TEMA 18
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![]() TEMA 18 Descripción: TEMA 18 ENTERO |



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Los Presupuestos Generales de las Entidades Locales, constituyen, de acuerdo con el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: a. La expresión de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. b. La expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. c. La expresión cifrada, general y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. d. La expresión contable, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como mínimo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. Según se establece en el art. 163 del texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputaran: a. Los derechos económicos reconocidos hasta el fin del mes de diciembre, y las obligaciones económicas liquidadas durante el ejercicio, cualquiera que sean el periodo del que deriven. b. Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio anterior. c. Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el periodo ejecutivo de que deriven. d. Ninguna de las anteriores son correctas. Según el art. 168 RDL 2/2004, 5 Marzo, el presupuesto general de la entidad local será formado: a. Por su Presidente. b. Por el Pleno. c. Por el Interventor. AI presupuesto de la Entidad Local se le unirá la liquidación del presupuesto: a. Del ejercicio anterior y relación de bienes inventariados en dicho ejercicio. b. Del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a tres meses del ejercicio corriente. c. Del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. d. Del último ejercicio no prorrogado y avance de la del corriente, referida, al menos, a cuatro meses del ejercicio corriente. ¿Cuál de la siguiente documentación debe unirse al presupuesto de la entidad local?. a. Anexo de las inversiones a realizar en cuatro años. b. Anexo del personal de la entidad local. c. Anexo de la liquidación de los presupuestos anteriores. d. Todas las respuestas son correctas. El periodo de exposición al público de la aprobación inicial de los presupuestos será de: a. 30 días hábiles. b. 15 días hábiles. c. 15 días naturales. Según lo dispuesto en el art. 169 RDL 2/2004, si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto: a. Se considerara automáticamente prorrogado el del anterior, en todos sus créditos iniciales, incluidos los créditos para servicios o programas que debían concluir en el ejercicio anterior y no lo hicieron. b. Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, en todos sus créditos finales, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas conforme los artículos 177, 178,179 del mismo cuerpo legal. c. Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados. d. Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, en todos sus créditos iniciales. La prórroga no afectará a créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados. Se entenderá prorrogado hasta 1 de marzo del ejercicio económico iniciado que es cuando debe estar confeccionada la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. Con arreglo al art. 171.1 del texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente: a. Recurso potestativo de reposición. b. Recurso de alzada. c. Reclamación económico-administrativo. d. Recurso contencioso administrativo. Constituye una fase del procedimiento de gestión del presupuesto de gastos (señala la incorrecta). a. Ordenación de pago. b. Retención de crédito. c. Liquidación de la obligaciones. |





