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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 18

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Título del test:
Tema 18

Descripción:
Ley 40/2015 (Relaciones interadministrativas)

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
23/10/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 28
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Temario:
Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios: Lealtad institucional. Adecuación al orden de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local. Lealtad institucional. Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local. Lealtad institucional. Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en la normativa correspondiente Lealtad institucional. Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución, en los Estatutos y en la normativa del régimen local. .
Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios: Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes. Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines generales. Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes. Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción general. Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines generales. Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción general. .
Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios: Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar siempre la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado general, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé el ordenamiento jurídico. .
Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios: Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento. Responsabilidad de la Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones. Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos generales, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento. Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos. Eficiencia en la gestión de los recursos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento. Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos. Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento. Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos. .
Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios: Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones. Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. Garantía en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones. Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones. Solidaridad de acuerdo con la Constitución. Garantía en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones. Solidaridad de acuerdo con la Constitución. .
En lo no previsto en el presente Título, las relaciones entre la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán: Por la legislación básica en materia de régimen local. Por el ordenamiento jurídico correspondiente. Ninguna es correcta. Por la legislación básica correspondiente. .
Las Administraciones Públicas deberán: Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. Ponderar, en el ejercicio de las competencias generales, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. Ponderar, en el ejercicio de las competencias comunes, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. .
Las Administraciones Públicas deberán: Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus competencias comunes o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma electrónica a la información relativa a una materia. Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus competencias comunes o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma electrónica a la información relativa a una materia. .
Las Administraciones Públicas deberán: Prestar, en el ámbito común, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente. Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente. Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de cooperación y las restantes que se establezcan normativamente. Prestar, en el ámbito común, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de cooperación y las restantes que se establezcan normativamente. .
Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de las siguientes técnicas: El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias. El suministro de información, datos, o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias. El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la información y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias. El suministro de información, datos, o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la información y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias. .
La asistencia y colaboración requerida sólo podrá negarse cuando el organismo público o la entidad del que se solicita no esté facultado para prestarla de acuerdo: Con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la información solicitada tenga carácter confidencial o reservado. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. Con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la información solicitada tenga carácter confidencial o reservado. La negativa a prestar la asistencia no se comunicará a la Administración solicitante. Con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la información solicitada tenga carácter reservado. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. Con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la información solicitada tenga carácter reservado. La negativa a prestar la asistencia no se comunicará a la Administración solicitante. .
Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de las siguientes técnicas: La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional. La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional. La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información con el fin de disponer de datos actualizados, y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional. La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional. .
Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de las siguientes técnicas: El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por las Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial. Cualquier otra prevista en su normativa El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por las Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad se extiendan fuera de su ámbito territorial. Cualquier otra prevista en una Ley. El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial. Cualquier otra prevista en su normativa El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial. Cualquier otra prevista en una Ley. .
Las Administraciones cooperarán: Al servicio del interés común y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios. Al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios. Al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.La formalización de relaciones requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios. Al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación. .
Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser: La participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas. La participación en órganos de otras Administraciones Públicas. La participación en órganos de colaboración, con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones. La participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas. La participación en órganos de colaboración, con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas. La participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas. La participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas. La participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas. .
Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser: La participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades vinculados a otra Administración diferente.La prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia. La participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente.La prestación de medios económicos o personales a otras Administraciones Públicas. La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia. La participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente.La prestación de medios materiales, económicos a otras Administraciones Públicas. La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia. La participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente.La prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia. .
Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser: La emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias. Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial. La emisión de informes preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias. Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial. La emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas que incidan en sus competencias. Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial. La emisión de informes preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias. Las actuaciones de colaboración en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial. .
Cada Administración Pública mantendrá actualizado: Un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participe y de convenios que haya suscrito. Una web electrónica de los órganos de cooperación en los que participe y de convenios que haya suscrito. Un punto electrónico de los órganos de cooperación en los que participe y de convenios que haya suscrito. Un sistema electrónico de los órganos de cooperación en los que participe y de convenios que haya suscrito. .
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas: A los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. A los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. A los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. A los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones,y criterios funcionales necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. .
La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales, adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para posibilitar La interconexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que conecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas y permita el intercambio de información y servicios entre las mismas, así como conexión con las redes de las instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros. La conexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que conecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas y permita el intercambio de información entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros. La conexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas y permita el intercambio de información y servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros. La interconexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas y permita el intercambio de información y servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros. .
¿Qué comprende el Esquema Nacional de Interoperabilidad? Comprende el conjunto de criterios en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. Comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. Comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. Comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la operabilidad. .
¿Qué objeto tiene el Esquema Nacional de Seguridad? Tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada. Tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada. Tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada. Tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada. .
Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán: Consultar en el directorio de aplicaciones, dependiente de la Administración, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. Consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. Consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. Consultar en el directorio de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. .
¿En el directorio general qué constarán?: Tanto las aplicaciones disponibles de la Administración General del Estado como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de Administraciones. Tanto las aplicaciones disponibles de la Administración General como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de Administraciones. Tanto las aplicaciones no disponibles de la Administración General del Estado como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de Administraciones. Tanto las aplicaciones no disponibles de la Administración General como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de Administraciones. .
Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad : Con lo dispuesto en el Esquema de Interoperabilidad. Estos directorios deberán ser plenamente operables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión. Con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con el directorio de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión. Con lo dispuesto en el Esquema de Interoperabilidad. Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión. Con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión. .
La Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para: Su utilización, prestará apoyo para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad. Su reutilización, prestará apoyo para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad. Su utilización, prestará apoyo para la libre utilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad. Su reutilización, prestará apoyo para la libre utilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de los esquemas nacionales de operabilidad y seguridad. .
¿Como se le llama cuando una Administación Pública y, singularmente la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico? Coordinación. Colaboración. Cooperación Garantía e igualdad.
¿Cómo se le llama cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común? Cooperación. Colaboración. Coordinación Responsabilidad.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso