1. ¿Qué artículo de la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de
Murcia regula las órdenes de ejecución?
a) Art. 269. b) Art. 217. c) Art. 271. d) Art. 270. 2. ¿Cómo puede iniciarse el procedimiento administrativo que concluya en una orden de
ejecución? a) Siempre es de oficio, sin perjuicio de que se produzca como consecuencia de una
denuncia, comunicación u orden superior. b) A instancia de parte que tenga la condición de interesado. c) De oficio o a instancia de cualquier interesado. d) Por petición razonada u orden superior. 3. ¿Cuáles son los deberes legales de uso? a. Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y
edificaciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con la ordenación
territorial y el planeamiento urbanístico. b. Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y
edificaciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento
urbanístico y las licencias urbanísticas obtenidas. c. Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y
edificaciones deberán destinarlos a usos que sean conformes con los planes generales de
ordenación urbana. d. Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y
edificaciones deberán destinarlos a usos que se adecúen a los planes de ordenación del litoral.
. 4. ¿Qué se entiende por deberes legales de conservación?
a. Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y
edificaciones deberán mantenerlos en condiciones adecuadas para evitar daños así mismos y a
terceros. b. Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y
edificaciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad
universal. c. Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y
edificaciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad
universal y ornato público. d. Las respuestas a) b) y c) son correctas. 5. ¿Pueden los ayuntamientos dictar órdenes de ejecución por motivos de interés público?
a. No, salvo resolución motivada para obras de rehabilitación y conservación. b. Sí, para la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios
visibles desde la vía pública, siempre y cuando estén previamente incluidas en un plan de
ordenación. c. No, en ningún caso. d. Sí, para la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios
visibles desde la vía pública, sin que estén previamente incluidas en ningún plan de
ordenación. 6. ¿Cuándo una edificación se halla en estado de ruina económica según la Ley 13/2015 de
Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia?
a. Cuando el coste de las obras necesarias para mantener o restablecer las condiciones
de seguridad, salubridad y ornato públicos sea superior al 75 por ciento del valor actual del
edificio o plantas afectadas. b. Cuando el coste de las obras necesarias para mantener o restablecer las condiciones
de seguridad, salubridad y ornato públicos sea superior al 75 por ciento del valor de reposición
del edificio o plantas afectadas. c. Cuando el coste de las obras necesarias para mantener o restablecer las condiciones
de seguridad, salubridad y ornato públicos sea superior al 50 por ciento del valor de reposición
del edificio o plantas afectadas. d. Cuando el coste de las obras necesarias para mantener o restablecer las condiciones
de seguridad, salubridad y ornato sea superior al 50 por ciento del valor actual del edificio o
plantas afectadas, excluido el valor del terreno. 7. ¿Cómo puede iniciarse el procedimiento administrativo de declaración de ruina?
a. El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o instancia de
cualquier ciudadano. b. El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia de
cualquier interesado, considerándose interesados únicamente los que aleguen daño o peligro
de daños propios derivados de la situación actual de la construcción. c. El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia de
cualquier interesado. Se considerarán interesados, entre otros, a toda persona, natural o
jurídica, que alegue daño o peligro de daños propios derivados de la situación actual de la
construcción y cualquier persona física o jurídica, aunque no alegue la existencia de daños o
peligros para sí o sus bienes o intereses legítimos. d. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. 8. ¿Para solicitar la declaración de ruina de un inmueble qué datos deben constar en el escrito
de solicitud ante el Ayuntamiento?
a. Los generales establecidos en la LPAC, además de certificado expedido por
facultativo competente, en el que se justifique la causa de instar la declaración de ruina, el
estado físico del inmueble, y se acredite asimismo si en el momento de la petición el edificio
reúne, a su juicio, condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes que permitan a sus
ocupantes la permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que proceda. b. Los datos de identificación del inmueble, el motivo en que se basa el estado de ruina
y la relación de los moradores, con legal título, así como titulares de derechos reales sobre el
inmueble, si los hubiere. Si además el denunciante fuese el propietario, acreditará también su
titularidad sin necesidad de aportar certificado técnico sobre situación de ruina del inmueble. c. Los datos de identificación del inmueble, el motivo en que se basa el estado de ruina
y la relación de titulares de derechos reales sobre el inmueble. d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 9. Iniciado el expediente de ruina, se pondrá de manifiesto a los interesados, dándoles traslado
literal de los informes técnicos, otorgándoles un plazo de alegaciones:
a. No inferior a diez días ni superior a quince. b. No inferior a quince días ni superior a un mes. c. De quince días. d. De diez días. 10. Iniciado un expediente de ruina, ¿se puede prorrogar el plazo inicial de alegaciones para
que los interesados aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos?
a) Sí, por la mitad del concedido. b) Sí, por un máximo de cinco días
c) Nunca. d) Sólo en los casos de ruina urbanística. 11. En un procedimiento de declaración de ruina, ¿en qué plazo debe redactarse la propuesta
de resolución desde que se incorporó al expediente en informe técnico municipal?
a) 10 días b) 5 días c) 20 días d) 15 días. 12. ¿Cuál es el plazo de caducidad del procedimiento de declaración de ruina?
a. Tres meses. b. Seis meses. c. Un año. d. Seis meses, salvo causas debidamente justificadas. 13. La resolución del expediente de declaración de ruina, ¿A quien se notifica?
a. A los denunciantes. b. A los titulares de derechos reales y a los denunciantes. c. A los propietarios y moradores del edificio que se hubiesen personado en el
procedimiento. d. A todos los que hubieran sido parte en el mismo y a todos los moradores del
inmueble, aunque no se hubieren personado. 14. La declaración de ruina de un inmueble en la Región de Murcia, conlleva para el
propietario:
a) La demolición en todo caso de la edificación o parte de ella, en los plazos establecidos
en la declaración de ruina. b) La rehabilitación en todo caso de la edificación conforme a las previsiones del
planeamiento en los plazos establecidos por este, o, en su defecto, por la declaración
de ruina. c) La sustitución o rehabilitación de la edificación conforme a las previsiones del
planeamiento en los plazos establecido por éste, o, en su defecto, por la declaración
de ruina. d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
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