TEMA 19 - 6
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Título del Test:![]() TEMA 19 - 6 Descripción: ATT. CIUDADANIA 3 (EXAMEN) |




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La libre elección de médico especialista en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, la realizará la persona usuaria individualmente a través de: Una solicitud motivada al servicio especializado donde desempeña sus funciones el facultativo que se elige. La cumplimentación de un formulario que tramita el Servicio de Atención a la Ciudadanía. La Comisión de Participación Ciudadana de su hospital de referencia. El médico de Atención Primaria, cuyo centro le facilitará la primera cita con el especialista elegido. El derecho a la Garantía de plazos de respuesta en el Sistema Sanitario Público de Andalucía incluye plazos de respuesta para determinados procedimientos. ¿Cuál de los siguientes no está recogido en este derecho?. Intervenciones quirúrgicas. Primeras consultas. Procedimientos diagnósticos. Segunda opinión médica. Los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía tienen derecho a solicitar una segunda opinión médica, pero existen algunas limitaciones al ejercicio de este derecho. ¿Cuál de las siguientes opciones no está contemplada?. Si el paciente requiere tratamiento urgente o inmediato. Si el paciente ha efectuado anteriormente otra solicitud de segunda opinión para el mismo proceso asistencial. Si se trata de una recidiva de un proceso oncológico maligno ya diagnosticado. Si la enfermedad ha sido diagnosticada en un centro no dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Según la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, su autor podrá manifestar: Las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias clínicas que le impidan manifestar su voluntad, deberá respetar el personal sanitario responsable de su asistencia. La designación de un representante, plenamente identificado, que será quien le sustituya en el otorgamiento del consentimiento informado cuando proceda. Su decisión respecto de la donación de sus órganos. Todas son ciertas. El equipo de salud decide consultar si un paciente ha registrado su Voluntad Vital Anticipada. En el Sistema Sanitario Público de Andalucía esta consulta podría realizarla. El facultativo especialista de área. El médico de familia. La enfermera. Todo el personal sanitario encargado de su atención sanitaria. Un paciente realizó en su momento el registro de voluntades vitales anticipadas. Señale la afirmación falsa respecto a este registro en el SSPA: La declaración es válida en todo el territorio español. Sólo puede realizarse a partir de los 18 años de edad. El personal sanitario no realiza en ningún caso actuaciones que no estén clínicamente indicadas. Las voluntades vitales pueden modificarse en cualquier momento. La segunda opinión médica es un derecho de las personas usuarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía: A) Cuando padecen una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal. B) Cuando padecen una enfermedad incurable o que compromete gravemente su calidad de vida. C) Cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital. D) Las respuestas A), B) y C) son verdaderas. En Andalucía, en caso de menores entre 7 y 14 años, sus representantes legales pueden elegir profesional de medicina de familia o pediatra: Entre los profesionales disponibles en cualquiera de los centros del municipio de residencia y también en cualquiera de los centros del Distrito Sanitario que le corresponda. Sólo si existe más de un Médico de Familia en el Centro. sólo si los padres tienen la patria potestad compartida con algún representante legal. Sólo si existe más de un Pediatra en el Centro. Un usuario del Sistema Sanitario Público Andaluz, decide solicitar una segunda opinión médica, porque cumple todos los requisitos recogidos en la norma que desarrolla este derecho. El personal estatutario que le atiende deberá informarle que la solicitud: Se puede presentar en cualquier centro dependiente del Servicio Andaluz de Salud. Sólo se puede hacer por internet. Sólo se puede presentar en el Hospital de Referencia. Sólo se puede presentar en su Centro de Salud. Una vecina de una usuaria de su Centro de Salud tiene conocimiento que hay un médico muy bueno, ella –que también es usuaria del mismo centro- ha intentado cambiarse de médico a través de ClicSalud+, pero no ha podido y pregunta al personal estatutario que le atiende en el centro, por qué. Señale la respuesta correcta: Los cambios de médico hay que hacerlos siempre presencialmente en el Centro de Salud. No han trascurrido 3 meses desde el último cambio de médico que hizo. Ha entrado al programa de ClicSalud+ con DNIe en lugar de hacerlo con certificado digital. Diraya es el programa que tiene que utilizar para solicitar el cambio de médico. |