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Tema 19

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Título del Test:
Tema 19

Descripción:
Auxilio Judicial

Fecha de Creación: 2017/10/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 99

Valoración:(8)
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La sala que conoce de los recursos que se refieran a nacimiento o extinción de funcionarios públicos de carrera es la Audiencia Nacional y no el TSJ (art. 11 LJCA)
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Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las disposiciones generales de rango INFERIOR a Ley, y no igual a Ley (art. 1 LJCA)
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Temario:

El plazo para que la Administración, que haya dictado en el acto o disposición recurrida, envíe al Tribunal que conozca el recurso contencioso-administrativo: 10 días prorrogables. 20 días prorrogables. 20 días improrrogables. 10 días improrrogables.

El plazo para subsanar la demanda en el recurso contencioso-administrativo es: No superior a 4 días. No superior a 5 días. No superior a 10 días. No superior a 20 días.

El plazo para practicar la prueba en el procedimiento contencioso-administrativo respectivamente, de: 30 días. 15 días. 20 días. 10 días.

Contra las sentencias dictada por las Salas de lo Contencioso-Administrativo, cabe el: Recurso de súplica. Recurso de casación. Recurso de apelación. Recurso de reposición.

Contra las providencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo cabe el recurso: Reforma. Reposición. Súplica. Apelación.

El recurso contencioso-administrativo se dirige: Contra actos dictados por particulares. Contra actos dictados por particulares por la Administración. Contra actos dictados por la Administración. Contra actos dictados por el Parlamento.

La casación contencioso-administrativo es resulta por: La Sala Tercera del Tribunal Supremo. La Sala Segunda del Tribunal Supremo. La Sala Primera del Tribunal Supremo. La Sala Primera de la Audiencia Nacional.

¿Qué órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa conocerá de las autorizaciones para la entrada en domicilios, cuyo acceso requerirá la autorización de su titular, para la ejecución forzosa de un acto de la Administración Pública?. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Al escrito de iniciación del recurso contencioso-administrativo, se acompañará entre otros documentos: La declaración de lesividad. La demanda contra la Administración autora del acto. El requerimiento contra la Administración autora del acto. El documento que acredite la representación del compareciente.

Según la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el emplazamiento de la Administración en el recurso contencioso-administrativo, se entenderá efectuado por: La reclamación del expediente. El envío del expediente. La personación del Abogado del Estado. La personación del demandante.

Conocerán de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona: Los Juzgados de Primera Instancia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgados de Instrucción.

En el proceso contencioso-administrativo, el emplazamiento de la Administración demanda se entenderá efectuado: Por la interposición del recurso. Por la reclamación del expediente administrativo. Por la remisión del expediente administrativo. Por la recepción del expediente administrativo.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso será: 6 meses. 2 meses. 10 días. 20 días.

¿Qué órgano conocerán de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona?. Los Juzgados de Primera Instancia. Los Jugados de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

El recurso que se interponga contra un acto de un Ministro o Secretario de Estado en materia de personal que se refiera a la extinción de la relación del servicio de un funcionario de carrera, será conocida por: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la capital de provincia donde prestara sus servicios el funcionario. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

En la jurisdicción contencioso-administrativa, ¿es preceptiva la representación por Procurador?. Siempre. Nunca. Sólo ante los órganos colegiados. Sólo ante los órganos unipersonales.

No corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso disciplinario militar. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

Según determina la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal al plazo común de: 3 días. 5 días. 10 días. 20 días.

¿Qué debe contener obligatoriamente el escrito inicial anunciado la interposición del recurso contencioso-administrativo?. El daño causado, sin citar expresamente el acto que se impugne. Los recursos que pueden interponerse contra la resolución que en su día se dicte. La citación expresa del acto, inactividad o actuación que se impugne. Ninguna es correcta.

¿Cuál es el plazo para deducir la demanda en el proceso contencioso-administrativo?. 9 días. 10 días. 15 días. 20 días.

En el recurso contencioso-administrativo ordinario, ¿cuál es el término en que la parte podrá formular alegaciones previas?. No existe término, las puede formular hasta la fase de conclusiones. Los 3 primeros días del plazo para contestar la demanda. Los 3 últimos días del plazo para contestar la demanda. Los 5 primeros días del plazo para contestar la demanda.

Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo no conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación a: La actuación de las Administraciones Públicas en todo caso. Las disposiciones generales con rango igual a la Ley. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial. Los Decretos Legislativos, siempre que no excedan los límites de la delegación.

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo no conocerán en primera o única instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales cuando tengan por objeto: Licencias de edificación. Sanciones administrativas siempre que su cuantía no exceda de 60.000 euros. Declaraciones de ruina. Impugnaciones de cualquier de instrumentos de planteamiento urbanístico.

El plazo para interponer el recurso de lesividad se contará a partir del día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad y será de: 6 meses. 2 meses. 3 meses. 20 días.

El Juzgado o Sala, antes de pronunciarse sobre la inadmisión del recurso contencioso-administrativo: Oirá al Ministerio Fiscal por plazo de 10 días. Dará traslado exclusivamente del motivo en que pudiera fundarse, para que en plazo de 10 días alegue lo que estime oportuno y acompañe los documentos pertinentes. Habrá saber a las partes del motivo en que pudiera fundarse, para que en plazo común de 10 días aleguen lo procedente y acompañe los documentos oportunos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En el recurso contencioso-administrativo, si fueren varios los demandados, el orden para contestar a la demanda será: Primero a la Administración y luego el resto de los demandados sucesivamente. Todos los demandados, incluso la Administración, simultáneamente por plazo común de 20 días. Primero a la Administración y luego el resto de los demandados simultáneamente. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El intento de conciliación a que alude el artículo 77 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa suspenderá el curso de las actuaciones: En todo caso. En ningún caso. Sólo si así lo solicitaren todas las partes personadas. Sólo si el intento de conciliación se produjera en el trámite de alegaciones.

En el proceso contencioso-administrativo no serán susceptibles de recurso de casación los autos: Que declaren la inadmisión del recurso o hagan imposible su continuación. Recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas en aquélla. Que pongan término a la pieza separada de suspensión, en todo caso. Que desestimen las alegaciones previas.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, en cuanto a la prueba testifical: No podrá el Juez limitar discrecionalmente el número de testigos en ningún caso. Los testigos no podrán ser tachados. Sólo podrán ser tachados los testigos por la parte a quien perjudique la declaración. Se admitirán escritos de preguntas y no de respuestas.

Dispone el artículo 114 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa que, a todos los efectos, la tramitación de los recursos de protección de los derechos fundamentales de la persona tendrá carácter: Urgente. Ordinario. Extraordinario. Preferente.

En el procedimiento contencioso-administrativo, el plazo del que dispone la Administración para remitir del expediente al órgano jurisdiccional, es de: 20 días prorrogables. 20 días improrrogables. 30 días prorrogables. 30 días improrrogables.

No serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Las sentencias dictadas en única o en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Las sentencias dictadas en única o en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Las sentencias dictadas en el procedimiento para la protección fundamental de reunión y en los procesos contenciosos-administrativos.

En el proceso contencioso-administrativo, las Salas del Tribunal correspondiente podrán delegar, entre otros, para la práctica de la prueba: En un funcionario público. En el Abogado del Estado. En un Juzgado Contencioso-Administrativo. En un Magistrado del órgano superior.

No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Las pretensiones que se deduzcan en relación con disposiciones en materia de personal adoptadas por el Defensor del Pueblo. Las pretensiones que se deduzcan en relación con actos del Consejo General del Poder Judicial. Los conflictos de atribuciones entre órganos de una Administración. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, que está atribuida en exclusiva al Tribunal Constitucional.

De las resoluciones dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos conocerán: Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Los menores de edad para la defensa de determinados derechos. Sólo las personas que ostenten capacidad procesal con arreglo a la L.E.C. Las personas que ostenten capacidad procesal con arreglo a la L.E.C, excepto los menores de edad. Las uniones sin personalidad, en todo caso.

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, con carácter general: Debe fundamentar jurídicamente los motivos del recurso. No ha de acompañar inicialmente otros documentos. Basta con que cite el acto impugnado y solicite que se tenga por interpuesto el recurso. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

La publicación del anuncio de interposición del recurso contencioso-administrativo: Ha de llevarse a cabo en todos los casos. La puede acordar de oficio el Letrado de la Administración de Justicia si lo estima conveniente. Únicamente se efectúa si lo solicita el recurrente. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En el recurso contencioso-administrativo, el auto desestimatorio de las alegaciones previas: Será susceptible de recurso de súplica. Será susceptible de recurso de apelación. No será susceptible de recurso. No será susceptible de recurso, salvo que dicho auto desestimatorio ordene la devolución del expediente administrativo.

En el recurso contencioso-administrativo,¿en qué casos el proceso se recibirá siempre a prueba cuando exista disconformidad en los hechos?. En los casos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En materia electoral. Si el objeto del recurso fuera una disposición general. Si el objeto del recurso fuera una sanción disciplinaria o administrativa.

En el procedimiento contencioso-administrativo, como norma general, el recurso de apelación contra las sentencias: Podrá interponerse por cualquier persona desfavorecida. Impedirá la ejecución provisional. Impedirá que se puedan acordar medidas para evitar perjuicios derivados de la ejecución provisional. Será admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa disponga otra cosa.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, ¿cabe recurso frente a la decisión del Juez respecto de la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía, a falta de acuerdo entre las partes?. Sí, de revisión. No cabe recurso. Potestativamente, podrán interponer recurso o exponer de palabra su protesta. Sí de súplica.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, ¿podrán ser tachados los testigos?. Sí. No cabe la prueba testifical en este procedimiento. No. Sí y además, las partes podrán hacer observaciones sobre las manifestaciones que hagan.

Establece el artículo 119 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa que el plazo para presentar alegaciones, tras la formalización de la demanda, en los procesos fundamentales será de: 20 días comunes e improrrogables para el Ministerio Fiscal y las partes demandadas. 20 días improrrogables, comenzando por el Ministerio Fiscal. 8 días comunes e improrrogables para el Ministerio Fiscal y las partes demandadas. 8 días improrrogables, comenzando por el Ministerio Fiscal.

De los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, entenderá: El mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la sentencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

De los recursos sobre sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros puedan conocer: Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, cuando siendo impuestas por las Comunidades Autónomas no procedan del respectivo Consejo de Gobierno. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, cuando sea sanción impuesta por los órganos centrales de la Administración General del Estado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno. Todas son correctas.

En sus actuaciones ante órganos unipersonales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las partes: Serán asistidas, en todo caso, por Abogado y Procurador. Serán asistidas, como regla general, por Abogado. Serán representadas, como regla general, por Procurador. Podrán comparecer personalmente, en todo caso.

En el procedimiento ordinario contencioso-administrativo, el emplazamiento de la Administración: Se efectuará por el Juez con carácter previo a la reclamación del expediente. Se entenderá efectuado por la reclamación del expediente. Se efectuará por el Juez una vez admitida a la demanda. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En el procedimiento contencioso-administrativo, la solicitud de recibimiento del pleito aprueba debe realizarse: A petición de cualquier persona o entidad interesada en el asunto. A petición de cualquiera de las partes pudiendo acordarse de oficio por el Juez o Tribunal. Solamente a petición de la Administración, pudiendo acordarse de oficio por el Juez o Tribunal. Solamente a petición del demandante, pudiendo acordarse de oficio por el Juez o Tribunal.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, el recurso de apelación: Procede de los asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. Procede contra las sentencias dictadas en materia electoral por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Procede contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Procede contra las sentencias dictadas por órganos unipersonales que declaren inadmisibilidad del recurso contencioso-administativo y cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, la citación para la vista y reclamación del expediente se realizarán mediante: Auto, ambas cosas. Auto, la citación y mediante providencia la reclamación del expediente. Providencia, ambas cosas. Por el Letrado de la Administración de Justicia, ambas cosas.

Tiene competencia objetiva, para conocer de los recursos que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicios de los funcionarios públicos de carrera, tratándose de un acto del Ministro o del Secretario de Estado: Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, de los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto presunto que ponga fin a la vía administrativa?. 6 meses. 2 meses. 30 días. 5 días.

En el procedimiento contencioso-administrativo, el emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado: Por la citación al acto de la vista. Por la reclamación del expediente administrativo. Por la notificación de la recepción del expediente administrativo. Por la notificación del auto de admisión del recurso contencioso-administrativo.

En el procedimiento abreviado de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la resolución judicial que decida el curso del proceso por razón de la cuantía, cabe: Recurso de reposición. Recurso de reforma. No cabe recurso. Recurso de apelación subsidiario al de reposición.

Del recurso contencioso-administrativo contra actos dictados en materia de personal por el Ministerio de Justicia, que afecten al nacimiento de la relación funcionarial, conocerán en única instancia: Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

¿Quiénes de las mencionada a continuación están legitimados para intervenir ante un órgano jurisdiccional contencioso-administrativo?. Cualquier ciudadano siempre que lo considere conveniente. El Ministerio Fiscal en los procesos que termine la Ley. Las personas jurídicas cuando actúen por delegación de la Administración Local o Autonómica. Las Entidades Locales Territoriales para impugnar disposiciones ilegales aunque no afecten al ámbito en su autonomía.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra un acto que ponga fin a la vía administrativa, será de: 2 meses si se tratase de un acto presunto. 20 días si se tratase de un acto expreso. 6 meses si se tratase de un acto presunto. 3 meses si se tratase de un acto presunto.

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán por el procedimiento abreviado, además de las materias especialmente señaladas, de todas aquellas cuya cuantía no supere de: 1.500 euros. 12.000 euros. 13.000 euros. 30.000 euros.

La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo establece que las sentencias de los juzgados de dicho orden jurisdiccional serán susceptibles de recurso de apelación, salvo: Que se hubieren dictado en resolución de litigios Administraciones Públicas. Que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales. Que resuelvan asuntos relativos a materia electoral comprendidos en artículo 8.4 (artículo 8.5). Que declaren la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía.

En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo,¿qué actuación o actuaciones deberá llevar a cabo el Juez, ante la incomparecencia a la vista del demandante que estuviese legalmente citado?. Se tendrá al actor por desistido y se le podrá condenar en costas si ha obrado con temeridad o mala fe. Se tendrá al actor por desistido y condenará en costas. Se oirá al demandado a fin de que entre que continúe la vista en ausencia del demandante o, que se archiven las actuaciones. Se proseguirá la vista en ausencia del demandante.

Conforme al artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,¿cómo se iniciará el recurso que deba ser tramitado por las cauces del procedimiento abreviado?. Por demanda, en todo caso. Por escrito de interposición con el mismo contenido que el inicial el procedimiento ordinario. Indistintamente y a elección del demandante, por demanda o por escrito de interposición. Por demanda, cuando se trate de asuntos sobre materia de personal, y por escrito de interposición, en el resto de los casos.

El recurso de casación: Se prepara ante la Sala de instancia en el plazo de 30 días. Se tendrá por preparado mediante auto. Se interpone en el plazo de 30 días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Todas son correctas.

De los recursos contencioso-administrativo contra actos dictados por los Ministros en materia de personal cuando no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera conocerán: Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgado Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de: 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía, si fuere expreso. De un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía, si fuera expreso. 2 meses, si el acto es presunto, desde que, de acuerdo con normativa específica, se produzca aquél. Un mes, si el acto es presunto, desde que, de acuerdo con normativa específica, se produzca aquél.

¿Cómo se efectúa el emplazamiento a la Administración en el procedimiento ordinario a que se refiere la Ley 29/98?. Por medio de edictos. Por la reclamación del expediente. A través de la notificación de la demanda a la Administración competente. A través de la notificación de la demanda a la autoridad o empleado responsable.

En el procedimiento abreviado, en la resolución de citación a las partes para la celebración de vista, se ordenará a la Administración demandada que remita el expediente administrativo, con una antelación del término señalado para la misma de, al menos: 3 días. 15 días. 5 días. 10 días.

La competencia para conocer de los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado, cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al del Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especial y expropiación forzosa: Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados los emplazamientos se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o los Centrales de este orden jurisdiccional conocen por el procedimiento abreviado de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones: De personal al servicio de las Administraciones Públicas. De extranjería y sobre de peticiones de asilo político. Cuya cuantía no supere los 30.000 euros. Todas son correctas.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos: Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

En un procedimiento contencioso-administrativo, el emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado: Por la reclamación del expediente administrativo. Por la notificación del auto de admisión del recurso contencioso-administrativo. Por la notificación del expediente administrativo. Por la citación al acto de la vista.

Conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, se tramitarán por las normas del procedimiento abreviado: Las cuestiones que se refieran a tutela de los derechos fundamentales de la persona. Los supuestos en que la Administración autora de un acto demanda su anulación previa. Todas las cuestiones de personal. Las cuestiones que siendo de la competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o del Central no superen los 30.000 euros.

En el procedimiento contencioso-administrativo ordinario, una vez admitido a trámite el recurso, el emplazamiento a la administración demandada: Deberá efectuarse expresamente en la persona del Abogado del Estado o representante de la Administración demanda. Se efectuará mediante la debida notificación para emplazamiento, dirigida a la Autoridad u Órgano administrativo, dirigida a la Autoridad u órgano administrativo que haya dictado la resolución o disposición objeto del recurso. Se entenderá efectuado por la reclamación que el Órgano judicial haga del expediente. Podrá efectuarse mediante la inserción de edictos en el mismo periódico oficial en que se hubiera anunciado la interposición del recurso.

En el procedimiento contencioso-administrativo ordinario el Juez o Tribunal en relación con la prueba: Podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantos estime pertinentes. El Juez o Tribunal no puede acordar de oficio la práctica de pruebas, salvo la pericial. Sólo corresponde a las partes el solicitar el recibimiento a prueba, dado el principio de rogación. El Juez o Tribunal puede acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica cuantas estime oportunas, previa audiencia de las partes.

El artículo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán: De las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la administración penitenciaria sujetas al Derecho Penal. De las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango superior a la Ley con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. De las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley con los decretos leyes. De las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

No conocerán los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo de las pretensiones que se deduzcan en relación con: La actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo. Las disposiciones generales con rango de Ley. Los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación. De todo lo anterior conocerán los Juzgados del orden contencioso-administrativo.

La jurisdicción contencioso-administrativo: Prorrogable. Improrrogable. Especial. Ordinaria.

Para declarar la incompetencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-Administrativo es precisa la previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo de: 3 días. 5 días. 10 días. Es preciso la audiencia de las partes, pero la del Ministerio Fiscal, que sí se exige en cambio para declarar la falta de jurisdicción.

¿De qué sanciones administrativas que consistan en multas impuestas por la Administración de las Comunidades Autónomas y que del respectivo del Consejo de Gobierno, conocen los Juzgados de lo Contencioso. De las que no excedan 60.0000 euros. De las que no excedan 600.000 euros. De las que no excedan de 1.500.000 euros. De todas.

¿Quién conocerá de un recurso contencioso-administrativo en materia de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado y que no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera?. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

¿Quién conoce de un recurso contra los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidad Autónoma?. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

¿Quién conoce de un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo?. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

De las que se indican a continuación,¿qué sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, serán susceptibles de recurso de casación?. Únicamente las sentencias que contengan doctrina que se repute gravemente dañosa para los intereses generales. Únicamente las sentencias que contengan doctrina que se repute gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptible de extensión de efectos, siempre que la cuantía supere los 60.000 euros. Entre otras las sentencias que contengan doctrina que se repute gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos, siempre que la cuantía supere los 60.000 euros. Ninguna de las anteriores.

¿Quién conoce de un recurso contra actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda, con carácter general?. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Ninguna es correcta.

¿Quién conocerá de los recursos contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros?. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La Sala Especial del Tribunal Supremo.

¿Quién conocerá de los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para la elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales?. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La Sala Especial del Tribunal Supremo.

Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, titulares de derechos y obligaciones, ¿tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?. Sí, siempre con carácter general. Sólo cuando la Ley así lo declare expresamente. Sí, salvo que la Ley expresamente niegue dicha capacidad procesal. No, nunca.

No pueden interponerse recurso contencioso-administrativo, contra la actividad de Administración Pública: Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción penal. Los particulares cuando obren como meros agentes o mandatarios de dicha Administración. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Todos los anteriores pueden interponer recurso contencioso-administrativo.

En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes: Pueden comparecer por sí mismas. Pueden conferir su representación a un Procurador. Serán asistidas, en todo caso por Abogado. B y C.

Dictada sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, no se planteará cuestión de ilegalidad: Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer el recurso lo fuere también para conocer del recurso directo contra dicha disposición. Cuando el Tribunal Supremo conozca de un recurso fundado en la legalidad de aquella norma. Si se hubiera conocido del mismo un órgano colegiado. A y B.

¿Qué plazo tiene la Administración para ejecutar sus actos firmes, desde que se solicite por los afectados su ejecución?. 15 días. 20 días. Un mes. 2 meses.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. Puede ser: 10 días. 20 días. 6 meses. Todas son correctas.

El plazo para recurrir en vía contencioso-administrativo, la negativa de la Administración a realizar una presentación a favor de una o varias personas determinadas, a cuya prestación esté obligada en virtud de una disposición general, se contará: A partir del día siguiente al de la reclamación que el afecto se le dirija a la Administración. Dentro de los 3 meses siguientes al de la reclamación desde que le dirija la reclamación. A partir del plazo de 3 meses desde que le dirija la reclamación. Dentro del año siguiente a aquél en que haya entender desestimada la reclamación.

Si se ha interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, se contará: Desde el día siguiente a aquél en que se notifique que la resolución expresa. Desde el día siguiente a aquél en que se deba entenderse presuntamente desestimado. Desde el mismo día de la interposición del recurso contencioso-administrativo. A o B.

En todo caso se procederá a la publicación del anuncio de interposición contencioso-administrativo: Siempre que se hubiera iniciado por demanda. En el recurso de lesividad. Si se hubiera iniciado el recurso mediante demanda, en los supuestos previstos en el artículo 45.4 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y éste se dirige contra una disposición general. Siempre que se trate de un recurso contra una disposición general.

El Letrado de la Administración de Justicia requerirá a la Administración que le remitirá al expediente administrativo: Al acordar que se anuncie la interposición del recurso. Mediante diligencia si la publicación no fuere necesario. Dentro de los 3 días siguientes a la incoacción del procedimiento. A o B.

El plazo para remitir al expediente al Juzgado o Tribunal se contará: Desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. Desde que se reciba el acuse de recibo del requerimiento en el Juzgado o Tribunal. Desde que el requerimiento llegue al funcionario encargado de su remisión. Dentro de los 3 días siguientes en que el requerimiento salga del Juzgado o Tribunal.

Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo: Se impondrán multas coercitivas. Se reiterará la reclamación debiéndose enviar en el mismo plazo. Se reiterará la reclamación debiéndose enviar en el término de 10 días. El Secretario se constituirá en las dependencias de la Administración para reiterarlo y exigir el importe de la multa incluso por la vía de apremio.

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