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tema 18. CONVENIOS INTERNACIONALES Y ESTRATEGIAS

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Título del Test:
tema 18. CONVENIOS INTERNACIONALES Y ESTRATEGIAS

Descripción:
Agentes Medioambientales (hecho a mano)

Fecha de Creación: 2026/05/20

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 11

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Temario:

¿Cómo se conoce también el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)?. Convenio de Bonn. Convenio de Berna. Convenio de Florencia. Convenio de Washington.

Señala la correcta: El Comité Permanente está integrado sistemáticamente por un representante del Gobierno Depositario (Suiza), otro de al Parte que organizó al última reunión de al Conferencia de las Partes y uno de la Parte que organizará al próxima reunión de la Conferencia de las Partes. El Comité Permanente está integrado sistemáticamente por un representante del Gobierno Depositario (Nairobi), otro de al Parte que organizó al última reunión de al Conferencia de las Partes y uno de la Parte que organizará al próxima reunión de la Conferencia de las Partes. El Comité Permanente está integrado sistemáticamente por un representante del Gobierno Depositario (Suiza) y otro de la Parte que organizó al última reunión de al Conferencia de las Partes. El Comité Permanente está integrado sistemáticamente por un representante del Gobierno Depositario (Nairobi) y uno de la Parte que organizará al próxima reunión de la Conferencia de las Partes.

Señala la incorrecta: El Convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo al utilización de permisos oficiales para autorizar su comercio. Por tanto, la protección se extiende a los animales y plantas, vivos o muertos, sus partes, derivados o productos que los contengan. El Comité Permanente proporciona orientación política a al Secretaria CITES. El objetivo final del Convenio CITES es contribuir a garantizar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres sea legal, sostenible y rentable. Los Comités de Fauna y de Flora se reúnen dos veces entre las reuniones de al Conferencia de las Partes.

¿Qué especies incluye el apéndice II del Convenio CITES?. Se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras partes en CITES para controlar su comercio. Todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especímenes de esas especies cuando han sido capturadas o recolectadas en sus hábitats naturales esta prohibido, v se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales. ninguna es correcta. incluye especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia. Incluye también especies de apariencia similar a otras incluidas en los Apéndices CITES a fin de garantizar un mejor control de las protegidas.

Señala la correcta: Respecto al Apéndice I del Convenio CITES: sólo podrá expedirse un certificado de exportación si el espécimen fue importado con arreglo a lo dispuesto en la convención y, en el caso de especímenes vivos de animales o plantas, si un permiso de importación ha sido previamente expedido. Respecto al Apéndice I del Convenio CITES: En el caso de especímenes introducidos procedentes del mar, al Autoridad Administrativa del estado de expedición debe expedir un certificado para las especies incluidas en este Apéndice. Respecto al Apéndice II del Convenio CITES: se requiere un permiso de importación o un certificado de reexportación. Respecto al Apéndice II del Convenio CITES: No se requiere un permiso de importación, excepto si asi se especifica en la legislación nacional (como es el caso de España y los demás miembros de la Unión Europea).

¿Cuáles son las enmiendas posteriores a la redacción original del texto CITES?. Enmienda de Nairobi y Enmienda de Gaborone. Enmienda de Bonn y Enmienda de Gaborone. Enmienda de Bonn y Enmienda de París. Enmienda de Washington y Enmienda de Nairobi.

La aplicación del Convenio Cites en Europa se leva a cabo por: Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y el Reglamento (CE) 865/2006, de la Comisión, de 4 de mayo por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97. Reglamento (CE) 337/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y el Reglamento (CE) 543/2006, de la Comisión, de 4 de mayo por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97. Reglamento (CE) 339/1999, del Consejo, de 9 de diciembre de 1998, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y el Reglamento (CE) 865/2003, de la Comisión, de 4 de mayo por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/99. Reglamento (CE) 338/2004, del Consejo, de 9 de diciembre de 2004, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y el Reglamento (CE) 865/2006, de la Comisión, de 4 de mayo por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/2004.

Según el Reglamento (CE) n°338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, el Anexo A incluye: las demás especies del Apéndice II del CITES (excepto cuando los Estados miembros de la UE hayan introducido una reserva), algunas especies del Apéndice III del CITES y algunas especies no CITES. el resto de especies del Apéndice III del CITES no incluidas en los Anexos A o B, excepto ciertas especies del Apéndice IlI para las que los Estados Miembros de la UE han formulado una reserva. todas las especies incluidas en el Apéndice I del Convenio CITES excepto cuando los Estados miembros de al UE hayan introducido una reserva), algunas especies del Apéndice lI y del Apéndice IlI del CITES (para los cuales al UE ha adoptado medidas internas más estrictas) y algunas especies que no están en CITES (en su mayoría especies autóctonas de uno o más Estados miembros de la UE). no tiene equivalente en los Apéndices del Convenio y en él se incluyen especies para las que se desea controlar el nivel de importación en al UE ya que podrían cumplir los requisitos necesarios para su inclusión en alguno de los otros Anexos. La mayoría son especies no CITES, asi como aquellas del Apéndice IIl para las que los Estados Miembros de la UE han formulado una reserva.

Según el Reglamento (CE) n°338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, el Anexo B incluye: incluye las demás especies del Apéndice III del CITES (excepto cuando los Estados miembros de la UE hayan introducido una reserva), algunas especies del Apéndice IV del CITES y algunas especies no CITES. incluye las demás especies del Apéndice II del CITES (excepto cuando los Estados miembros de la UE hayan introducido una reserva), algunas especies del Apéndice III del CITES. incluye las demás especies del Apéndice I del CITES (excepto cuando los Estados miembros de la UE hayan introducido una reserva), algunas especies del Apéndice II del CITES y algunas especies no CITES. incluye las demás especies del Apéndice II del CITES (excepto cuando los Estados miembros de la UE hayan introducido una reserva), algunas especies del Apéndice III del CITES y algunas especies no CITES.

Según el Real Decreto 986/2021,de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.°338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, se designa como autoridad administrativa y órgano de gestión principal: Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). A la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,. A la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

¿Qué Convenio se denomina tambié como Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas?. Convenio de Berna. Convenio de Ramsar. Convenio de Bonn. Convenio de Washington.

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