Tema 18. 1
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Título del Test:![]() Tema 18. 1 Descripción: Matrimoniales, monitorio y juicio cambiario |




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En los procesos de separación o divorcio sin acuerdo, y en los de nulidad matrimonial, las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán: En el plazo de 10 días. En el plazo de 30 días. Dentro del plazo que el Tribunal señale, no superior a 10 días. Dentro del plazo que el Tribunal señale, no superior a 30 días. En los procesos matrimoniales, en lo que respecta a la adopción de medidas definitivas, a falta de acuerdo de los cónyuges sobre las mismas, el tribunal decidirá lo que proceda mediante: Auto no susceptible de recurso alguno. Auto susceptible de recurso de apelación sin efectos suspensivos. Sentencia no susceptible de recurso alguno. Sentencia susceptible de recurso de apelación en un solo efecto. En los procesos de separación y divorcio sin acuerdo, y en los de nulidad matrimonial, no es conforme a derecho que el Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar: La concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio. La concurrencia de las circunstancias que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados. La concurrencia de las circunstancias que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre cualesquiera medidas de carácter patrimonial. Ninguna es correcta, ya que todas las afirmaciones anteriores son conformes a derecho. Según lo dispuesto en el art. 821 de la LEC, el embargo acordado en el juicio cambiario tiene carácter: Preventivo. Cautelar. Provisional. Definitivo. En los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, las pretensiones que se formulen en los mismos y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de: Desistimiento. Renuncia o desestimiento. Allanamiento o transacción o desistimiento. Renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento. ¿Pueden solicitar las partes en los procesos matrimoniales y de menores la suspensión del proceso para someterse a mediación?. No. Sí, siempre que no se perjudique el interés general o a tercero. Sí, siempre que la suspensión no supere los 30 días. Sí, pero únicamente cuando no existan hijos menores o incapacitados. En el proceso monitorio, cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal: a) El Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio. b) El tribunal dictará auto dando por terminado el proceso monitorio. c) A), acordando seguir la tramitación previa para el juicio verbal. d) A), y dará traslado al acreedor para que inste la incoación del juicio verbal, bastando para ello con la mera solicitud. En el proceso monitorio, si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente: En el juicio que corresponda. Por los trámites previstos para el juicio verbal. Por los trámites previstos para el juicio ordinario. En la comparecencia subsiguiente prevista para el proceso monitorio. En los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, podrá decidir: El tribunal, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen. El tribunal, mediante auto, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen. El tribunal, a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen. El Secretario Judicial, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen. Los efectos y medidas provisionales previas a la demanda de separación acordadas, sólo subsistirán si se interpone la demanda de separación en el plazo de: 1 mes. 30 días. 20 días. Ninguna es correcta. Admitida la demanda de separación, divorcio o nulidad, el tribunal resolverá sobre las peticiones de medidas provisionales coetáneas y, en su defecto, acordará lo que proceda, dando cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en: El artículo 102 del Código Civil. En el artículo 103 del Código Civil. En los artículos 102 y 103 del Código Civil. Ninguna es correcta. El proceso monitorio comenzará por petición del acreedor en la que no se expresará: La identidad del deudor. El domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados. El origen y cuantía de la deuda. Los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la reclamación. En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave: Nunca es parte el Ministerio Fiscal si bien el desistimiento requerirá la conformidad del mismo. Siempre es parte el Ministerio Fiscal y el desistimiento requerirá la conformidad del mismo. Siempre es parte el Ministerio Fiscal y el desistimiento no requerirá la conformidad del mismo. Nunca es parte el Ministerio Fiscal y el desistimiento no requerirá la conformidad del mismo. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor del título cambiario todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo: 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. 57 de la Ley Cambiaria y del Cheque. 47 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Ninguna es correcta. En los procesos de separación y divorcio: El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal. El desistimiento no requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal. El desistimiento no requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal siempre que no existan hijos menores, incapacitados o ausentes legales. El desistimiento no requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal si es de mutuo acuerdo de los cónyuges. En los procesos matrimoniales, para la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda: No será precisa la intervención de procurador y abogado. Será precisa la firma de procurador y abogado. No será precisa la intervención de abogado, pero sí de procurador. No será precisa la intervención de procurador, pero sí de abogado. Las Medidas Provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio se adoptan por medio de: Auto, no susceptible de recurso alguno. Auto, susceptible de recurso de apelación sin efectos suspensivos. Sentencia. Decreto. Cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar o acordar las medidas definitivas en los procesos matrimoniales, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las mismas: En ningún caso. En todo caso. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados. Cuando haya transcurrido el plazo legal que marca la ley. Según lo dispuesto en la LEC, fuera de los casos en que, conforme a la ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos matrimoniales que no sean de mutuo acuerdo: a) Asistidas de abogado. b) Representadas por procurador. c) A) y b) son correctas. d) Ninguna es correcta. Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes, para proponer nuevo convenio, un plazo de: 3 días. 5 días. 10 días. 20 días. Según lo dispuesto en la LEC, serán de tramitación preferente: Los procesos sobre capacidad y filiación. Los procesos sobre capacidad y menores. Los procesos sobre capacidad y matrimonio. Todos los anteriores, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, si la petición de separación o divorcio no fuera ratificada por alguno de los cónyuges: Se hará contencioso el expediente. El Secretario judicial acordará de inmediato el archivo de las actuaciones. El Tribunal acordará de inmediato el archivo de las actuaciones. Ninguna es correcta. No es un documento propio de las demandas de separación o divorcio que no sustancien por los trámites del artículo 777 de la LEC: La certificación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. En su caso, las certificaciones de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil. Los documentos en que el cónyuge funde su derecho. El convenio regulador. |