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Tema 1P.Matemáticas Grupo

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Título del Test:
Tema 1P.Matemáticas Grupo

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Matematicas Grupo

Fecha de Creación: 2021/04/04

Categoría: Matemáticas

Número Preguntas: 40

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¿Cuándo puede actuar el Registrador de oficio?. Cuando lo estime conveniente siempre que sea en beneficio del presentador. Por regla general no puede proceder de oficio. Por regla general si puede proceder de oficio si se lo solicita la autoridad judicial. Cuando se trata de cancelar una hipoteca de más de 20 años.

¿Que son los principios hipotecarios?. Son las fuentes de donde emana el Derecho Privado. Son las ideas o reglas fundamentales que sirven de base al sistema hipotecario. Son las ideas o reglas del Derecho Privado que sirven al Registro de la Propiedad. En el sistema hipotecario, las Ley y el Reglamento Hipotecario.

Cuál NO es una función de los principios hipotecarios?. Como orientación de la Jurisprudencia, especialmente la hipotecaria. Como medio de interpretación del derecho positivo, ya que las dudas que las normas plantean han de resolverse de acuerdo con su aplicación. Como fuente del Derecho Tributario, en defecto de legislación. Como fuente de Derecho Inmobiliario, en defecto de legislación hipotecaria y Código Civil.

En relación con la inscripción, los principios suelen clasificarse: Cómo previos -rogación y legalidad-, simultáneos -prioridad, especialidad, tracto sucesivo e inscripción- y posteriores -publicidad en sus dos variantes: legitimación y fe pública registral. Cómo previos –prioridad y legalidad, simultáneos –rogación, especialidad, tracto sucesivo e inscripción- y posteriores –publicidad en dos variantes: legitimación y fe pública registral. Cómo previos –publicidad formal y legalidad, simultáneos - rogación, especialidad, tracto sucesivo e inscripción- y posteriores –publicidad en dos variantes: legitimación. Cómo previos –tracto sucesivo y legalidad, simultáneos -prioridad, especialidad, rogación e inscripción- y posteriores -publicidad en sus dos variantes: legitimación y fe pública registral.

Cuál de estos principios hipotecarios es previo en relación con la inscripción: prioridad. fe pública registral. rogación. tracto sucesivo.

Cuál de estos principios hipotecarios es simultáneo en relación con la inscripción: prioridad. fe pública registral. rogación. tracto sucesivo.

Cuál de estos principios hipotecarios es posterior en relación con la inscripción: prioridad. fe pública registral. rogación. tracto.

El Registrador…. no puede proceder de oficio a practicar los asientos regístrales. puede proceder de oficio a practicar los asientos registrales de compra. puede actuar a instancia del interesado. No puede actuar por mandamiento de la autoridad administrativa o judicial.

El Registrador…. puede proceder de oficio a practicar todos los asientos regístrales. puede proceder de oficio a practicar notas simples. debe actuar a instancia del interesado. por mandamiento de la autoridad administrativa o judicial podrá enviar notificaciones.

cuál de estos asientos se practican por el Registrador de oficio: Anotaciones preventivas de embargo. Anotaciones preventivas de hipotecas. Anotaciones preventivas por imposibilidad del propio Registrador. Inscripciones preventivas por imposibilidad del propio Registrador.

cuál de estos asientos se practican por el Registrador de oficio: Anotaciones preventivas de embargo. Anotaciones preventivas por defectos subsanables en compraventas. Anotaciones preventivas por defectos subsanables en mandamientos. Anotaciones preventivas por defecto subsanable en mandamientos judiciales dictados en causa criminal.

Cuál de estos asientos no se practican por el Registrador de oficio: Anotaciones preventivas de embargo. Notas marginales de oficina. Notas marginales de rectificación de errores materiales. Notas de cancelación por caducidad de asientos.

Una vez iniciado el procedimiento registral, su continuación es…. Rogada. Automática. Administrativa. Interrumpible.

Según el principio de legalidad …. Sólo pueden tener acceso al Registro de la Propiedad los títulos notariales que sean válidos y perfectos por reunir los requisitos establecidos por las Leyes. Sólo pueden tener acceso al Registro de la Propiedad los títulos que sean válidos y perfectos por reunir los requisitos establecidos en la Ley Hipotecaria. Sólo pueden tener acceso al Registro de la Propiedad los títulos que sean válidos y perfectos por reunir los requisitos establecidos por las Leyes. Sólo pueden tener acceso al Registro de la Propiedad los títulos que sean válidos y perfectos por reunir los requisitos establecidos por los notarios.

El principio de legalidad. se desdobla en: Legitimación y fe pública registral. La necesidad de titulación pública o auténtica y la calificación registral. Rogación y legalidad. Ninguna de las anteriores.

El principio de prioridad se puede definir como. aquel principio en cuya virtud el acto registral que primeramente ingresa en el Registro de la Propiedad se antepone con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registrable que, no siéndole incompatible o perjudicial, hubiere ingresado aun en el Registro, aunque fuese de fecha anterior. aquel principio en cuya virtud el acto registral que primeramente ingresa en el Registro de la Propiedad se antepone con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registrable que, siéndole incompatible o perjudicial, no hubiere ingresado aún en el Registro, aunque fuese de fecha anterior. aquel principio en cuya virtud el acto registral que primeramente ingresa en el Registro de la Propiedad se antepone con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registrable que, siéndole incompatible o perjudicial, no hubiere ingresado aún en el Registro, aunque fuese de fecha posterior. aquel principio en cuya virtud el acto registral que primeramente ingresa en el Registro de la Propiedad se pospone con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registrable que, siéndole incompatible o perjudicial, no hubiere ingresado aún en el Registro, aunque fuese de fecha anterior.

El principio de prioridad. tiene dos aspectos. Inmaterial o sustantivo, formal o adjetivo. Material o sustantivo, formal o subjetivo. Material o sustantivo, formal o adjetivo. Todas las respuestas son falsas.

En Derecho Hipotecario la prioridad la determina: La fecha de ingreso del título en el Registro. La fecha del título fehaciente. La fecha de fallecimiento, en las herencias. La fecha de la solicitud de la nota, pues otorga prioridad.

Lo que determina la prioridad es la fecha y la hora del asiento de presentación, teniendo en cuenta que dicha fecha tiene efectos retroactivos ya que se considera como fecha de la inscripción para todos los efectos que ésta deba producir. Por eso se requiere que este dato conste en la propia inscripción. Verdadero. Falso.

La quintaesencia de este principio de prioridad la constituye el artículo 17 LH, de acuerdo con el cual... Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. Inscrito o anotado preventivamente en el Registro cualquier título traslativo o declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos, no podrá inscribirse ni anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible, por el cual se transmita o grave la propiedad del mismo inmueble o derecho real. Todas falsas. El transferente de hoy es el adquirente de ayer y el titular inscrito de hoy será el transferente de mañana, de modo que se complete el historial jurídico de la finca inmatriculada, llevando al Registro todos los actos jurídicos que la afecten, bien por medio de asientos separados para cada uno de ellos, bien por un asiento que los comprenda a todos.

El principio de especialidad exige: claridad y concreción en el contenido de los asientos. claridad y concreción en el contenido de las escrituras. claridad y concreción en el contenido de las notas simples. claridad y concreción en el contenido de los documentos susceptibles de inscripción.

El principio de tracto sucesivo es el principio por el cual. Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre muebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. El derecho real inscribible, que habrá de estar perfectamente delimitado en todos sus elementos (contenido, duración y titularidad). Si es un derecho real tipificado en las leyes se atenderá a sus reglas. Si no está tipificado, serán los pactos entre las partes los que habrán de delimitarlo suficientemente. Inscrito o anotado preventivamente en el Registro cualquier título traslativo o declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos, no podrá inscribirse ni anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible, por el cual se transmita o grave la propiedad del mismo inmueble o derecho real. El transferente de hoy es el adquirente de ayer y el titular inscrito de hoy será el transferente de mañana, de modo que se complete el historial jurídico de la finca inmatriculada, llevando al Registro todos los actos jurídicos que la afecten, bien por medio de asientos separados para cada uno de ellos, bien por un asiento que los comprenda a todos.

El principio del tracto sucesivo, aunque se habla de inscribir o anotar, es un requisito exigible a toda clase de asientos, salvo el de presentación, dado su carácter preparatorio, por ser previo a la calificación. Verdadero. Falso.

La falta de previa inscripción puede deberse a. Retirada del documento para pagar impuestos. Que la finca no este inmatriculada. Que la finca está inmatriculada. Retirada del documento para subsanar defectos.

El principio del tracto sucesivo. No admite excepción. La Ley admite ciertos supuestos de excepción. La Ley admite ciertos supuestos de sujeción. La Ley admite ciertos supuestos subjetivos.

Las auténticas excepciones al principio de tracto sucesivo son. los supuestos de inscripción de fincas de reemplazo en la concentración parcelaria. Los supuestos de inscripción de fincas procedentes de una agrupación. Los supuestos de inscripción de fincas procedentes de segregación. El tracto sucesivo no admite excepciones.

Las auténticas excepciones al principio de tracto sucesivo son... Las anotaciones ordenadas de oficio. Las reparcelaciones urbanísticas del artículo 9 del RD 1093/1997, de 4 de julio. Los documentos notariales de herencia intestada. El tracto sucesivo no admite excepciones.

Se puede reanudar el tracto de forma excepcional a favor del último adquirente mediante. El expediente notarial de reanudación del tracto sucesivo interrumpido. El expediente judicial de reanudación del tracto sucesivo interrumpido. El expediente administrativo de reanudación del tracto sucesivo interrumpido. El tracto sucesivo no admite excepciones.

Será precisa la inscripción previa para inscribir los documentos otorgados por los herederos cuando ratifiquen contratos privados realizados por su causante, siempre que consten por escrito y firmados por éste. Verdadero. Falso.

No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la Ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento. Verdadero, está recogida dentro de la regulación del art. 10 LH. Verdadero, está recogida dentro de la regulación del art. 20 LH. Verdadero, está recogida dentro de la regulación del art. 30 LH. Verdadero, está recogida dentro de la regulación del art. 40 LH.

El tracto abreviado supone. una excepción a la regla general del tracto sucesivo formal por la que cada acto registral debe tener su propio asiento. no es una excepción a la regla general del tracto sucesivo formal por la que cada acto registral debe tener su propio asiento. una excepción a la regla general del tracto sucesivo formal por la que cada acto registral no debe tener su propio asiento. no es una excepción a la regla general del tracto sucesivo formal por la que cada acto registral no debe tener su propio asiento.

Cual no es un supuesto de tracto abreviado. El número 2 del Art. 20,5 LH, al decir que “Tampoco será precisa dicha inscripción previa para inscribir los documentos otorgados por los herederos: ...2. 0 Cuando vendieren o cedieren a un coheredero fincas adjudicadas proindiviso a los vendedores o cedentes, pero en la inscripción que se haga habrá de expresarse dicha previa adjudicación proindiviso con referencia al título en que así constare. El párrafo sexto del artículo 20 LH: “Cuando en una partición de herencia, verificada después del fallecimiento de algún heredero, se adjudiquen a los que lo fuesen de éste los bienes que a aquél correspondan, deberá practicarse la inscripción a favor de los adjudicatarios, pero haciéndose constar en ella las transmisiones realizadas. El párrafo tercero del artículo 14 LH : “Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante. El artículo 57 RH en los supuestos que se constituya hipoteca en garantía de una prohibición de disponer, permite que ambas se hagan constar en un único asiento.

Cual no es un supuesto de tracto abreviado. El supuesto regulado por el artículo 213 RH relativo a las cancelaciones practicadas por los herederos durante la proindivisión de asientos extendidos a favor de su causante. La inscripción de varias transmisiones hereditarias sucesivas, aunque se realice a favor de herederos únicos, permitida por diversas Resoluciones de la DGRN por interpretación analógica del último párrafo del artículo 20 LH. El artículo 49 RH: “Cuando en el título presentado se forme una finca de dos o más, o se segregue parte de alguna con objeto de enajenarla, se practicará una sola inscripción en la que se comprenda la agrupación o segregación y su enajenación. Todos son supuestos de tracto abreviado.

La venta de una finca de la causante hecha directamente por sus causahabientes, sin previa partición de la herencia, siempre que los bienes estén inscritos a favor del causante (art. 213 RH, por analogía) …. Es un supuesto de herencia intestada. Es un supuesto de tracto abreviado. Es un supuesto de herencia testada. Ese supuesto nunca se puede dar por aplicación del art 1061 Código Civil.

En el sistema inmobiliarios como el español la regla general es que la inscripción sea: Declarativa. Constitutiva. Conmutativa. Traslativa.

El principio de publicidad material cuyo fin. Dar notoriedad a los derechos inscritos. Es dar notoriedad a los derechos reales inmobiliarios. Dar notoriedad mediante notas simples. Dar notoriedad mediante certificaciones.

Los asientos del Registro, practicados en los libros que se determinan en los art. 238 y siguientes, en cuanto se refieran a derechos inscribibles, están. Bajo la protección de la fe pública notarial. Bajo la protección de la fe pública administrativa. Bajo la salvaguarda de los Tribunales. Bajo la salvaguarda del Registrador.

Cuál de estas afirmaciones es verdadera. Se presume que el Registrador es exacto, y así el tercero adquiere con la extensión y contenido con que él da. Se presume que el Registro es exacto, pero si se publicita mediante Certificación. Se presume que el Registro es exacto, y así el tercero adquiere con la extensión y contenido con que el derecho aparece registrado. Se presume que el Registro es exacto, pero se publicita mediante nota simple sin garantía.

Los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, perjudican a tercero. Verdadero. Falso.

Dice el Art. 34: “El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será …. mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que consten en el mismo Registro. mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro, pero si en la escritura. mantenido en su adquisición, aun sin inscribir su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro. mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.

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