inferior (➖) a 6.000 euros 💶. ▪️Juzgado de Primera (𝟭ª) Instancia o del Juzgado de lo Penal ▪️inferior (➖) a 5.000 euros 💶.

Artículo 140. Competencia. 1. (3) Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio 🏠 o residencia 🏠, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial 🏠, el Secretario judicial dictará ________❓_______ o el Juez de Paz _______❓_______ dando por terminado ⏱️ el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente. 2. Si se suscitaren cuestiones de competencia del Juzgado o de recusación del Secretario judicial o Juez de Paz ante quien se celebre el acto de conciliación, se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si no se consigue averiguar el domicilio del requerido o se encuentra en otro partido judicial, el expediente de conciliación se da por terminado mediante decreto o auto. 🔹 En la resolución que pone fin al expediente se deja constancia de la causa y se reserva al solicitante el derecho a presentar de nuevo la conciliación ante el órgano competente. 🔹 No existe ningún plazo específico: la terminación del expediente se produce en cuanto se comprueba la imposibilidad de continuar. 🔹 Si se plantean cuestiones de competencia o recusación del órgano que conoce del expediente, la conciliación se considera intentada sin más trámites. ______________________________________________. ▪️decreto ▪️auto. ▪️auto ▪️ decreto.

Artículo 141. Solicitud. 1. (1) El que intente la conciliación presentará ante el órgano competente solicitud por escrito 📝 en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio 🏠 o los domicilios 🏠 en que pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha 📅, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia. 1. (2) El solicitante podrá igualmente (=) formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados 📑 que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente. 2. Podrán acompañarse a la solicitud aquellos documentos 📑 que el solicitante considere oportunos. 3. En los expedientes de conciliación... ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La conciliación se inicia siempre mediante una solicitud escrita presentada ante el órgano competente. En la solicitud deben constar los datos del solicitante y del requerido, sus domicilios y el objeto concreto de la conciliación. 🔹 El objeto de la conciliación debe estar claramente definido para que pueda existir una posible avenencia. 🔹 La solicitud puede presentarse mediante impresos normalizados disponibles en el órgano judicial. 🔹 Pueden aportarse documentos junto a la solicitud, aunque no es obligatorio. 🔹 En los expedientes de conciliación no es obligatoria la intervención de abogado ni de procurador. _________________________________________. no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador. será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.

Artículo 142. Admisión, señalamiento y citación. 1. El Secretario judicial o Juez de Paz, en los _________❓__________ a aquel en que se presente la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día 📅 y hora ⏱️ en que haya de tener lugar el acto de conciliación. 2. Entre la citación y el acto de conciliación deberán mediar al menos ________❓________. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación _____❓_______ desde la admisión de la solicitud. __________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El Secretario judicial o el Juez de Paz debe resolver sobre la admisión de la solicitud en un plazo de cinco días hábiles desde su presentación. 🔹 Si la solicitud se admite, se debe citar a los interesados y señalar día y hora para el acto de conciliación. 🔹 Entre la citación y el acto de conciliación deben mediar al menos cinco días. 🔹 El acto de conciliación no puede celebrarse más tarde de diez días desde la admisión de la solicitud. __________________________________. ▪️cinco (𝟱) días hábiles ⏱️ siguientes ▪️al menos cinco (𝟱) días ⏱️ ▪️más (➕) de diez (𝟭𝟬) días ⏱️. ▪️cinco (𝟱) días hábiles ⏱️ siguientes ▪️al menos cinco (𝟱) días ⏱️ ▪️más (➕) de cinco (𝟱) días ⏱️.

Artículo 143. Efectos de la admisión. 1. La presentación con ulterior ⏱️ admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento ⏱️ de su presentación. 2. El plazo ⏱️ para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término ⏱️ al expediente. _____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Cuando una persona presenta una solicitud de conciliación y esta es admitida a trámite, la ley establece que se produce un efecto inmediato y muy relevante: se interrumpe la prescripción. Esto significa que el tiempo deja de correr para que un derecho se pierda o se consolide por el paso del tiempo. Esta interrupción afecta tanto a la prescripción extintiva, que es la que provoca que un derecho se pierda por no ejercitarlo, como a la prescripción adquisitiva, que permite adquirir un derecho por el transcurso del tiempo. La interrupción no se produce desde la admisión formal, sino desde el mismo momento en que se presenta la solicitud, siempre que posteriormente sea admitida. Esto protege al solicitante incluso aunque el órgano tarde unos días en dictar la resolución de admisión. 📎 EJEMPLO: Una persona tiene un derecho que prescribe el 30 de junio. El 20 de junio presenta una solicitud de conciliación. Aunque el juzgado la admita el 25 de junio, la prescripción se interrumpe desde el día 20, por lo que el derecho no se pierde aunque llegue el 30 de junio. 🔹 Una vez que el expediente de conciliación termina, ya sea porque se celebra el acto, porque no comparecen las partes o por cualquier otra causa, el plazo de prescripción vuelve a contarse de nuevo. Este nuevo cómputo comienza desde el momento en que se dicta el decreto del Secretario judicial o el auto del Juez de Paz que pone fin al expediente. ________________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 144. Comparecencia al acto de conciliación. 1. Las partes deberán comparecer por sí mismas o por medio de Procurador, siendo de aplicación las normas sobre representación recogidas en el Título I del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa para no concurrir, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. El requerido podrá reclamar al solicitante la indemnización 💶 de los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado, si el solicitante no acreditare que su incomparecencia se debió a justa causa. De la reclamación se dará traslado por _______❓________ al solicitante, y resolverá el Secretario judicial o el Juez de Paz, sin ulterior recurso, fijando, en su caso, la indemnización 💶 que corresponda. _______________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Las partes deben acudir al acto de conciliación personalmente o mediante Procurador, aplicándose las normas generales de representación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 🔹 Si el solicitante no comparece y no justifica una causa válida, se le tiene por desistido y el expediente se archiva sin continuar el procedimiento. 🔹 El requerido puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos si acudió al acto y el solicitante faltó injustificadamente. 🔹 Antes de fijar la indemnización, se da traslado al solicitante durante cinco días hábiles para que formule alegaciones. 🔹 La resolución que fija la indemnización la dicta el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz y no admite recurso. ________________________________________________. cinco (𝟱) días ⏱️. diez (𝟭𝟬) días ⏱️.

Artículo 144. Comparecencia al acto de conciliación. 3. Si el requerido de conciliación no compareciere ni alegare justa causa para no concurrir, se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales. Si, siendo varios los requeridos, concurriese sólo (𝟭) alguno de ellos, se celebrará con él el acto y se tendrá por intentada la conciliación en cuanto a los restantes. 4. Si el Secretario judicial o el Juez de Paz, en su caso, considerase acreditada la justa causa alegada por el solicitante o requerido para no concurrir, se señalará nuevo día 📅 y hora ⏱️ para la celebración del acto de conciliación en el plazo de... ______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si el requerido no comparece al acto de conciliación y no justifica su ausencia, el acto se da por terminado y la conciliación se considera intentada a todos los efectos legales. 🔹 Esta consideración permite al solicitante acudir posteriormente a un proceso judicial sin necesidad de repetir la conciliación. 🔹 Si existen varios requeridos y solo acude alguno, la conciliación se celebra con él y se entiende intentada respecto de los demás. 🔹 Cuando el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz aprecia justa causa en la incomparecencia, el acto se suspende y se señala nueva fecha. 🔹 El nuevo señalamiento debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión de suspender el acto. _________________________________________. Los cinco (𝟱) días siguientes ⏱️ a la decisión de suspender el acto. Los diez (𝟭𝟬) días siguientes ⏱️ a la decisión de suspender el acto.

Artículo 145. Celebración del acto de conciliación. 1. En el acto de conciliación expondrá su reclamación el solicitante, manifestando los fundamentos en que la apoye; contestará el requerido lo que crea conveniente y podrán los intervinientes exhibir o aportar cualquier documento 📑 en que funden sus alegaciones. Si no hubiera avenencia entre los interesados, el Secretario judicial o el Juez de Paz procurará avenirlos, permitiéndoles replicar y contrarreplicar, si quisieren y ello pudiere facilitar el acuerdo. 2. Si se alegare alguna cuestión que pueda impedir la válida prosecución del acto de conciliación se dará por terminado el acto y se tendrá por intentada la conciliación sin más trámites. _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El acto de conciliación comienza con la exposición de la reclamación por el solicitante y la respuesta del requerido. 🔹 Ambas partes pueden aportar o exhibir documentos para apoyar sus alegaciones durante el acto. 🔹 Si no hay acuerdo, el órgano judicial debe intervenir activamente para intentar que las partes lleguen a una avenencia. 🔹 La ley permite que las partes se respondan entre sí mediante réplicas y contrarréplicas si ello puede facilitar el acuerdo. 🔹 Si surge una cuestión que impide continuar legalmente el acto, este se da por terminado y la conciliación se considera intentada sin más trámites. _____________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 145. Celebración del acto de conciliación. 3. Si hubiere conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en un acta 📄 todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia. 4. El desarrollo de la comparecencia se registrará, si fuera posible, en soporte apto para la grabación 📹 y reproducción del sonido y de la imagen 📺, de conformidad con lo dispuesto en la 📄Ley de Enjuiciamiento Civil 📄. Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz dictará auto haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones. ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si las partes llegan a un acuerdo total o parcial, este debe recogerse detalladamente en un acta firmada por todos, dejando constancia de la avenencia. 🔹 Cuando no se alcanza ningún acuerdo, el acta reflejará expresamente que el acto terminó sin avenencia. 🔹 El acto de conciliación puede grabarse en audio y vídeo como garantía de lo ocurrido durante la comparecencia. 🔹 Finalizado el acto, el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz dicta la resolución correspondiente. 🔹 En todos los casos, se acuerda el archivo definitivo del expediente de conciliación. ___________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 146. Testimonio y gastos. 1. Las partes podrán solicitar testimonio del acta 📄 que ponga fin al acto de conciliación. 2. Los gastos 💶 que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiere promovido. ___________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Las partes tienen derecho a solicitar una copia oficial del acta que pone fin al acto de conciliación. 🔹 El testimonio del acta sirve para acreditar legalmente si hubo acuerdo, acuerdo parcial o falta de avenencia. 🔹 La ley no fija un plazo concreto para solicitar dicho testimonio tras finalizar la conciliación. 🔹 Todos los gastos del acto de conciliación deben ser pagados por la persona que promovió el expediente. 🔹 El resultado del procedimiento no altera la obligación de asumir los gastos. _____________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 147. Ejecución. 1. (1) A los efectos previstos en el artículo 517.2.9.º de la 📄 Ley de Enjuiciamiento Civil 📄, el testimonio del acta 📄 junto con el del decreto del Secretario judicial o del auto del Juez de Paz haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación, llevará aparejada ejecución. 1. (2) A otros efectos, lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne. ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El testimonio del acta del acto de conciliación junto con el decreto o auto que certifica la avenencia permite la ejecución inmediata del acuerdo ante la autoridad judicial. Esto significa que si alguna de las partes no cumple lo acordado, la otra puede exigir su cumplimiento por vía judicial. 🔹 Lo convenido tiene además el valor y eficacia de un documento público y solemne, garantizando seguridad jurídica y eficacia frente a terceros. 🔹 El acuerdo se convierte en un título con fuerza ejecutiva desde el momento en que se obtiene el testimonio del acta y del decreto o auto. _________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 147. Ejecución. 2. Será competente para la ejecución el mismo (=) Juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado de Primera (𝟭ª) Instancia a quien hubiere correspondido conocer de la demanda. 3. La ejecución se llevará a cabo conforme a lo establecido en la 📄 Ley de Enjuiciamiento Civil 📄 para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. _____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El órgano que tramitó la conciliación será competente para ejecutar el acuerdo si el asunto está dentro de su competencia. 🔹 Si el asunto no pertenece a dicho órgano, la ejecución corresponde al Juzgado de Primera Instancia que conocería de la demanda relacionada. 🔹 La ejecución se realiza según la Ley de Enjuiciamiento Civil, usando los mismos mecanismos que para sentencias o convenios judicialmente aprobados. 🔹 Esto asegura que los acuerdos de conciliación tengan eficacia jurídica plena y puedan cumplirse forzosamente.El sistema protege a las partes y evita conflictos de competencia, garantizando que los acuerdos alcanzados no queden en el papel, sino que se puedan exigir judicialmente. ______________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 148. Acción de nulidad. 1. Contra lo convenido en el acto de conciliación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. 2. La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse en un plazo de _______❓________ desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente y se sustanciará por los trámites del juicio que corresponda a su materia o cuantía 📄. 3. Acreditado el ejercicio de la acción de nulidad, quedará en suspenso la ejecución de lo convenido en el acto de conciliación hasta que se resuelva definitivamente sobre la acción ejercitada. ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Solo se puede ejercitar la acción de nulidad frente a un acuerdo de conciliación por causas que invalidan contratos, como error, dolo, violencia o ilegalidad del objeto. 🔹 La demanda debe interponerse en 15 días naturales desde la celebración del acto de conciliación. 🔹 La demanda se presenta ante el tribunal competente según la materia y cuantía y se tramita por los procedimientos judiciales ordinarios correspondientes. 🔹 Mientras se resuelve la acción de nulidad, la ejecución del acuerdo queda suspendida, impidiendo que ninguna parte pueda exigir su cumplimiento. 🔹 Este mecanismo protege a las partes frente a acuerdos defectuosos, evitando que se cumplan compromisos que podrían ser declarados inválidos. _________________________________________. quince (𝟭𝟱) días ⏱️. diez (𝟭𝟬) días ⏱️.

De los siguientes Títulos que componen la 📄 Ley 15/15 de Jurisdicción Voluntaria 📄 ¿Cuál de ellos es ❌ ERRÓNEO ❌?. 🔴 TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones Generales. 🔴 TÍTULO I: Del las normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria. 🔴 TÍTULO II: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas. 🔴 TÍTULO III: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia. 🔴 TÍTULO IV: De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al derecho penal.

De los siguientes Títulos que componen la 📄 Ley 15/15 de Jurisdicción Voluntaria 📄 ¿Cuál de ellos es ❌ ERRÓNEO ❌ ?. 🔴 TÍTULO V: De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al derecho de obligaciones. 🔴 TÍTULO VI: De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales. 🔴 TÍTULO VII: De los expedientes de subastas voluntarias. 🔴 TÍTULO VIII: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia militar. 🔴 TÍTULO IX: De la Conciliación.

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