Tema- 18. Parte (I). Juicios Rápidos.
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![]() Tema- 18. Parte (I). Juicios Rápidos. Descripción: Ley de Enjuiciamiento Criminal. Arts: 795- 803. 🔶 ACTUALIZADO 🔶 ✅ |



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🔴 TEMA- 18: JUICIOS RÁPIDOS 🔴 __________________________________________ 📕 LIBRO IV: De los Procedimientos Especiales 📕 ___________________________________________ 🔴 TÍTULO III: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Arts: 795-803. ____________________________________________ 🟣 CAPÍTULO I: Ámbito de aplicación. Art: 795. _______________________________________________________ Artículo 795.🔸Artículo Actualizado 🔸 1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda ❌ ⬆️ de cinco (𝟱) años ⏱️, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda ❌ ⬆️ de diez (𝟭𝟬) años ⏱️, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial 📃 👮🏽 y que la Policía Judicial 👮🏽 ⚖️ haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia ⚖️ o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia ⚖️ por tener la calidad de denunciado en el atestado policial 📃 👮🏽 y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹El artículo 795.1 establece, en primer lugar, que el procedimiento de juicio rápido se aplicará sin perjuicio de lo establecido para otros procesos especiales. Esto significa que, aunque exista esta vía rápida, si un asunto debe tramitarse por otro procedimiento especial previsto legalmente, ese otro régimen puede prevalecer. 🔹A continuación, el artículo fija el primer gran requisito: el tipo de delito y el límite de pena. El juicio rápido solo puede utilizarse para delitos castigados con: Pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o cualesquiera otras penas (por ejemplo, multa, trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a conducir, etc.), siempre que su duración no exceda de diez años. 🔹 El segundo requisito esencial es que el proceso penal debe incoarse en virtud de un atestado policial. Esto es clave: el juicio rápido nace normalmente desde la actuación policial, no desde una querella compleja o una investigación judicial larga. 🔹El tercer requisito consiste en que la Policía Judicial: Haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia, o sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la condición de denunciado en el atestado policial. Esto es muy importante en test: No es imprescindible que exista detención. También puede haber juicio rápido sin detención, siempre que la persona haya sido citada como denunciado ante el Juzgado de guardia. 🔹 Además de todo lo anterior, la ley exige un cuarto requisito acumulativo: que concurra alguna de las circunstancias legalmente :que se trate de un delito flagrante. La ley lo define de forma muy concreta. Hay delito flagrante cuando: se está cometiendo el delito o se acaba de cometer, y el autor es sorprendido en el acto. Pero la norma amplía esta idea y aclara que también se considera sorprendido en el acto: 1. El que es detenido en el mismo momento en que está cometiendo el delito. 2. El que es detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, siempre que la persecución continúe o no se interrumpa hasta que el delincuente salga del alcance inmediato de quienes lo persiguen. 3. El que es sorprendido inmediatamente después con efectos, instrumentos o vestigios del delito que permitan presumir su participación. No hace falta ver al autor cometiendo materialmente el delito si se le sorprende inmediatamente después con objetos o rastros que indiquen razonablemente que participó. _____________________________________________________. 1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después ⏱️ ➡️ de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después ⏱️ ➡️ de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él. 1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente antes ⬅️ ⏱️ de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después ⏱️ ➡️ de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él. Artículo 795.🔸Artículo Actualizado 🔸 1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda ❌ ⬆️ de cinco (𝟱) años ⏱️, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda ❌ ⬆️ de diez (𝟭𝟬) años ⏱️, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial 📃 👮🏽 y que la Policía Judicial 👮🏽 ⚖️ haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia ⚖️ o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia ⚖️ por tener la calidad de denunciado en el atestado policial 📃 👮🏽 y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ ___________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Este apartado te dice qué delitos concretos pueden ir por juicio rápido, pero no de forma general, sino con una lista cerrada: por ejemplo, sí entran el hurto, el robo, los delitos contra la seguridad del tráfico, el allanamiento de morada y la usurpación, entre otros que la ley nombra expresamente. 🔹 En algunos casos la ley no mete toda la categoría, sino solo un supuesto concreto: en daños no entra cualquier daño, sino solo el del artículo 263 del Código Penal; y en salud pública no entra cualquier delito de drogas, sino únicamente el del artículo 368, inciso segundo, del Código Penal. 🔹 En los delitos de propiedad intelectual e industrial hay un requisito añadido: no basta con que el hecho encaje en los artículos 270, 273, 274 o 275 del Código Penal, sino que además debe ser flagrante, es decir, que se esté cometiendo o se acabe de cometer y la Policía lo detecte de forma inmediata. 🔹 Aunque el delito esté en esta lista, eso por sí solo no basta: además tiene que haber atestado policial, intervención de la Policía Judicial, y que el investigado haya sido detenido y llevado al Juzgado de guardia o, si no fue detenido, citado para comparecer ante ese juzgado como denunciado. 📎 EJEMPLO: Si una persona comete un hurto en un supermercado, la Policía la identifica en el momento, redacta atestado y la cita para el Juzgado de guardia, el asunto puede tramitarse por juicio rápido porque el delito está en la lista y además se cumplen los requisitos de actuación policial e inmediata comparecencia. Si faltara esa forma de llegada al juzgado, aunque siguiera siendo hurto, no bastaría solo con el tipo delictivo. _______________________________________________________. a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. b) Delitos de hurto. c) Delitos de robo. d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos 🚗. e) Delitos contra la seguridad del tráfico 🚌. f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal. g) Delitos contra la salud privada previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal. h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal. i) Delitos de allanamiento de morada 🏠 del artículo 202 del Código Penal. j) Delitos de usurpación del artículo 245 del Código Penal. Artículo 795.🔸Artículo Actualizado 🔸 1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda ❌ ⬆️ de cinco (𝟱) años ⏱️, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda ❌ ⬆️ de diez (𝟭𝟬) años ⏱️, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial 📃 👮🏽 y que la Policía Judicial 👮🏽 ⚖️ haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia ⚖️ o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia ⚖️ por tener la calidad de denunciado en el atestado policial 📃 👮🏽 y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: _________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 En este apartado la ley ya no se fija en qué delito es, sino en cómo de fácil va a ser investigarlo: si desde el principio se ve que los hechos están claros, el autor está identificado y no hacen falta muchas diligencias, el asunto puede ir por juicio rápido aunque no esté en la lista del apartado 2.ª. Cuando dice que la instrucción será “presumiblemente sencilla”, lo que te está pidiendo es una previsión razonable de simplicidad: no hace falta tener la certeza absoluta, pero sí que, al leer el atestado, parezca que con pocas actuaciones el juzgado podrá tramitar el caso sin una investigación larga. 🔹 Un asunto suele encajar aquí cuando hay pocos implicados, los hechos son concretos y fáciles de entender, el presunto autor está ya localizado, y la prueba inicial viene bastante clara; en cambio, si hacen falta muchas declaraciones, periciales, averiguaciones o hay dudas serias sobre lo ocurrido, lo normal es que ya no sea una instrucción sencilla. 📎 EJEMPLO: Si una persona causa unos daños leves muy claros, la Policía la identifica en el momento, levanta atestado y no hace falta más que oír a las partes y ver el objeto dañado, la instrucción puede considerarse sencilla y el asunto podría ir por juicio rápido. Pero si hubiera varios implicados, versiones contradictorias y necesidad de peritajes complejos, ya no encajaría bien en esta vía. ____________________________________________________. 3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla. 3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será compleja. Artículo 795.🔸Artículo Actualizado 🔸 2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación ❌ a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior. 3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones 🤫 conforme a lo establecido en el artículo 302. 4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado. __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El apartado 2 te dice que, aunque un delito por sí solo encaje en juicio rápido, si está unido a otro delito que no cumple los requisitos del artículo 795.1, ya no puede seguirse esta vía; por ejemplo, un hurto sí podría ir por juicio rápido, pero si aparece conectado con otro delito más complejo no incluido, la conexión saca el asunto del juicio rápido. 🔹Delitos conexos: Son delitos que, por su relación entre sí, deben investigarse o enjuiciarse conjuntamente. La conexión puede venir porque los hechos están vinculados, porque unos sirven para cometer otros, porque hay identidad de personas o porque la separación perjudicaría la correcta investigación. 🔹 El apartado 3 excluye el juicio rápido cuando haga falta secreto de actuaciones del artículo 302, es decir, cuando la investigación necesite mantenerse reservada para no perjudicar diligencias, evitar destrucción de pruebas o impedir que otros implicados conozcan lo que se está investigando. 🔹 El apartado 4 no excluye nada, sino que te explica qué norma usar cuando el juicio rápido no regula algo: primero aplicas las reglas propias del juicio rápido y, si ahí falta una solución, completas con el procedimiento abreviado, que actúa como norma supletoria. 📎 EJEMPLO: Si hay un robo que, en principio, encaja en juicio rápido, pero al mismo tiempo aparece unido a otro delito más complejo que no entra en el artículo 795.1, el procedimiento rápido ya no procede por la conexión. En cambio, si el problema no es de conexión sino que el Título del juicio rápido no regula un trámite concreto, entonces no se excluye el procedimiento: simplemente se completa aplicando las normas del procedimiento abreviado. _____________________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. 🟣 CAPÍTULO II: De las actuaciones de la Policía Judicial 👮🏽 ⚖️. Art: 796. ______________________________________________ Artículo 796. 1. Sin perjuicio de cuanto se establece en el Título III del Libro II y de las previsiones del capítulo II del Título II de este Libro, la Policía Judicial 👮🏽 ⚖️ deberá practicar en el tiempo imprescindible ⏱️ y, en todo caso, durante el tiempo ⏱️ de la detención, las siguientes diligencias: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La Policía Judicial debe obtener informes médicos y forenses inmediatamente, uniendo los resultados al atestado policial y asegurando que la víctima quede documentada aunque no pueda acudir al juzgado. 🔹 Debe informar al investigado de su derecho a abogado y, si no acepta, solicitar un letrado de oficio para garantizar la defensa desde el inicio. 🔹 Tiene que citar a la persona denunciada y a los testigos para comparecer ante el Juzgado de guardia, apercibiéndolos de las consecuencias legales de no acudir. 🔹 Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan intervenido no necesitan citación si su declaración ya consta en el atestado policial. 🔹 Debe citar a entidades especializadas según el artículo 117 del Código Penal cuando sea necesario, asegurando que aporten información relevante al juicio rápido. 🔹 Las sustancias aprehendidas deben ser remitidas a laboratorios o institutos forenses para análisis inmediato, que deben estar disponibles antes de la cita judicial; si no es posible, la Policía Judicial puede realizarlos directamente bajo control judicial. 📎 EJEMPLO: Un detenido por hurto con consumo de sustancias estupefacientes: la Policía Judicial solicita informe médico del lesionado, cita al detenido y testigos para el lunes a las 10:00, remite las sustancias al laboratorio para que el resultado esté listo antes de esa hora, garantizando que el juez tenga toda la información sin retrasar el juicio rápido. ________________________________________________________. 1.ª Sin perjuicio de recabar los auxilios a que se refiere el ordinal 1.ª del artículo 770, solicitará del facultativo o del personal sanitario 🧑🏼⚕️ que atendiere al ofendido copia del informe 📃 relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial 📃 👮🏽. Asimismo, solicitará la presencia del médico forense 🧑🏼⚕️ cuando la persona que tuviere que ser reconocida no pudiera ❌ desplazarse al Juzgado de guardia ⚖️ dentro del plazo ⏱️ previsto en el artículo 799. 2.ª (1) Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse ❌ a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia ⚖️ asistido de abogado ⚖️. 2. ª (2) Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado ⚖️, la Policía Judicial 👮🏽 ⚖️ recabará del Colegio de Abogados ⚖️ la designación de un letrado de oficio ⚖️. 3.ª Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial 📃 👮🏽 para comparecer en el Juzgado de guardia ⚖️ en el día 📅 y hora ⏱️ que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención. El citado será apercibido de las consecuencias de no comparecer ❌ a la citación policial ante el Juzgado de guardia ⚖️. 4.ª Citará también a los testigos para que comparezcan en el juzgado de guardia ⚖️ en el día 📅 y hora ⏱️ que se les indique, apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el juzgado de guardia ⚖️. Será necesaria la citación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 👮🏽 que hubieren intervenido en el atestado 📃 👮🏽 cuando su declaración conste en el mismo. 5.ª Citará para el mismo día 📅 y hora ⏱️ a las entidades a que se refiere el artículo 117 del Código Penal, en el caso de que conste su identidad. 6.ª Remitirá al Instituto de Toxicología ⚖️ 💊, al Instituto de Medicina Legal 🩺 ⚖️ o al laboratorio 🧪⚖️ correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente. Estas entidades procederán de inmediato al análisis solicitado y remitirán el resultado al Juzgado de guardia ⚖️ por el medio más (➕) rápido y, en todo caso, antes ⬅️ del día 📅 y hora ⏱️ en que se hayan citado a las personas indicadas en las reglas anteriores. Si no fuera posible la remisión del análisis en dicho plazo, la Policía Judicial 👮🏽 ⚖️ podrá practicar por sí misma dicho análisis, sin perjuicio del debido control judicial del mismo. Artículo 796. 1. Sin perjuicio de cuanto se establece en el Título III del Libro II y de las previsiones del capítulo II del Título II de este Libro, la Policía Judicial 👮🏽 ⚖️ deberá practicar en el tiempo imprescindible ⏱️ y, en todo caso, durante el tiempo ⏱️ de la detención, las siguientes diligencias: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La Policía Judicial realiza pruebas de alcoholemia según normativa de seguridad vial, asegurando que los resultados sean válidos en juicio. 🔹 Los test para detectar drogas o sustancias psicotrópicas se realizan por agentes especializados, comenzando con un test salival indiciario; si es positivo, se remite muestra a laboratorio homologado con cadena de custodia. 🔹 El conductor tiene derecho a prueba de contraste, como análisis de sangre u orina, cuyo resultado debe enviarse al Juzgado antes de la citación. 🔹 Si no se puede remitir inmediatamente un objeto que debe ser tasado, se solicita la presencia del perito, que puede emitir informe oral ante el Juzgado de guardia. 📎 EJEMPLO: Un conductor detenido por accidente con posible consumo de drogas: se realiza test salival, si es positivo, se envía al laboratorio para análisis; el conductor solicita análisis de contraste de sangre, y cualquier objeto de valor involucrado se perita en el momento ante el juez para que todo esté listo antes del juicio rápido. _____________________________________________________. 7.ª (1) La práctica de las pruebas de alcoholemia 🧪🍺 se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial 🚗. 7.ª (2) Las pruebas 🧪 para detectar la presencia de drogas tóxicas 💊, estupefacientes 💊 y sustancias psicotrópicas 💊 en los conductores de vehículos a motor 🚗 y ciclomotores 🏍️ serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico 👮🏽 ⚖️ 🚗 con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival 💦, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo ✅ o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva 💦 en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados 🧪 ⚖️, garantizándose la cadena de custodia. 7.ª (3) Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre 🩸, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario 🧑🏼⚕️ que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia ⚖️ por el medio más (➕) rápido y, en todo caso, antes ⬅️ del día 📅 y hora ⏱️ de la citación a que se refieren las reglas anteriores. 8.ª Si no fuera posible la remisión al Juzgado de guardia ⚖️ de algún objeto que debiera ser tasado, se solicitará inmediatamente la presencia del perito o servicio correspondiente para que lo examine y emita informe pericial 📃. Este informe solo podrá ser emitido por escrito 📋 ante el Juzgado de guardia ⚖️. Artículo 796. 2. Para la realización de las citaciones a que se refiere el apartado anterior, la Policía Judicial 👮🏽 ⚖️ fijará el día 📅 y la hora ⏱️ de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia ⚖️. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial ⚖️, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción ⚖️ en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial 👮🏽 ⚖️. 3. Si la urgencia 🚨 lo requiriere, las citaciones podrán hacerse por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente 🗣️, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta. ___________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La Policía Judicial fija día y hora de las citaciones coordinadamente con el Juzgado de guardia, siguiendo los Reglamentos del CGPJ. La coordinación garantiza que las comparecencias se realicen sin conflictos de horario y de manera ordenada, facilitando la instrucción rápida. 🔹 Si hay urgencia, la citación puede realizarse por cualquier medio, incluso verbalmente, asegurando la rapidez en la notificación. 🔹 Siempre debe dejarse constancia en acta de cualquier citación urgente, garantizando la validez legal del procedimiento. 📎 EJEMPLO: La Policía detecta que un testigo clave debe declarar a las 11:00 del mismo día; lo cita verbalmente a esa hora y registra la citación en acta para que el juez de guardia tenga constancia oficial y todo esté listo para el juicio rápido. __________________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 796. 4. (1) A los efectos de la aplicación del procedimiento regulado en este título, cuando la Policía Judicial 👮🏽 ⚖️ tuviera conocimiento de la comisión de un hecho incardinable en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 795, respecto del cual, no habiendo ❌ sido detenido ni localizado ❌ el presunto responsable, fuera no obstante previsible su rápida identificación y localización, continuará las investigaciones iniciadas, que se harán constar en un único atestado 📃 👮🏽, el cual se remitirá al juzgado de guardia ⚖️ tan pronto ⏱️ como el presunto responsable sea detenido o citado de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, y en cualquier caso, dentro de los __________❓___________. En estos casos la instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al juzgado de guardia ⚖️ que haya recibido el atestado. 4. (2) Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de dar conocimiento inmediatamente al juez de guardia ⚖️ y al Ministerio Fiscal ⚖️ de la comisión del hecho y de la continuación de las investigaciones para su debida constancia. ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si el sospechoso no ha sido detenido ni localizado, la Policía Judicial continúa la investigación y registra todas las diligencias en un único atestado. 🔹 El atestado se debe remitir al juzgado de guardia tan pronto como el sospechoso sea detenido o citado, y en cualquier caso, dentro de cinco días naturales. 🔹 La instrucción de la causa queda en exclusiva del juzgado de guardia que reciba el atestado, evitando que haya duplicidad o conflictos entre órganos judiciales. Se debe informar inmediatamente al juez de guardia y al Ministerio Fiscal sobre la comisión del hecho y la continuación de las diligencias, asegurando constancia formal y control judicial. 📎 EJEMPLO: La Policía recibe información de un robo y el sospechoso aún no ha sido localizado. Continúa la investigación, recoge pruebas en un atestado único y remite este atestado al juez de guardia tan pronto como el sospechoso es citado, cumpliendo el plazo de cinco días y dejando constancia de todas las diligencias realizadas. ____________________________________________. cinco (𝟱) días siguientes ⏱️. siete (𝟳) días siguientes ⏱️. 🟣 CAPÍTULO III: De las Diligencias Urgentes 🚨 ante el Juzgado de Guardia. Arts: 797-799. ________________________________________________ Artículo 797. 1. (1) El juzgado de guardia ⚖️, tras recibir el atestado policial 📃 👮🏽 , junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, incoará, si procede, diligencias urgentes 🚨. Contra este auto 📃 no cabrá ❌ recurso 📃 alguno. 1. (2) Sin perjuicio de las demás funciones que tiene encomendadas, practicará, cuando resulten pertinentes, las siguientes diligencias, en el orden que considere más (➕) conveniente o aconsejen las circunstancias, con la participación activa del Ministerio Fiscal ⚖️: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Al recibir el atestado policial, el juez de guardia puede incoar diligencias urgentes de inmediato, garantizando que la investigación comience sin demora. Contra la incoación de diligencias urgentes no cabe recurso, por lo que la decisión tiene efecto inmediato. 🔹 El juez, junto con el Ministerio Fiscal, puede recabar antecedentes penales del detenido o investigado para conocer posibles antecedentes. 🔹 Puede ordenar informes periciales necesarios para la calificación jurídica, incluyendo la actuación de médicos forenses o tasadores de bienes aprehendidos. 🔹 Todas estas diligencias buscan asegurar la correcta tramitación y control judicial del procedimiento rápido, completando la investigación iniciada por la Policía Judicial. 📎 EJEMPLO: Un detenido por hurto es puesto a disposición del juez de guardia. El juez incoa diligencias urgentes, recaba sus antecedentes, solicita informe pericial sobre los objetos sustraídos y un informe médico sobre posibles lesiones, todo coordinado con el Ministerio Fiscal y sin posibilidad de recurso contra la incoación de estas diligencias. __________________________________________________. 1.ª Recabará por el medio más (➕) rápido los antecedentes penales del detenido o persona investigada. 2.ª Si fuere necesario para la calificación jurídica ⚖️ de los hechos imputados: 🅰 ) Recabará, de no haberlos recibido, los informes periciales solicitados por el médico forense 🧑🏼⚕️ 🅱 ) Ordenará, cuando resulte pertinente y proporcionado, que el médico forense 🧑🏼⚕️, si no lo hubiese hecho con anterioridad ⬅️ ⏱️, examine a las personas que hayan comparecido a presencia judicial ⚖️ y emita el correspondiente informe pericial. 🅲) Ordenará la práctica por un (𝟭) perito de la tasación de bienes u objetos aprehendidos o intervenidos y puestos a disposición judicial ⚖️, si no se hubiese hecho con anterioridad. Artículo 797. 1. (2) Sin perjuicio de las demás funciones que tiene encomendadas, practicará, cuando resulten pertinentes, las siguientes diligencias, en el orden que considere más (➕) conveniente o aconsejen las circunstancias, con la participación activa del Ministerio Fiscal ⚖️: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El juez puede tomar declaración al detenido o investigado, garantizando que la investigación continúe incluso si no comparece. Puede tomar declaración a los testigos citados, aplicando apercibimientos si no acuden. 🔹 Se practican informaciones adicionales para completar datos sobre hechos o personas implicadas. 🔹 Puede realizar reconocimiento en rueda del investigado cuando sea pertinente. Reconocimiento en rueda: Procedimiento para que testigos identifiquen al investigado entre varias personas. 🔹 Puede ordenar careos para resolver contradicciones entre testigos o investigados. 🔹 Puede hacer citaciones adicionales, incluso verbales, salvo que ya hayan declarado miembros de las Fuerzas de Seguridad, salvo necesidad excepcional. 🔹 Se permite la práctica de cualquier diligencia pertinente que pueda hacerse en el acto o dentro del plazo del artículo 799, asegurando flexibilidad y eficacia en la investigación. 📎 EJEMPLO: Un detenido por lesiones es puesto a disposición judicial. El juez toma su declaración, declara a los testigos que acudieron, realiza un reconocimiento en rueda del detenido, convoca un careo entre testigos contradictorios y ordena otras diligencias como análisis forense o tasación de objetos, todo dentro de los plazos previstos y con coordinación con el Ministerio Fiscal. ____________________________________________________. 3.ª Tomará declaración al detenido puesto a disposición judicial ⚖️ o a la persona que, resultando investigada por los términos del atestado 📃 👮🏽, haya comparecido a la citación policial, en los términos previstos en el artículo 775. Ante la falta de comparecencia del investigado a la citación policial ante el Juzgado de guardia ⚖️, podrá éste aplicar lo previsto en el artículo 487. 4.ª Tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial 👮🏽 ⚖️ que hayan comparecido. Ante la falta de comparecencia de cualquier testigo a la citación policial ante el Juzgado de guardia ⚖️, podrá éste aplicar lo previsto en el artículo 420. 5.ª Llevará a cabo, en su caso, las informaciones previstas en el artículo 776. 6.ª Practicará el reconocimiento en rueda del investigado, de no resultar pertinente ❌ y haber comparecido el testigo. 7.ª Ordenará, de considerarlo necesario, el careo entre testigos, entre testigos e investigados o investigados entre sí. 8.ª Ordenará la citación, incluso verbal 🗣️, de las personas que considere necesario que comparezcan ante él. A estos efectos no procederá ❌ la citación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 👮🏽 que hubieren intervenido en el atestado 📃 👮🏽 cuya declaración obre en el mismo, salvo que, excepcionalmente y mediante resolución motivada, considere imprescindible su nueva declaración antes ⬅️ ⏱️ de adoptar alguna de las resoluciones previstas en el artículo siguiente. 9.ª Ordenará la práctica de cualquier diligencia pertinente que pueda llevarse a cabo en el acto o dentro del plazo ⏱️ establecido en el artículo 799. Artículo 797. 2. (1) Cuando, por razón del lugar de residencia 📍 🏠 de un testigo o víctima o por otro motivo, fuere de temer razonablemente que una prueba no podrá ❌ practicarse en el juicio oral ⚖️ 🗣️, o pudiera motivar su suspensión, el Juez de guardia ⚖️ practicará inmediatamente ⏱️ la misma asegurando, en todo caso, la posibilidad de contradicción de las partes. 2. (2) Dicha diligencia deberá documentarse en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen 🖥️ 📹 o por medio de acta 📃 autorizada por el ___________❓____________, con expresión de los intervinientes. 2. (3) A efectos de su valoración como prueba en sentencia 📃, la parte a quien interese deberá instar en el juicio oral ⚖️ 🗣️ la reproducción de la grabación o la lectura literal de la diligencia 📃, en los términos del artículo 730. ________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si existe riesgo de que un testigo o víctima no pueda comparecer en el juicio oral, el juez de guardia practica la prueba inmediatamente. 🔹 Se debe asegurar que las partes puedan contradecir la prueba en el juicio, respetando sus derechos procesales. 🔹 La diligencia se registra mediante grabación de sonido e imagen o acta autorizada por el Secretario Judicial, incluyendo todos los intervinientes. 🔹 Para que la prueba tenga valor en la sentencia, la parte interesada debe instar su reproducción o lectura literal en el juicio oral, según lo previsto en el artículo 730. Este procedimiento permite evitar la pérdida de pruebas esenciales y asegurar la continuidad y eficacia de la investigación y del juicio. 📎 EJEMPLO: Un testigo que vive en otra provincia no puede acudir al juicio oral. El juez de guardia lo entrevista inmediatamente y graba su declaración en vídeo. En el juicio, la parte interesada solicita la reproducción de la grabación para que pueda ser valorada y contradecida, asegurando que la prueba tenga efecto pleno en la sentencia. ________________________________________________. Secretario Judicial ⚖️. Juez de Guardia ⚖️. Artículo 797. 3. (1) ____________❓_______________ designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido en todas las actuaciones que se verifiquen ante el Juez de guardia ⚖️. 3. (2) Para garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el Juez ⚖️, una vez incoadas diligencias urgentes 🚨, dispondrá que se le dé traslado de copia del atestado 📃 👮🏽 y de cuantas actuaciones se hayan realizado o se realicen en el Juzgado de Guardia ⚖️. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El abogado designado tiene plena capacidad de representación del investigado en todas las actuaciones ante el Juzgado de guardia. Esta habilitación incluye todas las diligencias urgentes, permitiendo actuar como si el investigado estuviera presente. 🔹 El juez debe entregar copia del atestado y de todas las actuaciones realizadas hasta ese momento al abogado, garantizando el derecho a la defensa. 🔹 El traslado de actuaciones se aplica también a cualquier actuación posterior en la fase de urgencia, asegurando información completa. Este procedimiento garantiza que el investigado pueda ejercer su defensa desde el primer instante, evitando perjuicios por desconocimiento de hechos o pruebas. 📎 EJEMPLO: El juez incoa diligencias urgentes un miércoles. El abogado recibe inmediatamente copia del atestado policial y de las actuaciones realizadas. Puede asistir y representar a su defendido en todas las actuaciones que se practiquen ese día, asegurando su derecho a la defensa. ____________________________________________________. El Abogado ⚖️. El Procurador ⚖️. Artículo 797 bis. 1. En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer ⚖️ 🧍🏽♀️, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante ____________❓______________. 2. (1) La Policía Judicial ⚖️ habrá de realizar las citaciones a que se refiere el artículo 796, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer ⚖️ 🧍🏽♀️ , en __________❓____________, entre aquéllos que se fijen reglamentariamente. ________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si el caso es competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, todas las diligencias urgentes se practican durante las horas de audiencia de este juzgado. Horas de audiencia: Período de tiempo en que el juzgado especializado realiza atención al público y actuaciones judiciales, distinto de guardia o emergencia fuera de horario. 🔹 La Policía Judicial debe realizar las citaciones del artículo 796 ante este juzgado especializado. Las citaciones deben fijarse en el día hábil más próximo disponible, según la organización reglamentaria del juzgado. 🔹 Esta coordinación permite que las víctimas, testigos e investigados comparezcan rápida y eficazmente. Garantiza que las diligencias urgentes se desarrollen con celeridad, seguridad y protección de los derechos de las partes implicadas. 📎 EJEMPLO: Un atestado sobre violencia de género llega al martes al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La Policía Judicial programa la citación para el miércoles, asegurando que todas las diligencias urgentes se practiquen ese mismo día dentro de las horas de audiencia. ________________________________________________. ▪️ las horas ⏱️ de audiencia ▪️el día hábil ⏱️ más (➕) próximo. ▪️ las horas ⏱️ no destinadas a la audiencia ▪️los tres (𝟯) días hábiles ⏱️ más (➕) próximo. Artículo 797 bis. 2. (2) No obstante el detenido, si lo hubiere, habrá de ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia ⚖️, a los solos efectos de regularizar su situación personal, cuando no sea posible la presentación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer ⚖️ 🧍🏽♀️ que resulte competente. 3. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial 👮🏽 ⚖️ fijará el día 📅 y la hora ⏱️ de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer ⚖️ 🧍🏽♀️. A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial ⚖️, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la 📄 Ley Orgánica del Poder Judicial 📄, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación. __________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si no es posible presentar al detenido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se llevará ante el Juzgado de Instrucción de Guardia solo para regularizar su situación personal. 🔹 Esto garantiza que la detención sea formal y que se respeten los derechos del detenido sin retrasar las diligencias urgentes. 🔹 La Policía Judicial coordina las citaciones de víctimas, testigos e investigados con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. 🔹 El CGPJ dicta reglamentos para asegurar que esta coordinación sea efectiva y que las citaciones se ajusten a los plazos legales. Esta organización evita retrasos, garantiza la correcta práctica de diligencias y protege la seguridad jurídica de todas las partes implicadas. 📎 EJEMPLO: Si un detenido no puede ser presentado ante el juzgado especializado un martes, se lleva al juzgado de guardia para formalizar la detención. Simultáneamente, la Policía Judicial coordina la citación de la víctima y testigos para el día hábil siguiente ante el juzgado de violencia sobre la mujer. __________________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 798. 1. A continuación, el Juez ⚖️ oirá 👂🏻 a las partes personadas y al Ministerio Fiscal ⚖️ sobre cuál de las resoluciones previstas en el apartado siguiente procede adoptar. Además, las partes acusadoras y el Ministerio Fiscal ⚖️ podrán solicitar cualesquiera medidas cautelares frente al investigado o, en su caso, frente al responsable civil, sin perjuicio de las que se hayan podido adoptar anteriormente. 2. El Juez de guardia ⚖️ dictará resolución 📃 con alguno de estos contenidos: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Tras las diligencias urgentes, el juez de guardia escucha a las partes y al Ministerio Fiscal para decidir la resolución adecuada. 🔹 Las partes pueden solicitar medidas cautelares frente al investigado o responsable civil, incluso si ya se adoptaron medidas anteriores. Medidas cautelares: decisiones provisionales que buscan proteger a la víctima, garantizar la presencia del investigado o asegurar el resultado del procedimiento. 🔹 Si las diligencias son suficientes, el juez dicta un auto oral para continuar el procedimiento o, en caso de inexistencia del hecho, para enjuiciamiento inmediato. 🔹 Si las diligencias son insuficientes, el juez ordena que el procedimiento continúe como diligencias previas, señalando motivadamente qué diligencias faltan o por qué no se pueden concluir. EJEMPLO 📎: Si tras recibir el atestado el juez considera que faltan diligencias, dictará un auto para continuar como diligencias previas y señalará, por ejemplo, que se debe tomar declaración a un testigo que no ha comparecido, asegurando que el procedimiento siga sin retrasos. ___________________________________________________. 1.º En el caso de que considere suficientes las diligencias practicadas, dictará auto 📃 en forma oral 🗣️, que deberá documentarse y cabrá recurso de apelación 📃, ordenando seguir el procedimiento del capítulo siguiente, salvo que estime procedente alguna de las decisiones previstas en las reglas 1.ª y 3.ª del apartado 1 del artículo 779, en cuyo caso dictará el correspondiente auto 📃. Si el juez de guardia ⚖️ reputa falta el hecho que hubiera dado lugar a la formación de las diligencias, procederá a su enjuiciamiento inmediato conforme a lo previsto en el artículo 963. 2.º En el caso de que considere insuficientes las diligencias practicadas, ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado. El Juez ⚖️ deberá señalar motivadamente cuáles son las diligencias cuya práctica resulta necesaria para concluir la instrucción de la causa o las circunstancias que lo hacen imposible. Artículo 798. 3. Cuando el Juez de guardia ⚖️ dicte el auto 📃 acordando alguna de las decisiones previas en los tres primeros ordinales del apartado 1 del artículo 779, en el mismo acordará lo que proceda sobre la adopción de medidas cautelares frente al investigado y, en su caso, frente al responsable civil. Frente al pronunciamiento del Juez ⚖️ sobre medidas cautelares, cabrán los recursos 📃 previstos en el artículo 766. Cuando el Juez de guardia ⚖️ dicte ____________❓_______________ ordenando la continuación del procedimiento, sobre la adopción de medidas cautelares se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 800. 4. Asimismo, ordenará, si procede, la devolución de objetos intervenidos. ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El juez de guardia oirá a las partes y al Ministerio Fiscal sobre las resoluciones a adoptar y podrá autorizar medidas cautelares frente al investigado y responsable civil. 🔹 Dictará auto oral documentado si considera suficientes las diligencias previas, ordenando continuar el procedimiento o aplicar medidas previstas en el artículo 779. 🔹 Frente a la adopción de medidas cautelares cabrán los recursos previstos en el artículo 766 (Recurso de reforma), y si se continúa el procedimiento, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 800. 🔹 Ordenará, cuando proceda, la devolución de objetos intervenidos que ya no sean necesarios para la instrucción del proceso. EJEMPLO 📎: Si el juez de guardia recibe un atestado y considera necesarias medidas cautelares, puede dictar un auto oral prohibiendo al investigado acercarse a la víctima y ordenando la devolución de un objeto intervenido que no tiene relación con la investigación. _________________________________________. auto 📃 en forma oral 🗣️. auto 📃 siempre en forma escrita 📋. Artículo 799. 1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia ⚖️ del Juzgado de Instrucción ⚖️. 2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales 📍 en que el servicio de guardia ⚖️ no sea permanente ❌ y tenga una duración... ______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Todas las diligencias y resoluciones de los artículos anteriores deben practicarse durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción. 🔹 En guardias no permanentes, si el atestado llega dentro de las 48 horas anteriores al fin de la guardia, el juez puede prorrogar el plazo 72 horas para completar las actuaciones. La prórroga garantiza que la limitación horaria del servicio de guardia no impida la práctica de diligencias urgentes. Los plazos se computan en días naturales, considerando la continuidad horaria del servicio de guardia. EJEMPLO 📎: Supongamos: La guardia empieza el lunes a las 8:00 y tiene 72 horas de duración. • 72 horas = 3 días exactos → termina el jueves a las 8:00. Cálculo del periodo crítico de 48 horas: • Contando hacia atrás desde el fin de la guardia (jueves 8:00), restamos 48 horas: Jueves 8:00 menos 24 horas → miércoles 8:00 Miércoles 8:00 menos 24 horas → martes 8:00 • Por tanto, el periodo crítico es desde martes 8:00 hasta jueves 8:00. Recepción de un atestado: • Si llega miércoles a las 9:00, está dentro del periodo crítico (martes 8:00 – jueves 8:00). • El juez puede conceder prórroga de 72 horas a partir de miércoles 9:00 → hasta sábado 9:00. ✅ Ahora el cálculo encaja: lunes 8:00 → jueves 8:00 = 72 horas = 3 días exactos. No hay cuatro días, porque contamos las horas, no los días calendario “lunes, martes, miércoles, jueves”. _______________________________________________________. Superior ⬆️ a veinticuatro (𝟮𝟰) horas ⏱️, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez ⚖️ por un período adicional de setenta y dos (𝟳𝟮) horas ⏱️ en aquellas actuaciones en las que el atestado 📃 👮🏽 se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho (𝟰𝟴) ⏱️ anteriores a la finalización del servicio de guardia ⚖️. Superior ⬆️ a veinticuatro (𝟮𝟰) horas ⏱️, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez ⚖️ por un período adicional de cuarenta y ocho (𝟰𝟴) ⏱️ en aquellas actuaciones en las que el atestado 📃 👮🏽 se hubiera recibido dentro de las setenta y dos (𝟳𝟮) horas ⏱️ anteriores a la finalización del servicio de guardia ⚖️. 🟣 CAPÍTULO IV: De la preparación del Juicio Oral ⚖️ 🗣️. Arts: 800- 801. _____________________________________________________ Artículo 800. 1. (1) Cuando el Juez de guardia ⚖️ hubiere acordado continuar este procedimiento, en el mismo acto oirá 👂🏻 al Ministerio Fiscal ⚖️ y a las partes personadas para que se pronuncien sobre si procede la apertura del juicio oral ⚖️ 🗣️ o el sobreseimiento y para que, en su caso, soliciten o se ratifiquen en lo solicitado respecto de la adopción de medidas cautelares. 1. (2) En todo caso, si el Ministerio Fiscal ⚖️ y el acusador particular, si lo hubiera, solicitaren el sobreseimiento, el Juez ⚖️ procederá conforme a lo previsto en el artículo 782. Cuando el Ministerio Fiscal ⚖️ o la acusación particular soliciten la apertura del juicio oral ⚖️ 🗣️, el Juez de guardia ⚖️ procederá conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 783, resolviendo mediante... _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El Juez de guardia, al continuar el procedimiento, escuchará de inmediato al Ministerio Fiscal y a las partes personadas sobre sobreseimiento o apertura del juicio oral y sobre medidas cautelares. 🔹 Si se solicita sobreseimiento, el Juez seguirá el procedimiento del artículo 782 LECrim; si se solicita juicio oral, actuará conforme al artículo 783 LECrim. 🔹 La decisión se adopta mediante auto motivado y oral, que debe documentarse y no es susceptible de recurso alguno. 📎 EJEMPLO: El lunes a las 10:00 el Juez de guardia decide continuar un procedimiento; escucha a Fiscalía y partes y acuerda la apertura del juicio oral mediante auto oral motivado, documentado y definitivo. _________________________________________. Auto 📃 lo que proceda. Cuando se acuerde la apertura del juicio oral ⚖️ 🗣️, dictará en forma oral auto motivado 📃, que deberá documentarse y no será susceptible ❌ de recurso alguno 📃. Providencia 📃 lo que proceda. Cuando se acuerde la apertura del juicio oral ⚖️ 🗣️, dictará en forma oral providencia motivada 📃, que deberá documentarse y no será susceptible ❌ de recurso alguno 📃. Artículo 800. 2. (1) Abierto el juicio oral ⚖️ 🗣️, si no se hubiere constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal ⚖️ presentará de inmediato su escrito de acusación 📋, o formulará ésta oralmente 🗣️. El acusado, a la vista de la acusación formulada, podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa 📋 o formulará ésta oralmente 🗣️, procediendo entonces el Secretario ⚖️ del Juzgado de Guardia ⚖️ sin más trámites a la citación de las partes para la celebración del juicio oral ⚖️ 🗣️. 2. (2) Si el acusado solicitara la concesión de un plazo ⏱️ para la presentación de escrito de defensa 📋, el Juez ⚖️ fijará prudencialmente el mismo dentro de los... ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal presenta de inmediato su escrito de acusación o la formula oralmente, iniciando formalmente la fase de enjuiciamiento. 🔹 El acusado, a la vista de la acusación, puede prestar conformidad o presentar su escrito de defensa en el mismo acto. 🔹 Si solicita plazo adicional, el Juez lo fija prudencialmente dentro de los cinco días siguientes para que prepare su escrito de defensa. 🔹 El Secretario judicial cita a las partes y emplaza al acusado y, si procede, al responsable civil para que presenten sus escritos ante el órgano competente. 📎 EJEMPLO: El lunes a las 10:00 se abre el juicio oral; el Fiscal formula la acusación de inmediato y el acusado solicita plazo de defensa. El Juez concede cinco días naturales, hasta el viernes a las 24:00, y el Secretario emplaza formalmente a las partes para presentar sus escritos. _____________________________________________. Cinco (𝟱) días siguientes ⏱️, atendidas las circunstancias del hecho imputado y los restantes datos que se hayan puesto de manifiesto en la investigación, procediendo en el acto el Secretario judicial ⚖️ a la citación de las partes para la celebración del juicio oral ⚖️ 🗣️ y al emplazamiento del acusado y, en su caso, del responsable civil para que presenten sus escritos 📋 ante el órgano competente para el enjuiciamiento. Diez (𝟭𝟬) días siguientes ⏱️, atendidas las circunstancias del hecho imputado y los restantes datos que se hayan puesto de manifiesto en la investigación, procediendo en el acto el Secretario judicial ⚖️ a la citación de las partes para la celebración del juicio oral ⚖️ 🗣️ y al emplazamiento del acusado y, en su caso, del responsable civil para que presenten sus escritos 📋 ante el órgano competente para el enjuiciamiento. Artículo 800. 3. (1) El Secretario ⚖️ del Juzgado de Guardia ⚖️ hará el señalamiento 📅 para la celebración del juicio oral ⚖️ 🗣️ en la fecha 📅 más (➕) próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los ____________❓______________, en los días 📅 y horas ⏱️ predeterminados a tal fin en los órganos judiciales enjuiciadores ⚖️ y ajustándose a lo prevenido en el artículo 785.2 de la presente Ley. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial ⚖️, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la 📄 Ley Orgánica del Poder Judicial 📄, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal ⚖️, de los señalamientos de juicios orales ⚖️ 🗣️ que realicen los Juzgados de guardia ⚖️ ante los Juzgados de lo Penal ⚖️. 3. (2) También se acordará la práctica de las citaciones propuestas por el Ministerio Fiscal ⚖️, llevando a cabo en el acto el Secretario judicial ⚖️ las que sean posibles, sin perjuicio de la decisión que sobre la admisión de pruebas adopte el órgano enjuiciador ⚖️. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El Secretario del Juzgado de Guardia señala el juicio oral lo antes posible y, en todo caso, dentro de los quince días naturales siguientes a la apertura del juicio, respetando los días y horas establecidos en los órganos judiciales enjuiciadores. 🔹 El Consejo General del Poder Judicial dicta Reglamentos para coordinar los señalamientos de los juicios orales entre Juzgados de Guardia y Juzgados de lo Penal, incluyendo la coordinación con el Ministerio Fiscal. 🔹 Las citaciones propuestas por el Ministerio Fiscal se practican de inmediato, en la medida de lo posible, por el Secretario judicial. 🔹 La decisión sobre la admisión definitiva de pruebas corresponde al órgano enjuiciador, garantizando la validez procesal del procedimiento. 📎 EJEMPLO: Si el juicio oral se abre el lunes 1 de marzo, el Secretario debe señalar la fecha de celebración antes del lunes 15 de marzo, coordinando con los horarios de los órganos enjuiciadores y citando a las partes y testigos según lo propuesto por el Ministerio Fiscal. ______________________________________________________. quince (𝟭𝟱) días siguientes ⏱️. veinte (𝟮𝟬) días siguientes ⏱️. Artículo 800. 4. Si se hubiere constituido acusación particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral ⚖️ 🗣️ y así lo hubiere acordado el Juez de guardia ⚖️, éste emplazará en el acto a aquélla y al Ministerio Fiscal ⚖️ para que presenten sus escritos 📋 dentro de un _____________❓_____________. Presentados dichos escritos 📋 ante el mismo Juzgado ⚖️, procederá éste de inmediato conforme a lo dispuesto en el apartado 2. 5. Si el Ministerio Fiscal ⚖️ no presentare ❌ su escrito de acusación 📋 en el momento establecido en el apartado 2 o en el plazo establecido en el apartado 4, respectivamente, el Juez ⚖️ , sin perjuicio de emplazar en todo caso a los directamente ofendidos y perjudicados conocidos, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 782, requerirá inmediatamente al superior ⬆️ jerárquico del Fiscal ⚖️ para que, en el plazo de _________❓_____________, presente el escrito que proceda 📋. Si el superior ⬆️ jerárquico ⚖️ tampoco presentare dicho escrito 📋 en plazo ⏱️ , se entenderá que no pide ❌ la apertura de juicio oral ⚖️ 🗣️ y que considera procedente el sobreseimiento libre. ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La acusación particular y el Ministerio Fiscal deben presentar sus escritos para abrir el juicio oral en un plazo máximo e improrrogable de 2 días desde el emplazamiento por el Juez de guardia. 🔹 Si el Ministerio Fiscal no presenta el escrito, el Juez requiere al superior jerárquico para que lo presente, otorgándole un plazo de 2 días. 🔹 El incumplimiento de este plazo por parte del superior jerárquico se interpreta como que no solicita la apertura del juicio oral y que procede el sobreseimiento libre. 📎 EJEMPLO: Si el Juez emplaza a la acusación particular y al Fiscal el lunes 1 de marzo a las 10:00, el plazo de 2 días para presentar sus escritos termina el miércoles 3 de marzo a las 10:00. Si el Fiscal no lo hace, el Juez requerirá al superior jerárquico, que también tendrá 2 días para presentar el escrito. Si tampoco lo presenta, se archiva la causa por sobreseimiento libre. __________________________________________. ▪️ plazo improrrogable ⏱️ y no superior ❌ ⬆️ a dos (𝟮) días ⏱️ ▪️dos (𝟮) días ⏱️. ▪️ plazo improrrogable ⏱️ y no superior ❌ ⬆️ a tres (𝟯) días ⏱️ ▪️tres (𝟯) días ⏱️. Artículo 800. 6. Una vez recibido el escrito de defensa 📋 o precluido el plazo ⏱️ para su presentación, el órgano enjuiciador ⚖️ procederá conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 785, salvo en lo previsto para el señalamiento 📅 y las citaciones que ya se hubieran practicado. 7. En todo caso, las partes podrán solicitar al Juzgado de guardia ⚖️ , que así lo acordará, la citación de testigos o peritos que tengan la intención de proponer para el acto del juicio ⚖️, sin perjuicio de la decisión que sobre la admisión de pruebas adopte el órgano enjuiciador ⚖️. _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Tras la presentación del escrito de defensa o la preclusión del plazo, el órgano enjuiciador continúa con la preparación del juicio oral según el artículo 785.1, respetando señalamiento y citaciones ya practicadas. 🔹 Las partes pueden solicitar al Juzgado de guardia la citación de testigos o peritos para el juicio oral. 🔹 El Juzgado de guardia acuerda la citación inmediatamente, sin perjuicio de que el órgano enjuiciador decida sobre la admisión de pruebas. 📎 EJEMPLO: Si el acusado presenta su escrito de defensa el lunes 1 de marzo a las 12:00, el órgano enjuiciador continúa de inmediato con la preparación del juicio oral respetando señalamiento y citaciones previas. Si la parte solicita la citación de un testigo el mismo lunes, el Juzgado de guardia acuerda la citación sin alterar la planificación del juicio. __________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 801. 1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia ⚖️ y dictar éste sentencia de conformidad 📃, cuando concurran los siguientes requisitos: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El acusado puede prestar conformidad ante el juez de guardia si no hay acusación particular y el Ministerio Fiscal ha solicitado la apertura del juicio oral con escrito presentado en el acto. 🔹 Solo procede para delitos castigados con hasta tres años de prisión, penas de multa o penas de distinta naturaleza cuya duración no exceda 10 años. 🔹 Si se trata de pena privativa de libertad, la pena total solicitada reducida en un tercio no debe superar los dos años de prisión. 🔹 El juez dicta la sentencia de conformidad de inmediato tras comprobar que concurren los requisitos, sin necesidad de esperar plazos adicionales. 📎 EJEMPLO: El Ministerio Fiscal pide al acusado 2 años y 9 meses de prisión. A esa pena hay que aplicarle la rebaja de 1/3 por la conformidad del artículo 801. Partimos de: 2 años y 9 meses de prisión Paso 1: Pasarlo todo a meses • 2 años = 24 meses • 24 meses + 9 meses = 33 meses Entonces: 2 años y 9 meses = 33 meses Paso 2: Calcular 1/3 de 33 meses • 33 ÷ 3 = 11 meses Un tercio de 33 meses = 11 meses Paso 3: Restar ese tercio • 33 meses - 11 meses = 22 meses La pena reducida queda en: 22 meses Paso 4: Volver a convertir 22 meses en años y meses • 12 meses = 1 año • 22 meses = 12 meses + 10 meses Entonces: 22 meses = 1 año y 10 meses ✅ Resultado final: 2 años y 9 meses - 1/3 = 1 año y 10 meses Sí cabe conformidad del artículo 801, porque la pena final no supera los 2 años. _________________________________________________. 1.º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal ⚖️ hubiera solicitado la apertura del juicio oral ⚖️ 🗣️ y, así acordada por el juez de guardia ⚖️ , aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación 📋. 2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres (𝟯) años ⏱️ de prisión ⛓️, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía 💶 o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda ❌ ⬆️ de 𝟭𝟬 años ⏱️. 3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma (➕) de las penas solicitadas no supere ❌ ⬆️ , reducida ⬇️ en un cuarto (𝟭/𝟰), los tres (𝟯) años de prisión. Artículo 801. 2. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia ⚖️ realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente 🗣️ sentencia de conformidad 📃 que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada... ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si el acusado presta conformidad dentro de los límites del artículo 801.1, el Juzgado de Guardia debe comprobar que esa conformidad es válida, voluntaria y legalmente correcta conforme al artículo 787 LECrim. 🔹 Si la conformidad supera ese control, el juez dicta oralmente en el mismo acto una sentencia de conformidad, que después se documenta formalmente conforme al artículo 789.2 LECrim. 🔹 La pena que se impone es la solicitada por la acusación, pero reducida en un tercio, incluso aunque esa rebaja haga que la pena quede por debajo del mínimo legal previsto en el Código Penal. 🔹 Si el Fiscal y las partes personadas dicen expresamente que no van a recurrir, el juez declara oralmente en ese mismo acto la firmeza de la sentencia, de modo que la condena queda definitiva de inmediato. 🔹 Si la pena impuesta es privativa de libertad, el juez también puede resolver en ese mismo acto si procede su suspensión o sustitución, evitando abrir una fase posterior innecesaria. 📎 EJEMPLO: El Ministerio Fiscal solicita 1 año y 6 meses de prisión por un delito incluido en el ámbito del artículo 801.1. El acusado acepta la conformidad ante el Juzgado de Guardia. El juez comprueba que la conformidad es válida y dicta oralmente sentencia en ese mismo acto. A la pena solicitada se le aplica la rebaja de un tercio: 1 año y 6 meses son 18 meses; un tercio de 18 es 6 meses; 18 menos 6 son 12 meses, es decir, 1 año de prisión. Si el Fiscal y las demás partes dicen que no van a recurrir, el juez declara la sentencia firme en ese mismo momento. Y como la pena es de prisión, puede decidir también en ese acto si la pena queda suspendida y el condenado no entra en prisión. _______________________________________________. Reducida ⬇️ en un tercio (𝟭/𝟯), aun cuando suponga la imposición de una pena inferior ⬇️ al límite mínimo ⬇️ previsto en el Código Penal. Si el fiscal ⚖️ y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir ❌, el juez ⚖️, en el mismo acto, declarará oralmente 🗣️ la firmeza de la sentencia 📃 y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución. Reducida ⬇️ en un cuarto (𝟭/𝟰), aun cuando suponga la imposición de una pena inferior ⬇️ al límite mínimo ⬇️ previsto en el Código Penal. Si el fiscal ⚖️ y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir ❌, el juez ⚖️, en el mismo acto, declarará oralmente 🗣️ la firmeza de la sentencia 📃 y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución. Artículo 801. 3. Para acordar, en su caso, la suspensión de la pena privativa de libertad bastará, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 81.3.ª del Código Penal, con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles que se hubieren originado en el plazo prudencial ⏱️ que el juzgado de guardia ⚖️ fije. Asimismo, en los casos en que de conformidad con el artículo 87.1.1.ª del Código Penal sea necesaria una certificación suficiente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado de que el acusado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin, bastará para aceptar la conformidad y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad el compromiso del acusado de obtener dicha certificación en el plazo prudencial ⏱️ que el juzgado de guardia ⚖️ fije. _____________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 801.3 permite que, dentro del juicio rápido con conformidad, el Juzgado de Guardia pueda acordar la suspensión de una pena de prisión aunque el acusado todavía no haya cumplido materialmente todos los requisitos exigidos por el Código Penal. 🔹 Si el problema es el pago de la responsabilidad civil, no hace falta que el acusado haya pagado en ese mismo acto; basta con que se comprometa formalmente a pagar dentro del plazo prudencial que el juez fije. 🔹 Si para la suspensión es necesaria una certificación de deshabituación o de sometimiento a tratamiento, tampoco es imprescindible aportarla en ese momento; basta con que el acusado se comprometa a obtenerla dentro del plazo prudencial fijado por el Juzgado de Guardia. El “plazo prudencial” no viene determinado por la ley con un número exacto de días, sino que lo concreta el juez según las circunstancias del caso, por lo que se trata de un plazo judicial y flexible. 🔹Deshabituado: Significa que la persona ha dejado una situación de dependencia o adicción (por ejemplo, a sustancias) y esa situación está suficientemente acreditada. 📎 EJEMPLO: El acusado presta conformidad en un juicio rápido y se le impone una pena de 1 año de prisión. La víctima debe ser indemnizada con 2.000 euros, pero el acusado no puede pagar en ese mismo acto. El Juzgado de Guardia puede acordar igualmente la suspensión de la pena de prisión si el acusado se compromete formalmente a pagar esos 2.000 euros en el plazo prudencial de 30 días que el juez le fija. Del mismo modo, si el caso exige acreditar que está en tratamiento de deshabituación, el juez puede aceptar la conformidad y suspender la pena aunque el acusado aún no tenga el certificado en la mano, siempre que se comprometa a presentarlo, por ejemplo, en 20 días, si ese es el plazo prudencial fijado judicialmente. ________________________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 801. 4. Dictada sentencia de conformidad 📃 y practicadas las actuaciones a que se refiere el apartado 2, el Juez de guardia ⚖️ acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión ⛓️ del condenado y realizará los requerimientos que de ella se deriven, remitiendo el Secretario judicial ⚖️ seguidamente las actuaciones junto con la sentencia 📃 redactada al Juzgado de lo Penal ⚖️ que corresponda, que continuará su ejecución. 5. Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa 📋, prestar su conformidad con la más (➕) grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores. ______________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Tras dictarse la sentencia de conformidad, el Juez de Guardia no termina completamente su intervención: debe decidir de inmediato si el condenado queda en libertad o si debe ingresar en prisión, según proceda en ese caso concreto. Además, el juez practica los requerimientos derivados de la sentencia, como el pago de multa, responsabilidad civil o el cumplimiento de condiciones vinculadas a la suspensión de la pena. 🔹 Después de esas decisiones urgentes, el LAJ remite seguidamente las actuaciones y la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal competente, que será quien continúe la ejecución de la condena. 🔹 Si existe acusador particular, la conformidad sigue siendo posible, pero ya no funciona como en el supuesto ordinario del artículo 801.1: el acusado debe prestarla en su escrito de defensa y no en cualquier momento procesal. 🔹 Cuando hay varias acusaciones, el acusado solo puede conformarse válidamente con la más grave de todas, es decir, con la que solicite la pena más severa, no con la más favorable para él. 📎 EJEMPLO: El Ministerio Fiscal pide 1 año de prisión y el acusador particular pide 2 años de prisión. El acusado presenta su escrito de defensa dentro del plazo concedido y quiere conformarse. No puede hacerlo con la petición del Fiscal de 1 año, porque esa es la acusación más leve. Para que la conformidad sea válida conforme al artículo 801.5, debe conformarse con la más grave, es decir, con la petición de 2 años de prisión. Si se dicta sentencia de conformidad, el Juez de Guardia decidirá inmediatamente después si el condenado queda en libertad o ingresa en prisión, practicará los requerimientos oportunos y el LAJ remitirá el asunto al Juzgado de lo Penal, que continuará con la ejecución. _____________________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. 🟣 CAPÍTULO V: Del Juicio Oral ⚖️ 🗣️ y de la sentencia. Art: 802. ___________________________________________________ Artículo 802. 🔸Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔸 1. El juicio oral ⚖️ 🗣️ se desarrollará en los términos previstos para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la audiencia preliminar previa del artículo 785. 2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el juez ⚖️ o la jueza ⚖️, no pueda ❌ celebrarse el juicio oral ⚖️ 🗣️ en el día señalado 📅, o de que no pueda concluirse en un solo acto, señalará fecha 📅 para su celebración o continuación el día ⏱️ más (➕) inmediato posible y, en todo caso, dentro de los ____________❓____________, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 786 de la presente ley, lo que se hará saber a las personas interesadas. 3. La sentencia 📃 se dictará dentro de los ___________❓___________ a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789. _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 En el juicio rápido, el juicio oral se celebra aplicando las reglas del procedimiento abreviado, pero con una excepción fundamental: no se celebra la audiencia preliminar previa del artículo 785 LECrim. 🔹 Si por un motivo justo apreciado por el juez o la jueza el juicio no puede celebrarse en la fecha señalada, o si empieza pero no puede terminarse en una sola sesión, debe fijarse una nueva fecha o continuación lo antes posible. Esa nueva fecha debe señalarse dentro del límite máximo de los quince días siguientes, aunque el juez debe tener en cuenta la agenda de señalamientos, el artículo 182 LEC y el artículo 786 LECrim para concretar el día exacto. El plazo de quince días no está expresamente calificado en el artículo como hábil o natural, por lo que, técnicamente, el precepto no lo precisa y debe acudirse a las reglas generales de cómputo procesal. 🔹 Una vez termina completamente la vista oral, la sentencia debe dictarse dentro de los tres días siguientes, siendo este otro plazo legal breve que refuerza la rapidez del procedimiento. 📎 EJEMPLO: El juicio rápido está señalado para el lunes 6 de abril de 2026 a las 10:00, pero un testigo esencial justifica debidamente una imposibilidad sobrevenida y el juez considera que existe motivo justo. En ese caso, no puede dejar el juicio para cualquier fecha lejana: debe fijar una nueva fecha lo antes posible y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes. Si, por ejemplo, lo reprograma para el martes 14 de abril, estaría dentro del límite legal. Si el juicio se celebra finalmente ese día y termina el 14 de abril a las 13:30, la sentencia deberá dictarse dentro de los 3 días siguientes a esa terminación de la vista. _____________________________________________________. ▪️ quince (𝟭𝟱) siguientes ⏱️ ▪️tres (𝟯) días siguientes ⏱️. ▪️ veinte (𝟮𝟬) siguientes ⏱️ ▪️dos (𝟮) días siguientes ⏱️. 🟣 Capítulo VI: De la impugnación de la sentencia. Art: 803. _________________________________________________ Artículo 803. 1. Frente a la sentencia 📃 dictada por el Juzgado de lo Penal ⚖️ podrá interponerse recurso de apelación 📃, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades: ❌( Señale la INCORRECTA) ❌ __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el juicio rápido sí cabe recurso de apelación, por lo que esa resolución no es necesariamente firme desde el primer momento. La apelación se tramita conforme a los artículos 790 a 792 LECrim, pero con especialidades propias del juicio rápido, pensadas para que la segunda instancia también sea rápida. 🔹 El recurrente dispone de un plazo de cinco días para presentar el escrito de formalización del recurso, y las demás partes tienen también cinco días para presentar su escrito de alegaciones. 🔹 Si el tribunal de apelación celebra vista, la sentencia debe dictarse dentro de los tres días siguientes a esa vista; si no se celebra vista, debe dictarse dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones. 🔹 La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tienen carácter preferente, lo que significa que deben impulsarse y resolverse con prioridad respecto de otros asuntos no preferentes. 📎 EJEMPLO: El Juzgado de lo Penal dicta sentencia condenatoria en un juicio rápido y la notifica al acusado el lunes 4 de mayo de 2026. El acusado decide recurrir y dispone de 5 días para presentar el escrito de formalización de la apelación. Una vez presentado, el recurso se traslada al Ministerio Fiscal y, en su caso, a la acusación particular, que tendrán otros 5 días para presentar sus alegaciones. Si la Audiencia Provincial celebra una vista de apelación el martes 2 de junio, deberá dictar sentencia dentro de los 3 días siguientes. Si, por el contrario, decide resolver sin vista y recibe las actuaciones el viernes 12 de junio, deberá dictar sentencia dentro de los 5 días siguientes a esa recepción. _______________________________________________________. 1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización 📋 será de cinco (𝟱) días ⏱️. 2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones 📋 será de (𝟱) días ⏱️. 3.ª La sentencia 📃 habrá de dictarse dentro de los cinco (𝟱) días siguientes ⏱️ a la celebración de la vista, o bien dentro de los (𝟱) días siguientes ⏱️ a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista. 4.ª La tramitación y resolución de estos recursos de apelación 📃 tendrán carácter preferente. Artículo 803. 2. Respecto de las sentencias 📃 dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793. 3. Tan pronto como la sentencia 📃 sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794. _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 803.2 LECrim no regula por sí mismo todos los efectos de las sentencias dictadas en ausencia del acusado, sino que remite expresamente al artículo 793, por lo que, en examen, la clave es recordar: sentencia en ausencia = acudir al art. 793. Una sentencia dictada en ausencia no significa automáticamente nulidad, sino que el juicio se ha celebrado sin la presencia del acusado en los casos legalmente permitidos, aplicándose entonces el régimen especial que la ley prevé para esa situación. El artículo 803.2 no contiene ningún plazo numérico propio; por tanto, si en una pregunta te piden plazos o efectos temporales relacionados con esa sentencia en ausencia, debes buscarlos en el artículo 793 y no en el 803.2. 🔹 El artículo 803.3 establece que, tan pronto como la sentencia sea firme, debe procederse a su ejecución, lo que significa que no hay un plazo de espera añadido ni una decisión discrecional posterior: la firmeza activa inmediatamente la fase ejecutiva. El artículo 803.3 tampoco fija un plazo en días, pero sí una regla temporal muy importante para examen: no hay cifra, pero sí inmediatez jurídica, ya que la ejecución comienza en cuanto la sentencia ya no puede recurrirse o no se ha recurrido en plazo. La ejecución de esa sentencia firme no se rige solo por una norma aislada, sino por una doble referencia: reglas generales de ejecución + reglas especiales del artículo 794 LECrim, lo que debes memorizar literalmente porque es una fórmula muy típica de test. 📎 EJEMPLO: Se celebra un juicio rápido y el acusado no comparece, pero legalmente el juicio puede seguir adelante. El Juzgado de lo Penal dicta sentencia en su ausencia. En ese caso, el artículo 803.2 no te da un plazo concreto ni regula todos los efectos por sí solo, sino que te obliga a acudir al artículo 793 LECrim para saber cómo se trata esa sentencia. Después, imagina que la sentencia se notifica y ninguna parte recurre dentro del plazo legal. En el momento exacto en que ese plazo termina y la sentencia se vuelve firme, entra en juego el artículo 803.3: desde ese mismo instante debe iniciarse su ejecución, sin esperar otro plazo adicional, aplicando las reglas generales y las especiales del artículo 794. ___________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. ¿ En la 📄 Ley de Enjuiciamiento Criminal 📃 en qué artículos se regula el procedimiento para Juicios Rápidos?. 📄 Ley de Enjuiciamiento Criminal 📃 Arts: 795 a 803. 📄 Ley de Enjuiciamiento Criminal 📃 Arts: 794 a 804. |




