TEMA 19 CONVENIO DE ROMA - CONSEJO DE EUROPA VOL 3
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Título del Test:![]() TEMA 19 CONVENIO DE ROMA - CONSEJO DE EUROPA VOL 3 Descripción: TEST DE APRENDIZAJE |




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TRATADO DE ROMA. Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el tít. I del presente Convenio. Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el tít. I del presente Convenio. Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el tít. I del presente Convenio. Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el tít. I del presente Convenio. TRATADO DE ROMA. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena superior. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena inferior. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena dictada por un Juez al reo de un delito para el que la ley establece esa pena. TRATADO DE ROMA. La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario: Todas son correctas. En defensa de una persona contra una agresión ilegítima. Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente. Para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección. TRATADO DE ROMA Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre. Nadie podrá ser sometido a esclavitud pero si a servidumbre. Se podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre. Los reos de delito podrá ser sometidos a esclavitud o servidumbre. TRATADO DE ROMA. Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio. Nadie podrá ser obligado a realizar un trabajo forzado u obligatorio. Nadie podrá ser estreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio. Nadie podrá ser amenazado a realizar un trabajo forzado u obligatorio. TRATADO DE ROMA. No se considera como "trabajo forzado u obligatorio" en el sentido del presente artículo: MARQUE LA INCORRECTA. Todo trabajo exigido anormalmente a una persona privada de libertad en las condiciones extremas por el art. 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional. Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio. Todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad. Todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales. Tratado de roma. Países firmantes. Artículo 3. Prohibición de la tortura. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Nadie podrá ser sometido a tortura pero si penas o tratos inhumanos o degradantes. Nadie podrá ser sometido a tortura pero si a penas o tratos inhumanos o degradantes. En determinados casos se podrá ser sometido a tortura y a penas o tratos inhumanos o degradantes. Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley: Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente. Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente. Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente. Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente. Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley: Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley. Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por violación a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley. Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley. Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por asesinato y desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley. Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley: Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o ___________________________. que huya después de haberla cometido. homicidio. violación del presente pacto. que manifieste que no comparecerá ante el Juez cuando este le llame. Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley: Si se trata del internamiento de ________- en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente. un menor. un extranjero. un reo. un prófugo. Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley: Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de _______________, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo. propagar una enfermedad contagiosa. fugarse. no comparecer ante la justicia. no comparecer ante la justicia cuando esta le llame a declarar. Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley: Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de ______________. expulsión o extradición. penal de internamiento penitenciario. judicial ante los Tribunales Europeos de Derechos humanos. judicial de internamiento. Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley: Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada ______. contra ella. a favor de ella. para ella. a propuesta de ella. Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley: Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones previstas en el párr. 1 c) del presente artículo deberá ser conducida_____________ a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. sin dilación. con dilación. inmediatamente. los mas rápido posible. Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley: La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio. La puesta en libertad no debe ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio. La puesta en libertad tendrá que ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que no asegure la comparecencia del interesado en juicio. Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho___________________, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad, si fuera ilegal. a presentar un recurso ante un órgano judicial. a un procedimiento de habeas corpus. a un proceso público sin dilaciones. a un recurso judicial. Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la ___________ durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia. prensa y al público. prensa. publico. comunidad. Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de______________en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia. la moralidad. del orden público. o de la seguridad nacional. Todas son correctas. Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando _____________________ o la _____________________ de las partes en el proceso así lo exijan ____________________________, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia. los intereses de los menores. protección de la vida privada. o en la medida considerada necesaria por el Tribunal. Todas son correctas. Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: MARCAR LA INCORRECTA. A ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él. A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa. A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;. A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra. Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: MARCAR LA INCORRECTA. A ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él. A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa. A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;. A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra. Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: MARCAR LA INCORRECTA. A ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él. A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa. A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;. A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra. Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: MARCAR LA INCORRECTA. A ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él. A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa. A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;. A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra. Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: MARCAR LA INCORRECTA. A ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él. A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa. A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;. A ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia. Artículo 7. No hay pena sin ley. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Artículo 7. No hay pena sin ley. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. El presente artículo impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. El presente artículo impedirá el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. El presente artículo no impedirá el juicio de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida publica y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y pública, de su domicilio y de su correspondencia. Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar ____________________ de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que,en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás. No podrá haber injerencia. No podrá haber decomiso. No podrá haber intromisión. Podrá haber decomiso. Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión, o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión, o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión, o sus convicciones individual o colectivamente, en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión, o sus convicciones individual o colectivamente, en público, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más injerencias que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones puede ser objeto de más injerencias que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones puede ser objeto de restricciones, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás. Artículo 10. Libertad de expresión Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a_______________________. un régimen de autorización previa. un régimen disciplinario. un régimen arancelario. un régimen especial. Artículo 10. Libertad de expresión El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para constitucionalidad, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de ____________ o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial. informaciones confidenciales. informaciones privadas. informaciones nacionales. informaciones confiscatorias. Artículo 10. Libertad de expresión El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para constitucionalidad, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales. o para garantizar la autoridad y ____________del poder judicial. la imparcialidad. la impunidad. la inmunidad. la ley. Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación Toda persona tiene derecho a la libertad de ____________ y a la ____________________, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la _______________________. reunión pacífica. asociación. defensa de sus intereses. Todas son correctas. Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las _____________, de la _________o de la ___________________. fuerzas armadas. policía. Administración del Estado. Todas son correctas. Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio Según el tratado de Roma a partir de que edad el hombre y mujer ¿tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho ?. A partir de la edad núbil. a partir de los dieciocho años. a partir de los catorce años. a partir de la pubertad. Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una _____________, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales. instancia nacional. proceso judical. instancia judicial. instancia ante un tribunal europeo. Artículo 14. Prohibición de discriminación El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de ___________________________, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. sexo, raza, color, lengua religión, opiniones políticas u otras. sexo, raza, color, lengua, opiniones políticas u otras. sexo, raza, color, lengua religión. sexo, color, religión, opiniones políticas u otras. Artículo 15. Derogación en caso de estado de urgencia. 1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación_______________________podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la medida estricta en que lo exija la situación, y supuesto que tales medidas no estén en contradicción con las otras obligaciones que dimanan del Derecho internacional. cualquier Alta Parte Contratante. la asamblea del consejo de europa. el comité de ministros. el tribunal europeo de derechos humanos. Artículo 15. Derogación en caso de estado de urgencia En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación,cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la medida estricta en que lo exija la situación, y supuesto que tales medidas no estén en contradicción con las otras obligaciones que dimanan del Derecho internacional. TODA ALTA PARTE QUE EJERZA ESTE DERECHO ¿ A QUIEN TENDRÁ PLENAMENTE INFORMADO ?. Al secretario general del consejo de Europa de las medidas tomadas y de los motivos que los han inspirado. Al Comité de Ministros de las medidas tomadas y de los motivos que los han inspirado. Al Comisario de las medidas tomadas y de los motivos que los han inspirado. Al Tribunal Europeo de Derechos humanos de las medidas tomadas y de los motivos que los han inspirado. Artículo 15. Derogación en caso de estado de urgencia En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación,cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la medida estricta en que lo exija la situación, y supuesto que tales medidas no estén en contradicción con las otras obligaciones que dimanan del Derecho internacional. Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación tendrá plenamente informado al Secretario general del Consejo de Europa de las medidas tomadas y de los motivos que las han inspirado. ¿ A QUIEN DEBERÁN IGUALMENTE INFORMAR DE LA FECHA EN QUE ESAS MEDIDAS HAYAN DEJADO DE ESTAR EN VIGOR Y DE LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO VUELVAN A TENER APLICACIÓN ?. Al secretario general del consejo de Europa de las medidas tomadas y de los motivos que los han inspirado. Al Comité de Ministros de las medidas tomadas y de los motivos que los han inspirado. Al Comisario de las medidas tomadas y de los motivos que los han inspirado. Al Tribunal Europeo de Derechos humanos de las medidas tomadas y de los motivos que los han inspirado. Estable el articulo 16 del Tratado de Roma que se podrá prohibir a las Altas partes contratantes imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros. Artículo 10. Libertad de expresión Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación Artículo 14. Prohibición de discriminación. Ninguna de las dispiciones de los articulos 10, 11 y 14 podrá ser interpretada en este sentido. Sí en todo caso incluyendo los articulos 10, 11 y 14. No, salvo que el TEDH decida sobre el asunto. Ninguna disposición del presente articulo podrá ser interpretada en este sentido. Artículo 17. Prohibición del abuso de derecho ¿ PODRÁ SER INTERPRETADA ALGUNA DISPOSICIÓN DE ESTE ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE IMPLICAR A UN ESTADO, GRUPO O INDIVIDUO UN DERECHO CUALQUIERA A DEDICARSE A UNA ACTIVIDAD O A REALIZAR O UN ACTO TENDENTE A LA DESTRUCCIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES RECONOCIDOS EL PRESENTE CONVENIO O A LIMITACIONES MÁS AMPLIAS DE ESTOS DERECHOS O LAS LIBERTADES QUE LAS PREVISTAS EN EL MISMO ?. NO, ninguna de las disposiciones de este artículo podrá ser interpretada. Sí en determinados casos alguna disposción de este artículo podrá ser interpretada. No, salvo el derecho mayoritario del presente tratado. Si, siempre que el Tribunal Europeo de Derechos humanos se persona en el procedimiento. Artículo 18. Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos Las restricciones que, en los términos del presente Convenio, se impongan a los citados derechos y libertades ¿ Con que finalidad han sido aplicadas ?. para la cual han sido prevista. para todos los tratados. para los procedimientos establecidos. Todas son correctas. TRATADO DE ROMA. No se considera como "trabajo forzado u obligatorio" en el sentido del presente artículo: MARQUE LA INCORRECTA. Todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el art. 5 del presente Convenio, o durante su libertad condiciona. Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como ilegítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio. Todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad. Todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales. TRATADO DE ROMA. No se considera como "trabajo forzado u obligatorio" en el sentido del presente artículo: MARQUE LA INCORRECTA. Todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el art. 5 del presente Convenio, o durante su libertad condiciona. Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio. Todo servicio exigido obligatoriamente cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad. Todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales. TRATADO DE ROMA. No se considera como "trabajo forzado u obligatorio" en el sentido del presente artículo: MARQUE LA INCORRECTA. Todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el art. 5 del presente Convenio, o durante su libertad condiciona. Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio. Todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad. Todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas obligatorias y esclavizadas. Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a. a presentar un recurso ante un órgano judicial. una reparación. a un proceso público sin dilaciones. a un recurso judicial. ¿ De que manera funcionara el TEDH ?. Permanente. En pleno. Por comisiones. En sesiones plenarias. Con el fin de asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes del presente Convenio y sus Protocolos, se instituye. El comité de ministros. El tribunal europeo de derechos humanos. Consejo de Europa. Asamblea consultiva. ¿ De cuantos jueces se compondrá el TEDH ?. Iguales a los de las altas partes contratantes. la mitas de las altas partes contratantes.. El doble de las altas partes contratantes, dos por estado miembro. dos por estado miembro, y tres por Países fundadores. ¿ Quienes deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.?. Los Jueces del TEDH. Los países firmantes. Los miembros fundadores. Los estados observadores. Como formarán parte los jueces del tribunal. a título individual. a titulo consultivo. a titulo ejecutivo. a título póstumo. Durante su mandato, los Jueces no podrán ejercer ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de independencia, imparcialidad o disponibilidad necesaria para una actividad ejercida a tiempo completo; cualquier cuestión que se suscite en torno a la aplicación de este párrafo será: dirimida por su tribunal. denunciada por las altas partes contratantes. denunciada a titulo individual e imparcial por el Comisario. informada al Secretario general del Consejo de Europa. ¿ Quien elegirá a los Jueces del Consejo de Europa ?. La Asamblea parlamentaria. El comité de ministro. El secretario General. Será por sorteo aleatorio. Los Jueces serán elegidos por la Asamblea Parlamentaria en razón de cada Alta Parte Contratante: por mayoría absoluta de votos, de una lista de dos candidatos presentada por esa Alta Parte Contratante. por mayoría de votos, de una lista de tres candidatos presentada por esa Alta Parte Contratante. por mayoría simple de votos, de una lista de cinco candidatos presentada por esa Alta Parte Contratante. por mayoría calificada de votos, de una lista de cuatro candidatos presentada por esa Alta Parte Contratante. ¿ Qué procedimiento para completar el Tribunal en el caso de adhesión de nuevas Altas Partes Contratantes y para proveer los puestos que queden vacantes ?. El mismo procedimiento establecido para la elección de los jueces, mayoría de votos emitidos de una lista de tres candidatos presentada por esa alta parte contratante. El mismo procedimiento establecido para la elección de los jueces, mayoría absoluta de votos emitidos de una lista de tres candidatos presentada por esa alta parte contratante. El mismo procedimiento establecido para la elección de los jueces, mayoría simple de votos emitidos de una lista de tres candidatos presentada por esa alta parte contratante. El mismo procedimiento establecido para la elección de los jueces, mayoría de dos tercios de votos emitidos de una lista de tres candidatos presentada por esa alta parte contratante. Artículo 23. Duración del mandato y revocación. Los jueces serán elegidos por un periodo de nueve años. No serán reelegibles. Los jueces serán elegidos por un periodo de tres años. Serán reelegibles. Los jueces serán elegidos por un periodo de nueve años. Serán reelegibles. Los jueces serán elegidos por un periodo de nueve años. Renovando terceras partes cada tres. Artículo 23. Duración del mandato y revocación. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de 70 años. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de 65 años. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de 80 años. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de 50 años. Artículo 23. Duración del mandato y revocación. Los jueces permanecerán en sus funciones hasta su sustitución. No obstante, continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados. Los jueces permanecerán en sus funciones hasta su sustitución. No continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados. Los jueces no permanecerán en sus funciones hasta su sustitución. No obstante, cesarán en su mandato cuando 2/3 del TEDH lo declare así expresamente. Los jueces permanecerán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados, hasta los 65 años. Artículo 23. Duración del mandato y revocación. Un juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo. Un juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría simple, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo. Un juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría absoluta, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo. Un juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de tres quintos, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo. Articulo 24. Secretaría y ponentes. El Tribunal tendrá una Secretaría cuyas funciones y organización se establecerán en el reglamento del Tribunal. El Tribunal tendrá una Secretaría cuyas funciones y organización se establecerán por el Secretario General.. El Tribunal tendrá una Secretaría cuyas funciones y organización se establecerán en el reglamento interno. El Tribunal tendrá una Secretaría cuyas funciones y organización se establecerán en el reglamento del Consejo de Europa. Articulo 24. Secretaría y ponentes. Cuando esté constituido en formación de juez único.¿ Que pasará ?. el Tribunal estará asistido de ponentes, que actuarán bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. el Tribunal estará asistido de asesores, que actuarán bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. el Tribunal estará asistido de asesores Jurídicos de reconocida competencia, que actuarán bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. el Tribunal estará asistido de Secretarios, que actuarán bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. ¿ Bajo quien actuarán los ponentes cuando esté constituido en forma de Juez único ?. Bajo el presidente del Tribunal. Bajo el Secretario del Consejo. Bajo el Comité de Ministro. Bajo la Asamblea consultiva. Respecto a los ponentes que formen parte de la Secretaría del Tribunal Europeo de Derechos humanos, ¿ de donde formarán parte ?. De la secretaría del Tribunal. De la Asamblea consultiva. Del tribunal Europeo de Derechos humanos. Del Consejo de Europa. Artículo 25. Pleno del Tribunal. El Tribunal, reunido en pleno: INCORRECTA. Elegirá, por un periodo de tres años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles. elegirá a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que serán reelegibles. elegirá al Secretario. Toda son correctas. Artículo 25. Pleno del Tribunal. El Tribunal, reunido en pleno: INCORRECTA. Elegirá, por un periodo de tres años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles. elegirá a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que no serán reelegibles. elegirá al Secretario y a uno o varios Secretarios adjuntos. Toda son correctas. Artículo 25. Pleno del Tribunal. El Tribunal, reunido en pleno: INCORRECTA. Elegirá, por un periodo de seis años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles. elegirá a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que serán reelegibles. elegirá al Secretario y a uno o varios Secretarios adjuntos. Toda son correctas. Artículo 25. Pleno del Tribunal. El Tribunal, reunido en pleno: INCORRECTA. constituirá Salas. aprobará su reglamento. formulará cualquier solicitud con arreglo al párrafo 2 del artículo 26 Cuando el Pleno del Tribunal así lo solicite, el Comité de Ministros podrá, por decisión unánime y por un periodo determinado, reducir a cinco el número de jueces de las Salas. Toda son correctas. Artículo 25. Pleno del Tribunal. El Tribunal, reunido en pleno: INCORRECTA. constituirá Salas por un periodo determinado. aprobará su reglamento. No podrá formular solicitud con arreglo al párrafo 2 del artículo 26 Cuando el Pleno del Tribunal así lo solicite, el Comité de Ministros podrá, por decisión unánime y por un periodo determinado, reducir a cinco el número de jueces de las Salas. Toda son correctas. Artículo 25. Pleno del Tribunal. El Tribunal, reunido en pleno: INCORRECTA. constituirá Salas por un periodo determinado. Gestionará su reglamento. formulará cualquier solicitud con arreglo al párrafo 2 del artículo 26 Cuando el Pleno del Tribunal así lo solicite, el Comité de Ministros podrá, por decisión unánime y por un periodo determinado, reducir a cinco el número de jueces de las Salas. Toda son correctas. Señala la correcta, no se trata de unir todas sino escoger una de la izquierda. El Secretario General. El tribunal reunido en pleno. Los Ponentes. Los jueces. El Comité. Para el examen de los asuntos que se le sometan. ¿ Como podrá actuar el Tribunal ?. Para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actuará en formación de juez único. Comité. Sala. Gran sala. Articulo 26. Formación de juez únicom Comités, Salas y Gran Sala. Para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actuará en formación de juez único, en Comités compuestos por tres jueces, en Salas de siete jueces y en una Gran Sala de diecisiete jueces. Las Salas del Tribunal constituirán los Comités por un periodo determinado. Las Salas del Tribunal constituirán los Comités por un periodo de tres años. Las Salas del Tribunal constituirán los Comités por un periodo de dos años. Las Salas del Tribunal constituirán los Comités por un periodo indeterminado. Cuando actúe en formación de juez único ¿ Qué pasará ?. ningún juez podrá examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante en cuya representación fue elegido dicho juez. Un juez podrá examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante en cuya representación fue elegido dicho juez. Siete jueces podrán examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante en cuya representación fue elegido dicho juez. Seis jueces podrán examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante en cuya representación fue elegido dicho juez. El juez elegido en representación de una Alta Parte Contratante en el litigio será miembro de pleno derecho de: la Sala y de la Gran Sala. El Comité. la Sala y el Comité. El Comité y la Gran Sala. Articulo 26. Formación de juez único, Comités, Salas y Gran Sala. El juez elegido en representación de una Alta Parte Contratante en el litigio será miembro de pleno derecho de la Sala y de la Gran Sala. En su ausencia, o cuando dicho juez no esté en condiciones de intervenir, ¿ Quién actuará en calidad de juez ?. una persona designada por el Presidente del Tribunal a partir de una lista presentada previamente por esa Parte. una persona designada por el Secretario General a partir de una lista presentada previamente por esa Parte. una persona designada por la Asamblea Consultiva a partir de una lista presentada previamente por esa Parte. una persona designada por el Comité a partir de una lista presentada previamente por esa Parte. Formarán también parte de la Gran Sala. el Presidente del Tribunal. los Vicepresidentes. los Presidentes de las Salas y demás jueces designados de conformidad con el reglamento del Tribunal. Todas son correctas. Formarán también parte de. la Gran Sala. Cuando el asunto sea deferido a la Gran Sala en virtud del artículo 43. ningún juez de la Sala que haya dictado la sentencia podrá actuar en la misma, con excepción del Presidente de la Sala y del Juez que haya intervenido en representación de la Alta Parte Contratante interesada. ningún juez de la Sala que haya dictado la sentencia podrá actuar en la misma, ni tampoco el Presidente de la Sala y del Juez que haya intervenido en representación de la Alta Parte Contratante interesada. ningún juez de la Sala que haya dictado la sentencia podrá actuar en la misma, sin excepción del Presidente de la Sala y del Juez que haya intervenido en representación de la Alta Parte Contratante interesada. ningún juez de la Sala que haya dictado la sentencia podrá actuar en la misma, salvo el Presidente de la Sala y del Juez que haya intervenido en representación de la Alta Parte Contratante interesada. Formarán también parte de la Gran Sala el Presidente del Tribunal, los Vicepresidentes, los Presidentes de las Salas y demás jueces designados de conformidad con el reglamento del Tribunal. Cuando el asunto sea deferido a la Gran Sala en virtud del artículo 43, ningún juez de la Sala que haya dictado la sentencia podrá actuar en la misma. ¿ Cual será la excepción ?. el Presidente de la Sala y del Juez que haya intervenido en representación de la Alta Parte Contratante interesada. el Presidente de la Gran Sala y del Juez que haya intervenido en representación de la Alta Parte Contratante interesada. el Presidente del Comité y del Juez que haya intervenido en representación de la Alta Parte Contratante interesada. el Presidente del Tribunal y del Juez que haya intervenido en representación de la Alta Parte Contratante interesada. Artículo 27. Competencias de los jueces únicos. El juez único podrá declarar inadmisible o eliminar del registro de asuntos del Tribunal una demanda presentada en virtud del artículo 34 ¿ CUANDO PODRÁ HACERLO EL JUEZ ÚNICO ? Artículo 34. Demandas individuales. El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho. cuando pueda adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario. cuando pueda adoptarse tal resolución aún teniendo que proceder a un examen complementario. Siempre, por constituirse como Juez único. No podrá en ningún caso. Artículo 27. Competencias de los jueces únicos. ¿ Que podrá el Juez único declarar inadmisible o eliminar del registro de asuntos del Tribunal ?. Las demandas individuales con respecto al articulo 34. Las demandas colectivas con respecto al articulo 22. Las demandas con respecto al articulo 26. Toda formulación que no se considere conforme a derecho. ¿ Que podrá hacer el Juez único con respecto a una demanda presentada en virtud del artículo 34 ?. podrá declarar inadmisible o eliminar del registro de asuntos del Tribunal, cuando pueda adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario. únicamente, podrá declararla inadmisible aunque pueda adoptarse tal resolución teniendo que proceder a un examen complementario. Podrá eliminarla del registro, cuando pueda adoptarse tal resolución aún teniendo que proceder a un examen complementario. Podrá declararla únicamente, inadmisible. ¿ Como será la decisión de los jueces únicos ?. La resolución será definitiva. La resolución será permanente. La resolución será ejecutiva. La resolución será irretroactiva. Si el juez único no declara inadmisible una demanda ni la elimina del registro de asuntos, ¿ Que hará dicho juez ?. remitirá la misma a un Comité o a una Sala para su examen complementario. remitirá la misma a un Comité para su examen posterior. remitirá la misma a una Gran Sala para su examen complementario. remitirá la misma a un Comité para su examen complementario. Artículo 28. Competencia de los Comités. Respecto de una demanda presentada en virtud del artículo 34, un Comité podrá, por unanimidad: declarar la misma inadmisible o eliminarla del registro de asuntos, cuando pueda adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario. declararla admisible y dictar al mismo tiempo sentencia sobre el fondo, si la cuestión subyacente al caso, relativa a la interpretación o la aplicación del Convenio o de sus Protocolos, ya ha dado lugar a jurisprudencia bien establecida del Tribunal. Las resoluciones y sentencias dictadas en virtud del apartado anterior serán definitivas. Todas son correctas. Respecto de una demanda presentada en virtud del artículo 34,. un Comité podrá, por unanimidad:. Artículo 28. Competencia de los Comités. En caso de que el juez designado en representación de la Alta Parte Contratante en el litigio no sea miembro del Comité, el Comité podrá,___________________________ , invitar a dicho juez a ocupar el lugar de uno de los miembros del Comité, tomando en consideración todos los factores pertinentes, entre ellos el de si esa Parte se ha opuesto a la aplicación del procedimiento previsto en la letra. en cualquier fase del procedimiento. al inicio del procedimiento. antes de finalizar el procedimiento. siempre. Si el asunto pendiente ante una Sala plantea una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o de sus protocolos, o si la solución dada a una cuestión pudiera ser contradictoria con una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal,. la Sala podrá inhibirse en favor de la Gran Sala, mientras no haya dictado sentencia, salvo que una de las partes se oponga a ello. el comité podrá inhibirse en favor de la Sala, mientra no haya dictado sentencia, salvo que una de las partes se oponga a ello. el comité podrá inhibirse en favor de la Gran sala, mientra no haya dictado sentencia, salvo que una de la partes se oponga a ello. Ninguna es correcta. |