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TEMA 18

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TEMA 18

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TEMA 18

Fecha de Creación: 2026/04/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 32

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Los medios adecuados de solución de controversias actúan como requisito de procedibilidad como regla general en el orden jurisdiccional: Civil. Penal. Social. Contencioso administrativo.

Señala cuál de los siguientes asuntos precisa un medio adecuado de resolución de controversias como requisito de procedibilidad: Tutela judicial civil de derechos fundamentales. Juicio cambiario (cheques, pagarés y letras de cambio). Vicios ocultos. La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho, por quién haya ha sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Señala cuál de los siguientes asuntos precisa un medio adecuado de resolución de controversias como requisito de procedibilidad: Reclamación de gastos comunes a vecinos morosos. La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños al demandante. El juicio cambiario. La filiación, paternidad y maternidad.

Señala cuál de los siguientes asuntos precisa un medio adecuado de resolución de controversias como requisito de procedibilidad: La adopción de medidas previstas en el artículo 158 del código civil (protección menores). La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. El ingreso de menores con problemas de conducta en centro de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa, de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional. Divorcio o separación, cuando los cónyuges no están de acuerdo en el reparto de bienes o la custodia.

Señala en cuál de los siguientes asuntos no es necesario acudir a un medio adecuado de solución de controversias, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 LO 1/2025: Juicio monitorio. Interposición de una demanda ejecutiva. Solicitud de medidas cautelares previas a demanda. Solicitud de diligencias preliminares. Iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y el administración de bienes gananciales, así como en la intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Presentar la petición de requerimiento europeo de pago o solicitar al inicio de un proceso europeo de escasa cuantía. Impugnación de acuerdo sociales. Extinción del condominio.

Señala la respuesta correcta: Quedan excluidos, en todo caso, de lo dispuesto en este título las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deba ventilarse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público. Quedan excluidos, en todo caso, de lo dispuesto en este título las materias laboral, penal y concursal. Quedan excluidos, en todo caso, de lo dispuesto en este título las materias, penal, así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deba ventilarse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público. Quedan excluidos, en todo caso, de lo dispuesto en este título las materias laboral, penal, civil y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deba ventilarse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

Elena quiere interponer una demanda de divorcio a José, el cual se encuentra denunciado por Elena por violencia de género. Elena le pregunta su abogado sobre el requisito de procedibilidad establecido con la entrada en vigor de la LO 1/2025. Elena no debe cumplir con el requisito de procedibilidad de MASC, puesto que existe una denuncia previa por violencia de género contra José. Y en los asuntos de violencia de género, el MASC está prohibido por ley. Para que Elena pueda interponer demanda contra José, será requisito indispensable de procedibilidad el intento de un medio adecuado de resolución de controversia en vía no jurisdiccional. Elena solo podrá interponer demanda de divorcio cuando, pasado 1 mes del intento de acuerdo, José no haya respondido.

¿A quién corresponde la iniciativa para acudir a los medios adecuados de solución de controversias?. A una de las partes, ambas partes, por decisión judicial o del LAJ. Solo a ambas partes de común acuerdo. A una de las partes, ambas partes, por decisión judicial. A una de las partes, por decisión judicial o del LAJ.

Según el artículo 6 de la LO 1/2025, las partes podrán asistir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias asistidas de abogado. Señala la respuesta correcta: En el caso de que no sea preceptiva la asistencia letrada, cuando cualquiera de las partes pretende servirse de ella, lo hará constar así en el requerimiento o en el plazo de 5 días desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida. En el caso de que no sea preceptiva la asistencia letrada, cuando cualquiera de las partes pretende servirse de ella, lo hará constar así en el requerimiento o en el plazo de 3 días desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida. En el caso de que no sea preceptiva la asistencia letrada, cuando cualquiera de las partes pretende servirse de ella, lo hará constar así en el requerimiento o en el plazo de 4 días desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida. No será necesario avisar a la otra parte de que se va a estar asistido de abogado.

¿En qué casos es necesaria la asistencia de letrado?. En la oferta vinculante, excepto cuando la cuantía del asunto controvertido no supere los 2000 € o bien cuando una ley sectorial no exija la intervención del letrado para la aceptación de la oferta. En la oferta vinculante, excepto cuando la cuantía del asunto controvertido no supere los 2500 € o bien cuando una ley sectorial no exija la intervención del letrado para la aceptación de la oferta. En derecho colaborativo. En mediación.

¿qué efectos tiene la apertura y terminación del proceso de negociación?. Interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que consta el intento de comunicación de dicha solicitud. No interrumpirá la prescripción ni suspenderá la caducidad. Interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde el día siguiente la fecha en la que consta el intento de comunicación de dicha solicitud.

¿Hasta cuándo se prorrogará la interrupción de la suspensión?. A los 15 días de haber intentado el MASC. Hasta la fecha en la que se firme el acuerdo entre las partes o bien cuando el proceso de negociación haya terminado sin acuerdo. Únicamente hasta la fecha en la que se firme el acuerdo entre las partes. Únicamente cuando el proceso de negociación haya terminado sin acuerdo.

¿Cuándo se reiniciará el plazo de interrupción o se reanudará en el caso de suspensión cuando no se mantenga la primera reunión, dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito?. En el plazo de 30 días naturales. En el plazo de 30 días hábiles. En el plazo de 15 días naturales. En el plazo de 15 días hábiles.

En caso de intervenir una persona mediadora, señala el plazo correcto con respecto a los plazos de prescripción y caducidad: En la interrupción de la preinscripción o la suspensión de la caducidad se reiniciará o reanudará respectivamente el cómputo de los plazos en el caso de que en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de la recepción de la solicitud por el mediador o institución mediadora no se hubiera intentado por estos la comunicación con la otra parte. En la interrupción de la preinscripción o la suspensión de la caducidad se reiniciará o reanudará respectivamente el cómputo de los plazos en el caso de que en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de la recepción de la solicitud por el mediador o institución mediadora no se hubiera intentado por estos la comunicación con la otra parte. En la interrupción de la preinscripción o la suspensión de la caducidad se reiniciará o reanudará respectivamente el cómputo de los plazos en el caso de que en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la recepción de la solicitud por el mediador o institución mediadora no se hubiera intentado por estos la comunicación con la otra parte. En la interrupción de la preinscripción o la suspensión de la caducidad se reiniciará o reanudará respectivamente el cómputo de los plazos en el caso de que en el plazo de 10 días naturales desde la fecha de la recepción de la solicitud por el mediador o institución mediadora no se hubiera intentado por estos la comunicación con la otra parte.

¿qué plazo habrá cuando la solicitud de inicial de negociación no tenga respuesta o el proceso negociador finalice sin acuerdo?. Las partes deberán formular la demanda en el plazo de 1 año a contar desde la fecha de recepción de la solicitud o, en su caso desde la fecha de terminación del proceso sin acuerdo. Las partes deberán formular la demanda en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud o, en su caso desde la fecha de terminación del proceso sin acuerdo. Las partes deberán formular la demanda en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de recepción de la solicitud o, en su caso desde la fecha de terminación del proceso sin acuerdo. Las partes deberán formular la demanda en el plazo de 3 años a contar desde la fecha de recepción de la solicitud o, en su caso desde la fecha de terminación del proceso sin acuerdo.

Para el caso de que se hubieran acordado medidas cautelares durante la tramitación del proceso negociador, las partes deberán presentar la demanda ante el mismo tribunal que conoció de aquellas en: Los 10 días siguientes desde la terminación del proceso de negociación, sin acuerdo o bien desde la fecha en que deba entenderse, finalizado el proceso sin acuerdo. Los 20 días siguientes desde la terminación del proceso de negociación, sin acuerdo o bien desde la fecha en que deba entenderse, finalizado el proceso sin acuerdo. Los 30 días siguientes desde la terminación del proceso de negociación, sin acuerdo o bien desde la fecha en que deba entenderse, finalizado el proceso sin acuerdo.

Si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora, previa tendente, evitar un procedimiento judicial, hubiera rehusado intervenir en la misma, ¿que ocurrirá en cuanto a las costas?. En este caso, la parte requirente quedará exenta de la condena de costas, excepto que se aprecie un abuso del servicio público de justicia. En este caso, la parte requerida quedará exenta de la condena de costas, excepto que se aprecie un abuso del servicio público de justicia.

¿Podrá existir un pronunciamiento en costas a favor de la parte que haya rehusado participar en uno MASC?. Sí. No, pues la participación en un MASC es legalmente preceptiva, o bien si hubiera acordado Previa conformidad de las partes por el juez, tribunal o LAJ durante el curso del proceso, no habrá pronunciamiento en costas a favor de la parte que rehusó expresamente o por actos concluyentes sin justa causa participar en un MASC al que haya sido efectivamente convocada. Sí, pues la participación en un MASC es legalmente preceptiva, o bien si hubiera acordado Previa conformidad de las partes por el juez, tribunal o LAJ durante el curso del proceso, no habrá pronunciamiento en costas a favor de la parte que rehusó expresamente o por actos concluyentes sin justa causa participar en un MASC al que haya sido efectivamente convocada. No.

Si la parte requerida en un MASC no se ha presentado al mismo, pero luego es vencedora del procedimiento judicial, ¿qué ocurrirá con respecto al pronunciamiento en costas?. Si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora o previa tendente, evitar el proceso judicial, hubiese rehusado intervenir en la misma, la parte requirente quedará exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de justicia. Si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora o previa tendente, evitar el proceso judicial, hubiese rehusado intervenir en la misma, la parte requirente quedará exenta de la condena en costas en todo caso.

Señala la respuesta correcta. Cuando el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad que no exceda de 400 € se desarrollará preferentemente por medios telemáticos, salvo que el empleo de estos no sea posible para alguna de las partes. Cuando el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad que no exceda de 500 € se desarrollará preferentemente por medios telemáticos, salvo que el empleo de estos no sea posible para alguna de las partes. Cuando el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad que no exceda de 600 € se desarrollará preferentemente por medios telemáticos, salvo que el empleo de estos no sea posible para alguna de las partes. Cuando el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad que no exceda de 1000 € se desarrollará preferentemente por medios telemáticos, salvo que el empleo de estos no sea posible para alguna de las partes.

El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, excepto: La información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y el objeto de controversia. El objeto de controversia únicamente. La información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa.

Las partes, los abogados y la tercera persona neutral no podrán declarar o aportar documentación derivada del proceso de negociación o relacionada con el mismo, ni ser obligados a ello en un procedimiento judicial o en un arbitraje. Señala cuál no es una excepción a dicha regla. Cuando todas las partes de manera expresa y por escrito se hayan dispensado recíprocamente o al abogado o a la tercera persona neutral del deber de confidencialidad. Cuando se esté tramitando la impugnación de la tasación de costas y solicitud de exoneración o moderación de las mismas. Cuando mediante resolución judicial, motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal. Cuando sea necesario por razones de orden público, en particular, cuando así lo requiere la protección del interés superior del menor o la prevención de daños a integridad física o psicológica de una persona. Cuando una de las partes lo consienta verbalmente ante el tribunal.

¿Cuándo se entenderá que el proceso ha terminado sin acuerdo?. - Cuando transcurran 30 días naturales, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial. - Una vez iniciada la actividad negociadora, cuando transcurrieran 30 días desde que una de las partes haga una propuesta concreta. - Si transcurrieran 3 meses desde la fecha de celebración de la primera reunión, sin que se hubiera alcanzado un acuerdo. - Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones. - Cuando transcurran 30 días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial. - Una vez iniciada la actividad negociadora, cuando transcurrieran 30 días desde que una de las partes haga una propuesta concreta. - Si transcurrieran 3 meses desde la fecha de celebración de la primera reunión, sin que se hubiera alcanzado un acuerdo. - Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones. - Cuando transcurran 20 días naturales, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial. - Una vez iniciada la actividad negociadora, cuando transcurrieran 20 días desde que una de las partes haga una propuesta concreta. - Si transcurrieran 4 meses desde la fecha de celebración de la primera reunión, sin que se hubiera alcanzado un acuerdo. - Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones.

Dos empresas celebran una primera reunión para negociar un conflicto. Pasan tres meses desde esa reunión, sin alcanzar acuerdo ni mantener nuevos contactos. Qué efecto produce esta situación según el artículo 10 de la LO 1/2025?. Se entiende producido el fin del proceso negociador sin acuerdo, aunque las partes pueden continuar de mutuo acuerdo. Es obligatorio reanudar la negociación. Deben acudir al arbitraje forzoso. Solo puede considerarse determinado, si lo comunica expresamente una de las partes.

A los efectos de acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, que exige el artículo 10 de la LO 1/2025?. Que la actividad negociadora o el intento de la misma sea recogida documentalmente. Que exista una declaración jurada de las partes. Que el intento de negociación sea comunicado verbalmente al tribunal. Ninguna de las respuestas es correcta.

Se podrá elevar escritura pública del acuerdo alcanzado en la negociación?. Sí, siempre y cuando las partes se obligen recíprocamente. Si bien, de no atender la parte requerida. La solicitud de elevación del acuerdo alcanzado a la escrituras públicas, podrá otorgarse unilateralmente por la parte solicitante., debiendo hacerse la solicitud por medio de notario. No. Sí, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo.

El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Pero,¿existe alguna acción que se pueda ejercitar contra el acuerdo?. No, ninguna. Sí, la acción de nulidad. Sí, recurso de apelación.

Qué deben hacer para que el acuerdo tenga valor de título ejecutivo?. Habrá de ser elevado escritura pública o ser homologado judicialmente. Únicamente al ser elevado a escritura pública. Únicamente al ser homologado judicialmente.

Señala cuál no es una modalidad de negociación previa a la vía jurisdiccional: La conciliación privada. La oferta vinculante confidencial. La opinión de persona, experta independiente. El proceso de derecho colaborativo. Todas son correctas. Conciliación registral, notarial ante el juez de paz o ante LAJ.

Señala la respuesta correcta: Corresponderá la conciliación a los jueces de paz conocer los expedientes de conciliación civil de cuantía inferior a 10.000 €. Corresponderá la conciliación a los jueces de paz conocer los expedientes de conciliación civil de cuantía inferior a 100.000 €. Corresponderá la conciliación a los jueces de paz conocer los expedientes de conciliación civil de cuantía inferior a 20.000 €. Corresponderá la conciliación a los jueces de paz conocer los expedientes de conciliación civil de cuantía inferior a 5.000 €.

Maria y Lucas han decidido intentar llegar a un acuerdo a través de la opinión de persona, experta independiente. Ambos eligieron a la persona de común, acuerdo y facilitaron a aquella toda la información y pruebas sobre el objeto controvertido. Esta tercera persona experta les ha informado que una vez emitido el dictamen o la opinión no vinculante, tendrán un periodo para comunicarle recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora con el fin de aceptar la opinión escrita propuesta. ¿cuánto tiempo tendrán las partes para comunicarlo?. 10 días hábiles. 10 días naturales. 5 días hábiles. 5 días naturales.

Respecto al proceso de derecho colaborativo como MASC. Señala la respuesta incorrecta: Terminado el proceso colaborativo, los profesionales del abogacía que hayan intervenido redactarán un acta final en la que constará las partes y profesionales intervinientes, las sesiones celebradas, los acuerdos adoptados y las cuestiones sobre las que no se haya alcanzado acuerdo. Los abogados intervinientes no podrán asesorar ni defender a sus clientes en un futuro proceso judicial. La intervención de abogado es preceptiva en esta modalidad de MASC.

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