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TEMA 1921 BIS

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Título del Test:
TEMA 1921 BIS

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Fecha de Creación: 2022/01/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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A LA CANTIDAD FIJADA POR LAS LEYES TRIBUTARIAS CON LA QUE SE ESTABLECE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL CONTRIBUYENTE SE DENOMINA: TIPO DE GRAVAMEN. BASE LIQUIDABLE. BASE IMPONIBLE. VALOR CATASTRAL.

EL VALOR CATASTRAL ESTÁ INTEGRADO POR: EL VALOR CATASTARL DEL SUELO Y EL VALOR DE MERCADO DE LAS CONSTRUCCIONES. EL VALOR MERCADO DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES. EL VALOR DE MERCADO DEL SUELO Y EL VALOR CATASTRAL DE LAS CONSTRUCCIONES. EL VALOR CATASTRAL DEL SUELO Y EL VALOR CATASTRAL DE LAS CONSTRUCCIONES.

PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL SE TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS ( SEÑALA LA INCORRECTA). EL COSTE DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS CONSTRUCCIONES. LAS PÉRDIDAS POTENCIALES DE LA CONTRATA. LOS HONORARIOS PROFESIONALES Y TRIBUTOS QUE GRAVAN LA CONSTRUCCIÓN. LA APTITUD PARA LA PRODUCCIÓN DEL INMUEBLE.

¿CUAL DE LOS SIGUIENTES ENUNCIADOS DEFINE EL VALOR DE MERCADO?. EL DETERMINADO OBJETIVAMENTE PARA CADA BIEN INMUEBLE A PARTIR DE LOS DATOS OBRANTES EN EL CATASTRO INMOBILIARIO. LA CANTIDAD FIJADA POR LAS LEYES TRIBUTARIAS CON LA QUE ESTABLECE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL CONTRIBUYENTE. EL PRECIO MÁS PROBABLE POR EL CUAL UN INMUEBLE LIBRE DE CARGAS SE PODRÍA VENDER, ENTRE PARTES INDEPENDIENTES. NINGUNA ES CORRECTA.

LA DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL DEL IBI SE EFECTÚA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA CORRESPONDIENTE PONENCIA DE VALORES. SALVO CUANDO CIRCUNSTANCIAS DE CARÁCTER TERRITORIAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO, O DE OTRA ÍNDOLE JUSTIFIQUE UNA EXTENSIÓN MAYOR, LAS PONENCIAS DE VALORES SERÁ: DE ÁMBITO LOCAL. DE ÁMBITO PROVINCIAL. DE ÁMBITO AUTONÓMICO. DE ÁMBITO MUNICIPAL.

DENTRO DE SU ÁMBITO TERRITORIAL, LAS PONENCIAS DE VALORES PODRÁN SER DE TRES CLASES: TOTALES, PARCIALES O ESPECIALES, CUAL DE LAS SIGUIENTES SE DEFIENEN LAS PONENCIAS DE VALORES PARCIALES. LAS QUE AFECTAN EXCLUSIVAMENTE A UNO O VARIOS GRUPOS DE BIENES INMUEBLES DECARACTERÍSTICAS ESPECIALES. LAS QUE SE EXTIENDE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES INMUEBLES DE UNA MISMA CLASE. LAS QUE SE CIRCUNSCRIBEN A LOS INMUEBLES DE UNA MISMA CLASE DE ALGUNA O VARIAS ZONAS, POLÍGONOS DISCONTINUOS O FINCAS, O A INMUBLES CON CARCTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS QUE SE REQUIERA SU VALORACIÓN SINGULARIZADA. NINGUNA ES CORRECTA.

LA ELABORACIÓN DE LAS PONENCIAS DE VALORES SE LLEVARÁ A CABO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, DIRECTAMENTE O TRAVÉS DE ,LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN QUE SE CELEBREN CON CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONESPÚBLICAS. ¿QUÉ CLASE DE PONENCIAS DE VALORES NO PRECISA DEL INFORME DEL AYTO INTERESADO, PREVIAMENTE A SU APROBACIÓN?. LAS PONENCIAS DE VALORES TOTALES. LAS PONENCIAS DE VALORES ESPECIALES. LAS PONENCIAS DE VALORES PARCIALES. NINGUNA ES CORRECTA.

EL VALOR CATSTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RÚSTICOS: A) SE DETERMINARÁ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN COLECTIVA. B)SEINICIARÁ CON LA APROBACI´´ON DE LA CORRESPONDIENTE PONENCIA ESPECIAL. C)SE DETERMINARÁ DE FORMA INDIVIDUALIZADA. D) LAS RESPUESTA A Y C SON CORRECTAS.

EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN COLECTIVA, SEÑALE LA ALTERNATIVA DE RESPUESTA INCORRECTA: A) EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN COLECTIVA DE CARÁCTER GENERAL SOLO PODRÁ INICIARSE UNA VEZ TRANSCURRIDOS, AL MENOS, 5 AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS VALORES CATASTRALES DERIVADO DEL ANTERIOR PROCEDMIENTO DE VALORACIÓN COLECTIVA DE CARÁCTER GENERAL Y SE REALIZARÁ, EN TODO CASO, A PARTIR DE LOS 10 AÑOS DEDE DICHA FECHA. EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN COLECTIVA SERÁ DE CARÁCTER SIMPLIFICADO CUANDO TENGA POR OBJETO DETERMINAR NUEVOS VALORES CATASTRALES CUANDO TUVIERA POR CAUSA UNA MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO QUE VARIE EL USO DE LOS BIENES INMUEBLES. EL PROCEDMIMENTO DE VALORACIÓN COLECTIVA SERÁ DE CARÁCTER PARCIAL CUANDO REQUIERA LA APROBACIÓN DE UNA PÒNENCIA DE VALORES PARCIAL. EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN COLECTIVA SERÁ DE CARÁCTER PARCIAL CUANDO, CON MOTIVO DE LA MDODIFICACIÓN O DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO, LOS SUELOS ADQUIERAN LA CONSIDERACIÓN DE NATURALEZA URBANA.

EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN COLECTIVA DE SERÁ DE CARÁCTER SIMPLIFICADO CUANDO TENGA POR OBJETO DETRMINAR NUEVOS VALORES CATASTRALES. CUANDO CON MOTIVO DE LA MODIFICACIÓN O APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO, LOS SUELOS ADQUIERAN LA CONSIDERACIÓN DE NATURALEZA URBANA. CUANDO TUVIERA POR CAUSA UNA MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO QUE VARÍE EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DE LOS BIENES INMUEBLES, MANTENIENDO LOS USOS ANTERIORMENTE FIJADOS. CUANDO CON MOTIVO DE LA MODIFICACIÓN O APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA SE CLASIFIQUEN SUELOS COMO URBANIZABLES O SE PREVEA O SE PERMITA SU PASO A LA SITUACIÓN DE SUELO URBANIZADO Y SE INCLUYAN EN SECTORES O ´MBITOS ESPACIALES DELIMITADOS, Y ENTANTO NO CUENTEN CON DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA O PORMENORIZADA, LOS INMUEBLES RÚSTICOS AFECTADOS SE VALORARÁN CONSIDERANDO, EN TODO CASO, SU LOCALIZACIÓN. TODAS SON CORRECTAS.

LA REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IBI SERÁ APLICABLE: DE OFICIO O A PREVIA SOLICITUD POR LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO, A AQUELLOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RÚSTICOS QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNA DE LAS DOS SITUACIONES PREVISTASEN EN EL ART. 68.1 DEL REAL DECRETO LEGILATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO. DE OFICIO SIN NECESIDAD DE PREVIA SOLICITUD POR LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO, A AQUELLOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RÚSTICOS QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNA DE LAS DOS SITUACIONES PREVISTASEN EN EL ART. 68.1 DEL REAL DECRETO LEGILATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO. DE OFICIO O A PREVIA SOLICITUD POR LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO, A AQUELLOS BIENES INMUEBLES URBANOS, RÚSTICOS Y DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNA DE LAS DOS SITUACIONES PREVISTASEN EN EL ART. 68.1 DEL REAL DECRETO LEGILATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO. DE OFICIO SIN NECESIDAD DE PREVIA SOLICITUD POR LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO, A AQUELLOS BIENES INMUEBLES URBANOS, RÚSTICOS Y DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNA DE LAS DOS SITUACIONES PREVISTASEN EN EL ART. 68.1 DEL REAL DECRETO LEGILATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO.

NO SON COMUNICACIONES: LAS QUE FORMULEN LOS AYUNTAMIENTOS QUE, MEDIANTE ORDENANZA FISCAL,SE OBLIGUEN A PONER EN CONOCIMEINTO DEL CATASTRO INMOBILIARIO LOS HECHOS, ACTOS O NEGOCIOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR UN ALTA, BAJA O MODIFICACIÓN CATASTRAL, DERIVADOS DE ACTUACIONES PARA LS QUE SE HAYA OTORGADO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA O AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. LA INFORMACIÓN CON TRASCENDENCIA CATASTRAL QUE DEBE REMITIR LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AL CATASTRO, DE LA QUE TENGA CONOCIMIENTO A TRVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, QUE PERMITA COMPLETAR LA TITULARIDAD DE LOS INMUEBLES INSCRITOS EN EL CATASTRO CON LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN NO INSCRITAS DEL CÓNYUGE Y DE LOS COMUNEROS, MIEMBROS O PARTÍCIPES DE LAS COMUNIDADES O ENTIDADES SIN PERSONALIDAD, ASÍ COMO LA REFERIDA A LOS DATOS IDENTIFICATIVOS, DOMICILIO FISCAL Y LUGAR DECLARADO DE RESIDENCIA HABITUAL DE LOS TITULARES CATSTRALES, CON INDEPENDENCIA DE LA FECHA DE LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS, HECHOS O NEGOCIOS JURÍDICOS CORRESPONDIENTES. LOS DOCUMENTOS POR LOS QUESE MANIFIESTA O RECONOCE ANTE EL CATASTRO INMOBILIARIO QUE SE HAN PRODUCIDO LAS CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE UN ALTA, BAJA O MODIFICACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL DE LOS INMUEBLES. LA INFORMACIÓN CON TRASCENDENCIA CATASTRAL QUE DEBE REMITIR EL INISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, RELATIVA A LOS CAMBIOS DE LOS CULTIVOS O APROVECHAMIENTOS DE LOS BIENES INMUEBLES RÚSTICOS, DE LA QUE TENGA CONOCIMIENTO CON MOTIVO DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN.

El procedimiento de se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, cuando la Administración tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar. valoración catastral. inspección catastral. subsanación de discrepancias. elaboración de ponencias de valores.

La reducción en la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles se aplicará: Durante un periodo de 5 años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. Durante un periodo de 6 años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. Durante un periodo de 9 años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. Durante un periodo de 7 años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales.

La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble. El coeficiente reductor: El coeficiente reductor será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,6 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición. El coeficiente reductor será, en cada año, la diferencia negativa entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base.

En caso de que la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado determine un decremento de la base imponible de los inmuebles, el valor de la reducción: el componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el valor catastral resultante de dicha actualización y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado. el componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia negativa entre el valor catastral resultante de dicha actualización y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado. el componente individual de la reducción será el del ejercicio inmediatamente anterior a dicha actualización. el componente individual de la reducción será el del ejercicio inmediatamente anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral.

En relación con la base liquidable del impuesto sobre bienes inmuebles, no es correcto que: La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado. La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible un tipo de gravamen. Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva ponencia de valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen.

La cuota líquida del IBI se obtendrá: La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. La cuota líquida se obtendrá minorando la base liquidable en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. La cuota líquida se obtendrá minorando la base imponible en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. Ninguna es correcta.

sobre los tipos de gravamen del IBI es correcto que: El tipo mínimo y supletorio en los bienes inmuebles rústicos es del 0.4 %. En el caso de los bienes inmuebles de características especiales, los ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de ellos existentes en el municipio un tipo diferente, que en ningún caso, será inferior al 0,4 % ni superior al 1,3%. El tipo máximo en los bienes inmuebles de tipo urbano es del 0.9 %. El tipo supletorio en los bienes inmuebles de características especiales es del 0.3%.

Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos de gravamen del IBI: Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que están obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el caso de bienes inmuebles de tipo urbano, un 0.07%. Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80 por ciento de la superficie total del término, para los bienes de características rústicas un 0,15%. Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie, un 0.06 para bienes de características rústicas. Municipios que sean capital de provincia o comunidad autónoma, un 0.07% para bienes de características rústicas.

Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir: un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto. un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto. un recargo de hasta el 20 por ciento de la cuota líquida del impuesto. un recargo de hasta el 20 por ciento de la cuota íntegra del impuesto.

Por excepción, en los municipios en los que entren en vigor nuevos valores catastrales de inmuebles rústicos y urbanos, resultantes de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, los ayuntamientos podrán establecer: durante un período máximo de cinco años, tipos de gravamen reducidos, que no podrán ser inferiores al 0,1 por ciento para los bienes inmuebles urbanos ni al 0,075 por ciento, tratándose de inmuebles rústicos. durante un período máximo de seis años, tipos de gravamen reducidos, que no podrán ser inferiores al 0,1 por ciento para los bienes inmuebles urbanos ni al 0,075 por ciento, tratándose de inmuebles rústicos. durante un período máximo de nueve años, tipos de gravamen reducidos, que no podrán ser inferiores al 0,1 por ciento para los bienes inmuebles urbanos ni al 0,075 por ciento, tratándose de inmuebles rústicos. durante un período máximo de siete años, tipos de gravamen reducidos, que no podrán ser superiores al 0,1 por ciento para los bienes inmuebles urbanos ni al 0,075 por ciento, tratándose de inmuebles rústicos.

cual de las siguientes bonificaciones es potestativa: una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección. una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma. una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

Se reconoce una bonificación potestativa de hasta el 90% de la cuota íntegra: A favor delos bienes inmuebles declarados monumento o jardín histórico de interés cultural afectos a explotaciones económicas. A favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa. A favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. A favor de inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.

El devengo en el IBI se produce. Cuando se debe efectuar el pago del mismo. El último día del periodo impositivo. El 1 de enero. Todas son correctas.

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