TEMA 19 - 4
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Título del Test:![]() TEMA 19 - 4 Descripción: ATT. CIUDADANIA 3 (EXAMEN) |




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La carta de Derechos y Deberes de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía recoge: Que se le informe sobre aspectos de salud colectiva de especial interés o incidencia. Cumplir las normas y requisitos administrativos de uso y acceso a las prestaciones sanitarias. Recibir atención sanitaria en un tiempo adecuado según el proceso. Todas las respuestas son correctas. La carta de Derechos y Deberes de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, NO recoge: Que se le asigne un médico/a y un centro de atención primaria para atenderle, si bien puede optar por elegir otro profesional y centro. Que se le reciba de forma personalizada a su llegada a un centro sanitario y, en especial en el ámbito hospitalario. Derecho a indemnización económica por los daños materiales o personales que considere se le han ocasionado durante su estancia en la Institución Sanitaria. Elegir Hospital, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, si se encuentra pendiente de una intervención quirúrgica. ¿Los profesionales sanitarios andaluces pueden consultar las declaraciones de Voluntades Vitales Anticipadas inscritas fuera de Andalucía?. No, porque el registro de voluntades vitales anticipadas es autonómico. Sí, porque el registro es común en todo el ámbito de la Unión Europea. Sí, porque el Registro de Andalucía está sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, pero no se podría en países distintos de España. Se puede consultar para todas las voluntades vitales inscritas en cualquier autonomía española y en los países de Portugal, Francia e Italia. Los derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de muerte se regulan, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley: Ley 3/2001, de 28 de Mayo. Ley 7/2007, de 12 de Abril. Ley 22/2009, de 18 de Diciembre. Ley 2/2010, de 8 de Abril. Según la Ley 5/2003, de 9 de octubre, el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía se encuentra adscrito a: Consejería de Salud. Servicio Andaluz de Salud. Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Delegación Provincial de la Consejería de Salud. Cuál de los siguientes es requisito para pedir una segunda opinión médica: Que la enfermedad o el tratamiento propuesto para el que solicita una segunda opinión haya sido diagnosticado en cualquier centro dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Que la enfermedad o el tratamiento propuesto para el que solicita una segunda opinión haya sido diagnosticado en cualquier centro sanitario andaluz. Que el paciente requiera tratamiento urgente o inmediato. Cualquiera de las circunstancias anteriores. Las intervenciones quirúrgicas que se precisen para la atención de los procedimientos quirúrgicos, desde la fecha de presentación del documento de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del SSPA, deberán realizarse en un plazo. Máximo de 180 naturales. Máximo de 180 hábiles. Máximo de 160 naturales. Máximo de 160 hábiles. El Sistema de Clasificación de Enfermedades, procedimientos y diagnósticos utilizado actualmente en Andalucía es: CMBDA. COAN H y D. GRD ́s. CIE-10. ¿Cuál es el plazo máximo de respuesta establecido legalmente para las primeras consultas de asistencia especializada y para los procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Públicos de Andalucía?. 30 días para primeras consultas de asistencia especializada y 60 días para procedimientos diagnósticos. 120 días para primeras consultas de asistencia especializada y 60 días para procedimientos diagnósticos. 60 días para primeras consultas de asistencia especializada y 30 días para procedimientos diagnósticos. 180 días para primeras consultas de asistencia especializada y 120 días para procedimientos diagnósticos. La Ley 2/2010 de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte, establece entre sus fines: Garantizar la objeción de conciencia de los profesionales, facilitando la imposición de criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filosóficas. Evitar la judicialización de la asistencia sanitaria. Eludir la limitación del esfuerzo terapéutico. Proteger la dignidad de la persona en el proceso de su muerte. |